picture_as_pdf 2010-06-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13074

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1 de la Ley Provincial N° 12.347 de fecha 21 de octubre de 2004, promulgada el 19 de noviembre del mismo año, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Dónanse a la Comuna de Villa Eloísa, departamento Iriondo, los inmuebles, propiedad del Estado Provincial, con inscripción dominial al Tomo 259, Folio 304, Número 357701 del Año 2002, según Plano de Mensura N° 123998/81, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 692398/0000 Lote A que cuenta con una superficie de 9.312,25 metros cuadrados y Lote B que cuenta con una superficie de 687,75 metros cuadrados, encerrando una superficie total de 10.000 metros cuadrados.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE  DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

4701

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