picture_as_pdf 2003-06-17

DECRETO Nº 1617

 

SANTA FE, 12 JUN 2003

VISTO:

La necesidad de establecer un sistema de ayuda económica para las personas que han sufrido daños materiales, con motivo del hecho natural del desborde del río Salado; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 12.106 declaró el estado de emergencia hídrica y zona de desastre a distintos departamentos del territorio provincial, facultando al Poder Ejecutivo a establecer categorias en función del grado de afectación;

Que por conducto de la actividad que han venido desarrollando distintos órganos públicos, se establecieron acciones directamente encaminadas a la atención de las necesidades básicas alimentarias, de vestido, sanitarias y habitacionales destinadas a la contención inmediata de las personas afectadas, cometidos que se cumplieron -básicamente- en centros de evacuados y de autoevacuados;

Que también se procuró proveer a las personas afectadas de los elementos sanitarios necesarios para la desinfección de las viviendas, como medida primaria para iniciar la puesta en condiciones de habitabilidad de las moradas;

Que el fenómeno hídrico de desborde motivado en la inusual crecida del río Salado produjo perjuicios a las familias afectadas;

Que ello indudablemente conspira con la posibilidad de alcanzar en lo inmediato las condiciones de habitabilidad, aspecto que es preocupación particular del Poder Ejecutivo;

Que sin perjuicio de un análisis técnico complejo de las consecuencias de los daños materiales señalados y sin que el presente importe la asunción de obligaciones jurídicas previstas en las normas civiles, ni de competencias que corresponden a otros entes del Estado Federal y Municipales, se entiende necesario la adopción inmediata de un instrumento económico de ayuda que, conjuntamente con la cooperación solidaria de los sectores sociales nacionales e internacionales, contribuya a la restitución básica  de las condiciones de habitabilidad de las viviendas;

Que la magnitud del hecho natural y su prolongación temporal en la ciudad de Santa Fe, en cuanto provocó el desplazamiento  de  un alto número de habitantes de sus  viviendas, justifica el tratamiento de las contingencias indicadas de los pobladores de este éjido urbano, en virtud del grado de afectación;

Que esta acción sólo puede ser desarrollada precedida del procedimiento más sencillo y eficaz de verificación de la identidad de los afectados, por su radicación en las zonas que directamente recibieron el impacto del fenómeno hídrico en la magnitud suficiente para operar las pérdidas señaladas, sistema de acreditación que resulta imprescindible para asegurar la mayor transparencia y eficiencia en la afectación de fondos públicos;

Que corresponde designar a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria como autoridad de aplicación del regimen de ayuda económica básica que se establece por el presente decreto;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, colaborarán con la autoridad de aplicación, a través de la Dirección Provincial de Informática, el Servicio de Catastro e Información Territorial, el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, y  la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, en lo que fuere necesario a los fines propuestos;

 Que por tratarse de una excepción a la obligación de rendir cuentas prevista en las normas de aplicación, se remitirá a la Legislatura un proyecto de ley que así lo establezca con los alcances del artículo 205 de la Ley de Contabilidad;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° -  Establécese una Ayuda  Económica básica no reintegrable y sin obligación de rendir cuentas de $ 1.200 (pesos un mil doscientos), para el total de los convivientes en cada inmueble afectado en la ciudad de Santa Fe por el desborde del río Salado y con destino a la restitución de las condiciones de habitabilidad de ellos.

ARTICULO 2° - Establécese como   autoridad de aplicación del régimen de ayuda económica que por el presente se determina, a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, con la colaboración del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaria de Estado General y Técnica de la Gobernacion, a través de sus dependencias pertinentes.

Las áreas internas de dichas jurisdicciones,  deberán implementar un empadronamiento censal organizado y ejecutado por el Instituto Provincial de Estadistica y Censos, el cual será cruzado y convalidado con otros archivos administrativos de la Provincia, con la finalidad de la identificación de las personas afectadas residentes al 29 de abril de 2003 en la casa habitación alcanzada por la inundación y la determinación de la procedencia de beneficio, su liquidación y pago, en tanto la afectación de ella lleve razonablemente a concluir la posible existencia de los perjuicios. La forma y el modo en que se concretarán dichas tareas, será implementando por Resolución de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3° - Un comité de auditoría de datos tendrá a su cargo la función de analizar los contenidos de la información y sus consistencia.

 Dicho Comité estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: Direccion Provincial de Informática, Instituto Provincial de Estadística y Censo, Secretaría de Promoción Comunitaria y Servicio de Catastro e Información Territorial.

ARTICULO 4° - El Ministerio de Hacienda   y Finanzas por conducto del Servicio de Catastro e Información Territorial y con el auxilio de los informes técnicos que correspondan, establecerá las zonas urbanas comprendidas en el artículo anterior.

ARTICULO 5° -  Sólo se otorgará una  Ayuda Económica del monto indicado, al conjunto total de los convivientes en la vivienda afectada, en la persona que el sistema que se instruye implementar determine como receptora del beneficio.

ARTICULO 6° -  El sistema a implantar por  resolución del órgano previsto en el artículo 2° del presente, se deberá corresponder con los mecanismos de verificación contemplados en los requisitos precedentes. Las personas no incluidas en el Artículo 5ª, que se consideren eventuales beneficiarios, deberán presentar la solicitud de ayuda conjuntamente con la documentación personal y la que acredite el carácter jurídico de la ocupación de la vivienda, la que podrá ser entregada en las dependencias oficiales o privadas que la autoridad de aplicación prevea al efecto o acuerde su afectación con ese destino.

Para ambos casos, la declaración jurada que se confeccione previo a la entrega del beneficio, tendrá la firma del beneficiario autenticada por autoridad policial o funcionario público competente debiendo incluir la manifestación de los datos de identificación personal del destinatario de la ayuda y del grupo conviviente y localización del inmueble, además del carácter de "afectado por la inundación" y la leyenda: "el falseamiento de los datos o de la situación declarada, puede hacer incurrir al responsable en ilícitos previstos en el Código Penal".

En el caso de que la verificación de los datos efectuada por conducto del sistema no resultase positiva, el otorgamiento de la ayuda solicitada quedará en suspenso, debiendo la autoridad de aplicación desarrollar un procedimiento de constatación y compulsa tendiente a determinar la realidad del caso, luego del cual dictará resolución acordando o denegando las peticiones a que refiere este párrafo.

Las peticiones para el otorgamiento de la Ayuda prevista en el presente deberán ser presentadas dentro de los treinta días hábiles administrativos, contados desde la publicación de este decreto.

ARTICULO 7° - Delégase en la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria el dictado de las normas necesarias para la ejecución del presente, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 10.101.

ARTICULO 8º - Refréndese por los  Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 9º - Registrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

Miguel Angel Asensio

Fernando Bondesío

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