picture_as_pdf 2011-05-17

LOS CHAÑARITOS S.A.

DON OSVALDO S.A.

CAMPO FERTIL S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Se informa que se acordó la disolución de Los Chañaritos S.A. y la escisión de Don Osvaldo S.A. para ser fusionadas por absorción de Campo Fértil S.A.: a) Los Chañaritos S.A. inscripta en el R.P.C. Rosario T° 74, F° 3685, Nro. 170; T° 78, F° 2813, N° 133; T°86, F° 10926, N° 562, sede: San Luis 423, 9° piso, Rosario, capital $ 200.000, Don Osvaldo S.A. inscripta, T° 72, F° 5517, Nº 268, R.P.C. Rosario, sede: San Luis 423, 9° piso, Rosario, capital $ 8.000 y Campo Fértil S.A. inscripta al Tº 74, F° 3072, Nº 130, R.P.C. Rosario, sede: Av. Libertad 184, 5° piso, Rosario, capital $ 20.000, el 01/03/11 celebraron compromiso previo de fusión, aprobado por asambleas generales extraordinarias de cada sociedad celebradas el 16/03/11; b) La sociedad Campo Fértil S.A. aumenta su capital social a $ 222.574 por capitalización de $ 200.000 de capital de Los Chañaritos S.A.; de $ 2.574 del capital escindido de Don Osvaldo S.A., c) Según balances cerrados al 31/1/11 Los Chañaritos S.A.: activo: $ 1.149.124,83, pasivo: $ 93.340,22, patrimonio neto: $ 1.055.784,61 transferidos totalmente a Campo Fértil S.A.; Don Osvaldo S.A.: activo: $ 27.440.231,72 pasivo $ 10.942.218,55, patrimonio neto $ 16.498.013,17 de los que transfiere $ 5.307.196 del activo y $ 5.307.196 del patrimonio neto; Campo Fértil S.A.: activo: $ 4.145.011,22; pasivo: $ 1.729.577,59; patrimonio neto: $ 2.415.433,63 luego de la fusión, el activo es de $ 10.601.332,05 el pasivo de $ 1.822.917,81 y el patrimonio neto de $ 8.778.414,24. d) sede social de Campo Fértil S.A.: San Luis 423, piso 9º de Rosario. Las oposiciones a la escisión de Don Osvaldo S.A. y a la fusión por absorción deberán realizarse respectivamente en las sedes de Don Osvaldo S.A y Campo Fértil S.A. A los fines del Art. 10 ley 19550.

$ 100           133883 May. 17 May. 19

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LOS JUANES S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados Los Juanes S.R.L. s/Adjudicación de cuotas por liquidación de la sociedad conyugal, cesión de cuotas, prórroga y modificación del artículo 2 y 4 Expte. N° 147/11, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por disolución de la sociedad conyugal acordada entre los Sres. Jorge Fabián Barbagallo y Debora Cintia Aguilera mediante convenio de fecha 28 de febrero de 2011, ésta última le ha adjudicado al Sr. Jorge Fabián Barbagallo el cien por ciento de las cuotas de la sociedad conyugal que poseían en Los Juanes S.R.L. Asimismo se hace saber que por contrato de cesión de fecha 4 de abril de 2011, el Sr. Jorge Fabián Barbagallo, D.N.I. 17.957.130 ha cedido diez (10) cuotas sociales de la misma sociedad a la Sra. María Scagliusi, D.N.I. 93.507.351. Los Sres. Jorge Fabián Barbagallo y María Scagliusi ha resuelto en la misma fecha la prórroga del plazo de duración de la sociedad, estableciéndolo en veinte años (20) contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. En consecuencia, ha quedado integrada la sociedad con los socios Jorge Fabián Barbagallo quien es titular de ciento noventa (190) cuotas sociales y la Sra. María Scagliusi titular de diez (10) cuotas sociales. Santa Fe, 6 de mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133934           May. 17

