LOS CHAÑARITOS S.A.
DON OSVALDO S.A.
CAMPO FERTIL S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Se informa que se
acordó la disolución de Los Chañaritos S.A. y la escisión de Don Osvaldo S.A.
para ser fusionadas por absorción de Campo Fértil S.A.: a) Los Chañaritos S.A.
inscripta en el R.P.C. Rosario T° 74, F° 3685, Nro. 170; T° 78, F° 2813, N°
133; T°86, F° 10926, N° 562, sede: San Luis 423, 9° piso, Rosario, capital $
200.000, Don Osvaldo S.A. inscripta, T° 72, F° 5517, Nº 268, R.P.C. Rosario,
sede: San Luis 423, 9° piso, Rosario, capital $ 8.000 y Campo Fértil S.A.
inscripta al Tº 74, F° 3072, Nº 130, R.P.C. Rosario, sede: Av. Libertad 184, 5°
piso, Rosario, capital $ 20.000, el 01/03/11 celebraron compromiso previo de
fusión, aprobado por asambleas generales extraordinarias de cada sociedad
celebradas el 16/03/11; b) La sociedad Campo Fértil S.A. aumenta su capital
social a $ 222.574 por capitalización de $ 200.000 de capital de Los Chañaritos
S.A.; de $ 2.574 del capital escindido de Don Osvaldo S.A., c) Según balances
cerrados al 31/1/11 Los Chañaritos S.A.: activo: $ 1.149.124,83, pasivo: $
93.340,22, patrimonio neto: $ 1.055.784,61 transferidos totalmente a Campo
Fértil S.A.; Don Osvaldo S.A.: activo: $ 27.440.231,72 pasivo $ 10.942.218,55,
patrimonio neto $ 16.498.013,17 de los que transfiere $ 5.307.196 del activo y
$ 5.307.196 del patrimonio neto; Campo Fértil S.A.: activo: $ 4.145.011,22;
pasivo: $ 1.729.577,59; patrimonio neto: $ 2.415.433,63 luego de la fusión, el
activo es de $ 10.601.332,05 el pasivo de $ 1.822.917,81 y el patrimonio neto
de $ 8.778.414,24. d) sede social de Campo Fértil S.A.: San Luis 423, piso 9º
de Rosario. Las oposiciones a la escisión de Don Osvaldo S.A. y a la fusión por
absorción deberán realizarse respectivamente en las sedes de Don Osvaldo S.A y
Campo Fértil S.A. A los fines del Art. 10 ley 19550.
$ 100 133883 May. 17 May. 19
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LOS JUANES S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados Los Juanes S.R.L. s/Adjudicación de cuotas
por liquidación de la sociedad conyugal, cesión de cuotas, prórroga y
modificación del artículo 2 y 4 Expte. N° 147/11, en trámite por ante el
Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por
disolución de la sociedad conyugal acordada entre los Sres. Jorge Fabián
Barbagallo y Debora Cintia Aguilera mediante convenio de fecha 28 de febrero de
2011, ésta última le ha adjudicado al Sr. Jorge Fabián Barbagallo el cien por
ciento de las cuotas de la sociedad conyugal que poseían en Los Juanes S.R.L.
Asimismo se hace saber que por contrato de cesión de fecha 4 de abril de 2011,
el Sr. Jorge Fabián Barbagallo, D.N.I. 17.957.130 ha cedido diez (10) cuotas
sociales de la misma sociedad a la Sra. María Scagliusi, D.N.I. 93.507.351. Los
Sres. Jorge Fabián Barbagallo y María Scagliusi ha resuelto en la misma fecha
la prórroga del plazo de duración de la sociedad, estableciéndolo en veinte
años (20) contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. En
consecuencia, ha quedado integrada la sociedad con los socios Jorge Fabián
Barbagallo quien es titular de ciento noventa (190) cuotas sociales y la Sra.
