picture_as_pdf 2014-06-17

DECRETO N° 1651


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 05 JUN 2014


VISTO:

El expediente Nº 00201-0161049-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE SEGURIDAD- en virtud del cual se promueve la modificación del Decreto N° 0008/14; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 0008/14 se creó la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe, bajo dependencia del Ministerio de Seguridad, con la misión de investigar los delitos y con el claro objetivo, plasmado en el Artículo 3°, de esclarecer el hecho delictivo e individualizar su/s autor/res y/o partícipe/s mediante la reunión de información y pruebas;

Que se dispuso en el Artículo 2° que debía cumplir las políticas y lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad, en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación;

Que, asimismo, se determinó en el artículo 3° que la misión encomendada debía efectuarse de conformidad a las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio Público de la Acusación;

Que debe tomarse en consideración que la Ley N° 13.004 (y modificatorias) regula un período de transición de tres años a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Ley N° 12.734;

Que dicho Código, de conformidad al Decreto N° 3811/13, entró en vigencia a partir del 10 de Febrero de 2014;

Que, en consecuencia, ha comenzado el período de transición regulado por la Ley N° 13.004, según el cual las actuaciones penales iniciadas con anterioridad a la plena entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal tramitan por el llamado “Sistema de Conclusión de Causas” (Artículo 4° y siguientes de la Ley N° 13.004), con los Fiscales que a tal efecto dispuso la Corte Suprema de Justicia que cumplan sus labores en ese sistema y que se encuentran bajo dependencia del Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 131° de la Ley N° 10160;

Que de lo expuesto surge conveniente que se le otorgue al referido órgano la facultad de coordinar con el Ministerio de Seguridad las políticas y lineamientos estratégicos que se definan con respecto a la Dirección General de Policía de Investigaciones, así como la de impartir instrucciones en relación a la investigación de delitos que tramitan bajo el sistema de conclusión de causas;

Que, por último, y a los fines de facilitar el cobro del plus asignado a los efectivos que cumplen tareas en la Dirección, resulta necesario establecer que el mismo tiene directa relación con la pertenencia funcional a la misma;

Que la presente medida es adoptada en el marco de las atribuciones que se confieren al Poder Ejecutivo en el articulo 72 incisos 2) y 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, así como en la Ley N° 13.297 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 0008/14 de fecha 07 de enero de 2.014 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe deberá cumplir las políticas y lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación. Asimismo, la coordinación de tales políticas y lineamientos se realizará con el Ministerio Público Fiscal en relación a las causas que tramitan bajo el Sistema de Conclusión de Causas previsto en la Ley N° 13.004 y modificatorias.”

ARTÍCULO 2°: Modifícase el articulo 3° del Decreto N° 0008/14 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°: La Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe tendrá por misión investigar los delitos de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud del presente le correspondan, con el objetivo de esclarecer el hecho delictivo e individualizar su/s autor/es y/o partícipe/s mediante la reunión de información y pruebas. En relación a hechos delictivos que tramiten bajo el Sistema de Conclusión de Causas regulado por la Ley N° 13.004 las instrucciones serán impartidas por el Ministerio Público Fiscal.”

ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 008/14 que quedará redactado de la siguientue manera:

"ARTÍCULO 9°: Establécese que, el personal policial que desempeñe tareas en la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Policía de Santa Fe, tendrá derecho a una Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto al sueldo básico del Director General. La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar servicios para esta Repartición."

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los Sres. Ministros de Economía y de Seguridad.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

Angel Sciara

11644

__________________________________________