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PROTECH PHARMA S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Protech Pharma S.A., s/Mod. Art. 4to., 5to., 6to., 8vo. (Expte. N° 189, F° 394, año 2011), de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber lo dispuesto en Acta de Asamblea del 22 de setiembre de 2008, Libro de Asambleas N° 1, en la que se ha acordado la reforma de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, del Estatuto Social de Protech Pharma S.A., con domicilio en calle 9 de Julio 1415, 1° y 2° piso, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 26/05/04 inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 10/11/04, bajo el N° 718, F° 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: Cuarto: El capital social es de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000) representado por 140.000 acciones nominativas no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables y de valor nominal pesos diez ($ 10) cada acción, conforme lo normado por el Art. 188 de la ley 19.550 debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Las acciones ordinarias o preferidas otorgan a su titular un derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho de preferencia ante la venta de acciones ordinarias realizada por alguno de los otros titulares de acciones ordinarias, en la misma proporción a la que posean sobre el total del capital social emitido en acciones ordinarias. Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas de acciones preferidas en caso de venta de acciones preferidas. Sexto: Los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes: En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía del fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar una garantía por la suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1881 del Código Civil y del Art. 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad correspondiente al Presidente del Directorio al Vicepresidente en su caso.

Santa Fe, 6 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 64             133899           May. 17

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PASEO DE LA PLAZA S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Paseo De La Plaza S.A. s/Estatuto y Desig. de autoridades, (Expte. N° 495/10), de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: Que a los fines establecidos en la Ley 24.587, se adecua el estatuto social conforme a la normativa legal vigente; reemplazando acciones al portador por acciones nominativas, en consecuencia el capital de $ 100.000 (Pesos cien mil) está representado por un mil (1.000) acciones nominativas de pesos cien ($ 100) cada una de ellas, transferibles conforme a las leyes vigentes, con derecho a un voto por acción de pesos cien ($ 100) valor nominal de cada una. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme a lo dispuesto en el Art. 188 de la ley 19550.

Objeto Social: La explotación por cuenta propia o de terceros de locales comerciales habilitados en inmuebles de su propiedad o inmuebles alquilados para tales efectos. Se podrán desarrollar cualquiera de las actividades o ramos comerciales permitidos, como también tareas o actividades profesionales, culturales y de oficinas públicas y privadas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos. Dejándose establecido que dichas actividades serán desarrolladas por intermedio de corredor con título habilitante e inscripto en la matricula respectiva (Art. 32 y sgtes. Ley N° 20266 incorp. por Ley N° 25.028).

Santa Fe, 11 de abril de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133937           May. 17

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INCUBATECH S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: INCUBATECH S.A. s/Mod. Art. 4to., 5to., 6to., 8vo.; (Expte. N° 212, f° 395, año 2011), de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber lo dispuesto en Acta de Asamblea del 22 de setiembre de 2008, en la que se ha acordado la reforma de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, del Estatuto Social de INCUBATECH S.A., con domicilio en calle 9 de Julio 1415 1º y 2° piso, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 26/05/04 inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 10/11/04, bajo el Nº 718, folio 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: Cuarto: el capital social es de pesos Veinte Mil ($ 20.000) representado por 20.000 acciones nominativas no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables y de valor nominal pesos uno ($ 1) cada acción, conforme lo normado por el art. 188 de la ley 19.550 debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Las acciones ordinarias o preferidas otorgan a su titular un derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho de preferencia ante la venta de acciones ordinarias realizada por alguno de los otros titulares de acciones ordinarias, en la misma proporción a la que posean sobre el total del capital social emitido en acciones ordinarias. Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas de acciones preferidas en caso de venta de acciones preferidas. Sexto: Los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Octavo: La Dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de designación. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes: en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía del fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar una garantía por la suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1881 del Código Civil y del Art. 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias Oficiales o Privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad correspondiente al Presidente del Directorio al Vicepresidente en su caso. Santa Fe, 6 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 64             133900           May. 17

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TESTA CEREALES S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados TESTA CEREALES S.A. s/Modificatoria Cláusula Cuarta, expediente Nº 351, F° 399, año 2011, en trámite en el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos sesenta mil ($ 860.000), representado por ocho mil seiscientas (8.600) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el art. 188 de la Ley 19.550. Santa Fe, 10 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133927           May. 17