María Scagliusi titular de diez (10) cuotas sociales. Santa Fe, 6 de mayo de
2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
$
15 133934 May. 17
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PROTECH
PHARMA S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados: Protech Pharma S.A., s/Mod. Art. 4to.,
5to., 6to., 8vo. (Expte. N° 189, F° 394, año 2011), de trámite por ante el
Registro Público de Comercio, se hace saber lo dispuesto en Acta de Asamblea
del 22 de setiembre de 2008, Libro de Asambleas N° 1, en la que se ha acordado
la reforma de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, del Estatuto Social de Protech Pharma
S.A., con domicilio en calle 9 de Julio 1415, 1° y 2° piso, de la ciudad de
Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento privado
otorgado en fecha 26/05/04 inscripto en el Registro Público de Comercio de
Santa Fe el 10/11/04, bajo el N° 718, F° 121, Libro 10 de Estatutos de
Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos:
Cuarto: El capital social es de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000)
representado por 140.000 acciones nominativas no endosables, de valor nominal
un peso ($ 1) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta el
quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas
no endosables y de valor nominal pesos diez ($ 10) cada acción, conforme lo
normado por el Art. 188 de la ley 19.550 debiéndose elevar a escritura pública
dicha resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones nominativas no
endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones preferidas derecho a
un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las
condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional
en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Las acciones
ordinarias o preferidas otorgan a su titular un derecho preferente a la
suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que
posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho de
preferencia ante la venta de acciones ordinarias realizada por alguno de los
otros titulares de acciones ordinarias, en la misma proporción a la que posean
sobre el total del capital social emitido en acciones ordinarias. Igual derecho
de preferencia tendrán los accionistas de acciones preferidas en caso de venta
de acciones preferidas. Sexto: Los títulos representativos de las acciones y de
los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los
Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos
de más de una acción. Octavo: La dirección y administración de la Sociedad
estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de
diez miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de designación. Mientras
la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o
más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos
ejercicios. La asamblea fijará el número de Directores, así como su
remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros
titulares y resuelve por mayoría de los presentes: En caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un
Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un
Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía
del fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar una
garantía por la suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados
en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a
favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso
las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1881 del Código Civil y
del Art. 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase
de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias oficiales o privadas;
dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La
representación legal de la sociedad correspondiente al Presidente del
Directorio al Vicepresidente en su caso.
Santa Fe, 6 de Mayo
de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 64 133899 May. 17
__________________________________________
PASEO DE LA PLAZA S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados: Paseo De La Plaza S.A. s/Estatuto y Desig.
de autoridades, (Expte. N° 495/10), de trámite por ante el Registro Público de
Comercio de Santa Fe, se hace saber: Que a los fines establecidos en la Ley
24.587, se adecua el estatuto social conforme a la normativa legal vigente; reemplazando
acciones al portador por acciones nominativas, en consecuencia el capital de $
100.000 (Pesos cien mil) está representado por un mil (1.000) acciones
nominativas de pesos cien ($ 100) cada una de ellas, transferibles conforme a
las leyes vigentes, con derecho a un voto por acción de pesos cien ($ 100)
valor nominal de cada una. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de
su monto conforme a lo dispuesto en el Art. 188 de la ley 19550.
Objeto Social: La
explotación por cuenta propia o de terceros de locales comerciales habilitados
en inmuebles de su propiedad o inmuebles alquilados para tales efectos. Se
podrán desarrollar cualquiera de las actividades o ramos comerciales
permitidos, como también tareas o actividades profesionales, culturales y de
oficinas públicas y privadas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos. Dejándose establecido
que dichas actividades serán desarrolladas por intermedio de corredor con
título habilitante e inscripto en la matricula respectiva (Art. 32 y sgtes. Ley
N° 20266 incorp. por Ley N° 25.028).
