REGISTRADA BAJO EL Nº 13070
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.-
Apruébase el Protocolo de Cooperación suscripto en fecha 1 de diciembre de 2008
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe,
representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco,
representado por su titular, con el objeto de establecer el marco en el que se
desarrollarán las relaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el
Gobierno Vasco y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
El mencionado
Convenio que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdjccionales bajo el N° 3472, Folio 038, Tomo VII, en fecha 1 de
diciembre de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 0252/09,
forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 JUN 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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