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ZELLTEK S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar dispuesto en los autos caratulados: ZELLTEK S.A. s/Mod. Art. 4to., 5to., 6to., 8vo.; (Expte. N° 190, f° 394, año 2011), se ha dispuesto la inscripción de las Actas de Asamblea del 22 de setiembre de 2008, y del Acta de Asamblea del 3 de marzo de 2010 la cual reforma el art. 4° aumentando su capital. Por ellas se ha acordado la reforma de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, del Estatuto Social de ZELLTEK S.A., con domicilio en calle 9 de Julio 1415 1° y 2° piso, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 26/05/04 inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 10/11/04, bajo el Nº 718, folio 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos: Cuarto: el capital social es de pesos siete millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta ($ 7.154.180) representado por setecientas quince mil cuatrocientas dieciocho (715.418) acciones nominativas no endosables de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una de ellas. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550, debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Las acciones ordinarias o preferidas otorgan a su titular un derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho de preferencia ante la venta de acciones ordinarias realizada por alguno de los otros titulares de acciones ordinarias, en la misma proporción a la que posean sobre el total del capital social emitido en acciones ordinarias. Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas de acciones preferidas en caso de venta de acciones preferidas. Sexto: Los títulos representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Octavo: La Dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes: en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía del fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar una garantía por la suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1881 del Código Civil y del Art. 9° del Decreto Ley  5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad correspondiente al Presidente del Directorio al Vicepresidente en su caso. Santa Fe, 6 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 64             133901           May. 17

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MOLIENDAS CASEROS S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Comunica que con fecha 8 de abril de 2011, resolvió modificar la cláusula Sexta del Contrato Social, quedando redactada de la siguiente forma: Sexta: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de tres gerentes, socios o no, designándose en este acto a la señorita Natalia Andrea Castagnani, D.N.I. 30.677.991, al señor Hugo Abel Parnisari, D.N.I. 20.269.338, quienes asumen con el carácter de “Socio Gerente”. Con tal fin harán uso de su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” y precedido por la denominación social, y al señor Néstor Antonio Fraccaro, D.N.I. 10.619.137, nacido el 31 de enero de 1953, argentino, casado con Silvia Beatriz Molacchino, con domicilio en San Martín 2116 de la localidad de Casilda, Pcia. de Santa Fe, de profesión comerciante, quien asume con el carácter de “Gerente”. Con tal fin hará uso de su propia firma con el aditamento de “Gerente” y precedido por la denominación social. Se establece que se necesitará de la firma de dos gerentes, actuando los señores Hugo Abel Parnisari y Néstor Antonio Fraccaro cualquiera de ellos en forma indistinta, para firmar conjuntamente con la señorita Natalia Andrea Castagnani, para realizar todos los actos administrativos y normales al giro comercial. Los Gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios socios sin limitación alguna, incluidos los especificados en los art. 788 y 1.881 del Código Civil y art. 9 del Dto. Ley 5965/63; con la única excepción de prestar fianzas a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Su remuneración será fijada por Asamblea de Socios, y la misma no podrá superar el 25% de las ganancias.

$ 24,20        133720           May. 17

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MANARIE S.R.L.

 

CONTRATO

 

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista Dr. J. M. Zarza se hace saber que en autos caratulados MANARIE S.R.L. s/Contrato Social, Expte. N° 61 Folio N° 87, año 2011, ha dispuesto la siguiente publicación:

1) Socios: Braidot Osvaldo Eduardo, D.N.I. 21.419.604, argentino, domiciliado en calle 102, n° 334 de la ciudad de Avellaneda Pcia. de Santa Fe, de profesión avicultor, casado; Bianchi Fernando Javier, D.N.I. 22.999.811, argentino, domiciliado en calle 113, n° 238 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, casado; Bianchi Andrés Iván, D.N.I. 26.694.014, argentino, domiciliado en calle Belgrano Nº 638 de la ciudad de Villa Angela, Pcia. del Chaco, de profesión ingeniero agrónomo y productor agropecuario, casado; Bianchi Viviana Elena, D.N.I. 20.274.470, argentina, domiciliada en zona rural de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, casada; Braidot Adrián Javier, D.N.I. 24.060.326, argentino, domiciliado en calle 5, n° 121 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, soltero; Muchiut Efren Pascual, D.N.I. 10.309.339, argentino, domiciliado en zona rural de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, casado; Gregoret Omar Dante, D.N.I. 12.828.350, argentino, domiciliado en calle 2, n° 526 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión ingeniero agrónomo, casado; Braidot Edgardo Luis, D.N.I. 14.344.215, argentino, domiciliado en zona rural de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, casado. 2) Fecha del instrumento de constitución: 1° de Mayo de 2011.

