MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 0691
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 7 de 2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
00401-0196247-0 del registro de este Ministerio y sus agregados, mediante los
cuales la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de
ingreso para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes en distintos
establecimientos educativos de gestión oficial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución N° 1427/08 y su ampliatoria N° 1576/08, se convocó a Concurso de
Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los cargos de base y
las horas cátedra en todas las carreras de los establecimientos educativos de
Nivel Superior, dependientes de la Secretaría de Educación del Ministerio de
Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de
Innovación y Cultura, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N°
8927 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº
0145/07, el Decreto N° 1339/08 y las pautas establecidas en su Anexo;
Que en la mencionada
resolución se exceptuaron de la convocatoria los cargos de base asignados al
Instituto Superior de Educación Física N° 11 “Abanderado Mariano Grandoli” y al
Instituto de Educación Superior N° 28 “Olga Cossettini”, hasta una nueva convocatoria
realizada especialmente a esos efectos;
Que se exceptuaron
además cargos de algunos establecimientos educativos transferidos desde la
Nación a esta Jurisdicción, que no se adecuaban al nomenclador de cargos de
este Ministerio de Educación, hasta tanto
se homologaran los mismos, a fin de lograr que las plantas de personal se
ajustasen a las normas generales del sistema en cuanto a clasificación,
nomenclatura, funciones y requisitos, teniendo en cuenta los parámetros legales
y reglamentarios establecidos al efecto;
Que la Dirección
Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Cartera
Educativa y la Dirección Provincial de
Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura han realizado un
intensivo proceso de análisis de cada uno de los cargos excepcionados
proponiendo la transformación de algunos de ellos y el concurso con idéntica
denominación de otros;
Que mediante
Resoluciones Ministeriales Nros. 2154/09 y 2170/09 se ha procedido a
transformar algunos cargos de base exceptuados, por lo cual corresponde ampliar
la convocatoria a concurso, con las
mismas bases y condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº
1427/08, para cubrir los cargos creados mediante la transformación;
Que a fines de
garantizar igualdad de condiciones laborales y de derechos y obligaciones a
todo el personal del sistema educativo, sin distinguir la Jurisdicción de
origen, corresponde reconocer para este concurso la antigüedad acreditada por
los docentes en los cargos desempeñados con anterioridad a la transformación,
como propios del cargo u horas cátedra
surgidos de dicha modificación presupuestaria;
Que algunas horas
cátedra de la Escuela Provincial de Cine y Televisión N° 3021 no fueron
ofrecidas en el concurso convocado por la resolución antes mencionada ya que se
reubicaron docentes erróneamente en nuevos espacios curriculares con horas
Función 42, situación que fue subsanada por la Dirección General de Recursos
Humanos mediante Expedientes Nros. 00416-0121645-8 y 00416-0122027-7, motivo
por el cual corresponde ofrecer dichas horas cátedra vacantes, Función 43;
Que mediante
Expediente N° 00401-0193800-4 la Dirección Provincial de Educación Artística ha
definido la necesidad de ofrecer cargos correspondientes a Institutos
Superiores de Arte que no fueron incluidos en el concurso de referencia;
Que resulta
conveniente asignar a la Secretaría de Educación la facultad de entender en los
casos no previstos, de tal manera que se puedan abordar y resolver con
inmediatez situaciones problemáticas que pudieren presentarse, conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley de
Ministerios N° 12.817;
Que han tomado debida
intervención la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación
Educativa de la Secretaría de Educación y la Dirección General de Recursos
Humanos, todas de esta Cartera Educativa, y la Dirección Provincial de
Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación se ha expedido en
Dictamen N° 919/10;
Atento a ello y de
conformidad con lo solicitado por la Secretaría de Educación;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓNR E S U E L V E :
1º) - Convocar a
Concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los
cargos de base y las horas cátedra detalladas en el Anexo I de la
presente, correspondientes a
establecimientos educativos de Nivel
Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación
Educativa de la Secretaría de Educación de este Ministerio y de la Dirección
Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, de
conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, y
sus decretos reglamentarios en materia de ingreso, resultando de aplicación las
mismas bases y condiciones fijadas para similar convocatoria aprobada por
Resolución N° 1427/08 y modificatoria N° 1576/08, y cuyo texto actualizado
forma parte de la presente como Anexo II.