Santa Fe, 11 de abril
de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
$
15 133937 May. 17
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INCUBATECH
S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados: INCUBATECH S.A. s/Mod. Art. 4to., 5to.,
6to., 8vo.; (Expte. N° 212, f° 395, año 2011), de trámite por ante el Registro
Público de Comercio, se hace saber lo dispuesto en Acta de Asamblea del 22 de
setiembre de 2008, en la que se ha acordado la reforma de los artículos 4°, 5°,
6°, 8°, del Estatuto Social de INCUBATECH S.A., con domicilio en calle 9 de
Julio 1415 1º y 2° piso, de la ciudad de Santa Fe, con Estatutos Sociales
originarios suscriptos por instrumento privado otorgado en fecha 26/05/04
inscripto en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 10/11/04, bajo el
Nº 718, folio 121, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, los que han
quedado redactados en los siguientes términos: Cuarto: el capital social es de
pesos Veinte Mil ($ 20.000) representado por 20.000 acciones nominativas no
endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una. El capital social puede
ser aumentado hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de
acciones nominativas no endosables y de valor nominal pesos uno ($ 1) cada
acción, conforme lo normado por el art. 188 de la ley 19.550 debiéndose elevar
a escritura pública dicha resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones
nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones
preferidas derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o
no, conforme a las condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una
participación adicional en las ganancias, y podrán ser rescatables total o
parcialmente. Las acciones ordinarias o preferidas otorgan a su titular un
derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en
proporción a las que posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su
titular el derecho de preferencia ante la venta de acciones ordinarias
realizada por alguno de los otros titulares de acciones ordinarias, en la misma
proporción a la que posean sobre el total del capital social emitido en
acciones ordinarias. Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas de
acciones preferidas en caso de venta de acciones preferidas. Sexto: Los títulos
representativos de las acciones y de los certificados provisionales, contendrán
las menciones establecidas por los Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se
pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Octavo: La
Dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado
por un mínimo de uno y un máximo de diez miembros titulares, pudiendo la
Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al
Directorio por el orden de designación. Mientras la Sociedad prescinda de la
Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será
obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará
el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con
la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los
presentes: en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En
su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de
titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento. En garantía del fiel cumplimiento de sus atribuciones, los
directores deberán prestar una garantía por la suma mínima de $ 10.000 cada
uno. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la Sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser
soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a
tenor del Art. 1881 del Código Civil y del Art. 9° del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o
Entidades Crediticias Oficiales o Privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
correspondiente al Presidente del Directorio al Vicepresidente en su caso.
Santa Fe, 6 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 64 133900 May. 17
__________________________________________
TESTA CEREALES S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados TESTA CEREALES S.A. s/Modificatoria Cláusula
Cuarta, expediente Nº 351, F° 399, año 2011, en trámite en el Registro Público
de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria
Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de la Cláusula
Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente manera:
Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos sesenta mil
($ 860.000), representado por ocho mil seiscientas (8.600) acciones de pesos
cien ($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado
por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme
el art. 188 de la Ley 19.550. Santa Fe, 10 de Mayo de 2011. Estela C. López
Bustos, secretaria.
$
15 133927 May. 17
__________________________________________
ZELLTEK
S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar dispuesto
en los autos caratulados: ZELLTEK S.A. s/Mod. Art. 4to., 5to., 6to., 8vo.;
(Expte. N° 190, f° 394, año 2011), se ha dispuesto la inscripción de las Actas
de Asamblea del 22 de setiembre de 2008, y del Acta de Asamblea del 3 de marzo
de 2010 la cual reforma el art. 4° aumentando su capital. Por ellas se ha
acordado la reforma de los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, del Estatuto Social de
ZELLTEK S.A., con domicilio en calle 9 de Julio 1415 1° y 2° piso, de la ciudad
de Santa Fe, con Estatutos Sociales originarios suscriptos por instrumento
privado otorgado en fecha 26/05/04 inscripto en el Registro Público de Comercio
de Santa Fe el 10/11/04, bajo el Nº 718, folio 121, Libro 10 de Estatutos de
Sociedades Anónimas, los que han quedado redactados en los siguientes términos:
Cuarto: el capital social es de pesos siete millones ciento cincuenta y cuatro
mil ciento ochenta ($ 7.154.180) representado por setecientas quince mil
cuatrocientas dieciocho (715.418) acciones nominativas no endosables de pesos
diez ($ 10) de valor nominal cada una de ellas. El capital puede ser aumentado
por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme
al artículo 188 de la ley 19.550, debiéndose elevar a escritura pública dicha
resolución. Quinto: La sociedad podrá emitir acciones nominativas no
endosables, ordinarias o preferidas, teniendo las acciones preferidas derecho a
un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las
condiciones de su emisión, podrá también fijárseles una participación adicional
en las ganancias, y podrán ser rescatables total o parcialmente. Las acciones
ordinarias o preferidas otorgan a su titular un derecho preferente a la
suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que
posean. Asimismo las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho de
preferencia ante la venta de acciones ordinarias realizada por alguno de los
otros titulares de acciones ordinarias, en la misma proporción a la que posean
sobre el total del capital social emitido en acciones ordinarias. Igual derecho
de preferencia tendrán los accionistas de acciones preferidas en caso de venta
de acciones preferidas. Sexto: Los títulos representativos de las acciones y de
los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas por los
Artículos 211 y 212 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos
de más de una acción. Octavo: La Dirección y administración de la Sociedad
estará a cargo del Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de
diez miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de designación.
Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de
uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es
de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de Directores, así como su
remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros
titulares y resuelve por mayoría de los presentes: en caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un
Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un
Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía
del fiel cumplimiento de sus atribuciones, los directores deberán prestar una
garantía por la suma mínima de $ 10.000 cada uno. Dicha garantía deberá
consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por
cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Art. 1881
del Código Civil y del Art. 9° del Decreto Ley
5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías
Financieras o Entidades Crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la
sociedad correspondiente al Presidente del Directorio al Vicepresidente en su
caso. Santa Fe, 6 de Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 64 133901 May. 17
__________________________________________
MOLIENDAS CASEROS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Comunica que con
fecha 8 de abril de 2011, resolvió modificar la cláusula Sexta del Contrato
Social, quedando redactada de la siguiente forma: Sexta: La dirección,
administración y representación de la sociedad estará a cargo de tres gerentes,
socios o no, designándose en este acto a la señorita Natalia Andrea Castagnani,
D.N.I. 30.677.991, al señor Hugo Abel Parnisari, D.N.I. 20.269.338, quienes
asumen con el carácter de “Socio Gerente”. Con tal fin harán uso de su propia
firma con el aditamento de “Socio Gerente” y precedido por la denominación
social, y al señor Néstor Antonio Fraccaro, D.N.I. 10.619.137, nacido el 31 de
enero de 1953, argentino, casado con Silvia Beatriz Molacchino, con domicilio
en San Martín 2116 de la localidad de Casilda, Pcia. de Santa Fe, de profesión
comerciante, quien asume con el carácter de “Gerente”. Con tal fin hará uso de
su propia firma con el aditamento de “Gerente” y precedido por la denominación
social. Se establece que se necesitará de la firma de dos gerentes, actuando
los señores Hugo Abel Parnisari y Néstor Antonio Fraccaro cualquiera de ellos
en forma indistinta, para firmar conjuntamente con la señorita Natalia Andrea
Castagnani, para realizar todos los actos administrativos y normales al giro
comercial. Los Gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y
suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el
desenvolvimiento de los negocios socios sin limitación alguna, incluidos los
especificados en los art. 788 y 1.881 del Código Civil y art. 9 del Dto. Ley
5965/63; con la única excepción de prestar fianzas a favor de terceros por
asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Su remuneración será
fijada por Asamblea de Socios, y la misma no podrá superar el 25% de las
ganancias.
$
24,20 133720 May. 17
__________________________________________
MANARIE
S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial a cargo del
Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista Dr. J. M. Zarza se
hace saber que en autos caratulados MANARIE S.R.L. s/Contrato Social, Expte. N°
61 Folio N° 87, año 2011, ha dispuesto la siguiente publicación:
1) Socios: Braidot
Osvaldo Eduardo, D.N.I. 21.419.604, argentino, domiciliado en calle 102, n° 334
de la ciudad de Avellaneda Pcia. de Santa Fe, de profesión avicultor, casado;
Bianchi Fernando Javier, D.N.I. 22.999.811, argentino, domiciliado en calle
113, n° 238 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión
productor agropecuario, casado; Bianchi Andrés Iván, D.N.I. 26.694.014,
argentino, domiciliado en calle Belgrano Nº 638 de la ciudad de Villa Angela,
Pcia. del Chaco, de profesión ingeniero agrónomo y productor agropecuario,
casado; Bianchi Viviana Elena, D.N.I. 20.274.470, argentina, domiciliada en
zona rural de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión
productor agropecuario, casada; Braidot Adrián Javier, D.N.I. 24.060.326,
argentino, domiciliado en calle 5, n° 121 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de
Santa Fe, de profesión productor agropecuario, soltero; Muchiut Efren Pascual,
D.N.I. 10.309.339, argentino, domiciliado en zona rural de la ciudad de
Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión productor agropecuario, casado;
Gregoret Omar Dante, D.N.I. 12.828.350, argentino, domiciliado en calle 2, n°
526 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de profesión ingeniero
agrónomo, casado; Braidot Edgardo Luis, D.N.I. 14.344.215, argentino,
domiciliado en zona rural de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Santa Fe, de
profesión productor agropecuario, casado. 2) Fecha del instrumento de
constitución: 1° de Mayo de 2011.
