picture_as_pdf 2012-05-17

C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 021/2012


Santa Fe, 21/03/2012

VISTO

El expediente Nº 00512-0002453-8, relacionado con la habilitación del Dr. Achard Martin Federico para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Achard Martin Federico se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Achard Martin Federico ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 y Nº 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Junin 2449 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Achard Martin Federico – DNI: 13190557 – M.P.: 51/1 para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Achard Martin Federico –DNI: 13190557 - M.P.51/1 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 022/2012


Santa Fe, 21 de Marzo 2012

VISTO

El expediente Nº 00512-0002443-5, relacionado con la habilitación e incorporación del Dr. Sandrigo Andres Santiago, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Hospital Central Reconquista “Olga Stucky de Rizzi” de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 217/2010 de fecha 16/12/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Hospital Central Reconquista Olga Stucky de Rizzi y profesionales para realizar implantes oseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE el profesional antes mencionado, ha acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Sandrigo Andres Santiago - DNI: 26882655 - M.P.5859 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes oseos – Adultos y Pedriatico - Hospital Central Reconquista Olga Stucky de Rizzi.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden N 217/2010.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 023/2012


Santa Fe, 21 de marzo de 2012

VISTO

El expediente Nº 00512-0002427-3, relacionado con la habilitación e incorporación de los Dres. Barbero Juan Maria y Barbero Pablo Andres, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Plaza SRL, de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 291/2011 de fecha 26/10/2011 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Plaza y profesionales para realizar implantes oseos - Adultos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE los profesionales antes mencionados, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase e incorpórese a los Dres. Barbero Juan Maria – DNI: 6016987 – M.P. 3125 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, Barbero Pablo Andres – DNI: 20298190 – M.P. 11988 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes oseos – Adultos - en el Sanatorio Plaza de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden Nº 291/2011.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 024/2012


Santa Fe, 28 de Marzo de 2012

VISTO

El expediente Nº 00512-0002455-3, relacionado con la habilitación e incorporación de los Dres. Alesio Delfor Javier y Berasategui Oscar Luis, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Hospital Español S.A, de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 108/10 de fecha 08/09/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Hospital Español y profesionales para realizar implantes oseos QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE los profesionales antes mencionados, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y Nº 01/2011 ANEXO IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase e incorpórese a los Dres. Alesio Delfor Javier – DNI: 25161859 – M.P. 16350 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, Berasategui Oscar Luis – DNI: 17460630 – M.P. 12075 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes oseos – Adultos - en el Hospital Español de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden Nº 108/2010.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 025/2012


Santa Fe, 28 de Marzo de 2012

VISTO:

Los expedientes Nº 00512-0002457-2, relacionado con el pedido de habilitación e incorporación del Dr. Lazarte Mario, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Sanatorio Centro – Aurea Med S.A. de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden Nº 319/2011 de fecha 15/12/11 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Centro – Aurea Med. S.A. y profesionales para realizar implantes oseos.

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho profesional cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Lazarte Mario ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciónes INCUCAI Nº 326/03-y 01/2011 ANEXO IV, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Centro – Aurea Med S.A. dfe la ciudad de Rosario, al Dr. Lazarte Mario – DNI Nº 20140704 – M.P. 12298 – Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 3º.- La habilitacion otorgada en los artículos precedentes, tendrán validez mientras dure la habilitacion del establecimiento.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 026/2012


Santa Fe, 28 de marzo de 2012

VISTO

El expediente Nº 00512-0002429-5, relacionado con la habilitación e incorporación del Dr. Grieco Carlos Alberto, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Norte de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 330/2011 de fecha 27/12/2011 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Norte y profesionales para realizar implantes oseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE el profesional antes mencionado, ha acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Grieco Carlos Alberto - DNI: 16538034 - M.P.10201 -Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes oseos – Adultos - en el Sanatorio Norte.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden N 330/2011.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 027/2012


