picture_as_pdf 2010-06-17

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

RESOLUCIÓN N° 0691

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 7 de 2010

 

 

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0196247-0 del registro de este Ministerio y sus agregados, mediante los cuales la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes en distintos establecimientos educativos de gestión oficial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1427/08 y su ampliatoria N° 1576/08, se convocó a Concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los cargos de base y las horas cátedra en todas las carreras de los establecimientos educativos de Nivel Superior, dependientes de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07, el Decreto N° 1339/08 y las pautas establecidas en su Anexo;

Que en la mencionada resolución se exceptuaron de la convocatoria los cargos de base asignados al Instituto Superior de Educación Física N° 11 “Abanderado Mariano Grandoli” y al Instituto de Educación Superior N° 28 “Olga Cossettini”, hasta una nueva convocatoria realizada especialmente a esos efectos;

Que se exceptuaron además cargos de algunos establecimientos educativos transferidos desde la Nación a esta Jurisdicción, que no se adecuaban al nomenclador de cargos de este Ministerio de Educación,  hasta tanto se homologaran los mismos, a fin de lograr que las plantas de personal se ajustasen a las normas generales del sistema en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos, teniendo en cuenta los parámetros legales y reglamentarios establecidos al efecto;

Que la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Cartera Educativa  y la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura han realizado un intensivo proceso de análisis de cada uno de los cargos excepcionados proponiendo la transformación de algunos de ellos y el concurso con idéntica denominación de otros;

Que mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 2154/09 y 2170/09 se ha procedido a transformar algunos cargos de base exceptuados, por lo cual corresponde ampliar la convocatoria  a concurso, con las mismas bases y condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 1427/08, para cubrir los cargos creados mediante la transformación;

Que a fines de garantizar igualdad de condiciones laborales y de derechos y obligaciones a todo el personal del sistema educativo, sin distinguir la Jurisdicción de origen, corresponde reconocer para este concurso la antigüedad acreditada por los docentes en los cargos desempeñados con anterioridad a la transformación, como propios del cargo u horas  cátedra surgidos de dicha modificación presupuestaria;

Que algunas horas cátedra de la Escuela Provincial de Cine y Televisión N° 3021 no fueron ofrecidas en el concurso convocado por la resolución antes mencionada ya que se reubicaron docentes erróneamente en nuevos espacios curriculares con horas Función 42, situación que fue subsanada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Expedientes Nros. 00416-0121645-8 y 00416-0122027-7, motivo por el cual corresponde ofrecer dichas horas cátedra vacantes, Función 43;

Que mediante Expediente N° 00401-0193800-4 la Dirección Provincial de Educación Artística ha definido la necesidad de ofrecer cargos correspondientes a Institutos Superiores de Arte que no fueron incluidos en el concurso de referencia;

Que resulta conveniente asignar a la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, de tal manera que se puedan abordar y resolver con inmediatez situaciones problemáticas que pudieren  presentarse, conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que han tomado debida intervención la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación y la Dirección General de Recursos Humanos, todas de esta Cartera Educativa, y la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación se ha expedido en Dictamen N° 919/10;

Atento a ello y de conformidad con lo solicitado por la Secretaría de Educación; 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓNR E S U E L V E :

1º) - Convocar a Concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los cargos de base y las horas cátedra detalladas en el Anexo I de la presente,  correspondientes a establecimientos educativos  de Nivel Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación de este Ministerio y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, y sus decretos reglamentarios en materia de ingreso, resultando de aplicación las mismas bases y condiciones fijadas para similar convocatoria aprobada por Resolución N° 1427/08 y modificatoria N° 1576/08, y cuyo texto actualizado forma parte de la presente como Anexo II.

2°) - Reconocer para este concurso la antigüedad acreditada por los docentes en los cargos previos a la transformación efectuada mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 2154/09 y 2170/09 como propios del cargo u horas cátedra surgidos de dicha modificación presupuestaria.

3°) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

4°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Establecer como fecha de inscripción el período comprendido entre el 5 y el 16 de julio, inclusive,  del corriente año.

6º) - La fecha de corte para los cómputos de desempeño o antiguedad contemplados en  los  Artículos  5.2.,  6.2.3.  y  15.1.  del  Anexo II de la presente, será al 31 de marzo de 2010.

7º) -  Hágase saber y archívese.

