DECRETO Nº 1016
SANTA FE, 9 JUN 2004
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0050615-3 del registro del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la refinanciación de las deudas de los municipios y comunas participantes de los programas administrados por la Dirección del PROMUDI, financiados por organismos de crédito internacional; y
CONSIDERANDO:
Que los municipios y comunas participantes de las operatorias con financiamiento del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera a cargo de los estados provinciales, municipios y otros entes públicos, a favor del Gobierno Nacional, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza, originalmente financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el artículo lro. del Decreto P.E.N. 214/02 y modificatorios;
Que Fiscalía de Estado ha opinado que los contratos de préstamo principal, las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera a cargo de los Estados Provinciales, Municipios y otros entes públicos, a favor del Gobierno Nacional, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza, originalmente financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el artículo lro. del Decreto P.E.N. 214/02 y modificatorios;
Que Fiscalía de Estado se ha expedido interpretando que los contratos de préstamo principal, los préstamos subsidiarios a la Provincia y, a su vez, los subpréstamos a las Municipalidades y Comunas, no son negocios jurídicos independientes sino una operación financiera con una fuerte conexión internacional, constitutivas del supuesto de hecho regulado por el mencionado Decreto P.E.N. 53/03, circunstancias éstas que imponen el pago en la moneda extranjera originariamente pactada para las obligaciones de los Estados Provinciales y Municipalidades a favor del Gobierno Nacional y provenientes de fínanciamientos de organismos multilaterales (Dictámenes nos. 12/02 y 735/03);
Que como consecuencia de lo antes expuesto, resulta obligatorio para los municipios y comunas reintegrar a la Provincia los préstamos recibidos en la moneda en que fue otorgado el préstamo o en pesos suficientes para adquirir tales divisas al tipo de cambio aplicable a la fecha de pago, hecho que impacta en la situación económica-financiera de los entes deudores, la cual se ve notablemente comprometida dificultando el cumplimiento en los plazos originalmente pactados en los Convenios de Subpréstamos firmados;
Que a los fines de que los municipios y comunas puedan cumplir con las obligaciones asumidas al tipo de cambio originalmente pactado en un marco de razonabilidad de conformidad a la evolución de sus cuentas públicas, resulta necesario extender los plazos de devolución de los préstamos recibidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, y reducir la tasa de interés conforme a los criterios adoptados a partir del presente ejercicio;
Que en tal sentido el art. Nº 31 de la Ley Nº 12.262 de Presupuesto para el Ejercicio 2004, establece que para el caso de los préstamos otorgados por el Programa Municipal de Inversiones se faculta al Poder Ejecutivo a realizar para los vencimientos que operen el ejercicio 2004 y futuros, mejoras en las condiciones de financiación a través de la ampliación de plazos y reducción de las tasas de interés;
Que por otra parte, conforme al "Acuerdo Nación - Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos", ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, el Estado Nacional se comprometió a incluir partidas presupuestarias destinadas a atenuar el eventual impacto del tipo de cambio sobre los servicios de deudas como las que son objeto del presente;
Que si bien el Gobierno Provincial ha realizado y continúa realizando gestiones ante el Gobierno Nacional en relación al compromiso asumido por este último, a la fecha no se ha dado una respuesta favorable a los reclamos efectuados;
Que la deuda a cargo de los municipios y comunas originadas por pagos no efectuados en el período 2002 y 2003, o por las diferencias del tipo de cambio generadas en el mismo lapso, será motivo de tratamiento por separado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese que las liquidaciones de los servicios de la deuda correspondientes a los Programas Municipal de Inversiones I; Municipal de Inversiones II y PRODISM, administrados por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI) resultantes de convenios de subpréstamos suscriptos con anterioridad al 31 de Diciembre de 2001 y con vencimiento en el año 2004, se calcularán a la paridad de un peso igual a un dólar estadounidense (U$S 1,00 = $ 1,00).
Las diferencias generadas en este periodo, entre los montos resultantes de aplicar el procedimiento indicado precedentemente y el previsto en cada convenio de subpréstamo, constituyen una deuda que se refinanciará a partir del año 2005 en las condiciones consignadas en el artículo 2º y siguientes del presente decreto.
ARTICULO 2º: Establécese que a partir del año 2005, las liquidaciones de los servicios de la deuda se calcularán de conformidad al tipo de cambio previsto en los respectivos convenios de subpréstamo, reduciendo la tasa de interés aplicable, de acuerdo con el criterio adoptado en los convenios suscriptos a partir del 01 de enero de 2004.
ARTICULO 3º: Amplíanse los plazos de amortización previstos en los convenios de subpréstamos Provincia - Municipios o Comunas suscriptos con anterioridad al 31 de Diciembre de 2001, duplicándose para ello el plazo de pago de las cuotas pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2004.
Para aquellos casos en los que el último servicio de la deuda estuviera previsto en el presente ejercicio, la deuda resultante de lo dispuesto en el artículo 1º se cancelará durante los ejercicios 2005 y 2006.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá dar un tratamiento especial a aquellos municipios o comunas en los que el monto total de las cuotas a liquidarse durante el año 2005, supere en un 100% al monto de las cuotas liquidadas durante el año 2004.
ARTICULO 5º: Los Municipios y Comunas que manifiesten su voluntad de beneficiarse con el régimen previsto en el presente decreto, deberán formalizar los respectivos convenios de refinanciación en un todo de acuerdo a los artículos precedentes.
ARTICULO 6º: Dése cuenta oportunamente a las H.H. Legislativas.
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador, de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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