picture_as_pdf 2013-06-17

MADERERA EL CORRENTINO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza, se hace saber que autos caratulados: MADERERA EL CORRENTINO S.R.L. s/Cesión de Cuotas y Modificación del Contrato Social, expte. Nº 79, Folio Nº 108, año 2013. Se ha ordenado la siguiente publicación:

a) Cesión de Cuotas y Modificación Parcial de Contrato Social de fecha 22/04/2013: 1) Cedentes: Enrique Guillermo Loubiere de apellido materno Rojas, casado argentino, profesión farmacéutico nacido el 13/12/1963 D.N.I. 16.726.018 C.U.I.T. 20-16726018-8, domiciliado en calle Belgrano Nº 671 de la ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe, Amelia Esmeralda Bottegoni de apellido materno Vera, casada, argentina, profesión comerciante nacida el 14/09/1963 D.N.I. 16.726.438, C.U.I.T. 27-16726438-2, domiciliada en calle Belgrano Nº 671 de la ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe. Enrique Horacio Loubiere de apellido materno Bottegoni, argentino, soltero, profesión comerciante nacido el 25/04/1990 D.N.I. 35.225.836 C.U.I.T. 20-35225836-9, domiciliado en calle Belgrano Nº 671 de la ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe. II) Cesionarios: Luis Orlando Pereyra, de apellido materno Gamarra, divorciado, argentino, profesión comerciante nacido el 25/08/1962, D.N.I. 16.003.946 C.U.I.T. 23-16003946-9, domiciliado en calle Lobato Nº 995 de la ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe, y Irina Evelyn Castañeda de apellido materno Espinoza, soltera, argentina, profesión comerciante, nacida el 03/12/1993 D.N.I. 37.453.041 C.U.I.T. 27-37453041-6, domiciliada en calle 314 Viv. Mz 6 Casa 100 Nº 671 de la ciudad de Reconquista, Pcia. de Santa Fe. A) Objeto: La cesión a título de venta de Doscientas cincuenta (250) cuotas de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una por el precio total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000)-

2) Designación de Representante: Se designó como Gerente de la Sociedad a la Señorita Irina Evelyn Castañeda D.N.I. 37.453.041 C.U.I.T. 27-37453041-6.

3) Actual Distribución del Capital: Capital Social: Cláusula Tercera: El capital social se fija en la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) divididos en 500 (quinientas) cuotas de capital, de valor nominal $ 100.- (pesos cien) cada una totalmente suscripta por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Luis Orlando Pereyra, 450 (cuatrocientas cincuenta) cuotas conformadas totalmente en efectivo por la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil). Irina Evelyn Castañeda, 50 (cincuenta) cuotas conformadas totalmente en efectivo por la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil); realizándose la integración de la siguiente manera: el 25% del capital suscripto, o sea, la suma de $ 12.500 (Doce Mil Quinientos) en este acto y en efectivo, y el saldo se integrará en el término de dos años en las proporciones suscriptas por las partes.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, Reconquista, 7 de Junio de 2013. Mirian David. Secretaria.

$ 180 201209 Jun. 17

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TRANSPORTE DON PEDRO

S.R.L.

TRANSPORTE DON OSVALDO

S.R.L.”


CAMBIO DE DENOMINACIÓN


Por disposición del Sr. Juez del Registro Público de Comercio de la 5ta. Circunscripción Judicial se hace saber por un día que por instrumento privado de fecha 20 de mayo de 2013, los socios Estela Maris Ferrero y Alejandro Reinaldo Ferrero han resuelto por unanimidad el cambio de denominación de “TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L.” a “TRANSPORTE DON OSVALDO S.R.L.”

En virtud de ello, dan nueva redacción a la cláusula primera del contrato social, la cual queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 1°: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación “TRANSPORTE DON OSVALDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con domicilio legal en Av. Hipólito Irigoyen 1.487 de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe.

Rafaela, 07 de junio de 2013. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 45 201494 Jun. 17

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RECOMOVIL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: RECOMOVIL S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. Nº 272, Folio 06, Año 2013 de trámite por ante Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber:

Por acta de asamblea general ordinaria del 04/01/2013, se realizó la elección de un nuevo directorio, designado como Director titular: Presidente Raúl Rafaniello, L.E. Nº 8.500.642. Vice-presidente Silvia Susana Morbelli, L.C. Nº 6.030.468. Director suplente Paula Silvia Rafaniello, D.N.I. Nº 23.622.286 y Director suplente Florencia Feuillet, D.N.I. Nº 37.332.904.

Santa Fe, 11 de junio de 2013. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 201438 Jun. 17

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EQUINOX S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Equinox SRL s/contrato, Expte. Nro. 203, Folio 3, Año 2013 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:

1) Socios: Guido Fernando Suarez, argentino, nacido el 30/08/1979, D.N.I. 27.620.580, soltero, con domicilio en calle Salta entre Roca y Ruta 11, de la localidad de Sauce Viejo, y el Sr. Roberto Fabián Zaffalon, argentino, nacido el 29/07/1967, D.N.I. 18.167.336, casado, con domicilio en calle Berutti 1663, de la ciudad de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento Constitutivo: 8 de marzo de 2013.

3) Denominación: EQUINOX S.R.L.

4) Domicilio: En la ciudad de Santa Fe, estableciendo su sede en calle Ignacio Crespo 9325.

5) Objeto: a) el diseño, construcción y montaje de máquinas y equipos en acero inoxidable para la Industria Alimenticia y Química, incluyendo también el servicio planta llave en mano; y b) el servicio de mantenimiento industrial de dichos equipamientos e instalaciones.

6) Plazo de duración: noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: $ 100.000 (pesos cien mil).

8) Administración y Representación: estará a cargo del socio Guido Fernando Suarez, adquiriendo el carácter de socio gerente.

9) Fiscalización: estará a cargo de los socios.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 28 de febrero de cada año.

Santa Fe, 30/05/2013. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 201498 Jun. 17

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SUCESORES DE DAVID LUIS

PERMAN S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: OFICIO: Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación en autos Suarez, Edith Doroti s/Sucesorio (319/2011) s/Adjudicación de Cuotas, Expte. Nro. 596, folio 20, año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que se ha ordenado inscribir las cuotas partes de la sociedad SUCESORES DE DAVID LUIS PERMAN S.R.L., pertenecientes a la causante Edith Doroti Suarez, L.C. Nro. 0.557.818, que ascienden al 80% del total, a nombre de los cesionarios señores David Juan Robledo, argentino, nacido el 06-12-1971, D.N.I. Nro. 22.526.389, de estado civil soltero, domiciliado en calle 3 de Febrero 2494 de la ciudad de Santa Fe; y Agustín Carlos Robledo, argentino, nacido el 02-01-1968, D.N.I. Nro. 20.167.216, de estado civil divorciado, domiciliado en calle Juan del Campillo 2114 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 11 de junio de 2013. Estela López Bustos, secretaria.

$ 45 201427 Jun. 17

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B.M. SERVICIOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, por Decreto de fecha 05 de Junio de 2013, se ordenó publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de 3ros. interesados de la modificación del contrato social de “B.M. SERVICIOS S.R.L.”.

