picture_as_pdf 2004-06-17

DECRETO N° 1017

SANTA FE, 09 JUNIO 2004

VISTO:

El expediente Nro. 00301-0050665-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la coparticipación a Municipios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos; y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto Provincial 2004 aprobado por Ley Nro. 12.261 previó en forma equilibrada un nivel de recursos y su asignación a las erogaciones y aplicaciones que autoriza dicha ley;

Que en lo atinente a la coparticipación a Municipios y Comunas de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal, la citada Ley de Presupuesto prevé la misma conforme al régimen legal vigente;

Que habiendo transcurrido los primeros meses del corriente año se ha evidenciado un incremento en los recursos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación, superando las previsiones contenidas en el Presupuesto vigente, lo cual permite la implementación de transferencias adicionales al conjunto de Municipios y Comunas, sin que ello implique una alteración del equilibrio presupuestado ni resienta el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial;

Que las aludidas transferencias permitirán un mejoramiento de la situación financiera de los fiscos locales, complementando las ya efectivizadas en materia de recursos provinciales en lo que va del ejercicio;

Que en igual sentido a la presente norma se expidió la Honorable Cámara de Senadores a través del Proyecto de Comunicación - Nota Nro. 0676 de fecha 20 de mayo de 2004, con posterioridad a la sanción de la Ley de Presupuesto del presente ejercicio y la ratificación del Programa de Financiamiento Ordenado año 2004;

Que la gestión encuadra en las disposiciones del artículo 72 apartado 1) de la Constitución Provincial, y que teniendo en cuenta que la misma en su artículo 55 apartado 22) establece que entre las atribuciones de la Legislatura se encuentra la de conceder subsidios, corresponde que el presente acto sea dispuesto Ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que durante el ejercicio 2004 la Provincia transferirá en forma adicional, a favor de Municipios y Comunas de la Provincia un aporte, a calcularse sobre la mayor recaudación efectiva correspondiente al Régimen Federal de Coparticipación Ley Nacional Nro. 23.548, recibida en forma automática por la Provincia por sobre los montos contemplados para el corriente ejercicio en la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto año 2004 de conformidad a las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 2°: A los efectos de lo consignado en el artículo 1° se entienden comprendidos dentro del régimen señalado los siguientes conceptos incorporados en el Capítulo II - planilla anexa 5 al artículo 15 de la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto año 2004 - Composición de los recursos de la Administración Central por Procedencia:

Régimen de Coparticipación Federal $ 859.433.472

Excedente de Coparticipación Federal

Cláusula 2da.inc.8-Pacto Federal

concorde a la Ley Nac. 25.570

y Ley Pcial. Nro. 12.038. $ 461.657.728

Otros:

Régimen Sustitutivo Ley Nro. 11.148 Seguridad

Social IVA y Ganancias $ 3.750.000

Fondo Cooperativo $ 993.500

TOTAL $ 1.325.834.700

ARTICULO 3°: El monto de la transferencia adicional establecida en el artículo 1° del presente decreto se determinará en forma mensual a partir del mes de enero del corriente año, aplicando los coeficientes de distribución para los municipios y comunas conforme a lo establecido en el Régimen fijado por la Ley Provincial N° 7457 (y modificatorias), sobre la diferencia entre la recaudación efectiva informada por la Contaduría General de la Provincia y los montos previstos en la Ley de Presupuesto vigente consignados en el artículo precedente.

ARTICULO 4°: Establécese que los montos resultantes a favor de los distintos Municipios y Comunas se harán efectivos a partir del día 15 del mes siguiente al que se efectivice la mayor recaudación. Los montos devengados a la fecha de la ratificación prevista en el artículo 8vo. del presente, se transferirán a los Municipios y Comunas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagadera la primera de ellas dentro de los 15 (quince) días de producida la misma.

ARTICULO 5°: Establécese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas es el órgano de interpretación y aplicación de la presente norma y autorízase a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, a liquidar y transferir las sumas que resulten de estas disposiciones, las que serán determinadas mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3ro., para el conjunto de Municipios y Comunas, por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal.

ARTICULO 6°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas proyectará la modificación presupuestaria pertinente para atender las erogaciones resultantes de la aplicación del presente decreto, ampliando las erogaciones en el inciso 5 - Transferencias - Transferencia Adicional.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la atención del presente decreto se imputará a la partida que se amplíe en el marco de las disposiciones del artículo precedente.

ARTICULO 8°: El presente decreto se dispone Ad-Referéndum de las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros Coordinador, de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto