REGISTRADA BAJO EL Nº 13072
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO lº.-
Deróganse los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas de la provincia de
Santa Fe, Ley 10.703 T.O. Decreto 1283/2003.
ARTÍCULO 2°.-
Derógase el incíso k) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía de la
Provincia (Ley 7.395).
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
4700
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