1) Prórroga del plazo de duración: se extiende el plazo de duración de la sociedad por cinco (5) años más, quedando la cláusula tercera redactada de la siguiente manera: “Tercera: Duración: se prorroga el tiempo de duración por el término de Cinco (5) años a partir de su vencimiento el día 06 de Noviembre de 2013, venciendo en consecuencia el día 06 de Noviembre de 2018.

2) Ampliación del objeto: se incorpora la fabricación, comercialización y servicio técnico de plataformas elevadoras para montar sobre vehículos de carretera, y la realización de modificaciones y/o reparaciones de vehículos de pasajeros y de carga, quedando la cláusula cuarta así redactada: “Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la reparación e instalación de básculas y balanzas y su servicio técnico, venta de repuestos y accesorios para balanzas y básculas; la fabricación, comercialización y servicio técnico de plataformas elevadoras para montar sobre vehículos de carretera; y la realización de modificaciones y/o reparaciones de vehículos de pasajeros y de carga. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

3) Aumento del capital social: se resolvió aumentar el capital social en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) divididos en treinta y cinco mil (35.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, quedando la cláusula quinta redactada de la siguiente manera: “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Un Millón ($ 1.000.000) divididos en Cien Mil (100.000) cuotas de pesos Diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el señor Jorge Mario Andrich suscribe Cuarenta Mil (40.000) cuotas de capital o sea la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000); el señor Mario Luis Magris suscribe Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos (41.400) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Cuatrocientos Catorce Mil ($ 414.000), y el señor Omar Adolfo Peña suscribe Dieciocho Mil Seiscientas (18.600) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Ciento Ochenta y Seis Mil ($ 186.000).”

Rufino, 11 de Junio de 2013.

$ 135 201397 Jun. 17

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TRISQUO S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Bettina Inés Rosso, D.N.I. Nº 20.194.897, argentina, nacida el 11 de Septiembre de 1.969, soltera, domiciliada en Belgrano 696 piso 6° de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; Belén Rita Fernández de López Sauque, D.N.I. N° 28.575.222, argentina, nacida el 05 de Agosto de 1.981, casada en primeras nupcias con Don Gonzalo López Sauqué, con domicilio en calle Pellegrini 724 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión abogada; María Alejandra Camiscia, D.N.I. N° 16.438.760, argentina, nacida el 26 de Junio de 1963, soltera, con domicilio en calle Córdoba 660 de la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y Mario Antonio Rosso, L.E. N° 6.116.284, argentino, nacido el 14 de Septiembre de 1.934, divorciado, con domicilio en calle Belgrano 1060 piso 4° B de La ciudad de Venado Tuerto, Prov. de Sta. Fe, de profesión comerciante.

2) Fecha del Contrato Social: 02 de Mayo de 2013.

3) Denominación: “TRISQUO S.R.L”.

4) Domicilio: Belgrano 1085 de la ciudad de Venado Tuerto, Prov. de Sta. Fe.

5) Duración: diez (10) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país a integrar fideicomisos de administración de obras de construcción de edificios de propiedad horizontal en calidad de fiduciaria.

6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) dividido en 1.500 cuotas de capital de Cien Pesos ($ 100) cada una de ellas.

7) Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y marcha de los negocios estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, actuando en forma conjunta o indistintamente. Se designa como gerentes a Bettina Inés Rosso y Mario Antonio Rosso.

8) Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de Abril de cada año.

9) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

$ 104,61 201443 Jun. 17

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TECNOIL S.R.L.”


MODIFICACION DE CONTRATO


En fecha 30 de Mayo de 2013, los señores Rolando José Berger, DNI. Nº 6.015.211, cede setenta y cuatro mil cuotas de capital de $ $ 1 cada una, que totaliza un Capital de pesos setenta y cuatro mil ($ 74.000); Rolando José Zanni, DNI. Nº 14.913.879, cede cinco mil cuotas de capital de $ 1 cada una que totaliza un Capital de pesos cinco mil ($ 5.000); Nicolás Crinconi, DNI. Nº 93.798.541, cede cinco mil cuotas de capital de $ 1 cada una, que totaliza un Capital de pesos cinco mil ($ 5.000) y Daniel Menendez, DNI. Nº 16.218.563, cede cinco mil cuotas de capital de $ 1 cada una, que totaliza un Capital de pesos cinco mil 5.000); al señor Matías Damián Hernández, DNI. Nº 33.874.798 y al señor Rubén Alberto Hernández, DNI. Nº 13.437.601, quedando el capital social de TECNOIL SRL de la siguiente forma 100 cuotas de $ 100 cada una, totalmente suscriptas e integradas, correspondiendo a Matías Damián Hernández, DNI. Nº 33.874.798, 460 cuotas de $ 100 cada una, que totaliza un Capital de pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000); a Rubén Alberto Hernández, DNI. Nº 13.437.601, 440 cuotas de $ 100 cada una, que totaliza un Capital de pesos cuarenta y cuatro mil ($ 44.000) y a Higinio Carlos Cianciarelli, DNI. Nº 4.861.447, 110 cuotas de $ 100 cada una, que totaliza un Capital de pesos ciento diez mil ($ 11.000).

Se designa como socio gerente al Sr. Matías Damián Hernández, titular del DNI. Nº 33.874.798, ratificándose por este medio el resto de las cláusulas que conforman el Contrato Social de TECNOIL SRL.

$ 195 201517 Jun. 17 Jun. 19

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DROGUERIA INDUSTRIAL

SAN JUAN S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social de DROGUERIA INDUSTRIAL SAN JUAN S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil trece los señores: Eduardo José Balbuena, argentino, mayor de edad, comerciante, fecha de nacimiento 18-10-1945, divorciado, D.N.I. Nº 6.062.617, CUIT 20-06062617-1, con domicilio en calle Almafuerte 1070 P.A. de Rosario, Provincia de Santa Fe, Hugo Fabián Molina, argentino, mayor de edad, comerciante, fecha de nacimiento 02-09-1970, D.N.I. Nº 21.814.638, CUIT 20-21814638-5, casado, fecha de nacimiento 26-07-1979, con domicilio en calle Cabildo 451 de Rosario Provincia de Santa Fe, Néstor Javier Villegas, argentino, mayor de edad, comerciante, fecha de nacimiento 21-07-1965, DNI. Nº 17.370.664, CUIT 20-17370664-3, casado, DNI. N° 17.668.109, fecha de nacimiento 20-11-65, con domicilio en Pasaje Santafesino 2890 de Rosario, Provincia de Santa Fe y Cristian Guillermo Bordoni, argentino, mayor de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 20-08-1973, D.N.I. Nº 23.512.630, CUIT 20-23512630-4, con domicilio en calle San Lorenzo 1233 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe; que representan el 100% del Capital Social, convienen en reunión de socios prorrogar el término de duración de la sociedad a diez años y aumentar el capital social a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) es decir un incremento de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) con respecto al capital actual, el cual es integrado en este acto en un veinticinco por ciento (25%) y el setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del término de doce meses contados a partir del presente.

Por todo lo expuesto, las respectivas cláusulas, quedan redactadas de la siguiente manera:

Tercera: Duración: El término de duración será de 10 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, produciéndose el mismo el día 06 de Junio de 2018.

Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil($ 300.000) divididos en Seiscientas (600) cuotas de Pesos Quinientos ($ 500) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Eduardo José Balbuena suscribe Doscientos Cuarenta (240) cuotas de capital que representan la suma de Pesos Veinte Mil ($ 120.000), Hugo Fabián Molina suscribe Ciento Veinte (120) cuotas de capital que representan la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000), Néstor Javier Villegas suscribe Ciento Veinte (120) cuotas de capital que representan la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) y Cristian Guillermo Bordoni suscribe Ciento Veinte (120) cuotas de capital que representan la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000).

El capital se integra de la siguiente manera: con el capital anterior, más el veinticinco por ciento (25%) del aumento que se integra en este acto, comprometiéndose a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75%), también en efectivo, dentro de los doce (12) meses de la firma del presente instrumento.

Asimismo acuerdan por unanimidad designar a partir del día de la fecha, de acuerdo a la cláusula sexta, como Gerentes, a los señores Hugo Fabián Molina y Cristian Guillermo Bordoni, fijando domicilio especial en el domicilio real declarado por los mismos.

Los señores socios aceptan el cargo para el cual fueron designados, comprometiéndose a actuar de acuerdo la cláusula sexta del Contrato Social, es decir en forma indistinta.

Rosario, 11 de junio de 2013.

$ 110 201507 Jun. 17

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ESTACIONES DE SERVICIOS

ASOCIADAS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales, se hace saber que la Sociedad ESTACIONES DE SERVICIOS ASOCIADAS S.R.L., en base al instrumento del día veintisiete de Agosto de 2012, ha trasladado su domicilio social a Estanislao Zeballos n° 1090 piso 1 depto A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Asimismo, se informa que la gerencia de la sociedad estará a cargo del Sr. Pedro Hernández Teso, C.U.I.T. 20-93670522-8, español, nacido el 29 de junio de 1946, casado en primeras nupcias con doña Teresa Fernández, D.N.I. N° 93.670.522, domiciliado en Estanislao Zeballos Nº 1090 1° “A” de Rosario, de profesión comerciante.

$ 45 201469 Jun. 17

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MAYKEL S.R.L.


ADJUDICACION DE CUOTAS SOCIALES


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social de MAYKEL S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la localidad de Acebal, Prov. de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil trece comparecen los señores: Horacio Oscar Buffoni, de nacionalidad argentino, D.N.I. 13.326.795, nacido el 25/05/60, de profesión comerciante, con domicilio en calle Las Heras 670 de la Localidad de Acebal y Silvia Beatriz Lombardi, de nacionalidad argentina, D.N.I. 16.628.284, nacida el 27/02/64, de profesión comerciante, con domicilio en Bv. Centenario 321 de la Localidad de Acebal; divorciados vincularmente según consta en la Sentencia Nº 984 de fecha 17 de Abril de 2012 en autos caratulados Lombardi, Silvia Beatriz y Buffoni, Horacio Oscar s/Divorcio Presentación Conjunta, Expte. Nº 234/12, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Unica de Familia Nº 5 de la ciudad de Rosario; expresan Primero: Que son únicos socios, representando el 100% del capital social, de la sociedad que gira comercialmente bajo la denominación MAYKEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-70764221-8.- La sociedad fue constituida en fecha 3 de Mayo de 2001 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario al Tomo 152, Folio 7243, N° 920 en fecha 7 de Junio de 2001 y modificaciones.- Segundo: Que la sociedad fue constituida siendo ambos socios de estado civil casados entre sí y que por tal motivo las cuotas sociales revisten el carácter de gananciales.- Que en virtud del estado de indivisión post comunitaria creado por el dictado de divorcio vincular, vienen por la presente a adjudicarse las cuotas sociales.- Tercero: Que el capital social asciende a la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) divididos en treinta y cinco mil (35.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.- Que dichas cuotas sociales fueron suscriptas e integradas de la siguiente manera: el socio Horacio Oscar Buffoni suscribió e integró veintinueve mil setecientas cincuenta (29.750) cuotas de capital, o sea la suma de pesos doscientos noventa y siete mil quinientos ($ 297.500) y la socia Silvia Beatriz Lombardi suscribió e integró cinco mil doscientas cincuenta (5.250) cuotas de capital, o sea la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos ($ 52.500).- Cuarto: Que han decidido adjudicarse las cuotas sociales en la proporción de un 50% para cada socio.- Quinto: Por lo expuesto se modifica la cláusula quinta del Contrato Social de MAYKEL S.R.L., quedando redactada de la siguiente manera: “Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) divididos en treinta y cinco mil (35.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.- El importe queda suscripto por los socios de la siguiente forma: El socio Horacio Oscar Buffoni suscribe diecisiete mil quinientas (17.500) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) y la socia Silvia Beatriz Lombardi suscribe diecisiete mil quinientas (17.500) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000). Rosario, 11 de Junio de 2013.

$ 115 201499 Jun. 17

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MAYKEL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social de MAYKEL S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la localidad de Acebal, Departamento Rosario, a los dieciocho días del mes de Mayo de Dos mil trece, entre los señores, Silvia Beatriz Lombardi, argentina, nacida el 27 de Febrero de 1964, titular del Documento Nacional de Identidad 16.628.284, C.U.I.T. 27-16628284-0, de apellido materno Príncipe, divorciada, de profesión comerciante, domiciliada en el Boulevard Centenario 321 de la localidad de Acebal, en adelante llamada la Cedente, por una parte y por la otra parte Horacio Oscar Buffoni argentino, nacido el 25 de Mayo de 1960, titular del Documento Nacional de Identidad 13.326.795, C.U.I.T. 20-13326795-7, de apellido materno Antonelli, divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Las Heras 670 de esta localidad de Acebal, Nicolás Buffoni, argentino, nacido el 18 de Marzo de 1993, Documento Nacional de Identidad 37.279.510, C.U.I.L. 20-37279510-8, de apellido materno Lombardi, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Centenario 321, de la localidad de Acebal y Estefanía Buffoni, argentina, nacida el 30 de Noviembre de 1994, Documento Nacional de Identidad 38.725.355, C.U.I.L. 27-38725355-1, de apellido materno Lombardi, soltera, de profesión estudiante, domiciliada en la calle Centenario 321, de la localidad de Acebal, llamados en adelante los Cesionarios, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas de Capital.

La Cedente manifiesta que es propietaria de diecisiete mil quinientas (17.500) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal de “MAYKEL S.R.L..”, la cual se formalizó mediante el Contrato Social de fecha 3 de Mayo de 2001, inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos, al Tomo 152, Folio 7243, N° 920, en fecha 7 de Junio de 2001 y modificaciones.

La Cedente Silvia Beatriz Lombardi vende, cede y transfiere a favor del cesionario Horacio Oscar Buffoni, la cantidad de catorce mil (14.000) cuotas de capital de valor de pesos diez ($ 10) cada una que tiene y le corresponde en la “sociedad”.- La Cedente Silvia Beatriz Lombardi cede en forma gratuita e irrevocable a favor del cesionario Nicolás Buffoni, quien acepta, la cantidad de un mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas de capital de valor de pesos ($ 10) cada una, que tiene y le corresponde en la “sociedad”.-

La Cedente Silvia Beatriz Lombardi cede en forma gratuita e irrevocable a favor de la cesionaria Estefanía Buffoni, quien acepta, la cantidad de un mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas de capital de valor de pesos diez ($ 10) cada una, que tiene y le corresponde en la “sociedad”.-

La Cedente declara que sobre las cuotas de capital cedidas no pesan prendas, embargos ni otros gravámenes y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.

