DECRETO Nº 1617
SANTA FE, 12 JUN 2003
VISTO:
La necesidad de establecer un sistema de ayuda económica para las personas
que han sufrido daños materiales, con motivo del hecho natural del desborde del
río Salado; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 12.106 declaró el estado de emergencia hídrica y zona de
desastre a distintos departamentos del territorio provincial, facultando al
Poder Ejecutivo a establecer categorias en función
del grado de afectación;
Que por conducto de la actividad que han venido desarrollando distintos
órganos públicos, se establecieron acciones directamente encaminadas a la
atención de las necesidades básicas alimentarias, de
vestido, sanitarias y habitacionales destinadas a la contención inmediata de
las personas afectadas, cometidos que se cumplieron -básicamente- en centros de
evacuados y de autoevacuados;
Que también se procuró proveer a las personas afectadas de los elementos
sanitarios necesarios para la desinfección de las viviendas, como medida
primaria para iniciar la puesta en condiciones de habitabilidad de las moradas;
Que el fenómeno hídrico de desborde motivado en la inusual crecida del río
Salado produjo perjuicios a las familias afectadas;
Que ello indudablemente conspira con la posibilidad de alcanzar en lo
inmediato las condiciones de habitabilidad, aspecto que es preocupación
particular del Poder Ejecutivo;
Que sin perjuicio de un análisis técnico complejo de las consecuencias de
los daños materiales señalados y sin que el presente importe la asunción de
obligaciones jurídicas previstas en las normas civiles, ni de competencias que
corresponden a otros entes del Estado Federal y Municipales, se entiende
necesario la adopción inmediata de un instrumento económico de ayuda que,
conjuntamente con la cooperación solidaria de los sectores sociales nacionales
e internacionales, contribuya a la restitución básica de las condiciones de habitabilidad de las
viviendas;
Que la magnitud del hecho natural y su prolongación temporal en la ciudad
de Santa Fe, en cuanto provocó el desplazamiento de un
alto número de habitantes de sus
viviendas, justifica el tratamiento de las contingencias indicadas de los
pobladores de este éjido urbano, en virtud del grado
de afectación;
Que esta acción sólo puede ser desarrollada precedida del procedimiento más
sencillo y eficaz de verificación de la identidad de los afectados, por su
radicación en las zonas que directamente recibieron el impacto del fenómeno
hídrico en la magnitud suficiente para operar las pérdidas señaladas, sistema
de acreditación que resulta imprescindible para asegurar la mayor transparencia
y eficiencia en la afectación de fondos públicos;
Que corresponde designar a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
como autoridad de aplicación del regimen de ayuda
económica básica que se establece por el presente decreto;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Estado General
y Técnica de la Gobernación, colaborarán con la autoridad de aplicación, a
través de la Dirección Provincial de Informática, el Servicio de Catastro e
Información Territorial, el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos,
y la Subsecretaría de Planeamiento y
Control de Gestión, en lo que fuere necesario a los fines propuestos;
Que por tratarse de una excepción a
la obligación de rendir cuentas prevista en las normas de aplicación, se
remitirá a la Legislatura un proyecto de ley que así lo establezca con los
alcances del artículo 205 de la Ley de Contabilidad;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese
una Ayuda Económica básica no
reintegrable y sin obligación de rendir cuentas de $ 1.200 (pesos un mil
doscientos), para el total de los convivientes en cada inmueble afectado en la
ciudad de Santa Fe por el desborde del río Salado y con destino a la
restitución de las condiciones de habitabilidad de ellos.
ARTICULO 2° - Establécese como autoridad de aplicación del régimen de ayuda
económica que por el presente se determina, a la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria, con la colaboración del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Secretaria de Estado General y Técnica de la Gobernacion,
a través de sus dependencias pertinentes.
Las áreas internas de dichas jurisdicciones, deberán implementar un empadronamiento censal
organizado y ejecutado por el Instituto Provincial de Estadistica
y Censos, el cual será cruzado y convalidado con otros archivos administrativos
de la Provincia, con la finalidad de la identificación de las personas
afectadas residentes al 29 de abril de 2003 en la casa habitación alcanzada por
la inundación y la determinación de la procedencia de beneficio, su liquidación
y pago, en tanto la afectación de ella lleve razonablemente a concluir la
posible existencia de los perjuicios. La forma y el modo en que se concretarán
dichas tareas, será implementando por Resolución de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3° - Un comité de auditoría de datos
tendrá a su cargo la función de analizar los contenidos de la información y sus consistencia.
Dicho Comité estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes dependencias: Direccion
Provincial de Informática, Instituto Provincial de Estadística y Censo, Secretaría
de Promoción Comunitaria y Servicio de Catastro e Información Territorial.
ARTICULO 4° - El Ministerio de Hacienda
y Finanzas por conducto del Servicio de Catastro e Información
Territorial y con el auxilio de los informes técnicos que correspondan,
establecerá las zonas urbanas comprendidas en el artículo anterior.
ARTICULO 5° - Sólo se otorgará
una Ayuda Económica del monto indicado,
al conjunto total de los convivientes en la vivienda afectada, en la persona
que el sistema que se instruye implementar determine como receptora del
beneficio.
ARTICULO 6° - El sistema a implantar
por resolución del órgano previsto en el
artículo 2° del presente, se deberá corresponder con los mecanismos de
verificación contemplados en los requisitos precedentes. Las personas no
incluidas en el Artículo 5ª, que se consideren eventuales beneficiarios,
deberán presentar la solicitud de ayuda conjuntamente con la documentación
personal y la que acredite el carácter jurídico de la ocupación de la vivienda,
la que podrá ser entregada en las dependencias oficiales o privadas que la
autoridad de aplicación prevea al efecto o acuerde su afectación con ese
destino.
Para ambos casos, la declaración jurada que se confeccione previo a la
entrega del beneficio, tendrá la firma del beneficiario autenticada por
autoridad policial o funcionario público competente debiendo incluir la
manifestación de los datos de identificación personal del destinatario de la
ayuda y del grupo conviviente y localización del inmueble, además del carácter
de "afectado por la inundación" y la leyenda: "el falseamiento
de los datos o de la situación declarada, puede hacer incurrir al responsable
en ilícitos previstos en el Código Penal".
En el caso de que la verificación de los datos efectuada por conducto del
sistema no resultase positiva, el otorgamiento de la ayuda solicitada quedará
en suspenso, debiendo la autoridad de aplicación desarrollar un procedimiento
de constatación y compulsa tendiente a determinar la realidad del caso, luego
del cual dictará resolución acordando o denegando las peticiones a que refiere
este párrafo.
Las peticiones para el otorgamiento de la Ayuda prevista en el presente
deberán ser presentadas dentro de los treinta días hábiles administrativos,
contados desde la publicación de este decreto.
ARTICULO 7° - Delégase en la Secretaria de Estado
de Promoción Comunitaria el dictado de las normas necesarias para la ejecución
del presente, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 10.101.
ARTICULO 8º - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto, de Hacienda y Finanzas y de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 9º - Registrese, publíquese, comuníquese
y archívese.-
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
Miguel Angel Asensio
Fernando Bondesío
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