3) Denominación: MANARIE S.R.L.

4) Domicilio de la Sociedad: Calle 102, n° 334 de la ciudad de Avellaneda, depto General Obligado, Provincia de Santa Fe.

5) La Sociedad tendrá por Objeto Social desarrollar ya sea por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en inmuebles propios, de terceros y/o asociados a terceros, las actividades de Producción, Crianza y Servicio de Crianza de: a) Pollos Parrilleros, b) Ganado Porcino, c) Ganado Bovino, d) Otros Animales y Aves de Granja, e) Peces, f) Cultivos Hortícolas y Frutícolas, Producción Agrícola y Servicios Agrícolas.

6) El plazo de duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar.

7) El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en treinta mil (30.000) Cuotas de Capital, de Valor Nominal pesos diez ($ 10) cada una.

8) Los socios acuerdan en designar Gerente de la Sociedad a Braidot Osvaldo Eduardo, quien llevará la administración y representación legal, por el término de 3 (tres) años, y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado.

9) El Gerente tendrá todas las facultades de realizar actos de administración y disposición que se relacionen directamente con los fines de la sociedad, teniendo la más amplia facultad para representar a la misma de conformidad con las disposiciones legales, obligará a la sociedad con su firma particular, precedida por la leyenda MANARIE S.R.L. estampando su sello o de puño y letra, seguida de la palabra gerente.

10) La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de abril de cada año.

Reconquista, 9 de Mayo de 2011. Gabriela N. Suárez, secretaria.

$ 57             133875           May. 17

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EQUIPOS DON ALEJANDRO S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados EQUIPOS DON ALEJANDRO S.A. s/Modificatorias cláusulas tercera y cuarta, Expte. Nro. 352, F° 379, año 2011, en trámite en el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a las modificaciones de las Cláusulas Tercera y Cuarta del Estatuto Social, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociados a terceros, dentro y fuera del país, de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios técnicos, administración y ejecuciones integrales referidos a empresas agropecuarias, fertilización de suelos, aradas, siembras, fumigaciones y cosechas; elaboración de reservas forrajeras; cría y/o invernada de ganado de todo tipo y especie, prestados con maquinarias y herramientas propias o de terceros, con la participación de profesionales asociados y/o contratados para tales fines y b) La prestación de servicios de transporte de cargas a corta, media y larga distancia, nacional e internacional, a través de vehículos propios o por contrataciones a terceros. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos sesenta mil ($ 660.000), representado por seis mil seiscientas (6.600) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.

Santa Fe, 09/05/11. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133928           May. 17

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TESTA AGROPECUARIA S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados TESTA AGROPECUARIA S.A. s/Modificatoria cláusula cuarta, expediente Nº 347, F° 399, año 2011, en trámite en el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), representado por tres mil (3.000) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.

Santa Fe, 09/05/11. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133929           May. 17

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LAS YERBAS S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados LAS YERBAS S.A., s/Modificatoria cláusula cuarta, expediente Nro. 348, F° 399, año 2011, en trámite en el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta mil ($ 1.480.000), representado por catorce mil ochocientas (14.800) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.

Santa Fe, 09/05/11. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133930           May. 17

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AGRO BIANCIOTTO S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados AGRO BIANCIOTTO S.A. s/Modificatoria cláusula cuarta, Expte. N° 349, Fº 399, año 2011, en trámite en el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000), representado por catorce mil (14.000) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.

Santa Fe, 09/05/11. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133933           May. 17

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RUBIOLO DISTRIBUCIONES S.A.

