MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0011
Santa Fe, 9 de Junio de 2011.
VISTO:
El expediente Nº 02001-0010490-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS- por el cual se gestiona la designación de un reemplazante del Presidente del Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, conforme lo establecido por el Decreto N° 889/11; y
CONSIDERANDO:
Que es inminente la puesta en marcha de los concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos;
Que, por razones de fuerza mayor y de índole personal el Presidente del Sistema estará ausente durante el período comprendido entre los días 14 de junio y 6 de julio del corriente año;
Que, por lo expresado, corresponde hacer uso de la atribución establecida en el Artículo 5° apartado a) 2.- del Decreto Nº 889/11, esto es “...Designar a su reemplazante y/o al reemplazante del Secretario, en caso de ausencia temporal, quien deberá ser funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y contar al menos con jerarquía de Director Provincial”;
Que en virtud se considera adecuado para dar cumplimiento a la referida norma, designar como su reemplazante para los mencionados concursos a la Dra. María Bressa, Directora Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que conforme lo establece el artículo 2° del Decreto N° 889/11 en su carácter de Presidente del Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, se encuentra facultado a dictar la presente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACION
DE LOS SISTEMAS JUDICIALES
RESUELVE
ARTICULO 1º- Desígnese a la Dra. María Bressa, Directora Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales, como reemplazante del Presidente del Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Publico de la Acusación y de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, durante el periodo comprendido entre los días 14 de junio y 6 de julio del corriente año.-
ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. CARLOS GIANDOMENICO
Secretario de Programas de
Transformación de los Sistemas Judiciales
S/C 6631 Jun. 17 Jun. 22
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MINSITERIO DE ECONOMIA
AVISO
“///RESOLUCION Nº 662 de FECHA: SANTA FE, 01 de noviembre de 2010; VISTO: ... y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Eduardo R. Romero Ingui, con domicilio legal en Estanislao Zeballos Nº 2729, en carácter de apoderado de ENRIQUE ANDRUSZCZYSZYN” (C.U.I.T. N° 20-06233418-6) con domicilio fiscal y particular en calle Marcial Candioti Nº 5268 ambos de la ciudad de Santa Fe, contra la Resolución Nº 165/09- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto- Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”
S/C 6628 Jun. 17 Jun. 24
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0106313-9 y sus agregados Expedientes Nºs 16101-0104932-4 y 16101-0105533-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 0867 del 21/08/09 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. José Luis Cañete Iriarte, D.N.I. 12.389.956, de lo establecido en la Resolución Nº 2120 dictada, el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 0867 del 21/08/09 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. JOSE LUIS CAÑETE IRIARTE, D.N.I. 12.389.956, en carácter de conductor y a la transportista Sra. Gabriela Zampar, con domicilio en Presidente J. D. Perón 1390, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 21.701,70 (pesos veintiún mil setecientos uno con 70/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago de cuotas.
ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Ford Cargo, Modelo 1730, Año 2007, Dominio Chasis GHY 335, Dominio Semirremolque GFL 818, Sr. José Luis Cañete Iriarte, D.N.I. 12.389.956, y a la transportista Sra. Gabriela Zampar con domicilio en Presidente J.D. Perón 1390, de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 21.701,70 (pesos veintiún mil setecientos uno con 70/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 6632 Jun. 17 Jun. 21
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 2211
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con puerta lateral. A/A, antigüedad no mayor a 5 años, con chofer, para el sector LABORATORIO ELECTRICO.
Presupuesto: $ 62.678 - I.V.A. incluido.
Apertura: 01/07/2011 - Hora: 9,00.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2212
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con portaescaleras, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, antigüedad no mayor a 7 años, con chofer, para el sector CONTROL DE PERDIDAS MITRE.
Presupuesto; $ 33.000.- I.V.A. Incluido.
Apertura: 01/07/2011 - Hora: 9,15.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2213
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con puerta lateral, doble hilera de asientos portaescaleras, A/A, modelo 2004 en adelante, con chofer, para la agencia CASILDA.
Presupuesto: $ 33.630.- I.V.A. incluído.
Apertura: 01/07/2011 - Hora: 9,30.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2214
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con puerta lateral, doble hilera de asientos, portaescaleras, A/A, modelo 2004 en adelante, con chofer, para la agencia MELINCUE.
Presupuesto: $ 38.658.- IVA. incluido.