En virtud de las cesiones efectuadas, la Cedente Silvia Beatriz Lombardi queda desvinculada de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formularle, y que habiendo desistido de la acción de nulidad contra su revocación en el cargo de gerente (Inscripta en Contratos al Tomo 164, Folio 2759, N° 169, en fecha 30 de enero de 2013), renuncia a todos los derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tiene reclamo alguno que formularle al cesionario Horacio Osear Buffoni.-

El Sr. Horacio Oscar Buffoni declara: 1) que aprueba la Gestión de Silvia Beatriz Lombardi en el cargo de gerente que ocupó hasta su revocación y 2) que nada tiene que oponer al ingreso de los socios Nicolás Buffoni y Estefanía Buffoni.-

Los socios Horacio Oscar Buffoni, Nicolás Buffoni y Estefanía Buffoni por unanimidad deciden modificar las siguientes cláusulas: 1) Modificación de la cláusula sexta:

Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y representación social seré ejercida, en forma indistinta, por uno o más gerentes, socios o no, que será designado en acta acuerdo a tal efecto, por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por reunión de socios convocada al efecto, según lo prescripto por los artículos 159 y 160 de la ley 19.550 y modificatorias.- El socio gerente en cumplimiento del objeto social, podrá realizar los actos necesarios para el desenvolvimiento del mismo, dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la ley 19.550 y modificatorias.- A tal fin utilizará su propia firma con el aditamento “socio- gerente”, precedida de la denominación social.- El o los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrá ejecutar todos los actos y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965 artículo 9 con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.-; 2) Modificación de la cláusula décima: “Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos no podrán incorporarse a la sociedad.- Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y serán abonadas por éstos en base a un valor que será determinado mediante la confección de un balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte o declarada la incapacidad con citación a los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo una única representación, unificando su personería.- El importe resultante se les abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera al momento de la determinación de dicho valor y las veintitrés restantes a partir de los 60 días en veintitrés meses, respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento o declaración de incapacidad.- La presente cláusula no será aplicable en caso de que los herederos o sucesores del socio fallecido o declarado incapaz sean a su vez socios de la sociedad.-“

Como consecuencia de la presente cesión las cláusulas Quinta, Sexta y Décima del Contrato Social quedarán redactadas de la siguiente manera:

Quinta: El Capital se fija en la suma de $ 350.000 (Pesos Trescientos cincuenta mil) dividido en treinta y cinco mil (35.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, teniendo el Sr. Horacio Oscar Buffoni la cantidad de treinta y un mil quinientas cuotas (31.500) de pesos diez ($ 10) cada una o sea la suma de pesos trescientos quince mil ($ 315.000), el Sr. Nicolás Buffoni la cantidad de un mil setecientas cincuenta cuotas (1.750) de pesos diez ($ 10) cada una o sea la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) y la Srta. Estefanía Buffoni la cantidad de un mil setecientas cincuenta cuotas (1.750) de pesos diez ($ 10) cada una o sea la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).-Las cuotas quedan suscriptas e integradas en su totalidad.-“

Sexta: La administración, dirección y representación social será ejercida, en forma indistinta, por uno o más gerentes, socios o no, que será designado en acta acuerdo a tal efecto, por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por reunión de socios convocada al efecto, según lo prescripto por los artículos 159 y 160 de la ley 19.550 y modificatorias.- El socio gerente en cumplimiento del objeto social, podrá realizar los actos necesarios para el desenvolvimiento del mismo, dentro de los limites de los artículos 58 y 59 de la ley 19.550 y modificatorias.- A tal fin utilizará su propia firma con el aditamento “socio-gerente”, precedida de la denominación social.- El o los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrá ejecutar todos los actos y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965 artículo 9 con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.-“

Décima: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos no podrán incorporarse a la sociedad.- Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y serán abonadas por éstos en base a un valor que será determinado mediante la confección de un balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte o declarada la incapacidad con citación a los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo una única representación, unificando su personería. El importe resultante se les abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera al momento de la determinación de dicho valor y las veintitrés restantes a partir de los 60 días en veintitrés meses, respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento o declaración de incapacidad.- La presente cláusula no será aplicable en caso de que los herederos o sucesores del socio fallecido o declarado incapaz sean a su vez socios de la sociedad.-“

Los socios Horacio Oscar Buffoni, Nicolás Buffoni y Estefanía Buffoni, únicos socios de MAYKEL S.R.L, manifiestan quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato social que por este acto no se modifican.-

Asimismo, en la misma fecha resuelven por unanimidad designar como Socios Gerentes a los señores:

Horacio oscar Buffoni, argentino, nacido el 25 de Mayo de 1960, titular del Documento Nacional de Identidad 13.326.795, C.U.I.T. 20-13326795-7, divorciado, domiciliado en Las Heras 670, de la localidad de Acebal, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y Nicolás Buffoni, argentino, nacido el 18 de Marzo de 1993, Documento Nacional de Identidad 37.279.510, C.U.I.L. 20-37279510-8, de apellido materno Lombardi, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Centenario 321, de la localidad de Acebal, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.-

Quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato Social.-

Rosario, 11 de Junio de 2013.

