picture_as_pdf 2014-06-17

MUNICIPALIDAD DE FIRMAT


COMUNICADO

Decreto N° 055/2014


VISTO: … y;

CONSIDERANDO: …

Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórguese un plazo de cinco (5) días, a los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a la unidad que se detalla a continuación, para que regularicen la situación de la misma y la retiren de la dependencia municipal donde se encuentran.

Unidad Vehicular: Acta Infracción 29384

Vehículo: Renault 9 TXE Sedan 4 ptas. Dominio UIV900

ARTICULO 2º: Publíquese conforme se detalla en los considerando.

ARTICULO 3º: Expirado el tiempo establecido sin que sus titulares hayan ejercido sus derechos, se dispondrá la utilización dentro de la órbita de la Municipalidad de Firmat.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Fdo.: CPN Fabio Leonel Maximino - Prof. María Carolina Mestre.

$ 66 232777 Jun. 17 Jun. 18

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


FACULTAD DE PSICOLOGIA


LLAMADO A CONCURSO


La Facultad de Psicología de la U.N.R. mediante Resoluciones Nº 282/13 C.D. y 207/2014 D. respectivamente, ha establecido el llamado a concurso y la apertura de inscripción para la provisión de cargos docentes en las asignaturas y con las dedicaciones que a continuación se detalla:

Asignatura: “Psicología Clínica I” Cátedra “B”

Cargos: 4 (cuatro) Jefe de Trabajos Prácticos –Dedicación Semiexclusiva

1 (uno) Jefe de Trabajos Prácticos -Dedicación Simple

2 (dos) Ayudante de Primera - Dedicación Simple

Inscripción: desde el 29 de julio de 2014 al 04 de agosto de 2014 inclusive, en el Departamento de Concursos de la Facultad de Psicología de la U.N.R., sita en Riobamba 250 Bis de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 13:00 hs. Teléfono 0341-4808523 al 27 - Int. 105/133 - mail: concursos-psi@fpsico.unr.edu.ar

$ 90 232814 Jun. 17 Jun. 18

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II - N° 02/14


TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

PARA PRESTAMOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:


LINEA DE PRESTAMO TASA DE GASTOS

INTERES

Resolución Nº 04/13: Préstamos Personales – Tasa Variable Tasa BADLAR 3%

+ 1%

Resolución Nº 05/13: Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Tasa BADLAR 3%

Seguridad Social – Tasa Variable + 1% x 0,5

Resolución Nº 06/13: Préstamos para Post Grados – Tasa Variable Tasa BADLAR 3%

+ 1% X 0,5

Resolución Nº 08/13: Préstamos Solidarios para Prestaciones 0% 3%

Médico-Asistenciales

Resolución Nº 09/13: Préstamos para cancelar deudas con la CSS- Tasa BADLAR 3%

Tasa Variable + 1%

Resolución Nº 10/13: Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Tasa BADLAR 4%

Base BADLAR + 3%

Resolución Nº 11/13: Préstamos para Socios de Colegios o Tasa BADLAR 3%

Asociaciones de Graduados – Tasa Variable + 1%

Resolución Nº 12/13: Préstamos para Post Grados para Socios de Tasa BADLAR 3%

Colegios o Asociaciones de Graduados – Tasa Variable + 1% x 0,5

Resolución Nº 13/13: Préstamos Personales a Sola Firma – Tasa Tasa BADLAR 3%

Variable + 1%

Resolución Nº 15/13: Préstamos para Afiliados Titulares no Tasa BADLAR 3%

Matriculados + 1%


b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 14 de Abril de 2014, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados, a los afiliados, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, registrar y archivar.

Rosario, 14 de abril de 2014.

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Secretaria

$ 141,15 232789 Jun. 17

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RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR Nº 17/2013


INSCRIPCION, CANCELACION Y

EACTIVACION DE MATRICULAS


VISTO

Lo dispuesto por si artículo 33 inciso b) y c), y el artículo 42 inciso b), y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135);

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 03/2001;

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 16/2013; y

CONSIDERANDO

Que es menester reglamentar las obligaciones que deben cumplir los matriculados que optaren por no ejercer la profesión.

Que compete al Consejo Profesional establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, suspensión y cancelación de la matrícula.

Por todo ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Modificar el artículo 2° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Concluido el trámite indicado en el artículo 1° que antecede, el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria, en este caso debe pagar la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular. El matriculado asume las obligaciones y es titular de los derechos que corresponden a la alternativa elegida.”

Artículo 2°: Modificar el artículo 6° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°- Concluido el trámite de reactivación de matrícula el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria, en este caso debe pagar la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular. El matriculado asume las obligaciones y es titular de los derechos que corresponden a la alternativa elegida.”

Artículo 3°: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Santa Fe, 13 de setiembre de 2013

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Secretaria

$ 76,20 232788 Jun. 17

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 16/2013


CONTRIBUCION ANUAL POR

MANTENIMIENTO DEL REGISTRO

MATRICULAR


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y el artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135);

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 01/2000;

La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 16/2012, y

CONSIDERANDO

Que es menester reglamentar las obligaciones que deben cumplir los matriculados que optaren por no ejercer la profesión.

