picture_as_pdf 2010-06-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13072

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO lº.- Deróganse los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe, Ley 10.703 T.O. Decreto 1283/2003.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el incíso k) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia (Ley 7.395).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

4700

________________________________________________________