$ 330 201504 Jun. 17

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MERCADO A TERMINO DE

ROSARIO S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Se hace saber, con relación a MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A., que mediante Asambleas Extraordinarias Nº 130 de fecha 27 de febrero de 2013 y N° 131 de fecha 14 de marzo de 2013, se decidió reformar parcialmente el Estatuto en la redacción de los artículos 3°, 4°, 8°, 15°, 23°, 24°, 26°, 27°, 29° y 30°. De este modo los artículos referidos quedaron redactados de la siguiente manera: “Art. 3° “La sociedad tiene por objeto: a) Organizar y reglamentar: la colocación primaria de valores negociables, incluyendo la organización y funcionamiento de subasta y licitaciones públicas; la negociación secundaría de valores negociables públicos, privados, nacionales y extranjeros, y obligaciones negociables de todo tipo; la negociación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados; la compraventa a contado y a plazo de productos primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos. Todo ello conforme con la Ley 26.831 y sus modificatorias y demás condiciones fijadas en el Reglamento Interno, b) Fijar los requisitos y condiciones que deban cumplir, para ser inscriptos en los registros de la Sociedad y autorizados a desempeñarse como tales, a los agentes registrados conforme con la ley. El Directorio reglamentará el proceso de admisión de los agentes registrados y los requisitos a cumplimentar por los mismos a fin de ser habilitados para operar en cada una de las divisiones operativas existentes o a crearse, pudiendo el Directorio disponer condiciones totalmente diferentes para cada división operativa existente o a crearse, con sujeción a la legislación vigente, c) Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo que condiciones garantizará por si o por terceros el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, y si no las garantiza, expedir el certificado - título ejecutivo – a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Cuando la Sociedad garantice tales operaciones, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular establezca el Directorio no pudiendo otorgar ningún otro tipo de garantías o avales que puedan afectar su patrimonio por este tipo de operaciones, d) Registrar y/o compensar y liquidar, por si o por terceros, operaciones con valores negociables, productos de inversión colectiva y demás bienes y activos mencionados en el primer inciso, e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones; f) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen sus agentes; g) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, emisión de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con las operaciones de valores negociables de todo tipo y con el comercio de granos y oleaginosos y demás productos previstos en los incisos anteriores, con sujeción a las leyes existentes, h) Adquirir, publicar y difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes mencionados en los incisos anteriores, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo. I). Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de los temas que hacen específicamente a los mercados de capitales, j) Constituir fondos de garantía, que podrán organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad, destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes, originados en operaciones garantizadas; celebrar contratos de fideicomiso, pudiendo actuar en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario, k) Actuar como agente registrado en los términos de la Ley 26.831 y modificatorias, a título enunciativo: Agente Colocador Integral; Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva; Agente de Depósito Colectivo entre otros, como asimismo actuar como Agente de registro, y celebrar toda clase de acuerdos con otros agentes registrados y/o sujetos o entidades del mercado de capitales, nacionales o extranjeros, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran a juicio del Directorio para el desarrollo del mercado de capitales”; Art. 4º: “En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá :a) Formular, fomentar y ejecutar planes, estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento del comercio en general, la producción e industria relacionados con las transacciones de los productos y bienes mencionados en el artículo 3°. b) Organizar y autorizar bajo su control y responsabilidad la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad, tipo y demás particularidades de los valores negociables, productos y sus derivados u otras mercaderías y bienes objeto de las operaciones que sé realicen y sean registradas en la Sociedad, los que deberán expedirse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, c) La Sociedad podrá realizar por cuenta propia, compra venta de cereales, oleaginosos, leguminosos y derivados y demás productos previstos en el artículo 3°. d) Comprar, vender, explotar y construir inmuebles, incluso bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, e) Gravar con derechos reales los bienes de su propiedad. La Sociedad podrá emitir valores negociables conforme a las normas legales respectivas, f) Comprar, vender, permutar, arrendar, dar y recibir en préstamo, y celebrar todo género de contratos sobre maquinarías, materiales, utensilios y mercaderías relacionados son su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades y las inversiones que se consideren convenientes a tales fines, g) Emitir obligaciones negociables, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras, h) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, en el país o en el extranjero; suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas y fusionarse con una u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, i) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y, en general celebrar en cumplimiento de su objeto todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requiera a juicio del Directorio, j) Otorgar subsidios o celebrar con las entidades legalmente autorizadas, a su cargo, contratos de seguro colectivo, para amparo de los accionistas, k) Fomentar, propiciar y participar en todas aquellas iniciativas y actividades que propendan al beneficio de los intereses generales de la producción, comercialización y/o consumo de los productos y bienes mencionados en el artículo 3°, pudiendo a tales fines establecer y dictar seminarios y cursos de capacitación. 1) El Directorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del presente, tendrá, además, las siguientes facultades: transigir o someter a la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario u otros Tribunales de Arbitraje institucionales, cualquier cuestión litigiosa; administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaría, hipotecaria o fianza o sin dichas garantías, en la forma y oportunidades que resuelva el Directorio, y realizar todo tipo de operaciones financieras legalmente admitidas. Excepto las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines de la Sociedad. Queda facultado el Directorio para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más directores delegados o en uno o más comités ejecutivos, que serán elegidos entre los miembros del Directorio, a los que deberá asignar funciones específicas, precisando el límite de sus facultades. También podrá designar otros comités integrados por directores y gerentes, con funciones consultivas y podrá delegar funciones ejecutivas en el Gerente General, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley N° 19.550”; Art. 5°; “El capital de la Sociedad es de pesos diez millones quinientos mil ($ 10.500.000) representado por diez millones (10.000.000) de acciones ordinarias CLASE A y quinientas mil (500.000) acciones ordinarias CLASE B, de valor nominal pesos uno ($ 1) cada una de ellas, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Dicho límite será de aplicación mientras la Sociedad no se encuentre en el régimen de oferta pública de sus acciones. La Asamblea determinará las características de las acciones, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de integración y asimismo, la facultad de subdelegar las antedichas facultades de conformidad con la legislación aplicable. En tanto la Sociedad se encuentre autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la evolución del capital figurará en sus balances conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio”; Art. 8°: “Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550, y deberán ser firmados por el Presidente, un director y el Presidente de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, sin perjuicio de su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos, en cuyo caso la sociedad deberá inscribir en su legajo un facsímil de éstos. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción los que deberán cumplir con los requisitos de ley. En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por la Ley”; Art. 15º: “Las reuniones del Directorio se celebrarán en la sede social, El Directorio funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus Miembros y resuelve por mayoría de votos presentes y vinculados. Las reuniones podrán ser convocadas por medios informáticos. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse por modalidad de videoconferencia, siempre que: a) se desarrolle la reunión en la sede social, b) se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, c)el Director “a distancia” notifique con antelación a la reunión que asistirá “vinculado”. En este caso el quórum se computará sobre los Directores presentes y vinculados y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de los Directores, presentes y vinculados. El Presidente tiene voto y voto de desempate. Las reuniones de Directorio se transcribirán en un libro de actas que se llevará al efecto, el cual será suscrito por los participantes presenciales y vinculados con las formalidades y plazos que las leyes dispongan. En caso de que los vinculados Se encuentren fuera del país, podrán designar por escrito o con documento usando firma electrónica, previamente a la reunión del Directorio, un Director como apoderado para suscribir el acta en su nombre”; Art. 23°: Toda asamblea debe ser citada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. Rigen quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatorias y materias de que se trate. La Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, en segunda convocatoria, podrá celebrarse dentro de los 30 días siguientes, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presente con derecho a voto. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, en segunda convocatoria, podrán ser convocadas en simultáneo para el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria. Una vez que la Sociedad haya ingresado en el régimen de oferta pública, las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se regirán conforme lo dispuesto por el artículo 70° de la Ley 26.831 y sus modificaciones.”; Art. 24°: “Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. La calidad de accionista no otorga, por sí, ningún derecho operativo. Los derechos operativos y todas las condiciones de acceso al mercado serán reglamentadas por el Directorio”; Art. 26°: “Lo tratado y resuelto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se consignará en un libro de actas de las Asambleas que suscribirán el Presidente o quién lo haya reemplazado en el acto, el Secretario, el Presidente de la Comisión Fiscalizadora y dos accionistas que la Asamblea designará y cuyas firmas importarán la aprobación del Acta”; Art. 27°: “El ejercicio social cierra el 31 de julio cada año. A esa fecha se confeccionará los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea Ordinaria puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a las autoridades de contralor. Las ganancias realizadas y liquidadas se destinan: a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal, b) Un 50% (cincuenta por ciento), como mínimo, al Fondo de Garantía del artículo 45° de la Ley 26.831 y modificatorias. Las sumas acumuladas en este Fondo que excedan el capital suscripto de la Sociedad, podrán ser capitalizadas por resolución de la Asamblea; c) Para la remuneración del directorio dentro del porcentual establecido por el art. 261 de la Ley 19.550. d) Para retribución de la Comisión Fiscalizadora e) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. El directorio podrá reconocer intereses y actualización en el caso de pago diferido de dividendos, conforme las tasas e índices que el mismo fije.”; Art. 29°: “La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso que ello sea necesario de acuerdo con la ley, sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la Ley de Sociedades Comerciales. Por cada miembro titular deberá designarse un miembro suplente, que únicamente podrá reemplazar a aquél y no al resto de los miembros titulares. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la asamblea de accionistas y su mandato durará un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tendrán las obligaciones especificadas en las disposiciones de la Ley N° 19.550 y estarán sujetos a las mismas. El quórum de la Comisión Fiscalizadora se formará con la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora elegirá de su seno al Presidente de la misma, quien representará a la misma en todos las reuniones de Directorio de acuerdo con el artículo 294 de la Ley 19.550, sin perjuicio de la asistencia de los demás miembros de la Comisión Fiscalizadora. El Presidente de la Comisión Fiscalizadora a su vez representará a la Sociedad ante los mercados en la cual se encuentren listados valores negociables de la Sociedad, a fin de comunicar toda información relevante que pudiera afectar la negociación de los mismos”; Art. 30°; “En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio o por el liquidador o liquidadores que designe la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en proporción al capital integrado”. Asimismo, fueron agregadas las siguientes Disposiciones Transitorias: “CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: A efectos de dar aplicación al artículo 5° del Estatuto, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 130, celebrada el día 27 de febrero de 2.013, ha autorizado el canje de las acciones por nuevos valores correspondientes a diez millones (10.000.000) de acciones ordinarias CLASE A y quinientas mil (500.000) acciones ordinarias CLASE B, las cuales serán entregadas en propiedad sin condicionamientos a los accionistas existentes a la fecha de la celebración de dicha Asamblea Extraordinaria La anterior autorización de canje de acciones no implica aumento del capital social, ni requerimiento de aporte de dinero ni de especie por parte de los accionistas, ni afectación de las reservas y/o utilidades existentes. Asimismo la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 130, autoriza expresamente al Directorio para solicitar el ingreso a la oferta pública de sus acciones Clase A, y en caso de ser concedida la autorización en mención, listar las acciones Clase A en la Sociedad de la forma y en el plazo como lo considere prudente el Directorio; CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA: En todos los artículos del presente Estatuto que se refieran a la Comisión Fiscalizadora como un cuerpo colegiado, se entenderá que sus funciones serán ejercidas por un Síndico Titular y un Síndico Suplente hasta tanto la Sociedad ingrese en el régimen de oferta pública, en cuyo caso resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550”