 

MODIFICACION DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en autos caratulados RUBIOLO DISTRIBUCIONES S.A. s/Modificación cláusula tercera, expediente N° 350, F° 399, año 2011, en trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 10/02/11 se procedió a la modificación de la Cláusula Tercera de su Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera: Tercera: La sociedad tendrá por objeto: I. Comercial; a) La distribución y venta mayorista y minorista de productos alimenticios, bebidas y tabaco; b) La distribución y venta mayorista y minorista de artículos de librería y papelería, artículos de tocador, artículos de limpieza, artículos de bazar y menaje y artículos de ferretería; II. Pecuaria: a) La cría, engorde, mestización y/o cruza de ganado porcino para su industrialización, con medios propios y/o asociados a terceros; III. Industrial: a) La elaboración de fiambres y embutidos, con medios propios y/o asociados a terceros.

Santa Fe, 09/05/11. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133935           May. 17

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MORO LELIO Y RUBEN S.A.

 

REFORMA DE ESTATUTO

 

Por estar así dispuesto en autos Moro LELIO Y RUBEN S.A. s/Aumento de capital, Art. 188 Ley N° 19550 Modificación Art. 4to. (Expte. Nº 850, F° 371, Año: 2010 de tramite por ante el Registro Publico de Comercio se hace saber que se gestiona Aumento de Capital Social y Modificación del Artículo Cuarto del Contrato Social: por tal motivo el mencionado artículo ha quedado redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000) constituido por setenta y cinco mil (75.000) acciones ordinarias nominativas no endosables suscriptas e integradas totalmente por los socios en la siguiente proporción: Lelio Francisco Moro suscribe e integra la cantidad de Treinta y Siente Mil Quinientas acciones (37.500) de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una lo que hacen un total de Pesos Trescientos Setenta y cinco Mil ($ 375.000). Rubén Victorio Moro, suscribe e integra la cantidad de Treinta y Siente Mil Quinientas acciones (37.500) de un valor nominal de diez pesos cada una ($ 10) lo que hacen un total de Pesos Trescientos Setenta y cinco Mil ($ 375.000). La integración del aumento de capital social que asciende a la suma de Pesos Cuatrocientos Once Mil Setecientos Cuarenta ($ 411.740) se realiza mediante la capitalización de resultados acumulados por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y cinco Mil dieciocho con 60/100 ($ 255.018,60) y por reservas para futuros quebrantos por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y seis Mil setecientos veintiuno con 40/100 ($ 156.721,40). Dichos importes surgen del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del Balance General cerrado el treinta y uno de Octubre de 2009 con dictamen del Contados Público Nacional Isaac Rafael Mattalía de fecha dos de marzo de 2010 y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Santa Fe el cinco de marzo de 2010. Esta modificación ha sido resuelto en la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de agosto de 2010 conforme Acta N° 11. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 25 de Febrero del 2011.  Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             133857           May. 17

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NIPPON MOTOR S.A.

 

DESIGNACION DE SINDICOS

 

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de julio de 2010, se ha procedido a la designación de Humberto D. Santoni como Síndico Titular y Daniel E. J. Vigna como Síndico Suplente para completar mandato.

$ 15             133907           May. 17

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RAGVI S.R.L.

 

CONTRATO

 

A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de ley que por instrumento privado y acta acuerdo de fecha 31/03/11 los Sres. Alcides Fittipaldi, argentino, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 18.107.417, empresario, nacido el 10/03/67, con domicilio real en la calle Italia N° 2447 de ésta ciudad y el Sr. Christian Leandro Gauna Gómez, argentino, de estado civil soltero, D.N.I. N° 29.307.794, empresario, nacido el 03/03/82, con domicilio real en Av. Francia 1390 Piso 6 Departamento “A” de ésta ciudad, han constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada RAGVI S.R.L., con domicilio social en Italia 2447 de Rosario, con un capital social de $ 80.000, siendo el objeto social dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina y/o en el exterior, a: a) la explotación, promoción y organización del turismo en todas sus formas (mayorista, minorista y turismo estudiantil), b) la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte o de automotores, c) la contratación de servicios hoteleros, d) la organización de viajes individuales o colectivos así como también de cruceros, e) la intermediación en todas las actividades antes mencionadas, f) la recepción y asistencia a turistas durante su viaje y permanencia en el país y la prestación de los servicios de guía turístico y despacho de equipajes, g) la representación de otras agencias sean nacionales o extranjeras, h) la realización de otras actividades similares o conexas con el turismo, i) la venta de entradas para espectáculos de cualquier clase y museos, j) la prestación de servicios directa o indirectamente vinculados con el objeto social de la sociedad y asimismo todo acto, gestión o servicio conexo o relativo al objeto social aquí enunciado. A los fines de la obtención del objeto referido anteriormente la sociedad podrá realizar todas las actividades, actos y operaciones que tengan vinculación con las enunciadas en el mismo teniendo plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, participar en otras sociedades y llevar a cabo todos los actos jurídicos no prohibidos por las leyes aplicables. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto. La fiscalización estará a cargo de todos los socios, la fecha de cierre de ejercicio es el 30 de Noviembre de cada año, la representación legal estará a cargo de uno o más gerentes socios o no designándose al socio Alcides Fittipaldi como socio gerente y con un plazo de diez (10) años de duración de la sociedad desde su inscripción. Rosario, 11/05/2011.

