picture_as_pdf 2016-05-17

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 127


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 de Mayo de 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “RAMARCOM” DE ANDRES EDUARDO HECTOR CUIT 20-07783771-0.

ARTÍCULO 2 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARTES GRAFICAS DEL LITORAL S.A. CUIT 30-71044294-7.

ARTÍCULO 3 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MEGAFORCE” DE PIEDRABUENA WALTER CRISTIAN CUIT 20-23405196-3.

ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17176 May. 17 May. 18

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL


IZQUIERDA POR UNA

OPCIÓN SOCIALISTA


CARTA ORGÁNICA

I

1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Izquierda por una opción Socialista. El partido Izquierda por una opción Socialista es una organización política del Distrito Electoral Santa Fe. Integran el partido Izquierda por una opción Socialista, los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de Cupo, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales.

II

DE LOS AFILIADOS

2.- Para afiliarse al partido Izquierda por una Opción Socialista se requiere:

a) Estar domiciliado en Santa Fe.

b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.

5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año

6.- La afiliación se extingue:

a) Por renuncia.

b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

c) Por la extinción del Partido.

d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.

Debiendo cursarse comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda.

7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada si en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes.

8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

9.- A los afiliados les está expresamente prohibido:

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados o de los Organismos Partidarios.

b) Ejercer mśs de un cargo en los Organismos Partidarios salvo que fuera en el orden provincial nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional, en su caso.

10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas de los organismos partidarios.

b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieras la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos.

d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.

III

DE LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES

11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido Izquierda por una opción Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.

IV

DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO

12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el Distrito

a) El congreso.

b) El comité central (órgano ejecutivo).

c) La comisión de disciplina.

d) La comisión fiscalizadora.

V

DEL CONGRESO

13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

14.- En su primera sesión designará al presidente, vicepresidente y tesoreros titular y suplente, y los

secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones

cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

15.- El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo necesario, comisiones

especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades resueltas.

16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica.

b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o

municipal en representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24.012 y decreto 1246/2000. Las listas se integrarán con un 30% de compañeras, sean listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos los cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al

momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.

f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.

g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

i) Convocar a elecciones internas del Partido.

j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en

representación de Partido.

l) Dirigir la campaña electoral del Partido.

m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.

o) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.

p) Administrar el patrimonio del Partido llevando á través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.

q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.

r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.

18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior.

19.- Antes del término de duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento de sus miembros o a pedido escrito y firmado del cincuenta por ciento de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar, es necesario la consulta a los afiliados de un nuevo Congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VI

DEL COMITÉ CENTRAL

20.- Es un órgano ejecutivo del Congreso.

21.- Se compondrá de dos miembros titulares y un suplente

22.- Son atribuciones del Comité Central:

a. Llevar el Libro de Actas

b. Llevar el archivo de la actividad política del partido, de sus publicaciones, de los proyectos

presentados públicamente.

c. Aprobar el contenido y diseño, y garantizar la impresión y distribución, de los materiales de difusión publica del partido.

d. La implementación de todo lo inherente a la realización de las elecciones internas partidarias a

partir de la oportuna convocatoria por el Congreso.

e. La presentación ante la Justicia Electoral de las afiliaciones y el control de su aceptación.

23.- El Comité Central ajustará su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las

Bases de acción política y las resoluciones del Congreso. El Comité Central podrá ejercer plenamente algunas de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 17, sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

VII

DE LA DISCIPLINA- COMISION DE DISCIPLINA

24.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.

25.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.

26.- Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.

27.- Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos,

cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para

fines ajenos a los mismos.

c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder

acreditarlo.

d) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.

e) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

28.- No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

29.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. La duración de su mandato es de 4 (cuatro) años.

30.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta días.

31.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.

32.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los

descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

VIII

DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA

33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:

a) Con las contribuciones de los afiliados. -

b) Los subsidios del Estado.

c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los limites que establezca la ley.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de las normativas vigentes.