$ 534 201510 Jun. 17

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ARGENTADO S.R.L.


CONTRATO


Primero Denominación social: ARGENTADO S.R.L. Segundo Fecha de constitución: 24 días del mes de mayo de 2013. Tercero: Socios: Leonardo Andrés García, D.N.I. 25.171.970, nacionalidad argentino, nacido el 11 de septiembre del976, apellido materno Landriel, domiciliado en calle José C. Paz 2503 de la ciudad de Rosario, comerciante, soltero, C.U.I.T. 20-25171970-6 Y la Sra. Clelia Angélica Alejandrina García, D.N.I. 3.02,9.601, nacionalidad argentina, nacida el 9 de febrero de 1931, apellido materno Toledo, domiciliada en calle Amenábar 1740 piso 6 Dpto. 11 de la ciudad de Rosario, jubilada, viuda, C.U.I.T. 27-03029601-5. Cuarto Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: Servicios de asesoramiento y gestoría en relación a todo lo atinente con seguros; a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos y celebrar los contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Quinto Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) dividido en ocho mil (8.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, y que los socios suscribieron totalmente en este acto en las siguientes proporciones: El Sr. Leonardo Andrés García suscribe el 50% (cincuenta por ciento) o sea la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) representado por cuatro mil (4.000) cuotas de Pesos diez cada una ($ 10) e integra el 25% en este acto o sea la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000) Y la Sra. Clelia Angélica Alejandrina García suscribe el 50% (cincuenta por ciento) o sea la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) representado por cuatro mil (4.000) cuotas de Pesos diez cada una ($ 10) e integra el 25% en este acto o sea la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000). El saldo se integrará dentro de los dos años desde la fecha, todo en efectivo. Sexto Plazo de duración: Se fija en diez años (10) a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Séptimo Domicilio Legal: Mendoza 1349 piso 6 dpto. A de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Octavo Administración: La administración y representación legal estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes en tal carácter e indistintamente tendrán el uso de la firma social obligando a la Sociedad con su firma precedida de “ARGENTADO S.R.L.” Queda designado Gerente el Sr. Leonardo Andrés García, D.N.I. 25.171.970rnacionalidad argentino, nacido el 11 de septiembre del976, apellido materno Landriel, domiciliado en calle José C. Paz 2503 de la ciudad de Rosario, comerciante, soltero, C.U.I.T 20-25171970-6. Noveno Fiscalización: A cargo de los socios. Décimo Fecha de cierre de balance: 31 de Diciembre.

$ 88 201467 Jun. 17

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ALFA TEAM S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición del Juez del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que por instrumento de fecha 16 de abril de 2012 se ha resuelto fijar el nuevo domicilio de la Sucursal Rosario de Alfa Team S.R.L (inscripta el 21/09/2005 al Tomo 156; Folio 17247; Nro. 1353), en calle Corrientes Nro. 964 P. 1 Oficina 4 de Rosario.-

$ 45 201434 Jun. 17

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NATURAL COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


C.U.I.T.: 30-71101810-3

Socios: Yésica Verónica Petta D.N.I. 26.817.979 y Stela Maris Cozzoni D.N.I. 10.246.746

Razón Social: NATURAL COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S.R.L.

Supliendo la publicación realizada el día 15/03/2013 se aclara que el plazo de duración, es de cinco años desde el 13 de junio del 2013.

$ 45 201422 Jun. 17

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IMPERIAL MOTOR S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORIO


Acta de Directorio Nº 80

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de Marzo de 2013 siendo las 14.40 horas y en la sede social de la calle San Martín 2445 de la mencionada ciudad se reúnen los miembros del Directorio de la firma IMPERIAL MOTOR S.A., señores Walter Luis Dana, Luis Mariano Dana, Dante Luis Dana, Ana Paula Dana e Ignacio Luis Dana. Toma la palabra el Sr. Presidente Walter Luis Dana quien expone que la reunión tiene por objeto proceder a la Distribución de los cargos del Directorio electo en la Asamblea General Ordinaria del día de la fecha por los próximos Tres Ejercicios, aprobándose por unanimidad la siguiente distribución:

Presidente: Walter Luis Dana

Vicepresidente: Luis Mariano Dana

Directores Titulares: Dante Luis Dana, Ana Paula Dana y Ignacio Luis Dana.

Directores Suplentes: María Cecilia Ragazzini, María Carolina Lamanna, Mariela Inés Rojas, Lucía Sainz, Luis Ramón Dana.

No habiendo más asuntos que tratar siendo las 15.00 horas previa trascripción se cierra la presente reunión.

$ 70 201417 Jun. 17

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QUERLAC S.R.L.


