picture_as_pdf 2017-05-17

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035269-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2146 de fecha 27/10/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor RODRIGUEZ SERGIO NAZARENO, con ultimo domicilio conocido en Las Heras 192 de la localidad de las Varillas, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolucion Nº 171 dictada el 25 de Febrero de 2016 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, respectivamente, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2146 de fecha 27/10/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor RODRIGUEZ SERGIO NAZARENO, con domicilio en Las Heras 192 de la localidad de las Varillas, Provincia de Santa Fe, al transportista GIROLIMETTO HUGO ENGLER ABEL, con domicilio en AV. San Martín s/n, de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador G Y E, con domicilio en 1º de Mayo 2050, de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $19.194,78 (Pesos Diecinueve Mil Ciento Noventa y Cuatro con 78/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca IVECO, Modelo 170 E 22, Dominio Chasis JPU 941, RODRIGUEZ SERGIO NAZARENO, con domicilio en Las Heras 192 de la localidad de las Varillas, Provincia de Santa Fe, el transportista GIROLIMETTO HUGO ENGLER ABEL, con domicilio en AV. San Martín s/n, de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el cargador G Y E, con domicilio en 1º de Mayo 2050, de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $19.194,78 (Pesos Diecinueve Mil Ciento Noventa y Cuatro con 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19524 May. 17 May. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N°16102-0030976-9 y su agregado Expte. Nº 16101-0139458-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2203 de fecha 03/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SLASMAZ CANTERA, con último domicilio conocido en Av. 25 de Mayo 401 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1088 dictada el 23 de agosto de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2203 de fecha 03/05/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma Tembiapo S.R.L. y el Sr. Muñoz, Ricardo mediante apoderado, contra el Acta de Infracción N° 2203 de fecha 03/05/13, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a RICARDO MUÑOZ VIGANOTTI en carácter de conductor, con domicilio en Calle 40 Nº 2674 Barrio Center de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al transportista TEMBIAPO SERVICIOS S.R.L. con domicilio en Pasaje Riachuelo Bardecci de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Planta Urbana Ruta Nº 34 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y al cargador SLASMAZ CANTERA con domicilio en Av. 25 de Mayo 401 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 9.008,14 (Pesos nueve mil ocho con 14/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Iveco, Modelo 450 E, Dominio Unidad Tractora ESD 824, Dominio Semirremolque LNL 082, RICARDO MUÑOZ VIGANOTTI, con domicilio en Calle 40 Nº 2674 Barrio Center de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el transportista TEMBIAPO SERVICIOS S.R.L. con domicilio en Pasaje Riachuelo Bardecci de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o Planta Urbana Ruta Nº 34 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y el cargador SLASMAZ CANTERA con domicilio en Av. 25 de Mayo 401 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 9.008,14 (Pesos nueve mil ocho con 14/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19536 May. 17 May. 18

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 0323


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 de Mayo de 2017.

VISTO:

El Expediente N° 00301-0068550-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS; y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, esta referida a la adquisición de una notebook, con una licencia de Sistema Operativo Windows y una licencia de Microsoft Office que incluya los productos Microsoft Word, Microsoft Excel y Microsoft Powerpoint.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el cono plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Microsoft Windows 10 Profesional o última versión disponible, una (1)licencia;

Microsoft Office última versión disponible, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 19527 May. 17

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 508


SANTA FE, 27 ABR. 2017

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - Inclusión frecuencia de muestreo y análisis de Servicios sin red de distribución en Reglamento de Control de Calidad de Aguas Potables” (Expte. N° 16501-0023180-9); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Control de Calidad solicita se reglamente la frecuencia de muestreo, el tipo y número de análisis a realizar por los servicios de Agua que operan fuera del área de Prestación Provincial sin red de distribución, para los sistemas complementarios de 5 litros por habitante por día y por el Enress;

Que agrega que los Servicios de Agua fuera del área abastecida por ASSA son 406, prestados por Comunas, Municipios y Cooperativas de los cuales 66 son Servicios sin red de distribución que suministran agua tratada mediante la entrega de cómo mínimo 5 litros por habitante por día;

Que asimismo pone de manifiesto que, de los restantes 340 que poseen red de distribución, 85 cuentan con suministro complementario de cómo mínimo 5 litros por habitante por día de agua tratada ya que la calidad del agua de red no alcanza a cumplir con la normativa vigente.

Que destaca la opinante que en nuestra Provincia se están habilitando nuevos Servicios de Agua sin red de distribución solamente para abastecer a la población mediante bidones en un futuro este número se incrementaría;

Que el Artículo Quinto de la Resolución N° 0465/16 Enress establece para los servicios que no poseen red de distribución como así también para los que poseen suministro complementario, las siguientes condiciones diferenciales:

PARÁMETRO UNIDAD VALOR MÁXIMO ADMITIDO

(Condición Diferencial)

pH Unidades de pH 6,5 a 8,5

Alcalinidad mg/l Menor valor alcanzable

Dureza Total mg/l 400

Sodio mg/l 200

Nitratos mg/l 45

Que por Resolución N° 325/11 Enress se aprobó el Reglamento de Control de Calidad de Aguas Potables, el cual fija la frecuencia y los parámetros a determinar por el Ente Regulador y los Prestadores, en función de la cantidad de población y los antecedentes de calidad físico-química y microbiológica;

Que en la introducción del Reglamento antes citado se determina que el mismo será de aplicación en todos los servicios, proveedores y/o distribuidores de agua potable de consumo público, definiendo “Aguas Potables De Consumo Público como: Son aquellas aguas que se distribuyen mediante una red distribuidora que cumplen lo establecido por el Anexo A de la Ley N° 11.220 cualquiera sea su origen y uso”;

Que el Capítulo II – Artículo 3 de la Ley N° 11220 define Servicio como: “El Servicio Público de Agua Potable que consiste en la captación, potabilización, tratamiento, acopio, transporte, distribución y comercialiación de agua potable,......”.