34.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en los incs. p) y q) del Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas por la ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. En caso de constituir una alianza electoral, se determinará oportunamente el procedimiento.

35.- Los fondos del Partido disponibles, serán depositados en la cuenta única bancaria que establece la Ley 26215.

36.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo según lo establecido por la ley 24.012 'y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán cuatro años en sus funciones. No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

37.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de

afiliación.

38.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido,

mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

39.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

40.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad

patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

IX

DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS

41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:

a) Libro de Inventario y Balance.

b) Libro de Caja.

c) Libro Diario.

d) Libro de Actas y Resoluciones.

42.- El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los Congresales

designados como Tesorero y Tesorero Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los congresales designados Secretarios de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

X

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

43.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiera una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

44.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en

condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.

46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su

realización, con una anticipación mayor a sesenta días al dia de los comicios y del vencimiento del

mandato de las autoridades en ejercicio.

47.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

48.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de

circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.

49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.

50.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento

de la presentación de las listas.

c) Cuando no cumplan con el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24012. y decretos

reglamentarios.

51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasadas cinco días de la presentación se considerará

automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

52.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de

domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que,

deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

53.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializados.

54.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e

impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como

autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada.

55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos,

siguiendo el sistema siguiente:

Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa

forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.

Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar

cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

56.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.

XI

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS

57.- Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de

elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.

58.- Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.

59.- En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.

XII

INCOMPATIBILIDAD

60.- Los representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

61.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de

corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

62.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado

intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán

hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

63.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.

XIII

DE LAS REFORMAS

64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV

DE LA DISOLUCIÓN

65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital de Niños de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

XV

DISPOSICIONES GENERALES

66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.

67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

68.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus

reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

69.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se

cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

70.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las

funciones de Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.

71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo

adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

PARTIDO "IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA"

Distrito Santa Fe

Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase capitalista gobernante.

Que ésta, dueña como es de los medios de producción, y disponiendo de todas las fuerzas del Estado para defender sus privilegios, se apropia la mayor parte de lo que producen los trabajadores y les deja sólo lo que necesitan para poder seguir sirviendo en la producción.

Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y la holgazanería, los que trabajan están siempre en la inseguridad y en la escasez, y muy comúnmente en la miseria.

Que en la República Argentina a pesar de la gran extensión de tierra sin explotar la apropiación individual de todo el suelo del país ha establecido de lleno las condiciones de la sociedad capitalista.

Que estas condiciones están agravadas por la ineptitud y rapacidad de la clase rica y por la ignorancia del pueblo.

Que la clase alta, mientras conserva su libertad de acción, no hará sino explotar cada día más a los trabajadores, en lo que la ayudan la aplicación de las máquinas y la concentración de la riqueza.

Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es cada día más esclavizada, o se levanta para defender desde ya sus intereses inmediatos y preparar su emancipación del yugo capitalista.

Que no sólo la existencia material de la clase trabajadora exige que ella entre en acción, sino también los altos principios de derecho y justicia, incompatibles con el actual orden de cosas.

Que la libertad económica, base de toda otra libertad, no será alcanzada mientras los trabajadores no sean dueños de los medios de producción.

Que la evolución económica determina la formación de organismos de producción y de cambio cada vez más grandes, en que grandes masas de trabajadores se habitúan a la división del trabajo y a la cooperación.

Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda posibilidad de propiedad privada de sus medios de trabajo, se forman los elementos materiales y las ideas necesarias para sustituir al actual régimen capitalista con una sociedad en que la propiedad de los medios de producción sea colectiva o social, en que cada uno sea dueño del producto de su trabajo, y a la anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad suceden una organización científica de la producción y una elevada moral social.

Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada puede ser llevada a cabo por la fuerza del proletariado organizado.

Que mientras la burguesía respete los actuales derechos políticos y los amplíe por medio del sufragio universal, el uso de estos derechos y la organización de resistencia de la clase trabajadora serán los medios de agitación, propaganda y mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.