CONTRATO


En fecha 30 de mayo, Raúl Edgardo Querzé D.N.I N° 6.080.653, argentino, apellido materno Belluccia nacido el 31 de agosto de 1949, casado en primeras nupcias con Graciela Noemí Centeno, de profesión comerciante, con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 1724 y Gustavo Querzé D.N.I. N° 28.126.653, argentino, apellido materno Centeno, nacido el 14 de junio de 1980, soltero de profesional comerciante con domicilio en calle H. Irigoyen N° 1724 de San Lorenzo. Deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada QUERLAC S.R.L. La sociedad tendrá una duración de 10 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Salta Nº 780, de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. El objeto social: El objeto social será: 1) comercializar, compraventa por cuenta propia o de terceros, al por mayor y al por menor, consignación, permuta, distribución, importación y exportación de productos alimenticios y 2) comercializar, compraventa por cuenta propia o de terceros, al por mayor y al por menor, consignación, permuta, distribución, importación y exportación de automotores y autopartes. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Cinco Mil ($ 5.000). A fin de administrar la sociedad se eligen como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor Raúl Edgardo Querzé. El cierre del ejercicio es el 31 de diciembre de cada año.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 día. Rosario, 11/6/13- Dra. Celina Querzé, Abogada.

$ 83 201496 Jun. 17

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RANDON ARGENTINA S.A.


INSCRIPCION DEL DIRECTORIO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se realiza la siguiente publicación correspondiente a RANDON ARGENTINA S.A.: Según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria N° 49 de Randon Argentina S.A., sociedad con sede social en Ruta Provincial N° 16 Km. 4,5 en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, con última modificación inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 9 de Marzo de 2011, en la Sección Estatutos, al tomo 92, Folio 2703 N° 140, celebrada el 4 de Octubre de 2012 en dicha sede social, transcripta al Libro de Actas de Asamblea N° 1, inscripto bajo Tomo 75, Folio 5021 N° 232, la Asamblea de Accionistas consideró lo siguiente:

Reorganización del órgano de administración y representación de la Sociedad por causa de la finalización del mandato del anterior Directorio. La Asamblea procedió a la determinación de directores titulares y suplente y de síndicos titular y suplente, designación de las personas que ocuparán los cargos por un lapso de tres ejercicios, con elección entre ellas de un nuevo Presidente y Vicepresidente. Por unanimidad resulta aprobado un Directorio compuesto por cuatro cargos, ocupados por David Abramo Randon, pasaporte N° CH 915.366, como Presidente; Caio Augusto Monteiro Rebello, pasaporte N° FG 129.748, como Vicepresidente; Valdecir Joao Guzzo, pasaporte N° FF 426.905, como Director Titular y César Alencar Pissetti, pasaporte N° CP 816.956, como Director Suplente. Además, son elegidos para la sindicatura los señores Gustavo Eduardo Racciatti, D.N.I. N° 14.758.846, como Síndico Titular y Hernán Juan Francisco Racciatti, D.N.I. N° 14.228.823, como Síndico Suplente. Los mismos toman posesión de sus cargos a partir del 1° de Enero de 2013 y fijan domicilio especial en Ruta Provincial N° 16, Km. 4,5, Alvear, Provincia de Santa Fe.

$ 60 201465 Jun. 17

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NEORIS ARGENTINA S.A.


CAMBIO DE DOMICILIO


Se hace saber que por resolución del Directorio de NEORIS ARGENTINA S.A., adoptada en fecha 29 de marzo de 2011, aprobada por el directorio de la sociedad, se ha resuelto el cambio de la dirección de la sede social de la misma, designándose como nuevo domicilio de la sede social el de calle Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 4to. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 201459 Jun. 17

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NEORIS CONSULTING

ARGENTINA S.A.


CAMBIO DE DOMICILIO


Se hace saber que por resolución del Directorio de NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A., adoptada en fecha 29 de marzo de 2011, aprobada por el directorio de la sociedad, se ha resuelto el cambio de la dirección de la sede social de la misma, designándose como nuevo domicilio de la sede social el de calle Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 4to. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 201461 Jun. 17

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EURO GYM RED S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes de la sociedad: Cathy Marthe Gerard Weyne, D.N.I. Nº 93.606.630, C.U.I.T. N° 27-93606630-0, de nacionalidad belga, nacida el 17 de Enero de 1963, de apellido materno Martens, soltera, comerciante y domiciliada en calle Santa Fe Nº 2549 Piso 10 Departamento “B” de la ciudad de Rosario, de provincia de Santa Fe; don Luca José Varela, D.N.I. N° 36.742.787, C.U.I.T. N° 20-36742787-7, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de Agosto de 1992, de apellido materno Weyne, soltero, estudiante y con domicilio en calle Santa Fe N° 2549 Piso 10 Departamento “B” de la ciudad de Rosario.-

2) Denominación: EURO GYM RED S.R.L.-

3) Fecha de constitución: 23 de marzo de 2011.-

4) Domicilio: Pueyrredón Nº 1450 de la ciudad de Rosario.-

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros en el país o en el exterior, las siguientes actividades: 1. Explotación comercial de gimnasios, actividades físicas y/o cualquier actividad conexas o complementarias a los mismos, ya sea en ámbitos cerrados o abiertos. 2. Explotación comercial de la marca Euro Gym Red.-

6) Plazo: El término de duración se fija en el plazo de veinticinco (25) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) dividido en quinientas (500) cuotas de pesos trescientos ($ 300) cada una.-

8) Administración y representación: La dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios gerentes, socios o no. Son designados Gerentes de la presente sociedad ambos socios Sra. Cathy Marthe Gerard Weyne y el Sr. Luca José Varela. Los gerentes actuarán en forma indistinta.-

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.-

10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de marzo de cada año.-

Rosario, 10 de junio de 2013.-

$ 65 201428 Jun. 17

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JUAN DESMEDT E HIJOS S.R.L.


CONTRATO


1. Socios: Juan Carlos Desmedt, 61 años, Sarmiento 2234, Rosario, casado, argentino, D.N.I. 10.068.052, (C.U.I.T. 20-10068052-2), Contador Público Nacional; Susana Raquel Garate, 61 años, Sarmiento 2234, Rosario, casada, argentina, D.N.I. 10.187.930 (C.U.I.T. 27-10187930-0), comerciante; Karina Beatriz Desmedt, 33 años, Pje. Blanque 1778, Rosario, casada, argentina, D.N.I. 27.462.358 (C.U.I.T. 27-27462358-1), comerciante; Carlos Martín Desmedt, 29 años, Brown 1752, Planta Baja, Departamento “A”, Rosario, soltero, argentino, D.N.I. 30.155.632 (C.U.I.T. 20-30155632-3), comerciante; Magdalena Desmedt, 27 años, Güemes 1946, 1° Piso, Departamento “A”, Rosario, casada, argentina, D.N.I. 31.660.960 (C.U.I.T. 27-31660960-6), comerciante; Juan Sebastián Desmedt, 25 años, Sarmiento 2234, Rosario, soltero, argentino, D.N.I. 33.525.346 (C.U.I.T. 23-33525346-9), comerciante.