Apertura: 01/07/2011 - Hora: 9.45.
PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.
Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207793.
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 6619 Jun. 17 Jun. 22
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 08/11 – A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUN 2011
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0211372-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio web que permita a los contribuyentes y/o responsables consultar las percepciones y/o retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declaradas por los Agentes que actuaron en tal carácter; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo la búsqueda de mecanismos que tiendan a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda;
Que para lograr dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado un sistema informático denominado "CONSULTA WEB DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" que permitirá a los sujetos alcanzados por regímenes de retención y/o percepción consultar la información relativa a los mismos, declarada por el respectivo agente y registrada en las bases de datos de esta Administración;
Que el acceso al sistema informático disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos se realizará mediante la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – lo que permitirá la identificación y autenticación del sujeto pasible de la retención y/o percepción dando seguridad al mismo;
Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 335/11 de fs. 34, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase el sistema informático denominado "CONSULTA WEB DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" (COPRIB WEB) que podrá ser utilizado por los contribuyente y/o responsables que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º - A través del sistema informático aprobado en el Artículo 1º se podrá consultar la información existente en los registros de este Organismo desde la primera quincena del año no prescripto hasta la quincena correspondiente a la última Declaración Jurada informada por los Agentes que utilizan los Aplicativos:
- Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB)
- Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
Dicho servicio se encontrará disponible en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Consulta Web de Percepciones y Retenciones.
ARTICULO 3º - Los contribuyentes y/o responsables deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP- el servicio API – Santa Fe – "CONSULTA WEB DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" (COPRIB WEB).
Para acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingrese a la misma.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y modificatorias y la Resolución General Nº 2239/07.
ARTICULO 4º - La información a la que podrán acceder -entre otra- es la siguiente:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Código y descripción del impuesto retenido y/o percibido.
c) Código y descripción del régimen de retención y/o percepción.
d) Fecha de la operación (día, mes y año).
e) Tipo y número de comprobante y descripción de la operación.
f) Importe retenido/percibido.
ARTICULO 5º - El sistema informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo declarado y/o pagado. Por tal motivo, quienes utilicen esta información para confeccionar la/s Declaración/es Jurada/s, deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención que los distintos agentes les efectúan.
ARTICULO 6º - La presente Resolución tendrá vigencia desde el 21 de Junio de 2.011 inclusive.
ARTICULO 7º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 6642 Jun. 17
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SERVICIO PUBLICO DE LA
DEFENSA PENAL
RESOLUCIÓN Nº 0011
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/06/2011
V I S T O:
El artículo Nº 2 de la ley 13.014 donde establece la autonomía funcional y administrativa del Servicio Público Provincial de Defensa Penal y que en dicho sentido los artículos Nº 21, 70 y 71 de la misma Ley determinan y facultan al Defensor Provincial a la reglamentación necesaria del servicio para su aplicación y el eficiente funcionamiento del mismo; y
CONSIDERANDO:
Que, la referida Ley en sus artículos Nº 15 y 16 establece que los Defensores de Cámara y Defensores Generales; Secretarios de Cámara y Secretarios de Primera Instancia del Fuero Penal; funcionarios, personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales, que opten por pasar del viejo sistema penal al nuevo para ingresar a la estructura del SPPDP deberán cumplir con un programa especial de capacitación especial que diseñara el SPPDP y/o cumplir las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria;
Que, de acuerdo a lo establecido normativamente corresponde al titular del SPPDP tanto determinar el programa especial destinado a defensores de cámara de apelación y defensores generales como reglamentar las condiciones de traspaso para Secretario/as de Cámara de Apelación y Secretario/as de 1ª Instancia; funcionarios, personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales;
Que en relación con la interpretación reglamentaria que debe darse al referido articulado en relación al traspaso de Defensores y Secretarios es criterio del suscripto establecer que tales funcionarios deberán completar un Programa Especial de Capacitación que les permita adquirir los principios sustanciales del derecho universal de los derechos humanos, destrezas sobre litigación en procesos orales, y la comprensión de las nuevas obligaciones y deberes que demandara formar parte del nuevo entorno institucional;
Que, en orden a la fijación de las condiciones de acceso los/as restantes funcionario/as, personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales el Programa Especial consistirá en la obligación de realizar actividades de capacitación integral diseñadas por el SPPDP que les brindarán las posibilidad de adquirir herramientas conceptuales sobre los principios universales de los derechos humanos, sobre técnicas y prácticas que faciliten la labor profesional que demandará formar parte del nuevo SPPDP. Finalizado el programa serán evaluadas las capacidades adquiridas y la capacidad de adaptación a la nueva estructura del SPPDP.