3) Denominación:
MANARIE S.R.L.
4) Domicilio de la
Sociedad: Calle 102, n° 334 de la ciudad de Avellaneda, depto General Obligado,
Provincia de Santa Fe.
5) La Sociedad tendrá
por Objeto Social desarrollar ya sea por cuenta propia, de terceros o asociados
a terceros, en inmuebles propios, de terceros y/o asociados a terceros, las
actividades de Producción, Crianza y Servicio de Crianza de: a) Pollos
Parrilleros, b) Ganado Porcino, c) Ganado Bovino, d) Otros Animales y Aves de
Granja, e) Peces, f) Cultivos Hortícolas y Frutícolas, Producción Agrícola y
Servicios Agrícolas.
6) El plazo de
duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción
en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar.
7) El Capital Social
se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en treinta mil
(30.000) Cuotas de Capital, de Valor Nominal pesos diez ($ 10) cada una.
8) Los socios acuerdan
en designar Gerente de la Sociedad a Braidot Osvaldo Eduardo, quien llevará la
administración y representación legal, por el término de 3 (tres) años, y podrá
ser reelegido por tiempo indeterminado.
9) El Gerente tendrá
todas las facultades de realizar actos de administración y disposición que se
relacionen directamente con los fines de la sociedad, teniendo la más amplia
facultad para representar a la misma de conformidad con las disposiciones
legales, obligará a la sociedad con su firma particular, precedida por la
leyenda MANARIE S.R.L. estampando su sello o de puño y letra, seguida de la
palabra gerente.
10) La sociedad
cerrará su ejercicio económico el día 30 de abril de cada año.
Reconquista, 9 de
Mayo de 2011. Gabriela N. Suárez, secretaria.
$ 57 133875 May. 17
__________________________________________
EQUIPOS DON ALEJANDRO S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados EQUIPOS DON ALEJANDRO S.A. s/Modificatorias
cláusulas tercera y cuarta, Expte. Nro. 352, F° 379, año 2011, en trámite en el
Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a las modificaciones
de las Cláusulas Tercera y Cuarta del Estatuto Social, las cuales quedarán
redactadas de la siguiente manera: Tercera: La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociados a terceros, dentro y fuera del
país, de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios técnicos,
administración y ejecuciones integrales referidos a empresas agropecuarias,
fertilización de suelos, aradas, siembras, fumigaciones y cosechas; elaboración
de reservas forrajeras; cría y/o invernada de ganado de todo tipo y especie,
prestados con maquinarias y herramientas propias o de terceros, con la
participación de profesionales asociados y/o contratados para tales fines y b)
La prestación de servicios de transporte de cargas a corta, media y larga
distancia, nacional e internacional, a través de vehículos propios o por
contrataciones a terceros. Cuarta: El capital social se fija en la suma de
pesos seiscientos sesenta mil ($ 660.000), representado por seis mil
seiscientas (6.600) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una.
El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.
Santa Fe, 09/05/11.
Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 133928 May. 17
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TESTA AGROPECUARIA S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados TESTA AGROPECUARIA S.A. s/Modificatoria
cláusula cuarta, expediente Nº 347, F° 399, año 2011, en trámite en el Registro
Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de
la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente
manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil
($ 300.000), representado por tres mil (3.000) acciones de pesos cien ($ 100)
de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión
de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de
la Ley 19.550.
Santa Fe, 09/05/11.
Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 133929 May. 17
__________________________________________
LAS YERBAS S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados LAS YERBAS S.A., s/Modificatoria cláusula
cuarta, expediente Nro. 348, F° 399, año 2011, en trámite en el Registro
Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de
la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente
manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos un millón
cuatrocientos ochenta mil ($ 1.480.000), representado por catorce mil
ochocientas (14.800) acciones de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una.
El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.
Santa Fe, 09/05/11.
Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 133930 May. 17
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AGRO BIANCIOTTO S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados AGRO BIANCIOTTO S.A. s/Modificatoria
cláusula cuarta, Expte. N° 349, Fº 399, año 2011, en trámite en el Registro
Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Unánime de fecha 09/12/10 se ha procedido a la modificación de
la Cláusula Cuarta del Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente
manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos un millón cuatrocientos
mil ($ 1.400.000), representado por catorce mil (14.000) acciones de pesos cien
($ 100) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el
Art. 188 de la Ley 19.550.
Santa Fe, 09/05/11.
Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 133933 May. 17
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RUBIOLO DISTRIBUCIONES S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en autos caratulados RUBIOLO DISTRIBUCIONES S.A. s/Modificación
cláusula tercera, expediente N° 350, F° 399, año 2011, en trámite ante el
Registro Público de Comercio, se hace saber que por Acta de Asamblea General
Extraordinaria Unánime de fecha 10/02/11 se procedió a la modificación de la
Cláusula Tercera de su Estatuto Social, la cual queda redactada de la siguiente
manera: Tercera: La sociedad tendrá por objeto: I. Comercial; a) La
distribución y venta mayorista y minorista de productos alimenticios, bebidas y
tabaco; b) La distribución y venta mayorista y minorista de artículos de
librería y papelería, artículos de tocador, artículos de limpieza, artículos de
bazar y menaje y artículos de ferretería; II. Pecuaria: a) La cría, engorde,
mestización y/o cruza de ganado porcino para su industrialización, con medios
propios y/o asociados a terceros; III. Industrial: a) La elaboración de
fiambres y embutidos, con medios propios y/o asociados a terceros.
Santa Fe, 09/05/11.
Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 133935 May. 17
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MORO LELIO Y RUBEN S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
Por estar así
dispuesto en autos Moro LELIO Y RUBEN S.A. s/Aumento de capital, Art. 188 Ley
N° 19550 Modificación Art. 4to. (Expte. Nº 850, F° 371, Año: 2010 de tramite
por ante el Registro Publico de Comercio se hace saber que se gestiona Aumento
de Capital Social y Modificación del Artículo Cuarto del Contrato Social: por
tal motivo el mencionado artículo ha quedado redactado de la siguiente manera:
Artículo Cuarto: El capital social se fija en pesos setecientos cincuenta mil
($ 750.000) constituido por setenta y cinco mil (75.000) acciones ordinarias
nominativas no endosables suscriptas e integradas totalmente por los socios en
la siguiente proporción: Lelio Francisco Moro suscribe e integra la cantidad de
Treinta y Siente Mil Quinientas acciones (37.500) de un valor nominal de pesos
diez ($ 10) cada una lo que hacen un total de Pesos Trescientos Setenta y cinco
Mil ($ 375.000). Rubén Victorio Moro, suscribe e integra la cantidad de Treinta
y Siente Mil Quinientas acciones (37.500) de un valor nominal de diez pesos
cada una ($ 10) lo que hacen un total de Pesos Trescientos Setenta y cinco Mil
($ 375.000). La integración del aumento de capital social que asciende a la
suma de Pesos Cuatrocientos Once Mil Setecientos Cuarenta ($ 411.740) se
realiza mediante la capitalización de resultados acumulados por la suma de
Pesos Doscientos Cincuenta y cinco Mil dieciocho con 60/100 ($ 255.018,60) y
por reservas para futuros quebrantos por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y
seis Mil setecientos veintiuno con 40/100 ($ 156.721,40). Dichos importes
surgen del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del Balance General cerrado
el treinta y uno de Octubre de 2009 con dictamen del Contados Público Nacional Isaac
Rafael Mattalía de fecha dos de marzo de 2010 y legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Santa Fe el cinco de marzo de
2010. Esta modificación ha sido resuelto en la Asamblea Extraordinaria
celebrada en fecha 20 de agosto de 2010 conforme Acta N° 11. Lo que se publica
a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 25 de Febrero del 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
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15 133857 May. 17
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NIPPON
MOTOR S.A.
