picture_as_pdf 2012-05-17

DECRETO Nº 1469


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 MAY 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004438-2 del SIE, referida al régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

Que el incremento en el costo del nivel de vida significa una mayor erogación que debe ser reflejada tanto en el valor del viático diario como en el régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete contemplados en los Decretos Nº 259/2008 y Nº 267/2008 y sus modificatorios;

Que conforme lo expuesto, mediante el artículo 44° del Decreto N° 967/12 se fijaron nuevos valores del referido viático diario, a partir del 1º de Marzo y del 1° de Julio del corriente año;

Que por lo antedicho, se considera oportuno trasladar a los reconocimientos referidos en el primer considerando, similares incrementos a partir del 1° de Marzo y del 1º de Julio de 2012, modificándose, en consecuencia, los montos que fueran estipulados por Decreto N° 1835/11;

Que en sintonía con el conjunto de medidas de control y eficiencia del gasto público adoptadas por el Poder Ejecutivo, se considera oportuno suspender la aplicación de la actualización prevista en los considerandos anteriores hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Fíjase el monto determinado en el artículo 4º del Decreto Nº 259/08, modificado por Decreto Nº 911/08, en la suma de pesos doscientos treinta y seis ($236.-) a partir del 1º de Marzo de 2012, y en la suma de pesos doscientos cuarenta y dos ($242.-) a partir del 1º de Julio de 2012.

ARTICULO 2º: Fíjase el monto determinado en el artículo 4º del Decreto Nº 267/08, modificado por Decreto Nº 511/08, en la suma de pesos ciento sesenta ($160.-) a partir del 1º de Marzo de 2012, y en la suma de pesos ciento sesenta y tres ($163.-) a partir del 1º de Julio de 2012.

ARTICULO 3º: Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

CPN Angel José Sciara

8538

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