2°) - Reconocer para
este concurso la antigüedad acreditada por los docentes en los cargos previos a
la transformación efectuada mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 2154/09 y
2170/09 como propios del cargo u horas cátedra surgidos de dicha modificación
presupuestaria.
3°) - Afectar las
vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta
Jurisdicción.
4°) - Facultar a la
Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no
previstos en este decisorio.
5º) - Establecer como
fecha de inscripción el período comprendido entre el 5 y el 16 de julio,
inclusive, del corriente año.
6º) - La fecha de
corte para los cómputos de desempeño o antiguedad contemplados en los
Artículos 5.2., 6.2.3.
y 15.1. del
Anexo II de la presente, será al 31 de marzo de 2010.
7º) - Hágase saber y archívese.
Fdo.: Prof. ELIDA RASINO
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº
0691
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE
BASE Y HORAS CÁTEDRA EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR.
1.- Se concursan los
cargos de base correspondientes al Instituto Superior de Educación Física N° 11
“Abanderado Mariano Grandoli”, según el siguiente detalle:
Código CARGO
416-1 Secretario Instituto Superior del
Profesorado
417-1 Pro Secretario Instituto Superior del
Profesorado
418-1 Bibliotecario Instituto Superior del
Profesorado
421-1 Auxiliar de Secretaría Instituto
Superior
2.- Se
concursan los cargos de base exceptuados de la convocatoria realizada por
Resolución N° 1427/08, según el siguiente detalle:
Código CARGO
416-1 Secretario Instituto Superior del
Profesorado
417 Prosecretario Instituto Superior
419 A.T.D. Instituto Superior/Jefe
T.P. Instituto Superior
420 Profesor Jefe T.P. Instituto
Superior
418 Bibliotecario Instituto Superior
422 Ayudante Trabajos Prácticos
Instituto Superior
423 Ayudante de Clases
Prácticas-Especial
425 Preceptor Instituto Superior
426 Profesor Asistente Trabajos Prácticos-Física
761 Ayudante de cátedra-Artística
652 Preceptor
3.- Se concursan las
cuatro (4) horas cátedra vacantes Función 43 que no fueron ofrecidas por
omisión en el concurso convocado por Resolución N°1427/08, correspondientes al
I.D. 248073 del Instituto N° 25 de
Puerto General San Martín – Región VI.
4.- Se concursan las
horas cátedra vacantes Función 43 de la Escuela Provincial de Cine y Televisión
N° 3021 que no fueron ofrecidas oportunamente en el concurso convocado por Resolución N°1427/08, según el siguiente
detalle:
I.D. Materia/Espacio Cant. Horas
543519 Cultura Regional 3
543518 Cine, Televisión y Sociedad II 3
543521 Sonido 3
543522 Fotografía 3
543524 Iluminación I 3
543525 Sonido y Tecnología 6
543534 Operador T. Editor de Video 6
472690 Operador Responsable de Tecnología 16
534361 Operador Responsable Patrimonio
Audiovisual 15
559851 Operador Responsable de Salas Técnicas 15
559852 Operador T. de Set de Filmación 6
116042 Operador de Equipamiento 14
5.- Se concursan los
cargos vacantes en Institutos Superiores de Arte dependientes de la Dirección
Provincial de Educación Artística, según el siguiente detalle:
Código CARGO
814-2 Psicólogo-Psicopedagogo
810-2 Bedel-Artística
816-999 Preceptor
ANEXO II DE LA RESOLUCION
Nº 0691
TEXTO ACTUALIZADO ANEXO II
DE LA RESOLUCION Nº 1427/08 Y MODIFICATORIA Nº 1576/08
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE
BASE Y HORAS CÁTEDRA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR.
CAPÍTULO I
De los cargos de base
y horas cátedra a concursar
1.- Se concursan los
cargos de base y horas cátedra vacantes, según el respectivo código de
identificación (I.D.) asignado a cada uno de ellos, correspondientes a los
Establecimientos de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial
de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura y a los
Establecimientos de Educación Superior dependientes de la Dirección Provincial
de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación
del Ministerio de Educación, remanentes del último movimiento de traslado,
detallados en el Anexo I de la presente Resolución.
