picture_as_pdf 2010-06-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 13070

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Cooperación suscripto en fecha 1 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, representado por su titular, con el objeto de establecer el marco en el que se desarrollarán las relaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

El mencionado Convenio que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdjccionales bajo el N° 3472, Folio 038, Tomo VII, en fecha 1 de diciembre de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 0252/09, forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 JUN 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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