$ 55             133830           May. 17

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JONSIL S.R.L.

 

EDICTO COMPLEMENTARIO

 

Atento haberse incurrido en un error material al publicar los edictos de la integración del capital social de la firma JONSIL S.R.L., se rectifica el mismo indicando lo siguiente: Capital Social: $ 180.000, dividido en 1.800 cuotas sociales, de $ 100 cada una, Jonatán Quercia suscribió 1.080 cuotas y Silvana Sandra Perlo, suscribió 720 cuotas.

$ 15             133961           May. 17

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ESTABLECIMIENTO

RANCHO GRANDE S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se ordena la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 14 de abril de 2011, mediante la cual se hace conocer el Directorio de Establecimiento Rancho Grande S.A., con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, mandato que durará en sus funciones por tres ejercicio a saber: Presidente: Silvina Inés Martiarena, Argentina, nacida el 18 de mayo de 1973, casada en 1° nupcias con Walter Iván Roca, comerciante, con domicilio en calle Edison Nº 912 de Venado Tuerto, D.N.I. N° 22.704.731, Vicepresidente: Walter Iván Roca, Argentino, nacido el 25 de septiembre de 1974, casado en 1° nupcias con Silvina Inés Martiarena, comerciante, con domicilio en calle Edison N° 912 de Venado Tuerto, D.N.I. N° 22.415:453, Director Suplente: Pablo José Roca, Argentino, nacido el 12 de noviembre de 1968, divorciado, electrotécnico, con domicilio en calle Pueyrredón N° 858 de Venado Tuerto, D.N.I. N° 20.499.504; los cuales a los efectos sociales que pudieran corresponder, fijan domicilios en sus respectivos lugares de residencia. Venado Tuerto, 14 de abril de 2011.

$ 19,58        133936           May. 17

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GUASCH S.R.L.

 

CAMBIO DE DOMICILIO

 

Se hace saber que con fecha 03 de Setiembre 2007 la firma Guasch S.R.L., inscripta en el Registro Pco. de Comercio al T° 156 F° 21577 N° 1710, ha cambiado su domicilio contractual siendo el nuevo domicilio el de Bv. Colón N° 2442 de Casilda Prov. de Sta. Fe, en lugar del de Dr. Rivas N° 1613 de Rosario, conforme acta de Asamblea de Socias de fecha 06 de Julio 2007 y tramite iniciado en el Registro Pco. de comercio mediante expediente 3127/07.

$ 15             133970           May. 17

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FIORETTI EMBRAGUES

Y FRENOS S.R.L.

 

CONTRATO

 

Fecha del contrato social: 3 de Mayo de 2011; Socios: Juan Carlos Fioretti, argentino, domiciliado en la calle Belgrano 2573 de la localidad de Casilda Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 10.619.053, casado en 1° nupcias con Liliana Beatriz Cisneros, fecha de nacimiento 31 de diciembre 1952, de profesión comerciante y de nacionalidad argentina y Leandro Emanuel Fioretti, argentino, domiciliado en la calle Belgrano 2573 de la localidad de Casilda Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 31.498.591, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16 de mayo de 1985, de profesión comerciante.

Denominación: FIORETTI EMBRAGUES Y FRENOS S.R.L.

Domicilio: Belgrano 2573 de la localidad de Casilda, Pcia. de Santa Fe.