No se
encuentran comprendidas en esta Convocatoria las suplencias en horas cátedra
que están siendo desempeñadas por docentes jubilados, en cumplimiento del
Decreto N° 1758/02.
CAPITULO II
De los Jurados
2. – Los miembros
integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Superior
conformada por Resolución Ministerial N° 1271/08 se constituyen como
Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como Cuerpo Colegiado y
ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La
representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades
de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto Nº 1339/08 y la
presente convocatoria.
3. - El Cuerpo Colegiado podrá convocar a una
Comisión asesora integrada por especialistas de Institutos Superiores de
Gestión Pública oficial en los casos en que la especificidad de las
terminalidades y/o modalidades de las carreras así lo requieran.
De la sede de
la Junta de Escalafonamiento Docente
4. - A los fines de
la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende
todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, la cual estará ubicada en
calle Mendoza 3051, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.
CAPÍTULO III
De los aspirantes
5. - Condiciones: Los
aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las
siguientes condiciones:
5.1. Poseer
título competente para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. También se considerarán
los diferentes títulos que habilitaron al interino o reemplazante a su
acceso a suplencias en las
instituciones donde ha prestado o se encuentra prestando servicios.
5.2. Poseer un
desempeño mínimo de dos (2) años como suplente en instituciones oficiales de
Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe al 30 de septiembre de 2008. 1
5.3. No haber
sido pasible en los últimos cinco (5) años de cesantía como titular o suplente,
como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la
fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la
sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.
5.4. No
encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la
convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la
sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.
5.5. No tener
más de cuarenta (40) años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el
aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes
reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios
correspondientes.
5.6. En el caso
que el aspirante excediera los 40 años con el descuento establecido en el
inciso anterior, podrá participar en la presente convocatoria si se encuentra
en carácter de suplente,
De la Inscripción
6. - Los aspirantes
podrán inscribirse hasta en dos (2)
Delegaciones Regionales para concursar la titularidad en cargos
pertenecientes a las mismas, a partir de los treinta (30) días de suscripta la
presente resolución y según cronograma elaborado por la Secretaría de
Educación, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
6.1. La solicitud de
inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico
disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá
ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los
docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada
Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de
declaración jurada.
6.2. Presentar la siguiente documentación:
6.2.1. Formulario de inscripción completado
virtualmente e impreso por triplicado.-
6.2.2.
Formulario de Declaración Jurada, alojado en la página web donde consta:
a.a.
Existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias y
trámite jubilatorio en curso.
b.b.
Inexistencia de inhabilitación por condena judicial.
6.2.3. Constancias de
antigüedad discriminada en los cargos y/u horas desempeñados al 30 de
septiembre2 para los que aspira completadas en formulario único alojado en la
página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata. En los casos que
se contase con certificaciones suscriptas previamente a esta convocatoria, las
mismas tendrán validez cuando sean transcriptas al formulario único y
adjuntadas al mismo.
6.2.4.
Fotocopia del título, con número de registro de este Ministerio, autenticada
por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
7.- La documentación
debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los
aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice
correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de
representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un
Establecimiento de Educación Superior oficial de Gestión Pública elegido por el
aspirante a sus efectos, el cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al
recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al
interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y
fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a
la Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior. Dicho triplicado se constituirá
en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
8.- Cada
Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en el apartado
anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de
finalización de atención al público determinado por el establecimiento, el cual
deberá ser previamente comunicado. En casos de situaciones de fuerza mayor
(catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del
establecimiento) la autoridad superior competente deberá prorrogar los plazos
en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Establecimiento
Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de
inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de
Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado
5.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas
(nombre, apellido y número de documento
de identidad del aspirante). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas
por el Director y por el Secretario del establecimiento.
9.- Las solicitudes
de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las
copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la
correspondiente Delegación Regional, a excepción de los establecimientos
ubicados en la Delegación Regional IV que directamente remitirán la
documentación a la Junta de Escalafonamiento, todo ello dentro de los cinco (5)
días hábiles de la efectivización de la clausura.
10.- Con
posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá
intimar al aspirante por el término de cinco (5) días hábiles para que presente
el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido
si no puede probar su autenticidad.
