picture_as_pdf 2010-06-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13075

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 7 de la Ley N° 2756 -Orgánica de Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Las Municipalidades solemnizarán anualmente las fechas patrias del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

4702

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