DECRETO N° 1018
SANTA FE, 09 JUNIO 2004
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003466-2, relacionado con la política salarial a implementar a partir del 01 de marzo de 2004, para el personal beneficiario del Régimen Previsional Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de estos agentes;
Que a través del Decreto N° 0427/04, se dispuso para el sector activo de la Administración Pública Provincial una recomposición salarial, otorgando una suma fija, no remunerativa, no bonificable y no acumulativa, específica para cada sector;
Que en consecuencia se estima pertinente otorgar al Sector Pasivo Provincial, a partir del 1 de julio de 2004, una "Asignación Especial Fija" de pesos cuarenta ($ 40.-) mensuales para los jubilados, y de pesos treinta ($ 30.-) mensuales para los pensionados;
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto-Ley N° 1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese otorgar al Sector Pasivo Provincial, a partir del 1 de julio de 2004, una "Asignación Especial Fija" de pesos cuarenta ($ 40.-) mensuales para los jubilados, y de pesos treinta ($ 30.-) mensuales para los pensionados.
ARTICULO 2°: Las disposiciones contenidas en el presente decreto no resultarán de aplicación a los sectores pasivos correspondientes a: Autoridades Superiores y Personal de Gabinete y a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.
ARTICULO 3°: Los beneficios dispuestos en el presente no constituirán base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o ha crearse.
ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5°: La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda Finanzas en un plazo no mayor de quince (15) días.
ARTICULO 6°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Walter Alfredo Agosto