Santa Fe, 28 de Marzo de 2012

VISTO

El expediente Nº 00512-0002456-1, relacionado con la habilitación e incorporación del Dr. Poloni Pablo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Norte de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:QUE por Orden Nº 330/2011 de fecha 27/12/2011 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Norte y profesionales para realizar implantes oseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE el profesional antes mencionado, ha acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03- y 01/2011 Anexo IV, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Poloni Pablo - DNI: 23760006 - M.P.15330 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes oseos – Adultos - en el Sanatorio Norte.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden N 330/2011.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 8135 Mayo 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 15 del 31 de Enero del 2012, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 2350, 2353, 2352 y 5156, referenciados administrativamente como: “D.F., L.A.; J.J.; J.D. y N.A. s/Solicitud de Medida Excepcional de Protección,” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario del Nodo, sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN MARIA DA FONSECA, D.N.I. Nro. 17.528.995, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Nro. 15. Rosario, 31 de Enero de 2012. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida, como marco regulatorio de la situación jurídica de los niños D.F., J.D., D.N.I. Nro. 42.125.719, fecha de nacimiento 27/04/1998, de 13 años; D.F., J.J., D.N.I. Nro. 44.178.731, fecha de nacimiento 23/05/2002, de 9 años; D.F., L.A., D.N.I. Nro. 46.134.822, fecha de nacimiento 16/10/2004, de 7 años; y D.F., N.A., titular del D.N.I. Nro. 47.206.843, fecha de nacimiento 27/05/2006, de 5 años; hijos del Sr. Juan María Da Fonseca, titular del D.N.I. Nro. 17.528.995, con domicilio en calle Luis Braile Nro. 1553 de la ciudad de San Lorenzo, y de la Sra. Claudia Beatriz Ponce, titular del D.N.I. Nro. 24.289.696, quién se encuentra detenida en la institución para personas con capacidades especiales “Santa Cecilia”, en la localidad de Diaz; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su consecuente inclusión en el Programa de Familia Solidaria, perteneciente al Sistema de Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un plazo De 90 Días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 52 inc. A y/o B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/2010. Estableciéndose que respecto del derecho de visitas que le asiste al progenitor quedaran sujetas a la evaluación que efectúe el Equipo Interdisciplinario de referencia en función del interés superior del niño. (Art. 4); 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado competente en materia de Familia en turno una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Otorguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.”- Fdo. Lic. Lautaro D'anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: ARTICULO 60. RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Se deja constancia que no se adjunta copia de la Resolución en virtud del art. 4 in fine de la Ley 12.967, así como que las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 8536 Mayo 17

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Mariana Andrea Meza, Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de la Región I, Nodo Reconquista, provincia de Santa Fe, notifica y hace saber a los señores María Elena Lugo, DNI Nº 16.389.169 y Oscar Gimenez, DNI Nº 10.427.511., que en el Expediente Administrativa Nº 01503-0000574-5 caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ Medidas de Protección Excepcional- niños MANUEL SERGIO Y JORGE DANIEL GIMENEZ”, en tramite ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, la suscripta ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME - RE Nº 0025.- Reconquista, Santa Fe, 06 de Diciembre de 2011.- VISTO:…CONSIDERANDO:…DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada tendiente a regularizar de situación en la que se encuentran Manuel Sergio Giménez, argentino, D.N.I. N° 47.975.756, nacido el 01 de mayo de 1998 y Jorge Daniel Giménez, argentino, DNI Nº 42.534.941, nacido el 25 de Febrero de 2000, ambos hijos de María Elena Lugo, DNI Nº 16.389.169, con último domicilio conocido en Mitre Nº 2465 de la ciudad de Vera; y de Oscar Giménez, D.N.I. N° 10.427.511, con último domicilio conocido en Moreno Nº 2465 de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, quien actualmente se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad con la modalidad de libertad condicional; ARTÍCULO Nº 2: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que, mientras dure la medida, el adolescente Manuel Giménez permanezca en el Hogar “Nueva Vida” de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, ubicado sobre Ruta 40 S, Km.5 y Jorge D. Giménez continúe bajo el cuidado y contención del matrimonio compuesto por María Celina Zalazar y Adrian Renaud domiciliados sito en Julián Pérez N° 53, depto. 10 de la localidad de Morón, partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires, garantizando el efectivo goce y ejercicio de sus derechos; ARTICULO Nº 3: El plazo de noventa (90) días comenzará a computarse una vez que quede firme la presente disposición administrativa, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 12.967, artículo 62 Decreto Nº 619/2010 y Decreto Ley 10.204/58; ARTICULO Nº 4: El Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista efectuará el procedimiento destinado a la Notificación la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario; ARTICULO Nº 5: Apruébese el Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional y/o sus Prórrogas, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que dieron origen al dictado de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida; ARTICULO Nº 6: Notifíquese a los representantes legales en el último domicilio conocido y mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial conforme se solicitó; a la institución Hogar Nueva Vida de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; al matrimonio de María Celina Zalazar y Adrian Renaud domiciliados en calle Julián Pérez N° 53, dpto.10 de la localidad de Morón, partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; ARTICULO Nº 7: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”.- FDO: Ps. Sonia V. Caballero, Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de la Region I, Nodo Reconquista, provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto Nº 619/2010.

Vera, Santa Fe, 19 diciembre de 2011.-

S/C. 8537 Mayo 17

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