REGISTRADA BAJO EL Nº 13075
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- ARTÍCULO
1 - Modifícase el artículo 7 de la Ley N° 2756 -Orgánica de Municipalidades, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7.- Las
Municipalidades solemnizarán anualmente las fechas patrias del 25 de Mayo, 20
de Junio y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas
necesarias a tal fin.”
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
4702
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