Que la presente Declaración de Principios se complementa con los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios.

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AUTO 116

SANTA FE, 29 ABR 2016

VISTO:

El expediente NQ 22187-1-15 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: "IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA S/ RECONOCIMIENTO", y;

CONSIDERANDO:

Que, en la presente causa comparece el sr. Mariano D. Soria en su carácter de apoderado del partido político denominado "IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA", a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando Resolución de reconocimiento definitivo del Juzgado Federal con competencia electoral en Santa Fe, Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Certificación, rubricada por el Sr. Secretario Electoral Nacional de distrito Santa Fe, respecto al domicilio legal, autoridades partidarias y cantidad de afiliados (fs. 2-14).

Que, a requerimiento de la Secretaria Electoral, interviene, a fs. 16, el Jefe de la División Partidos Políticos, emitiendo informe de de su competencia.

Ello así, es otorgada intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien se expide en fecha 08.04.2016, aconsejando "...disponer el reconocimiento como partido provincial para actuar en la Provincia de Santa Fe (arts. 7 y 8 ley N° 6808) al partido "IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA" con derecho exclusivo al uso del nombre y de insignias [...] aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política por un día sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 19 ley cit.), otorgándosele además el número de identificación que le corresponde...".

Que, debe este Tribunal realizar su tarea a luz de lo preceptuado por el artículo 8° de la ley N° 6808, el que luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia, por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la ley N° 22627 [hoy derogada por ley N° 23298], y que se propongan participar en las elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo, a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán,

asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la ley nacional N° 22627".

Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%O de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

Así también, cabe recordar que conforme lo preceptuado por el artículo 8° de la ley nacional N° 23298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación, lo que en el caso se verifica según las constancias obrantes a fs. 14 donde se verifica que el partido de marras cuenta con personería política vigente en los distritos de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz y Santiago del Estero.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo aunque con distinta integración, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N° 0335/14, Expte. 0021003-D-14; N°0044/15, Epte. 0020965-F-14, entre otros) ha sostenido similar criterio pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con

competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política de orden nacional.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política "IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA", con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de los Principios y Bases de Acción política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otórgarsele el número de identificación sesenta y uno (61), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

presidente

Dr. AVELINO J. RODIL -

vocal

Dra. MARTHA M. FEIJÓO -

vocal

Dr. ROBERTO P. PASCUAL –

PRO secretario electoral

S/C 17175 May. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN R Nº 0014/16 - TCP


SANTA FE, 10 de mayo de 2016

VISTO:

La temática expuesta en la reunión plenaria por el Tribunal de Cuentas relacionado con el procedimiento a adoptar en el tratamiento de los procesos por cargos referidos a montos pecuniarios reducidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Vocalía Jurisdiccional "A" de la Sala II, en fecha 04/09/2015 sostiene el criterio de aplicar el principio de insignificancia o bagatela, debido que el costo procedimental es mayor que el monto de recupero; por lo que resultaría conveniente dar por superados los reparos formulados mediante la citada Resolución;

Que, a los fines de agilizar el proceso de resolución expeditiva para los expedientes acumulados en diversos sectores del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se torna imprescindible dictar normas precisas respecto de la valoración tanto de los costos como del criterio de economía procesal e insignificancia económica o bagatela;

Que, el transcurso del tiempo y las condiciones macroeconómicas imperantes, requieren de la actualización periódica del parámetro monetario a partir del cual se considera relevante y pertinente el tratamiento de los recursos de revocatoria y apelación deducidos ante este organismo;

Que, esta necesidad fue manifestada expresamente en fecha 28-01-2016 por la Vocalía Jurisdiccional "B" de la Sala I, al solicitar la determinación de un “rasero objetivo de que se entiende por principio de insignificancia, a los fines de evitar la arbitrariedad”;

Que, la Vocalía Jurisdiccional "A" de la Sala II acompaña esta opinión en nota de fecha 16/03/2016 al solicitar la “conformación de un criterio por el cual se aplique el principio de insignificancia económica y se permita 'dar por concluido el procedimiento de persecución' respecto a su cobro”;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200° inc. “g” de la Ley N° 12.510 y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-05-2016 y registrada en Acta N° 1479

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Determinar como monto aplicable para la implementación delprincipio de insignificancia económica (bagatela), a utilizarse como “economía procedimental”, en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) para todas las actuaciones recursivas (revocatoria y apelación) pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente.