Que en virtud todo lo expuesto, la frecuencia, tipo y número de análisis a realizar en el servicio complementario de 5 litros por habitante por día y en los Servicios que no cuentan con red de distribución no están incluido en el mencionado reglamento para el Prestador ni para el Enress;

Que de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 66 de la Ley N° 11.220, la interviniente aconseja incorporar como Apartado IV del Reglamento de Control de Calidad de Aguas Potables- Resolución N° 325/11 Enress - la frecuencia de muestreo, tipo y número de análisis a realizar por el Prestador y por el Enress en los Servicios sin red de distribución y en los Servicios Complementarios de 5 litros por habitante por día que adjunta;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina compartiendo la propuesta formulada en autos, entendiendo que la misma viene a dar respuesta abarcativa y completa a las distintas situaciones y “casuisticas particulares”, las que resultan indeterminadas por las variaciones fácticas constantes y por las variables y vicisitudes propias de cada prestador;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 inciso j) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Incorporar al Reglamento de Control de Calidad de Aguas Potables (Resol. N° 325/11 Enress), como APARTADO IV, la frecuencia de muestreo, tipo y número de análisis a realizar por el Prestador y por el Enress en los Servicios sin red de distribución y en los Servicios Complementarios de 5 litros por habitante por día, conforme Anexo Único de la presente.-

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 14/12 T.C., notifíquese a los prestadores involucrados a través de GRI, publíquese en el Boletin Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.-

Ing. Pintos

Ing. Fatala

Ing. Blas

Ing. Brachetta


ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN N° 508

APARTADO IV


CONTROL DE CALIDAD DE SERVICIOS SIN RED DE DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO COMPLEMENTARIO DE 5 LITROS POR HABITANTE POR DIA

TIPO DE ANÁLISIS Y FRECUENCIAS MÍNIMAS

A - CONTROL DE CALIDAD A REALIZAR POR LOS PRESTADORES FUERA DEL ÁMBITO DE AGUAS SANTAFESINAS S.A

Frecuencia de muestreo y tipo de análisis a realizar en cada punto de suministro de agua tratada proveniente de fuente Superficial

TIPO DE ANÁLISIS FRECUENCIA

CLORO LIBRE RESIDUAL Diario

ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO Mensual

ANÁLISIS QUÍMICO SUMARIO TIPO C Cuatrimestral

ANÁLISIS QUÍMICO DE POTABILIDAD Semestral

ANÁLISIS PROTISTOLOGICO Semestral

Frecuencia de muestreo y tipo de análisis a realizar en cada punto de suministro de agua tratada proveniente de fuente Subterránea

TIPO DE ANÁLISIS FRECUENCIA

CLORO LIBRE RESIDUAL* Diario

ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO Mensual

ANÀLISIS QUÍMICO PARCIAL Cuatrimestral

ANÁLISIS QUÍMICO DE POTABILIDAD Semestral

* En caso que la desinfección se realice mediante radiación Ultravioleta, no se determinarà este parámetro.

Para ambos casos cuando el Prestador sospeche la presencia de sustancias extrañas al agua contempladas en el Anexo A de la Ley N° 11.220 o por indicación de la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS deberá incluir las siguientes determinaciones:

A) Metales pesados: Plomo, Cromo, Cadmio, Mercurio, Cinc y Cobre.

B) Plaguicidas: Glifosato, Atrazina, Endosulfán, 2.4 D y cualquier otro que se

esté aplicando regionalmente.

C) Compuestos Orgánicos: Benceno, Tolueno, Xilenos, Estireno, Fenoles,

Hidrocarburos Totales, Tricloroeteno, 1,4 Diclorobenceno y Monoclorobenceno.

D) Otros parámetros inorgánicos y/o orgánicos que se encuentran en el Anexo

A de la Ley No 11220 cuya presencia se sospeche.

B - CONTROL DE CALIDAD A REALIZAR POR EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

Frecuencia de muestreo y tipo de análisis a realizar en cada punto de suministro de agua tratada proveniente de fuente Superficial

TIPO DE ANÁLISIS FRECUENCIA

ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO Semestral

ANÁLISIS QUÍMICO DE POTABILIDAD Semestral

ANÁLISIS PROTISTOLOGICO Semestral

Frecuencia de muestreo y tipo de análisis a realizar en cada punto de suministro de agua tratada proveniente de fuente Subterránea

TIPO DE ANÁLISIS FRECUENCIA

ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO Semestral

ANÁLISIS QUÍMICO DE POTABILIDAD Semestral

S/C 19537 May. 17 May. 19

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