REGISTRADA BAJO EL Nº 13179
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase tres mil setecientos setenta y dos (3.772) cargos, conforme detalle obrante en “Anexo A”, a fin de disponer el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso e) del Artículo 26 de la Ley Nº 6.312, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Administrar las relaciones laborales de su personal, incluidas las facultades disciplinarias, no pudiendo realizar contrataciones de servicios personales.”
Derógase el inciso f) del artículo 7 de la ley N° 10.608.
El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 90 días, la implementación de un sistema de ingreso, reemplazos o suplencias para el personal de efectores del Ministerio de Salud comprendidos en las leyes mencionadas en este artículo, mediante el escalafonamiento que será tratado en las paritarias respectivas. Similar sistema se aplicará para los ingresos, reemplazos y suplencias del personal de los efectores del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3.- Exceptúese para la cobertura de los cargos previstos en el artículo 1, la aplicación del artículo 10, inciso d) de la Ley N° 8525, en cuanto a la limitación de la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública sin que la misma pueda extenderse más allá de la edad prevista por la ley N° 6915 y modificatorias para obtener la jubilación ordinaria.
ARTÍCULO 4.- Exceptúese para la cobertura de los cargos previstos en el artículo 1 de presente ley, la aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 3 y el inciso f) del artículo 4, ambos de la Ley N° 9282.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para instrumentar la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Eduardo Rubén Nini
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1070
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
13 JUN 2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.179 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
CPN Angel José Sciara
ANEXO A
Jurisdicciones o ente (Escalafones
comprendidos en la Ley 10.052) Cantidad
Ministerio de Gobierno Reforma del Estado 20
Instituto Provincial de Estadística y Censos 44
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 135
Ministerio de Seguridad 6
Ministerio de la Producción 28
Ministerio de Economía 12
Ministerio de Educación 50
Ministerio Innovación y Cultura 165
Ministerio de Obras Públicas y Vivienda 55
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente 40
Ministerio de Trabajo 35
Ministerio de Desarrollo Social 137
Administración Provincial de Impuestos 70
Servicio de Catastro e Información Territorial 56
Caja de Asistencia Social - Lotería 55
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 70
Aeropuerto Internacional Rosario 14
TOTAL 992
Ministerio de Salud
Escalafón comprendido en la Ley 10.052 1620
Escalafón Ley 9282 1160
TOTAL 2751
TOTAL GENERAL 3772
6640
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