Artículo 2°: Por la Secretaría de Sala competente, se notificará a los recurrentes de las resoluciones dictadas por aplicación del criterio plasmado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas vía Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la página web institucional (TCP) y la actualización de los documentos que correspondan, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17168 May. 17 May. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0060 / 16 -TCP


SANTA FE, 12 de mayo de 2016

VISTO:

La decisión del Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario de fecha 10 de mayo del corriente, relacionada con el período de ejercicio de la Presidencia de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, registrada en Acta N° 1479; y,

CONSIDERANDO:

Que, dicha resolución refiere particularmente al cómputo del plazo de iniciación y finalización del ejercicio de la Presidencia de este Tribunal de Cuentas;

Que, en el citado Acuerdo Plenario se plantea como cuestión de índole institucional la fecha de inicio y finalización del ejercicio de la Presidencia, la cual fue variando en función de diversas cuestiones, apartándose del parámetro del ejercicio presupuestario establecido por el artículo 11° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-;

Que, la actual Presidencia, postula la adopción del criterio legal que se exige al resto de las Jurisdicciones que componen el Sector Público Provincial No Financiero, a fin de lograr una coincidencia en la ejecución de recursos y gastos, la asunción de responsabilidades y ordenamiento administrativo, lo cual implica que el ejercicio de la Presidencia deba coincidir con el ejercicio económico financiero y el respectivo presupuesto anual;

Que; en tal sentido, ante el planteo del Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni, respecto de que su mandato debería culminar en fecha 31 de diciembre de 2016 a fin de regularizar la situación señalada precedentemente, el Vocal, Dr Dalmacio Juan Chavarri expresa que la solución del ordenamiento presupuestario y administrativo de la conducción de este Tribunal no puede implicar el acortamiento del ejercicio del actual Presidente, con lo cual propone la continuidad del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017, moción que es compartida de manera unánime por el Cuerpo;

Que; ello encuentra sustento en la previsión normativa contenida en el artículo 197° la Ley N° 12510, que regula el ejercicio del gobierno de este Órgano de Control Externo, a través de una Presidencia que designa el propio Cuerpo en Acuerdo Plenario y le reconoce entre otras atribuciones, la de ejercer la representación del Tribunal, su administración interna y la conducción general;

Que; adoptar un criterio de paralelismo con el ejercicio presupuestario al cual se ciñen el resto de las Jurisdicciones, permite la asunción plena de las responsabilidades que entraña el mandato constitucional del artículo 81° de la Constitución Provincial, cuando dispone que “tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten...”“...El contralor jurisdiccional administrativo se entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de inversión, que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas.” ;

Que, de lo expuesto anteriormente se desprende que debe mediar una razonable relación entre la duración del mandato de la conducción del Tribunal de Cuentas, su propio ejercicio presupuestario, y el ejercicio del resto de las Jurisdicciones controladas que componen el Sector Público Provincial no Financiero;

Que, ello no entraña solamente una mera práctica administrativa, sino que encuentra también fundamento en cuestiones que se vinculan estrechamente con la naturaleza jurídica del presupuesto, y su rol en la vida institucional del Estado Provincial;

