picture_as_pdf 2013-06-17

MINISTERIO DE ECONOMIA


Secretaría de Recursos Humanos

y Función Pública


DISPOSICION Nº 001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional, 11 de Junio de 2013.


VISTO:

El Expediente Nº 0322-0010827-1 del Registro del S.I.E.; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9290 establece el Régimen de Asignaciones Familiares aplicable para los agentes de la Administración Pública Provincial, entre las que se encuentran diversas asignaciones referidas a escolaridades;

Que el Sistema de Gestión Administrativa, Escolar (SI.G.A.E. Web) es un sistema de administración implementado en el Ministerio de Educación que permite registrar on-line inscripciones, legajos de alumnos, secciones, planes de estudio, información de comedores escolares, emisión de títulos, etc., eliminando las planillas en “formato papel”;

Que el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) es un sistema informático integrado de gestión de los recursos humanos provinciales desarrollado en la órbita de la Sectorial de Informática dependiente de esta Secretaría, encontrándose en pleno funcionamiento en varias jurisdicciones y organismos provinciales;

Que por la presente se procura establecer un sistema, de actualización automática de los certificados de escolaridad respecto de los agentes pertenecientes a las jurisdicciones donde se encuentre implementado S.A.R.H. (con barrida mensual de novedades), que perciban escolaridades por alumnos registrados en el Si.G.A.E. web;

Que por lo expuesto, se otorgará validez a las certificaciones escolaridad generados por el Si.G.A.E. los cuales serán absorbidos a su vez por el S.A.R.H., evitando así la emisión de las citadas certificaciones por parte de los establecimientos educativos;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE RECURSOS

HUMANOS Y FUNCION PUBLICA

DISPONE

ARTICULO 1°: Establécese que en las Jurisdicciones en las cuales se encuentre en plena vigencia el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) con barrida mensual de datos, la actualización de los certificados por escolaridad para el otorgamiento de las asignaciones familiares previstas en la Ley 9290, se realizará conforme los datos incorporados en el Sistema de Gestión Administrativa Escolar (Si.G.A.E. Web).

ARTICULO 2°: La Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia y la Sectorial de Informática de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Economía, establecerán conjuntamente las reglamentaciones y procedimientos aplicables a lo dispuesto en el artículo anterior, así como las escolaridades alcanzadas por las mismas.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 9463 Jun. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029121-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1929 de fecha 02/03/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. BRANDALISI OMAR LUIS, con último domicilio conocido en Lote 18D de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 1.313 dictada el 28 de Diciembre de 2012, por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresan respectivamente, lo siguiente: Visto … Y Considerando … Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1929 de fecha 02/03/12, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. BRANDALISI OMAR LUIS, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Lote 18D de la localidad da Colonia Caroya, Provincia de Córdoba y al cargador L.P. Maderas S.R.L., con domicilio en Avda. Circunvalación entre Av. Las Malvinas y Av. Caperila, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 11.365,67 (Pesos Once Mil Trescientos Sesenta y cinco con 67/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca, Scania, Modelo 1998-R113, Dominio Chasis BSH 021, Dominio Acoplado IGP 473. Sr. BRANDALISI OMAR LUIS, con domicilio en Lote 18D de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, y el cargador L.P. MADERAS S.R.L., con domicilio en Avda. Circunvalación entre Av. Las Malvinas y Av. Caperila, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 11.365,67 (Pesos Once Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 67/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9467 Jun. 17 Jun. 18

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NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos Nº 16102- 0029356-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2087 de fecha 03/05/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. ERNESTO FABIO FIRPO ARAMCIBIA con último domicilio conocido en Colón 829 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución Nº 1321 dictada el 28 de Diciembre de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción Nº 2087 de fecha 03/05/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. ERNESTO FABIO FIRPO ARAMCIBIA, con domicilio en Colón 829 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al transportista ACUARIO S.A. con domicilio en la localidad de El Araza, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 3.730,02 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 02/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuaras en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca SCANIA, modelo R113H4X2C46, Dominio unidad Tractora RGY - 662 y Dominio Semirremolque JYF - 514, Sr. ERNESTO FABIO FIRPO ARAMCIBIA, con domicilio en Colón 829 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el transportista ACUARIO S.A. con domicilio en la localidad de El Araza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 3.730,02 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 03/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9468 Jun. 17 Jun. 18

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NOTIFICACION DE EDICTO


En relación a los autos administrativos Nº 16103-0011813-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1811 de fecha 02/12/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. RIVAROLA JORGE ALBERTO con último domicilio conocido en Argonz 66 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1301 dictada el 28 de Diciembre de 2012 por d Sr. Administrador General de la Dirección provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente, expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … .- ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por JUAN JOSE GHIGNONE y ROBERTO DANIEL GHIGNONE, con apoderado, contra el Acta de Infracción N° 1811 de fecha 02/12/2010 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1811 de fecha 02/12/2010, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor el Sr. RIVAROLA JORGE ALBERTO con domicilio en Argonz 66 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y los transportistas JUAN JOSE GHIGNONE y ROBERTO DANIEL GHIGNONE, ambos domiciliados en Francia 1965 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y cargador ARENERAS VIGNADUZZI con domicilio en zona rural de la localidad de Pueblo Esther, provincia de Santa Fe y/o con domicilio en Av. De las Américas y 3 de Febrero de la localidad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 4.449,85 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 85/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca FIAT, modelo 619 T1, dominio UNIDAD TRACTORA WPM - 195 y dominio SEMIRREMOLQUE BKF - 070, el Sr. RIVAROLA JORGE ALBERTO con domicilio en Argonz 66 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y los transportistas JUAN JOSE GHIGNONE y ROBERTO DANIEL GHIGNONE, ambos domiciliados en Francia 1965 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y cargador ARENERAS VIGNADUZZI con domicilio en zona rural de la localidad de Pueblo Esther, provincia de Santa Fe y/o con domicilio en Av. De las Américas y 3 de Febrero de la localidad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 4.449,85 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 85/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9469 Jun. 17 Jun. 18

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0043


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 JUN 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0154764-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Sanford suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las misma y en cuanto se refiere a los lugares sometidos a jurisdicción provincial;

Que la Comuna de Sanford celebró el convenio respectivo en fecha 30 de Mayo de 2013, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5331, al Folio Nº 69, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en observancia a las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133 y Decreto provincial Nº 2065/09;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Sanford para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5331, Folio Nº 69, Tomo X, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respectar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y sus modificatorias.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en el Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9460 Junio 17 Junio 18

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