11.- Los aspirantes
que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la
fecha del dictado de la convocatoria, o sean
afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y
participar a título condicional. La Junta de Escalafonamiento comunicará a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de
Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que
informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la
instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y
preferencial, las que también deberán
ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal
Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite
a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12.- Los inscriptos
deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento
de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al
momento de la inscripción.
13.- La Junta de
Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación
profesional. Luego, realizará
el procesamiento de
la misma conforme
los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo acerca de la
pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos,
notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la
causal de exclusión.
Causas de Exclusión
14.- Serán causales
de exclusión de este concurso:
14.1. No reunir
las condiciones exigidas en esta convocatoria.
14.2. No
justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de
la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren
una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan
configurar una falsificación.
14.3. Alterar
datos en la Declaración Jurada.
14.4. No
cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.
CAPÍTULO IV
Valoración de la
documentación presentada
15.- La Junta
de Escalafonamiento considerará y valorará la documentación presentada por los
aspirantes a ingreso sobre las siguientes bases:
15.1. La
antigüedad será la registrada al 30 de septiembre de 20083, independientemente
de que se encontrare con relevo del
cargo/horas cátedra o en uso de licencia con goce o sin goce de haberes por
cargo de mayor jerarquía.
15.1.1. Aquellas
licencias otorgadas que no generan una antigüedad reconocible, serán tenidas en
cuenta a los efectos del presente Inciso.
15.2. Se tendrá en
cuenta la antigüedad como suplente en Institutos Superiores oficiales de la
Provincia de Santa Fe, la antigüedad en el establecimiento en que se inscribe y
la antigüedad para el cargo/horas cátedra que se aspira, no considerándose el
desempeño simultáneo en idéntico cargo/horas cátedra; en el caso de que el
aspirante prestare servicios simultáneamente en distintos cargos/horas cátedra
y aspirase a titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad
obtenida en cada uno de ellos.
15.3. Para el
caso de las instituciones que cuenten con anexos, los cargos/horas cátedra de
la planta orgánico-funcional (tanto de la institución central como de los
anexos) serán considerados de acuerdo con el lugar de presupuestación según el
código de identificación (I.D.)
15.4. En aquellos
casos en que el espacio curricular sea cuatrimestral, será considerado con una
duración total de ciento ochenta y tres (183) días a fines de garantizar
equidad en la respectiva valoración, independientemente de que dicho espacio
sea dictado en el primer o segundo cuatrimestre. Los docentes que se hayan
desempeñado durante todo el cuatrimestre contarán con el puntaje devenido de la
ponderación de los mencionados días mientras que, aquellos que hayan realizado
reemplazos de menor duración serán valorados por día de desempeño, tal como se
establece en el siguiente apartado.
15.5. La
asignación de los puntajes por antigüedad será acumulativa y se realizará según
lo siguiente:
15.5.1.
Antigüedad como suplente en Institutos Superiores oficiales de la Provincia de
Santa Fe, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
15.5.2.
Antigüedad como suplente en el Nivel Superior del Establecimiento en el que
aspira a titularizar el cargo u horas cátedra, a razón de dos milésimos de
punto (0,002) por día de desempeño.
15.5.3. Antigüedad como suplente en el cargo
u horas cátedra que concursan, individualizados por su Código de Identificación
(I.D.) en Institutos Superiores oficiales de gestión pública de la Provincia de
Santa Fe, a razón de tres centésimos de punto (0,03) por día de desempeño,
computables sólo a aquellos agentes que se desempeñen o se hayan desempeñado
durante los últimos dos (2) años.
16.- En caso de
empate el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente
prelación:
16.1.
La antigüedad en el cargo/espacio curricular que concursa, valorada por día de
desempeño.
16.2.
La antigüedad en la institución donde concursa, valorada por día de desempeño.
16.3. La antigüedad en el nivel, valorada por día
de desempeño.
16.4.
Sorteo.
Orden de mérito
17.- De la
valoración de la documentación establecida en el apartado anterior se
confeccionarán las listas de orden de méritos según lo siguiente:
17.1. Para los
cargos:
17.1.1. Por
Delegación Regional.
17.1.2. Por
Establecimiento.
17.1.3. Por
cargo individualizado a través de su I.D.