Duración: Su duración se fija en 10 (diez) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: mantenimiento, reparación y venta de embragues y frenos de vehículos automotores y motocicletas.

Capital: El capital social se fija en la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil) dividido en 8.000 (ocho mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una.

Administración, dirección y representación: estará a cargo de los socios en forma indistinta, o quien ellos designen por acta aparte. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. El/los gerente/s en el cumplimiento de su/s funciones, podrá/n efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, Incluidos los especificados en los artículos. 782 y 1881 del Código Civil y, decreto 5965/63, artículo 9°, con la única excepción de presentar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en Libros de Actas de la sociedad y serán firmadas por los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales y serán convocados por cualquiera de los socios, efectuada de modo fehaciente con cinco días de anticipación. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto por el art. 158 de la citada Ley.

Cierre de Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de mayo de cada año. El primer ejercicio cierra el 31 de mayo de 2012.

Socio Gerente: Juan Carlos Fioretti

$ 47             133891           May. 17

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DIGLA S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Digla S.R.L., (Reactivación societaria, reducción del objeto social, aumento del capital social, reducción del valor de la cuota). Fecha del contrato: 27 octubre 2010. Socios: Néstor Pascual Di Leo, argentino, ingeniero mecánico, casado, mayor de edad, L.E. Nº 4.972.135, y su esposa, María Cristina Stura, argentina, profesora, D.N.I. N° 5.088.347, ambos casados en 1° nupcias y con domicilio en calle San Lorenzo 1224 Piso 8vo. Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. La sociedad DIGLA S.R.L., es continuadora de la anterior del mismo nombre, cuyo contrato social fue inscripto con fecha 01/02/96, T° 137 F° 2193, N° 922. Plazo de duración: Diez años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la compra venta de materiales eléctricos y electrónicos. Gerente: Néstor Pascual Di Leo, sin plazo de duración. Domicilio en Rosario, provincia de Santa Fe y sede social en calle Jujuy 3001. Capital social: $ 55.000, dividido en 55.000 cuotas de $ 1, corresponde $ 5.000 a la sociedad anterior, suscripto e integrado totalmente por los socios en partes iguales y $ 50.000 al aumento de capital, suscripto y totalmente integrado en bienes activos, por los socios en partes iguales. Se reduce el valor de la cuota social a un peso. Fiscalización: los socios por si o por apoderado. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Distribución de utilidades: en proporción al capital aportado, previa deducción de la parte correspondiente a reserva legal. Disolución y liquidación: a cargo de los gerentes y de acuerdo a los artículos 101 a 112 de la Ley de Sociedades. La cesión de cuotas a terceros es libre, con ejercicio del derecho de preferencia por los socios. Rosario, 11 de mayo de 2011.

$ 30             133932           May. 17

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S.P.G. SOLUCIONES S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Administración: Artículo 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones un ejercicio. La asamblea designará al presidente. La asamblea deberá asimismo designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente o el que lo reemplace estatutariamente tendrá doble voto. La asamblea fija la remuneración del Directorio.

Fiscalización: Artículo 12°: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los socios tendrán el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la ley de sociedades.

$ 24             133924           May. 17

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LAMBER S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Datos de los Socios: Pablo Pedro Zabcic, D.N.I. N° 16.491.168, argentino, soltero, nacido el 20 de febrero de 1963, comerciante, domiciliado en calle Agüero 4354 de la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y Nicolás Horacio Bernocco, D.N.I. N° 31.757.862, argentino, soltero, nacido el 8 de junio de 1985, comerciante, domiciliado en calle Amuchástegui 768 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2) Fecha de Instrumento de constitución: 26 de abril de 2011.

3) Denominación Razón Social: “LAMBER” S.R.L.

4) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en Avenida Presidente Perón 5576 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la construcción, reforma y reparación de edificios, viviendas, departamentos y obras de ingeniería civil.

6) Plazo de duración: 10 años desde la fecha de inscripción del contrato.

7) Administración y Fiscalización: La administración será ejercida por el socio gerente Pablo Pedro Zabcic y la fiscalización será ejercida por todos los socios.

8) Capital Social: El capital social es de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) dividido en un mil seiscientas cuotas de cien pesos ($ 100) cada una.

9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 28             133962           May. 17

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