picture_as_pdf 2015-06-17

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 257/15


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/06/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARNOLD RODRIGO FABIAN CUIT Nº 20-28912717-9; BALAGUER PERFORACIONES S.R.L. CUIT Nº 30-70802134-9; BATTILANA JUAN CARLOS CUIT Nº 20-07685554-5; EUROMEL S.A. CUIT Nº 30-70908413-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NIPRO MEDICAL CORPORATION CUIT Nº 33-69350173-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de

la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VITALI MARIA ALEJANDRA CUIT Nº 27-16022257-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECMES INSTRUMENTOS ESPECIALES S.R.L. CUIT Nº 30-55880387-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13391 Jun. 17 Jun. 18

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DISPOSICIÓN Nº 258


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/06/2015

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal “J.M.M. CONSTRUCCIONES” de MAIOCCHI JUAN MANUEL, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada señor Maiocchi Juan Manuel, se observa que el mismo es personal dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos respondió que es interino en el cargo de Director Taller de 2da. y titular en el cargo Maestro Taller Educación Manual (cargo retenido) en la Escuela Nº 3025 del Dpto. General Obligado, dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el articulo 5° del Decreto Nº 5100/55: “Los empleados no podrán mantener vinculación Comercial alguna con las firmas proveedoras de la Provincia o estar bajo su dependencia, ya sea en forma permanente o transitoria, ...”; y el artículo 15 inciso c) reglamentario de la misma norma: … Los agentes al servicio de la Provincia, ni las firmas integradas por los mismo total o parcialmente...”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra el titular de la firma unipersonal;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa unipersonal MAIOCCHI JUAN MANUEL;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el pedido de inscripción como proveedor a la firma unipersonal MAIOCCHI JUAN MANUEL CUIT Nº 23-21692500-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13392 Jun. 17 Jun. 18

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