picture_as_pdf 2011-06-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13179


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Créase tres mil setecientos setenta y dos (3.772) cargos, conforme detalle obrante en “Anexo A”, a fin de disponer el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso e) del Artículo 26 de la Ley Nº 6.312, el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Administrar las relaciones laborales de su personal, incluidas las facultades disciplinarias, no pudiendo realizar contrataciones de servicios personales.”

Derógase el inciso f) del artículo 7 de la ley N° 10.608.

El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 90 días, la implementación de un sistema de ingreso, reemplazos o suplencias para el personal de efectores del Ministerio de Salud comprendidos en las leyes mencionadas en este artículo, mediante el escalafonamiento que será tratado en las paritarias respectivas. Similar sistema se aplicará para los ingresos, reemplazos y suplencias del personal de los efectores del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3.- Exceptúese para la cobertura de los cargos previstos en el artículo 1, la aplicación del artículo 10, inciso d) de la Ley N° 8525, en cuanto a la limitación de la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública sin que la misma pueda extenderse más allá de la edad prevista por la ley N° 6915 y modificatorias para obtener la jubilación ordinaria.

ARTÍCULO 4.- Exceptúese para la cobertura de los cargos previstos en el artículo 1 de presente ley, la aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 3 y el inciso f) del artículo 4, ambos de la Ley N° 9282.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para instrumentar la presente ley.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Eduardo Rubén Nini

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1070


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 JUN 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.179 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

CPN Angel José Sciara


ANEXO A

Jurisdicciones o ente (Escalafones

comprendidos en la Ley 10.052) Cantidad

Ministerio de Gobierno Reforma del Estado 20

Instituto Provincial de Estadística y Censos 44

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 135

Ministerio de Seguridad 6

Ministerio de la Producción 28

Ministerio de Economía 12

Ministerio de Educación 50

Ministerio Innovación y Cultura 165

Ministerio de Obras Públicas y Vivienda 55

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y

Medio Ambiente 40

Ministerio de Trabajo 35

Ministerio de Desarrollo Social 137

Administración Provincial de Impuestos 70

Servicio de Catastro e Información Territorial 56

Caja de Asistencia Social - Lotería 55

Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 70

Aeropuerto Internacional Rosario 14

TOTAL 992

Ministerio de Salud

Escalafón comprendido en la Ley 10.052 1620

Escalafón Ley 9282 1160

TOTAL 2751

TOTAL GENERAL 3772

6640

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