 

Fdo.: Prof. ELIDA RASINO

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 0691

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA  EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR.

 

1.- Se concursan los cargos de base correspondientes al Instituto Superior de Educación Física N° 11 “Abanderado Mariano Grandoli”, según el siguiente detalle:

 

  

Código        CARGO

416-1           Secretario Instituto Superior del Profesorado

417-1           Pro Secretario Instituto Superior del Profesorado

418-1           Bibliotecario Instituto Superior del Profesorado

421-1           Auxiliar de Secretaría Instituto Superior

 

 2.- Se concursan los cargos de base exceptuados de la convocatoria realizada por Resolución N° 1427/08, según el siguiente detalle:

 

Código        CARGO

416-1           Secretario Instituto Superior del Profesorado

417              Prosecretario Instituto Superior

419              A.T.D. Instituto Superior/Jefe T.P. Instituto Superior

420              Profesor Jefe T.P. Instituto Superior

418              Bibliotecario Instituto Superior

422              Ayudante Trabajos Prácticos Instituto Superior

423              Ayudante de Clases Prácticas-Especial

425              Preceptor Instituto Superior

426              Profesor Asistente Trabajos Prácticos-Física

761              Ayudante de cátedra-Artística

652              Preceptor

 

3.- Se concursan las cuatro (4) horas cátedra vacantes Función 43 que no fueron ofrecidas por omisión en el concurso convocado por Resolución N°1427/08, correspondientes al I.D.  248073 del Instituto N° 25 de Puerto General San Martín – Región VI.

4.- Se concursan las horas cátedra vacantes Función 43 de la Escuela Provincial de Cine y Televisión N° 3021 que no fueron ofrecidas oportunamente en el  concurso convocado por Resolución N°1427/08, según el siguiente detalle:

 

I.D.               Materia/Espacio                              Cant. Horas

543519          Cultura Regional                                                3

543518          Cine, Televisión y Sociedad II                             3

543521          Sonido                                                              3

543522          Fotografía                                                         3

543524          Iluminación I                                                      3

543525          Sonido y Tecnología                                          6

543534          Operador T. Editor de Video                               6

472690          Operador Responsable de Tecnología                16

534361          Operador Responsable Patrimonio Audiovisual   15

559851          Operador Responsable de Salas Técnicas         15

559852          Operador T. de Set de Filmación                         6

116042          Operador de Equipamiento                               14

 

5.- Se concursan los cargos vacantes en Institutos Superiores de Arte dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística, según el siguiente detalle:

 

Código        CARGO

814-2           Psicólogo-Psicopedagogo

810-2           Bedel-Artística

816-999       Preceptor

 

ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 0691

 

TEXTO ACTUALIZADO ANEXO II

DE LA RESOLUCION Nº 1427/08 Y MODIFICATORIA Nº 1576/08

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR.

 

CAPÍTULO I

 

De los cargos de base y horas cátedra a concursar

1.- Se concursan los cargos de base y horas cátedra vacantes, según el respectivo código de identificación (I.D.) asignado a cada uno de ellos, correspondientes a los Establecimientos de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura y a los Establecimientos de Educación Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, remanentes del último movimiento de traslado, detallados en el Anexo I de la presente Resolución.

 No se encuentran comprendidas en esta Convocatoria las suplencias en horas cátedra que están siendo desempeñadas por docentes jubilados, en cumplimiento del Decreto N° 1758/02.

 

CAPITULO II

 

De los Jurados

2. – Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Superior conformada por Resolución Ministerial N° 1271/08 se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como Cuerpo Colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto Nº 1339/08 y la presente convocatoria.

3. - El  Cuerpo Colegiado podrá convocar a una Comisión asesora integrada por especialistas de Institutos Superiores de Gestión Pública oficial en los casos en que la especificidad de las terminalidades y/o modalidades de las carreras así lo requieran.

 De la sede de la Junta de Escalafonamiento Docente

4. - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, la cual estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.

 

CAPÍTULO III

 

De los aspirantes

 

5. - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

 5.1. Poseer título competente para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. También se considerarán los diferentes títulos que habilitaron al interino o reemplazante a su acceso  a suplencias en las instituciones donde ha prestado o se encuentra prestando servicios.

