DECRETO N° 1020
SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional"
11 MAY 2018
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004928-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;
Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;
Que, se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;
Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2018;
Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;
Que lo precedentemente expuesto, quedó plasmado en Acta de fecha 17de abril de 2018;
Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;
Que las actuaciones indicadas han sido Ilevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;
Que, en tal sentido, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido Resolución N° 000009/2018 aprobando lo actuado, indicando que corresponde homologar el acuerdo;
Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;
Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico — financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la preservación del poder adquisitivo y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;
Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;
Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de marzo y agosto del corriente año;
Que, del mismo modo, resulta necesario actualizar de acuerdo a las propuesta aceptada, los montos del adicional denominado "Estado Docente" para los meses de marzo y agosto del corriente año;
Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;
Que simultáneamente, a partir de los meses de marzo y agosto del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente" establecidos en el último párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y agosto, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete;
Que, oportunamente por Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una "Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa", a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;
Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes al mes de diciembre de 2017;
Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del Decreto N° 2128/08;
Que, en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos N° 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14, 976/15 y 440/16, 1133/17 corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;
Que, los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;
Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone la actualización del complemento otorgado mediante artículo 19° del Decreto N°: 1133/17, como asimismo suplementar con una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto en concepto de complemento por material didáctico;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174, N° 12.958;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° : Homológase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta Paritaria de fecha 17 de abril de 2018 y Resolución N°000009/2018 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.
ARTICULO 2° : Derógase el Decreto N.°: 657/2018.
ARTICULO 3° : Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintiséis con cuarenta y nueve mil ciento cinco cien milésimos ($26,49105), y el valor del Complemento indice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco cien milésimos ($ 0,72395).
ARTICULO 4º : Fíjase, a partir del 1° de Agosto de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintiocho con cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres cien milésimos ($28,45333), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete cien milésimos ($ 0,77757).
ARTICULO 5º : Modifícase, a partir del 1° de Marzo de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:
a)pesos un mil doscientos cincuenta y ocho con 61/100 ($1.258,61) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;
b)pesos ochocientos treinta y nueve con 94/100 ($839,94) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;
c)pesos un mil doscientos cincuenta y ocho con 61/100 ($1.258,61) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;
d)pesos dos mil ciento treinta y nueve con 42/100 ($2.139,42) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil setecientos sesenta y dos con 5/100 ($ 1.762,05) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;
e)pesos un mil ochocientos ochenta y siete con 91/100 ($ 1.887,91) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil quinientos diez con 30/100 ($1.510,30) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;
f)pesos ciento cuatro con 88/100 ($104,88) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos setenta y ocho con 66/100 ($ 78,66) para el resto de las horas.
ARTICULO 6° : Modifícase, a partir del 1° de Agosto de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:
a)pesos un mil trescientos cincuenta y uno con 84/100 ($1.351,84) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;
b)pesos novecientos dos con 16/100 ($902,16) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;
c)pesos un mil trescientos cincuenta y uno con 84/100 ($1.351,84) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;
d)pesos dos mil doscientos noventa y siete con 90/100 ($2.297,90) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil ochocientos noventa y dos con 58/100 ($1.892,58) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;
e)pesos dos mil veintisiete con 77/100 ($ 2.027,77) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil seiscientos veintidós con 18/100 ($1.622,18) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;
f)pesos ciento doce con 65/100 ($112,65) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos noventa con 12/100 ($90,12) para el resto de las horas.
ARTICULO 7° : Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar, a partir del 1° de Marzo de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a)Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil trescientos cuarenta y siete ($ 1.347) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b)Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil diecinueve con 79/100 ($1.019,79) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c)Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil trescientos cuarenta y siete ($1.347) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
d)Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil trescientos quince con 14/100 ($2.315,14) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e)Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil noventa y nueve con 49/100 ($ 2.099,49) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
f)Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil trescientos cincuenta y cuatro con 20/100 ($2.354,20) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g)Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil novecientos diecinueve con 89/100 ($1.919,89) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h)Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos cincuenta y seis con 751/1000 ($ 56,751), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i)Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos cuarenta y cinco con 400/1000 ($ 45,400) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j)Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos quinientos cincuenta ($550.-).
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos quinientos cincuenta ($550.-).
l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de Marzo de 2.018 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:
% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO DEL
ADICIONAL
15% $ 1.185.-
30% $ 1.300.-
40% $ 1.319.-
50% $ 1.405.-
60% $ 1.537.-
70% $ 1.624.-
80% $ 1.714.-
100% $ 1.887.-
110% $ 2.019.-
120% $ 3.177.-
ARTICULO 8° : Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4º del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar, a partir del 1º de Agosto de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil cuatrocientos treinta y siete ($ 1.437,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil ochenta y siete con 93/100 ($1.087,93) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil cuatrocientos treinta y siete ($ 1.437,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 14/100 ($2.468,14) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil doscientos cuarenta y cinco con 68/100 ($ 2.245,68) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil quinientos diecisiete con 40/100 ($ 2.517,40) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos dos mil cincuenta y tres con 00/100 ($ 2.053,00) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos sesenta y seis con 751/1000 ($ 66,751), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos cincuenta y tres con 400/1000 ($ 53,400) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos novecientos ($900.-).