Que, además la Ley establece un plazo para el traspaso de funcionarios, personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales que presten servicio en el fuero penal en el Poder Judicial, los que deberán optar durante el período comprendido entre los noventa (90) y los ciento cincuenta (150) días anteriores al comienzo del período de transición;
Que, en ese orden de ideas el comienzo del plazo para el uso de la opción se contará a partir de los noventa (90) días, a contar desde el dictado de todos los reglamentos y la aprobación de las estructuras funcionales;
Que, por otra parte el artículo Nº 15 de la citada Ley, cuando se refiere a la transferencia de cargos “ocupados” que ejerzan la opción, sin diferenciar entre los que ocupan el cargo en forma definitiva y los que son subrogantes;
Que, así las cosas, no corresponde en la reglamentación establecer diferencias que la propia Ley no realiza porque es principio de derecho que nunca debe restringirse derechos en el curso de la interpretación y menos aún cuando quien vería restringidos sus derechos ha asumido responsabilidades concretas como si fuese definitivo;
Que, siendo ello así, corresponde establecer que a quienes en su condición de Defensores Subrogantes y/o Secretarios Subrogantes ejerzan la opción de pasar al SPPDP y cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas al efecto, corresponde aplicarles lo dispuesto por el artículo 15 y 16 bis y ter. de la Ley 13.004 (ingresar al SPPDP, con la categoría de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos fiscales conservando sus condiciones laborales)
Que, en armonía con lo interpretado precedentemente, el legislador en el artículo Nº 4 de la Ley 13.172 ha previsto dicha situación por cuanto ha regulado que todos aquellos que habiendo hecho uso de la opción y cumplidas las condiciones reglamentarias no obtengan el acuerdo legislativo continuarán en el cargo y funciones que tenían al momento de la opción.
Que, finalmente, debe interpretarse que también cuentan con idéntica posibilidad de hacer uso de la opción de traspaso aquellos/as funcionarios/as y personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales que se encuentren ocupando cargos con el carácter de subrogante quienes pasaran al SPPDP con idénticas condiciones laborales a las que tenían al momento del uso de la opción.-
Que, todos los casos de subrogancias mencionadas anteriormente deben distinguirse la situación de quienes subroguen una vacante definitiva de quienes se encuentran subrogando en forma transitoria;
Que, en el primero de los casos, vacancia definitiva, quien ejerza uso de la opción y finalizada la instancias previstas por la presente resolución según sea el caso pasarán al nuevo sistema en idéntico carácter y situación al que se encontraban y bajo las condiciones mencionadas precedentemente.-
Que, en el caso de las vacancias transitorias los que hagan uso de la opción pasarán al SPPDP con la categoría y condiciones laborales que tenían previo a que se hiciesen cargo de la subrogancia;
Que, a fin de dar seguridad jurídica, el Defensor Provincial notifica la fecha de fenecimiento del plazo con debida antelación a la Corte Suprema de Justicia, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y a la Asociación de Empleados de Tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
POR ELLO:
EL DEFENSOR PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase a los Defensores de Cámara de Apelación, Defensores Generales, Secretarios de Cámara y Secretarios de Primera Instancia que cumplan funciones en el fuero penal del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, tanto si ocupan el cargo en calidad de titulares o de subrogantes con vacancia definitiva, que opten por ingresar al SPPDP, deberán cumplir con el Programa Especial cuyo contenido y extensión definirá oportunamente el Defensor Provincial, de acuerdo a las líneas de capacitación definidas en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º: Infórmese a de los funcionarios y empleados administrativos y de mantenimiento y producción y servicios generales que prestan servicios en el fuero penal del Poder Judicial, tanto si ocupan el cargo en calidad de titulares o de subrogantes con vacancia definitiva, que opten por ingresar al SPPDP, con el Programa Especial cuyo contenido y extensión es definido por el Defensor Provincial, de acuerdo a las líneas de capacitación definidas en los considerandos.-
ARTÍCULO 3º: Notifíquese, que el Programa Especial debe finalizar antes del vencimiento del plazo para ejercer la opción.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, que el plazo para ejercer la opción de traspaso al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, para funcionarios y empleados administrativos y de mantenimiento y producción y servicios generales, fenece a los noventa (90) días contados desde que todos los reglamentos han sido dictados y aprobada la correspondiente estructura funcional definida.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese copia a los Sres. Defensores Regionales, a la Corte Suprema de Justicia, al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la 1° y 2° Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de autoridad de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, publíquese y archívese.-