17.2. Para las
horas cátedra:
17.2.1. Por
Delegación Regional.
17.2.2. Por
Establecimiento.
17.2.3. Por
Carrera.
17.2.4. Por
Espacio Curricular.
17.2.5. Por
Código de Identificación (I.D.)
CAPÍTULO V
De los escalafones
18.- En orden a la
sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de
Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los
establecimientos, cargos y espacios curriculares.
19.- Los escalafones se elaborarán con los
siguientes datos:
19.1. Número de
orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de
puntos obtenidos.
19.2. Apellido
y nombres del concursante.
19.3. Documento
de Identidad: Tipo y número.
19.4. Puntaje
obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Apartado 15 de
este Anexo.
20.- Los
escalafones elaborados serán elevados a la Secretaría de Educación quien
dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en cada
Establecimiento de Nivel Superior.
El concursante
se notificará, personalmente o mediante apoderado, de la calificación obtenida
y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos
al/los Establecimiento/s seleccionado/s, dentro del período de exhibición de
escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y
recibirá una constancia de su calificación y del lugar que ocupa en el
escalafón.
De las
impugnaciones
21.– Las
impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de
Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO VI
De los ofrecimientos
22.– Aprobados
definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de
Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de su
Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el
respectivo escalafón.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
23. - Todos los
términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la
Administración Pública, en la localidad Sede de cada Establecimiento y de la
Junta de Escalafonamiento.
24.– Sólo se podrán
recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de
procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y
en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La
apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que
resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la
apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la
decisión respectiva.
25.- La mera interposición
de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el
mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el
Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a
los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de
vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
26.- Suprimido
por Resolución Nº 1576/08.
27.- Los
legajos docentes conformados sobre la base de la documentación presentada al
momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de
información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a
establecer a través de los puestos de ayuda establecidos en el Apartado 6.1.
del presente Anexo. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el
mismo será destruido según lo dispuesto en el Decreto N° 1339/08.
S/C 4690 Jun. 17 Jun. 18
__________________________________________
DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 099
SANTA FE, 08 de Junio de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscribir en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a las
siguientes firmas: (2.698) LODISER S.A.
ARTÍCULO 2º: Renovar
la inscripción en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(541) TROMPIA S.R.L.; (1.497) DROGUERIA COMARSA S.A.; (2.466) “INSUMOS MEDICOS” de BONGIOVANI DANTE ANIBAL.
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones y
Gestión de Bienes
S/C 4698 Jun. 17 Jun. 18
__________________________________________
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a OSCAR ROBERTO PEIRETTI (D.N.I. 6.055.484) con domicilio
legal en Leiva N° 4561 - de la ciudad de Rosario, por este medio por cinco (5)
días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20,
inciso e), el Decreto N° 707/10 dictado en autos caratulados “PEIRETTI OSCAR
ALBERTO SOL/ Pensión Graciable.” Ref. Expediente Nº 00201-0046206-3 y
agregados.
“Visto: El expediente
Nº 00201-0046206-3 y agregados del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por medio del cual el señor Oscar Roberto Peiretti solicita el
beneficio de pensión graciable, previsto en la Ley 4794 y modificatorias, en
razón de haberse desempeñado como diputado provincial en el período 1991 a
1995; y CONSIDERANDO: Que para la concesión de pensiones graciables que por su
propia naturaleza no contributiva establecen un régimen especial a favor de un
sector muy reducido de beneficios, debe efectuarse un análisis cuidadoso de las
circunstancias de hecho y una interpretación estricta del derecho para
verificar la procedencia de las normas jurídicas aplicables al caso; Que habida
cuenta de lo señalado precedentemente y teniendo en cuenta lo aconsejado por
Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1033/2008, corresponde declarar la deserción
de la instancia por falta de cumplimiento de la carga procesal concerniente al
interesado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 -
Declárase la deserción de la solicitud del beneficio de pensión graciable (Ley
4794 y modificatorias) formulada por el señor OSCAR ROBERTO PEIRETTI (D.N.I.
6.055.484), por falta de cumplimiento de la carga procesal concerniente al
interesado.
ARTICULO 2 -
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo: Dr. Hermes
Juan Binner.”
S/C 4689 Jun. 17
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