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos novecientos ($900.-).
I) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de Agosto de 2.018 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente
% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO
DEL ADICIONAL
15% $ 1.283-
30% $ 1.407.-
40% $ 1.428.-
50% $ 1.521.-
60% $ 1.664.-
70% $ 1.758.-
80% $ 1.856.-
100% $ 2.043.-
110% $ 2.186.-
120% $ 3.440.-
ARTICULO 9° : Modificar a partir del 1° de Marzo de 2.018, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16 y por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios
Antigüedad Garantizado para Garantizado para
cargos con menos cargos con 234
de 234 puntos puntos o mas
15% $13.186,00 $13.186,00
30% $ 13.275,00 $ 13.275,00
40% $13.478,00 $13.478,00
50% $ 13.885,00 $ 13.885,00
60% $ 14.195,00 $ 14.195,00
70% $ 14.342,00 $ 14.342,00
80% $ 14.883,00 $15.058,00
100% $ 15.898,00 $16.966,00
110% $ 16.674,00 $18.042,00
120% $ 17.715,00 $19.045,00
ARTICULO 10º : Modificar a partir del 1° de Agosto de 2.018, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del Decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16 y por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado para Garantizado para
cargos con menos cargos con 234
de 234 puntos puntos o mas
15% $14.311,00 $14.311,00
30% $14.407,00 $14.407,00
40% $14.628,00 $14.628,00
50% $15.070,00 $15.070,00
60% $15.406,00 $15.406,00
70% $15.592,00 $15.592,00
80% $16.180,00 $ 16.371,00
100% $17.283,00 $18.445,00
110% $18.128,00 $19.615,00
120% $19.259,00 $20.705,00
ARTICULO 11° : Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley N° 4077, modificada por Ley N° 10697); Zona Desfavorable (Ley N° 7866, modificada por Ley N° 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley N° 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley N° 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto N° 822/10) y "Reconocimiento a la Función Docente" (art. 6° Decreto N° 363/09).
ARTICULO 12° : Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91, 2987/94 y 976/15, se incrementarán a partir de los meses de marzo y agosto conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete.
ARTICULO 13° : Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.840/04 modificado por Decretos número 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2.068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14, 976/15, 440/16 y 1133/17, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de diciembre de 2.017 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de diferencia con aquéllos, se otorgará una "Asignacíón Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.
Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 14° : Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículos 9°, y 10° del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.
ARTICULO 15° : Dispónese que para aquellos cargos con más de 190 puntos que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con similar porcentaje de antigüedad, se otorgará en forma transitoria, una suma remunerativa, no bonificable igual a dicha diferencia.
ARTÍCULO 16° : Dispónese el pago de un complemento por material didáctico, que
se abonará durante los meses y en los montos que se detallan a continuación, y que consistirá en una suma no remunerativa y no bonificable para el personal docente titular e interino:
Desde Desde Agosto-
Enero-18 18 hasta
hasta Julio 18 Diciembre-18
Personal
remunerado $ 300 $370,00
por cargo por cargo por cargo
Hora Cátedra $ 25.- 30,83
Nivel Superior por hora por hora
Resto de horas $20 $24,67
cátedra por hora por hora
Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 horas reloj semanales ó mas, la asignación ascenderá a pesos seiscientos ($600,00) para los meses de marzo a julio del presente año y pesos setecientos cuarenta ($ 740,00) para los meses de agosto a diciembre del presente año.
En ningún caso un mismo docente percibirá, en cada uno de los meses indicados, una suma mayor a la mencionada en el párrafo anterior.
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante proporcional al tiempo trabajado en dichos meses.
ARTÍCULO 17° : Dispónese el pago de un adicional por material didáctico, que se abonará por los meses de enero a diciembre de 2018 en los montos que se detallan a continuación, y que consistirá en una suma no remunerativa y no bonificable para el personal docente titular e interino:
Enero-18
hasta
Diciembre-18
Personal
remunerado 300 por cargo
por cargo
Hora Cátedra
Nivel Superior $ 25.- por hora
Resto de horas cátedra $ 20.- por hora
Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 horas reloj semanales ó mas, la asignación ascenderá a pesos seiscientos ($600,00) para los meses de marzo a julio del presente año y pesos setecientos cuarenta ($ 740,00) para los meses de agosto a diciembre del presente año.
En ningún caso un mismo docente percibirá, en cada uno de los meses indicados, una suma mayor a la mencionada en el párrafo anterior.
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante proporcional al tiempo trabajado en dichos meses.
ARTICULO 18° : Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada.
ARTICULO 19° : El incremento correspondiente a los meses de marzo y abril por aplicación de esta Política Salarial, se abonarán en el mes de mayo, una vez finalizado el cronograma de pagos de los haberes correspondientes al mes de abril, por planilla complementaria.
ARTICULO 20° En el caso que al mes de mayo de 2018 la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualizarán aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto.
En el caso que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018 (inclusive).
ARTICULO 21° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir de los meses de marzo y agosto del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 3º a 15° del presente decreto.
ARTICULO 22° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 23° : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 24° : Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 25° : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 26° Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 27° Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
22147
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