Que, en este sentido es oportuno expresar, siguiendo al jurista Salvador Oría que “...el presupuesto es, en definitiva, un acto o un conjunto de actos cumplidos por funcionarios del Estado, de acuerdo con tradiciones, normas constitucionales y prácticas técnicas que los ordenan y sistematizan, para establecer el plan financiero que habrá de cumplirse dentro de un período determinado, fijándose los gastos y los recursos correspondientes. Es un acto administrativo en el período imprescindible e inicial de los cálculos indispensables para su planteo económico, contable, financiero, y la exposición de sus fundamentos; y es un acto jurídico en el aspecto institucional, ineludible de su voto y autorización por el Congreso. Es también un acto jurídico en cuanto la mayor parte de sus disposiciones, implican un mandato otorgado al Poder Ejecutivo por el poder 'legislador', y lo es también porque de dicho mandato y disposiciones constitucionales expresas, surge la obligación de dar a los Parlamentos cuenta de las inversiones hechas e informes sobre cada ejercicio” (citado por “El control de la Administración Pública”; Barraza-Schafrik, Ed. Abeledo Perrot, 1995; pág. 47.);

Que, como se advierte, la determinación temporal del ejercicio coadyuva al ordenamiento y sistematización del funcionamiento administrativo del Estado, del cual este Órgano de Control Externo forma parte;

Que, el sistema de control diseñado y contenido en la Ley N° 12510, parte de las consideraciones temporales identificadas con la vigencia de una ley de presupuesto provincial, motivo por el cual la sana práctica indica adoptar tal criterio de funcionamiento para la asunción de responsabilidades en la conducción del Tribunal;

Que, ello es coincidente con las obligaciones impuestas en la ley citada, referidas a la elaboración de su proyecto de presupuesto anual y posterior remisión a la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, como asimismo presentar al Poder Legislativo, antes del 1º de mayo de cada año la Memoria de Gestión, todo lo cual implica un ajuste a la vigencia presupuestaria antes enunciada;

Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo, aprobando la modificación del cómputo de inicio y finalización del ejercicio de la Presidencia del Organismo, el cual será por año calendario, y la consiguiente modificación por vía de excepción, de la finalización del mandato del actual presidente, el cual se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con la decisión plenaria señalada en el cuarto Considerando de la presente;

Por ello, de conformidad con lo acordado en Acuerdo Plenario del 10-05-2016, registrada en Acta Nº 1479; en Reunión Plenaria de fecha 12-05-2016, registrada en Acta N° 1480;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º : Disponer que el período para el ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se computará desde el 01 de enero al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 2º : Establecer que el mandato del actual Presidente, CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, se extiende hasta el 31-12-2017, por los fundamentos expuestos en los considerando de la presente.

Artículo 3º : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17178 May. 17 May. 19

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MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO


COMUNICADO


La Municipalidad de Venado Tuerto Convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o- cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el termino de 30 días corridos a partir de la presente publicación ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360398/0081-0, P. Municipal N° 13075- Junín Nº 1.846.-Venado Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360050/0006-0, P. Municipal N° 21410-Alen Nº 866 Venado Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360398/0081-0, P. Municipal Nº 13075- Junín N° 1.846.-Venado Tuerto.

P.I.I. 17-13-00-360584/0143-6, P. Municipal N° 52338- Reimundo Caparros (EX 105) N° 951 Venado Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360056/0092-1, P. Municipal N° 27080- Vuelta de Obligado N° 203. Venado Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360391/0001-1, P. Municipal N° 15656-Balcarce Nº 2585 Venado Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360281/0073-8, P. Municipal N° 50561- República de Irlanda N° 3.709.- Venado Tuerto

S/C 291505 May. 17 May. 23

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO


CONCURSO PÚBLICO Nº 001/16


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO(L.I.F. S.E.) convoca a CONCURSO PÚBLICO Nº 001/16 para ADQUISICION DEDISGREGADOR PARA ANALISIS DE RUTINA DE COMPRIMIDOS, segúnespecificaciones y pliegos agregados a Legajo No 56/16.Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: 23 de Mayo de 2.016 a las 11hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French No 4950, Santa Fe, Argentina.Pliego de bases y condiciones y consultas: sin costo ($0).Garantía de mantenimiento de oferta y cumplimiento contractual: 10% del monto total dela oferta.Más información en www.lifsantafe.com.ar

S/C 17183 May. 17 May. 19

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