S/C 6630 Jun. 17 Jun. 22
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0231
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10/06/2011
VISTO:
El expediente Nº 02001-0010491-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- relacionado con la Ley Nº 13.093 por la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 25.854 y se crea el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y el Decreto Nº 0401/11 por el que se reglamenta la Ley 13.093, y;
CONSIDERANDO:
Que basada en el principio de equidad, la Ley Nº 13.093 reconoce los derechos adquiridos por quienes se hubieran inscripto con el propósito de integrar listas de adoptantes, antes de la vigencia de la misma;
Que en su Artículo 17, la Ley Nº 13.093 dispone que todas las inscripciones efectuadas con anterioridad a la promulgación de la citada ley, en los distintos juzgados de menores de la Provincia, deberán ser remitidas a la Autoridad de Aplicación, a efectos de su registración;
Que el Artículo 17 del Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº 0401/2011, establece que los aspirantes a guarda con fines adoptivos que hayan formalizado su inscripción ante los juzgados competentes de la provincia, con anterioridad a la creación del registro provincial deberán, en el plazo que fije la autoridad de aplicación, ratificar su interés en permanecer inscriptos en el mismo; para lo cual y en el término que establezca dicha autoridad, deberán cumplimentar los requisitos que pudieran faltar y/o actualizar, conforme a la normativa vigente. Y todo ello con el propósito de mantener la prelación que tenían por fecha en sus inscripciones ante el Poder Judicial;
Que dicha convocatoria y su plazo deberán darse a conocer de manera pública y fehaciente a través de su publicación en el Boletín Oficial, diarios de mayor circulación, y el portal web de la Provincia;
Que la presente es dictada, por razones de orden y seguridad jurídica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 13.093 y 2º del Decreto Nº 401/11;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 333 de fecha 08 de junio de 2011, ajustándose la presente a las observaciones allí formuladas;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Convóquese, desde la fecha de publicación de la presente y hasta el día 31/08/2011 a las 12 hs inclusive, a los aspirantes a guardas con fines adoptivos inscriptos en los Juzgados de Menores, para que ratifiquen de manera personal y por escrito su voluntad de permanecer inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a los efectos de gozar de los beneficios del Artículo 17 del Decreto Nº 0401/2011.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que para ratificar su voluntad en los términos del artículo precedente, deberán presentar el formulario que a sus efectos les provea el Registro, firmándolo personalmente ante el funcionario correspondiente, acompañando toda la documentación actualizada exigida en el Artículo 6 del Decreto Nº 0401/11. Con la documentación y el formulario se formará un legajo que se individualizará con un número provisorio, otorgándose el debido comprobante de recepción al interesado.-
ARTÍCULO 3º: En los supuestos en que por su antigüedad o por carecer de evaluación por organismo público, resulte conveniente a juicio del Director del Registro, se dará intervención al equipo interdisciplinario para la confección del correspondiente informe psico-socio-ambiental.-
ARTÍCULO 4º: La falta de ratificación en la forma y plazos previstos, dará lugar a la caducidad de la inscripción anterior formulada ante los Juzgados de Menores, sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar una nueva solicitud, sujeta a los términos legales vigentes.-
ARTÍCULO 5º: Establécese que hasta el 5 de septiembre de 2011 se encuentran cerradas las inscripciones en el Registro Provincial Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.-
ARTÍCULO 6º: Las cuestiones no previstas en esta Resolución se rigen por las disposiciones del Decreto 401/2011.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial por el plazo de 5 días hábiles, en los diarios de mayor circulación en los 5 nodos de la provincia por el término de dos días y en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe hasta el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1º del presente, solicitándose al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios de Abogados de las 5 Circunscripciones judiciales la difusión de la presente resolución. Hecho, archívese.-
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
S/C 6639 Jun. 17 Jun. 24
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