2. Fecha de Instrumento de Constitución: 24 de Mayo de 2013.

3. Razón Social: “JUAN DESMEDT E HIJOS” S.R.L.

4. Domicilio de la Sociedad: Sarmiento 2234, Rosario.

5. Objeto Social: Prestación del Servicio de Transporte de Mercaderías en General, incluido el Transporte de Mercaderías o Sustancias Peligrosas.

6. Plazo de Duración: Veinte (20) años desde su inscripción en el R.P.C.

7. Capital Social: Doscientos Mil Pesos ($ 200.000).

8. Composición del Organo de Administración y Fiscalización: La Administración estará a cargo del Socio Gerente Juan Sebastián Desmedt; y La Fiscalización por los Restantes Socios.

9. Organización de la Representación Legal: Socio Gerente Juan Sebastián Desmedt.

10. Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de Abril.

$ 50 201426 Jun. 17

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G Y C. S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Conforme al artículo 10 de la ley 19550:

Razón Social: G Y C S.R.L.

Hace saber que por resolución del 17/02/2012 lo siguiente:

1. Juan Bautista Facciano titular de trescientos setenta y cinco (375) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100.00) cada cuota, cede, vende y transfiere a favor de Fideicomiso Essential Energy, C.U.I.T. 30-71219224-7 con domicilio en calle Paraguay Nº 777 P.9 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien acepta de conformidad, la cantidad de dieciocho (18) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100,00) cada una, representativas del 1.20% del capital social. La cesión aquí descripta ha sido realizada por el cedente al cesionario mediante el pago de la suma de pesos ocho mil ($ 8.000.00).

2. Juan Ignacio Facciano titular de un mil ciento, veinticinco (1125) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100,00) cada cuota, cede, vende y transfiere a favor de Fideicomiso Essential Energy, C.U.I.T. 30-71219224-7, con domicilio en calle Paraguay Nº 777 P.9 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quien acepta de conformidad la cantidad de setenta y dos (72) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100.00) cada una, representativas del 4,80% del capital social. La cesión aquí descripta ha sido realizada por el cedente al cesionario mediante el pago de la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32.000.00).

Capital Social: El capital de la Sociedad se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), dividido en mil quinientas (1.500) cuotas de Cien Pesos ($ 100) cada una las cuales han sido suscriptas por los Socios en la siguiente proporción: El Socio Juan Bautista Facciano, suscribe trescientas cincuenta y siete (357) cuotas, el Socio Juan Ignacio Facciano suscribe mil cincuenta y tres (1.053) cuotas, y el socio Fideicomiso Essential Energy suscribe noventa (90) cuotas.

$ 72 201419 Jun. 17

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FLORENCIO ANTELO SERVICIOS DE INSUMOS LIQUIDOS S.A.


INSCRIPCION DEL DIRECTORIO


Director Titular: Sr. José Ramón Florencio Antelo, argentino, de Profesión Abogado, D.N.I. N° 10.067.494, C.U.I.T. Nº 20-10067494-8, Divorciado de la Sra. Alicia Dolares Salvañá, según Resolución 725, de fecha 30/05/2012, Expte. Nro. 959/12 del Juzgado de Familia Nro. 5, de Rosario, sobre Divorcio Vincular, nacido el 30 de Noviembre de 1951, con domicilio en la calle Santa Fe 1063, Piso 2° “C”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente de la Sociedad.—

Director Suplente: Sr. Facundo José Antelo, argentino, empresario, D.N.I. N° 30.155.207, C.U.I.T. N° 20-30155207-7, soltero, nacido el 20 de Mayo de 1983, con domicilio en la calle Buenos Aires 1110, Piso 4° “8°, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Ambos Directores fijan su domicilio especial en calle Santa Fe 1063, 2° Piso “C”, de la ciudad de Rosario.

Solicitud de Inscripción: Acta de Asamblea General Ordinaria: unánime del 13 de Mayo de 2013 de la sociedad y acta de Directorio N° 13 del 13 de mayo de 2013.

$ 45 201407 Jun. 17

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MASAT Y MASAT S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza, en el Expte: “MASAT Y MASAT S.R.L. continuadora de Masat Oreste y Rubén S.H. s/Designación de Autoridades por Regularización” (Expte. N° 187 F 103 Año 2012), se dispuso regularizar la sociedad de hecho denominada “Masat Oreste y Rubén S.H” en “MASAT Y MASAT S.R.L.”, según lo siguiente: Socios Don Rubén Daniel Masat, argentino, mayor de edad, casado, de apellido materno Sandrigo, productor agropecuario, nacido el día 12/04/1954, titular del D.N.I. N° 11.135.660, C.U.I.L.: 20-11135660-3, domiciliado en calle 8 N° 1048, de la localidad de Guadalupe Norte, Provincia de Santa Fe y Don Oreste Eduardo Masat, titular de L.E. N° 7.879.121, C.U.I.L.: 20-7879121-8, argentino, mayor de edad, casado, de apellido materno Sandrigo, productor agropecuario, nacido el día 16/05/1946, con domicilio en calle 5 y Ruta Nº 11, de la localidad de Guadalupe Norte, de la Provincia de Santa Fe; 2) Instrumento de constitución de fecha: 02 de octubre de 2012 y su modificatorio de fecha 21 de Mayo de 2013; 3) Denominación MASAT Y MASAT S.R.L. continuadora de Masat Oreste y Rubén S.H.; 4) Domicilio Social: calle 8 N° 1048 de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; 5) Plazo de duración: noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro correspondiente; 6) Objeto social: será la explotación agrícola, ganadera en todas sus formas, la misma consistirá en explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino, aviar; agrícolas para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, frutícolas, forestales, apícolas y granjeros, compra, venta, acopio, consignación y la instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales referentes a los productos originados en la realización del objeto agropecuario, subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, tales como carne, menudencias, sean frescas, cocidas o conservadas; huevo, lana, cerdas, plumas, leches, grasas, quesos, huesos. Molienda de productos agropecuarios: transformación de productos y subproductos agropecuarios, molienda de granos, fabricación y venta de alimentos balanceados y procesados, venta de oleaginosas y subproductos, aceites, pellets, así también se dedicará a la compra y venta de materiales eléctricos en general pudiendo abrir comercios de venta al público, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial; 7) El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), dividido en cien cuotas de pesos un mil quinientos ($ 1.500) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: el señor Rubén Daniel Masat cincuenta cuotas; el señor Oreste Eduardo Masat cincuenta cuotas. Estos bienes se integran de conformidad al balance que integra el presente contrato; 8) La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de Fabricio Manuel Masat, argentino, mayor de edad, soltero, de apellido materno Colussi, productor agropecuario, nacido el día 27/11/1984, titular del D.N.I. Nº 31.151.147, C.U.I.L.: 20-31151147-6, domiciliado en calle 8 Nº 1048, de la localidad de Guadalupe Norte, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, como gerente, quien no es socio y que ejercerá tal función en forma individual, por el término de dos períodos. El mismo estando presente acepta el cargo. En el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto Nº 5965/63 articulo 9. El socio gerente depositará en la sociedad en concepto de garantía la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000); 9) La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado y autorizado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley; 10) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas; 11) El cierre del ejercicio será el día 30 del mes de setiembre de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio; 12) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Fdo: Dra. Mirian Graciela David, secretaria. Reconquista, 11 de Junio de 2013.

$ 186,75 201442 Jun. 17

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