 5.2. Poseer un desempeño mínimo de dos (2) años como suplente en instituciones oficiales de Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe al 30 de septiembre de 2008. 1

 5.3. No haber sido pasible en los últimos cinco (5) años de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

 5.4. No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

 5.5. No tener más de cuarenta (40) años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes.

 5.6. En el caso que el aspirante excediera los 40 años con el descuento establecido en el inciso anterior, podrá participar en la presente convocatoria si se encuentra en carácter de suplente,

 

De la Inscripción

6. - Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos (2)  Delegaciones Regionales para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a las mismas, a partir de los treinta (30) días de suscripta la presente resolución y según cronograma elaborado por la Secretaría de Educación, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

6.1. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

 6.2. Presentar la siguiente documentación:

 6.2.1.  Formulario de inscripción completado virtualmente e impreso por triplicado.-

 6.2.2. Formulario de Declaración Jurada, alojado en la página web donde consta:

a.a.      Existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias y trámite jubilatorio en curso.

b.b.      Inexistencia de inhabilitación por condena judicial.

6.2.3. Constancias de antigüedad discriminada en los cargos y/u horas desempeñados al 30 de septiembre2 para los que aspira completadas en formulario único alojado en la página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata. En los casos que se contase con certificaciones suscriptas previamente a esta convocatoria, las mismas tendrán validez cuando sean transcriptas al formulario único y adjuntadas al mismo.

 6.2.4. Fotocopia del título, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

7.- La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un Establecimiento de Educación Superior oficial de Gestión Pública elegido por el aspirante a sus efectos, el cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

8.- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, el cual deberá ser previamente comunicado. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente deberá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura  el  detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y  número de documento de identidad del aspirante). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y por el Secretario del establecimiento.

9.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la correspondiente Delegación Regional, a excepción de los establecimientos ubicados en la Delegación Regional IV que directamente remitirán la documentación a la Junta de Escalafonamiento, todo ello dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

10.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los  antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de cinco (5) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

 11.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean  afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. La Junta de Escalafonamiento comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que  también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

13.- La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional.   Luego,   realizará   el   procesamiento   de   la  misma  conforme  los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.

Causas de Exclusión

14.- Serán causales de exclusión de este concurso:

14.1.  No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

 14.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación.

 14.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

 14.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

 

CAPÍTULO IV

 

Valoración de la documentación presentada 

 15.- La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará la documentación presentada por los aspirantes a ingreso sobre las siguientes bases:

 15.1. La antigüedad será la registrada al 30 de septiembre de 20083, independientemente de que  se encontrare con relevo del cargo/horas cátedra o en uso de licencia con goce o sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.

15.1.1. Aquellas licencias otorgadas que no generan una antigüedad reconocible, serán tenidas en cuenta a los efectos del presente Inciso.

15.2. Se tendrá en cuenta la antigüedad como suplente en Institutos Superiores oficiales de la Provincia de Santa Fe, la antigüedad en el establecimiento en que se inscribe y la antigüedad para el cargo/horas cátedra que se aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo/horas cátedra; en el caso de que el aspirante prestare servicios simultáneamente en distintos cargos/horas cátedra y aspirase a titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos.

 15.3. Para el caso de las instituciones que cuenten con anexos, los cargos/horas cátedra de la planta orgánico-funcional (tanto de la institución central como de los anexos) serán considerados de acuerdo con el lugar de presupuestación según el código de identificación (I.D.)

 15.4. En aquellos casos en que el espacio curricular sea cuatrimestral, será considerado con una duración total de ciento ochenta y tres (183) días a fines de garantizar equidad en la respectiva valoración, independientemente de que dicho espacio sea dictado en el primer o segundo cuatrimestre. Los docentes que se hayan desempeñado durante todo el cuatrimestre contarán con el puntaje devenido de la ponderación de los mencionados días mientras que, aquellos que hayan realizado reemplazos de menor duración serán valorados por día de desempeño, tal como se establece en el siguiente apartado.

 15.5. La asignación de los puntajes por antigüedad será acumulativa y se realizará según lo siguiente:

 15.5.1. Antigüedad como suplente en Institutos Superiores oficiales de la Provincia de Santa Fe, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

 15.5.2. Antigüedad como suplente en el Nivel Superior del Establecimiento en el que aspira a titularizar el cargo u horas cátedra, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño.

