picture_as_pdf 2014-06-17

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Víctor DRIUSSI, que en los autos caratulados: “ Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Nº 004666 Ley N° 12212, infringir disposiciones legales a la Ley N° 12212, sr. Driussi Gabriel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 575 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081398-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Víctor DRIUSSI, D.N.I. N° 20.259.115, con domicilio en calle Alberdi N° 566 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 4 sábalos y 18 amarillos, por infracción a los artículos 27 de la Ley Nº 12212 y 3 de la Resolución N° 201/06, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado no permitido para el pescador deportivo (sábalo).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11646 Jun. 17 Jun. 18

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Por el presente se hace saber al Sr. José Luis JUAREZ, que en los autos caratulados: “ Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Ley N° 12212 Ley N° 12703 Resolución N° 168/05, sr. Juarez José Luis.-”, se ha dictado la Resolución Nº 598 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087244-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Luis JUAREZ, D.N.I. N° 31.025.231, con domicilio en calle Fray Rossi s/n de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 3 dorados, 3 sábalos, 1 surubí y 1 carpa, por infracción a los artículo 1 de la Ley Nº 12703, 2 de la Ley N° 12722, 10, 19 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de artes prohibidas para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 1164 Jun. 17 Jun. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Emplazamiento


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a las Señoras María Alejandra Meneses, DNI 17.096.250, y Gloria Ofelia Falcon, D.N.I. 13.377.898 que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0034919-8 TCP y agregado 00401-0155808-2 (S.I.E.), correspondientes a Cargos Pendientes de Rendición del Ministerio de Educación, se ha resuelto dictar Resolución de Emplazamiento S.I. Nº 081/10 de fecha 27 de julio de 2010 la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 2º: Emplazar a la Directora General de Administración CPN Graciela AIRALDI y a los responsables que en cada caso se consignan, para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles -a contar desde la fecha de comunicación de la presente- procedan a la rendición de cuentas de los cargos que a continuación se detallan, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo y oportunamente ejecutarlo: Escuelas en funcionamiento: S.N.E.P. 1021298, Responsables: María Alejandra Meneses, DNI 17.096.250 y Gloria Ofelia Falcón, D.N.I. 13.377.898 - Escuela Monseñor Vicente Zaspe, Importes: $1.627,00, $1.627,00, $1627,00, $810,00, $1.627,00, $1.627,00, $1.627,00, $1627,00, $810,00, $557,00, $103,00 y $1627,00, correspondientes a las Resoluciones Nºs. 649, 760, 910, 62, 141, 2, 21, 208, 485, 372, 369 y 446 de los meses de Abril/2003, Mayo/2003, Junio/2003, Julio/2003, Agosto/2003, Septiembre/2003, Octubre/2003, Noviembre/2003, Diciembre/2003, Enero/2004, Febrero/2004 y Marzo/2004. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos – Presidenta – CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal – Dr. Mario Esquivel – Vocal – CPN Norma B. Antuña – Secretaria Sala I.

S/C. 11651 Jun. 17 Jun. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1944


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUN 2014

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128763-0 y su agregado Nº 15201-0137071-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10164 - O - LOTE 230 – (Pje. Público Nº 10.159) - (1D) – Nº de cuenta 5110 0102-4 - PLAN 5110 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 1247/06 a los señores VILLANUEVA, ABEL ALEJANDRO – JOVELLANO, IVANA ELIZABET, según Boleto de Compra-Venta de fojas 14;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 091806 (fs. 49/50), manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes se remite a la Providencia de fs. 22. A fs. 36 se agrega intimación cursada en fecha 16/12/11 (constancia – fs. 36 vlta.). A fs. 44/45, con fecha 26/11/13, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares – Acta a fs. 43- por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen. Del estado de cuenta, de fecha 14/01/14 – glosado a fs. 47/48 se observan que se adeudan 81 cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso, que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204 / 58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículo 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10164 - O - LOTE 230 – (Pje. Público Nº 10.159) - (1D) – Nº de cuenta 5110 0102-4 - PLAN 5110 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores VILLANUEVA, ABEL ALEJANDRO (D.N.I. Nº 27.413103) – JOVELLANO, IVANA ELIZABET (D.N.I. Nº 32.179.365), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06 .-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204 / 58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando

exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 11643 Jun. 17 Jun. 19

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RESOLUCIÓN N° 1940


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUN 2014

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0083819-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que vienen los actuados de referencia debido a la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 61 – MANZANA 8164 - D – (2D) – Nº de cuenta 5033 0011-1 - PLAN 5033 – 50 VIVIENDAS – Bº Los Troncos - SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 3840/99 a la señora SAUBOIS, SONIA LUISA SUSANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 091812 (fs. 35/37), manifiesta que a fs. 31, con fecha 24/01/14, el Área Social informa que ocupa la unidad un grupo familiar (familia Milla – López) ajeno a la titular – Acta a fs. 30. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen. A fs. 32/34 se adjunta estado de cuenta, de fecha 07/02/14, en el cual se registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con lo beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidarios de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Teniendo en cuenta las constancias de autos, y dado la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación,Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Artículos 20, inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por adictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 de Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 61 – MANZANA 8164 - D – (2D) – Nº de cuenta 5033 0011-1 - PLAN 5033 – 50 VIVIENDAS – Bº Los Troncos - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora SAUBOIS, SONIA LUISA SUSANA (D.N.I. Nº 3.691.199), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra- Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3840/99.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 11641 Jun. 17 Jun. 19

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RESOLUCIÓN N° 1941


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUN 2014

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0163490-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 09 – SECTOR II – (2D) - PLAN Nº 0084 – 75 VIVIENDAS – Bº Arenales (Plan Jubilados y Pensionados) – SANTA FE – (Dpto. La Capital), dada oportunamente en Comodato a la señora ARCE, MARQUESA ROSA NÉLIDA, según Contrato que se agrega a fs. 4 (Comodato hoy vencido);

Que la Secretaría General de Servicio Social interviene a fs. 1/3 informando que verificado el domicilio, se entrevista a Rojas, Marcela Adriana, quien convive con su pareja, no brindando datos filiatorios y un bebé. Manifiesta que cuidaba a la señora Arce, que falleció recientemente y que su hijo le permite quedarse en la unidad. En la entrevista se comunica que no se le regularizará su situación ocupacional por lo que deberá devolver las llaves del inmueble libre de ocupantes y/o muebles. Claramente se trata de una irregularidad ocupacional procediendo iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090957 (fs. 6), consecuentemente, al no estar acreditado el fallecimiento, por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Comodato, aconseja el dictado de la resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 1250/04, dé por rescindido el Comodato y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 09 – SECTOR II – (2D) - PLAN Nº 0084 – 75 VIVIENDAS – Bº Arenales (Plan Jubilados y Pensionados) – SANTA FE – (Dpto. La Capital), dada oportunamente en Comodato a favor de la señora ARCE, MARQUESA ROSA NÉLIDA (D.N.I. Nº 2.403.376), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1250/04.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos conforme Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 11642 Jun. 17 Jun. 19

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9787


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 1996 en adelante; por 1500 horas, para el servido en la localidad de Cañada Ombú y hasta un radio de 50 kms. (sobre caminos rurales-naturales).

Apertura de Propuestas: día 03/07/14 Hora: 11,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9788


Objeto: Contratación en alquiler de un automóvil tipo sedan, modelo 2007 en adelante; por 10.000 kms. y 800 hs., para el servicio en Unidad Normas para tareas de inspección dentro y fuera de la Provincia.

Apertura de Propuestas: día 03/07/14 Hora: 11,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9789


Objeto: Contratación servicio de reparación de chapa y pintura en Furgón Citroen Berlingo 1.6 Hdi - mod. Año 2011 Interno E.P.E. N° 2564

Apertura de Propuestas: día 03/07/14 Hora: 11,30

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuari 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía

Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342 – 4505849.

S/C 11655 Jun. 17 Jun. 19

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