Que es conveniente ordenar el texto de la Resolución CS B° 01/2000 que crea y reglamenta el instituto de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular.

Por todo ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Modificar el artículo 2° de la Resolución CS Nº 01/2000 cuyo texto fue establecido por la Resolución CS N° 16/2012, el que a partir de la vigencia de la presente queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Los matriculados que optaren por no ejercer la profesión conforme a las normativas vigentes deben, en los mismos plazos que establecen las Cámaras del Consejo para actualizar los efectos habilitantes de la matrícula, expresarlo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria. De cumplir con este requisito y con el del pago de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular que crea la presente conservan el orden numérico de su inscripción matricular y el legajo profesional en el ámbito de la entidad. La falta de pago en término de la Contribución o de las cuotas en que su monto pudiere dividirse causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular si, acontecieren los supuestos de la Resolución CS 2/2000 o de los que la reemplace.”

Artículo 2°: Ordenar el texto de la Resolución CS N° 1/2000 de conformidad a las reformas introducidas por la Resolución CS N° 16/2012 y la presente, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Crease una Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular a cargo de todos los profesionales inscriptos en la matrícula del Consejo, estén o no habilitados para el ejercido de la actividad profesional. El valor de dicha contribución será fijado anualmente por el Consejo Superior.” (texto según Resolución 16/2012).

Artículo 2°: Los matriculados que optaren por no ejercer la profesión conforme a las normativas vigentes deben, en los mismos plazos que establecen las Cámaras del Consejo para actualizar los efectos habilitantes de la matrícula, expresarlo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria. De cumplir con este requisito y con el del pago de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular que crea la presente conservan el orden numérico de su inscripción matricular y el legajo profesional en el ámbito de la entidad.

La falta de pago en término de la Contribución o de las cuotas, en que su monto pudiere dividirse causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular si acontecieren los supuestos de la Resolución CS 2/2000 o de los que la reemplace. (texto según Resolución 16/2013).

Artículo 3°: Los profesionales que no estuvieren habilitados para el ejercicio profesional, no obstante el pago de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, no forman parte del cuerpo electoral activo y pasivo del Consejo y no se les acuerda, por el período, derechos al cómputo de antigüedad en la matrícula.”

Artículo 4º: Los profesionales que no estuvieren habilitados para el ejercicio profesional y hubieren pagado la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular podrán adherirse al Departamento de los Servicios Sociales de las Cámaras en la categoría y condiciones que establezca la respectiva reglamentación y no son beneficiarios forzosos del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. La Caja de la Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe establece, en base a su ley de creación, los deberes y derechos de los profesionales que estuvieren en la situación prevista por la presente cláusula.”

Artículo 5°: La Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular integra el valor del Derecho Anual de Ejercicio Profesional y puede cancelarse conforme establezcan las resoluciones dictadas al efecto. Los profesionales que no estuvieren habilitados para el ejercicio profesional mediante el pago de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular podrán desistir del beneficio del Fondo Solidario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas notificándolo a la Cámara de modo fehaciente.”

Artículo 6°: Déjese sin efecto la Resolución 10/91 y toda otra que se oponga a la presente.”

Artículo 3°: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Santa Fe, 13 de setiembre de 2013

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Secretaria

$ 144,30 232786 Jun. 17

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 09/2014


BONIFICACION EXTRAORDINARIA SEMESTRAL PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior Nº 22/2012.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo, Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 22/2012 del 16.11.2012.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2014 la bonificación extraordinaria de carácter semestral establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 9 de mayo de 2014.

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Secretaria

$ 59,55 232785 Jun. 17

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 08/2014


BONIFICACION GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 15/2008 del 05.12.2008.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 9 de mayo de 2014.

$ 59,55 232783 Jun. 17

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 07/2014


VALOR MODULO PARA CANCELAR

OBLIGACIONES CON LA CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior Nº 21/2012, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 06/2014 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema provisional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto.

De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley Nº 11085 (t.o).

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por periodos anteriores al mes de julio de 2014, se abonan al valor del módulo de pesos cuarenta y ocho con setenta y cinco centavos ($ 48,75), hasta el día 29 de agosto de 2014. Luego de esa fecha, la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el artículo 1° de la Resolución de Consejo Superior Nº 06/2014 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 9 de mayo de 2014.

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Secretaria

$ 80,40 232781 Jun. 17

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 06/2014


VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL


VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085 (t.o), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11085 (t.o) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema provisional, en pesos cincuenta y ocho ($ 58), desde la fecha de la presente.

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11085 (t.o) tiene el valor de pesos cincuenta y ocho ($ 58).

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 9 de mayo de 2014.

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

Dra. Lidia Giovannoni

Secretaria

$ 58,95 232778 Jun. 17

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