REGISTRADA BAJO EL Nº 13074
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Modificase el Artículo 1 de la Ley Provincial N° 12.347 de fecha 21 de octubre
de 2004, promulgada el 19 de noviembre del mismo año, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Dónanse
a la Comuna de Villa Eloísa, departamento Iriondo, los inmuebles, propiedad del
Estado Provincial, con inscripción dominial al Tomo 259, Folio 304, Número
357701 del Año 2002, según Plano de Mensura N° 123998/81, Partida de Impuesto Inmobiliario
N° 692398/0000 Lote A que cuenta con una superficie de 9.312,25 metros
cuadrados y Lote B que cuenta con una superficie de 687,75 metros cuadrados,
encerrando una superficie total de 10.000 metros cuadrados.”
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
4701
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