 15.5.3. Antigüedad como suplente en el cargo u horas cátedra que concursan, individualizados por su Código de Identificación (I.D.) en Institutos Superiores oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres centésimos de punto (0,03) por día de desempeño, computables sólo a aquellos agentes que se desempeñen o se hayan desempeñado durante los últimos dos (2) años.

 16.- En caso de empate el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

 16.1.     La antigüedad en el cargo/espacio curricular que concursa, valorada por día de desempeño.

 16.2.     La antigüedad en la institución donde concursa, valorada por día de desempeño.

 16.3.      La antigüedad en el nivel, valorada por día de desempeño.

16.4.     Sorteo.

 Orden de mérito

 17.- De la valoración de la documentación establecida en el apartado anterior se confeccionarán las listas de orden de méritos según lo siguiente:

 17.1. Para los cargos:

 17.1.1. Por Delegación Regional.

 17.1.2. Por Establecimiento.

 17.1.3. Por cargo individualizado a través de su I.D.

 17.2. Para las horas cátedra:

 17.2.1. Por Delegación Regional.

 17.2.2. Por Establecimiento.

 17.2.3. Por Carrera.

 17.2.4. Por Espacio Curricular.

 17.2.5. Por Código de Identificación (I.D.)

 

CAPÍTULO V

 

De los escalafones

18.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los establecimientos, cargos y espacios curriculares.

19.-  Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

 19.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

 19.2. Apellido y nombres del concursante.

 19.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

 19.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Apartado 15 de este Anexo.

 20.- Los escalafones elaborados serán elevados a la Secretaría de Educación quien dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en cada Establecimiento de Nivel Superior.

 El concursante se notificará, personalmente o mediante apoderado, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos al/los Establecimiento/s seleccionado/s, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y del lugar que ocupa en el escalafón.

 De las impugnaciones

21.– Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

 

CAPÍTULO VI

 

De los ofrecimientos

 22.– Aprobados definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de su Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.

 

CAPÍTULO VII

 

Normas Generales

23. - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Establecimiento y de la Junta de Escalafonamiento.

24.– Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

 25.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de  interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

 26.- Suprimido por Resolución Nº 1576/08.

 27.- Los legajos docentes conformados sobre la base de la documentación presentada al momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer a través de los puestos de ayuda establecidos en el Apartado 6.1. del presente Anexo. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo dispuesto en el Decreto N° 1339/08.

S/C                                        4690                              Jun. 17 Jun. 18

__________________________________________

 

DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 099

 

SANTA FE, 08 de Junio de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscribir en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a las siguientes firmas: (2.698) LODISER  S.A.

ARTÍCULO 2º: Renovar la inscripción en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (541) TROMPIA S.R.L.; (1.497) DROGUERIA COMARSA  S.A.; (2.466) “INSUMOS MEDICOS” de BONGIOVANI DANTE ANIBAL.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones y

Gestión de Bienes

S/C             4698     Jun. 17 Jun. 18

__________________________________________

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a OSCAR ROBERTO PEIRETTI (D.N.I. 6.055.484) con domicilio legal en Leiva N° 4561 - de la ciudad de Rosario, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 707/10 dictado en autos caratulados “PEIRETTI OSCAR ALBERTO SOL/ Pensión Graciable.” Ref. Expediente Nº 00201-0046206-3 y agregados.

“Visto: El expediente Nº 00201-0046206-3 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Oscar Roberto Peiretti solicita el beneficio de pensión graciable, previsto en la Ley 4794 y modificatorias, en razón de haberse desempeñado como diputado provincial en el período 1991 a 1995; y CONSIDERANDO: Que para la concesión de pensiones graciables que por su propia naturaleza no contributiva establecen un régimen especial a favor de un sector muy reducido de beneficios, debe efectuarse un análisis cuidadoso de las circunstancias de hecho y una interpretación estricta del derecho para verificar la procedencia de las normas jurídicas aplicables al caso; Que habida cuenta de lo señalado precedentemente y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1033/2008, corresponde declarar la deserción de la instancia por falta de cumplimiento de la carga procesal concerniente al interesado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Declárase la deserción de la solicitud del beneficio de pensión graciable (Ley 4794 y modificatorias) formulada por el señor OSCAR ROBERTO PEIRETTI (D.N.I. 6.055.484), por falta de cumplimiento de la carga procesal concerniente al interesado.

ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo: Dr. Hermes Juan Binner.”

S/C             4689                Jun. 17

__________________________________________