DESIGNACION DE SINDICOS
En cumplimiento de
las disposiciones del artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 31 de julio de 2010, se ha procedido a la designación
de Humberto D. Santoni como Síndico Titular y Daniel E. J. Vigna como Síndico
Suplente para completar mandato.
$
15 133907 May. 17
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RAGVI
S.R.L.
CONTRATO
A los efectos de su
inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de ley
que por instrumento privado y acta acuerdo de fecha 31/03/11 los Sres. Alcides
Fittipaldi, argentino, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 18.107.417,
empresario, nacido el 10/03/67, con domicilio real en la calle Italia N° 2447
de ésta ciudad y el Sr. Christian Leandro Gauna Gómez, argentino, de estado
civil soltero, D.N.I. N° 29.307.794, empresario, nacido el 03/03/82, con
domicilio real en Av. Francia 1390 Piso 6 Departamento “A” de ésta ciudad, han
constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada RAGVI S.R.L.,
con domicilio social en Italia 2447 de Rosario, con un capital social de $
80.000, siendo el objeto social dedicarse, por cuenta propia o de terceros o
asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina y/o en el
exterior, a: a) la explotación, promoción y organización del turismo en todas
sus formas (mayorista, minorista y turismo estudiantil), b) la reserva o
locación de servicios en cualquier medio de transporte o de automotores, c) la
contratación de servicios hoteleros, d) la organización de viajes individuales
o colectivos así como también de cruceros, e) la intermediación en todas las
actividades antes mencionadas, f) la recepción y asistencia a turistas durante
su viaje y permanencia en el país y la prestación de los servicios de guía
turístico y despacho de equipajes, g) la representación de otras agencias sean
nacionales o extranjeras, h) la realización de otras actividades similares o
conexas con el turismo, i) la venta de entradas para espectáculos de cualquier
clase y museos, j) la prestación de servicios directa o indirectamente
vinculados con el objeto social de la sociedad y asimismo todo acto, gestión o
servicio conexo o relativo al objeto social aquí enunciado. A los fines de la
obtención del objeto referido anteriormente la sociedad podrá realizar todas
las actividades, actos y operaciones que tengan vinculación con las enunciadas
en el mismo teniendo plena capacidad para adquirir derechos, contraer
obligaciones, participar en otras sociedades y llevar a cabo todos los actos
jurídicos no prohibidos por las leyes aplicables. En cumplimiento de sus fines
la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su
objeto. La fiscalización estará a cargo de todos los socios, la fecha de cierre
de ejercicio es el 30 de Noviembre de cada año, la representación legal estará
a cargo de uno o más gerentes socios o no designándose al socio Alcides Fittipaldi
como socio gerente y con un plazo de diez (10) años de duración de la sociedad
desde su inscripción. Rosario, 11/05/2011.
$ 55 133830 May. 17
__________________________________________
JONSIL S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Atento haberse
incurrido en un error material al publicar los edictos de la integración del
capital social de la firma JONSIL S.R.L., se rectifica el mismo indicando lo
siguiente: Capital Social: $ 180.000, dividido en 1.800 cuotas sociales, de $
100 cada una, Jonatán Quercia suscribió 1.080 cuotas y Silvana Sandra Perlo,
suscribió 720 cuotas.
$ 15 133961 May. 17
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ESTABLECIMIENTO
RANCHO GRANDE S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del
Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se ordena la siguiente
publicación de edictos, por Resolución de fecha 14 de abril de 2011, mediante
la cual se hace conocer el Directorio de Establecimiento Rancho Grande S.A.,
con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, mandato que
durará en sus funciones por tres ejercicio a saber: Presidente: Silvina Inés
Martiarena, Argentina, nacida el 18 de mayo de 1973, casada en 1° nupcias con
Walter Iván Roca, comerciante, con domicilio en calle Edison Nº 912 de Venado
Tuerto, D.N.I. N° 22.704.731, Vicepresidente: Walter Iván Roca, Argentino,
nacido el 25 de septiembre de 1974, casado en 1° nupcias con Silvina Inés
Martiarena, comerciante, con domicilio en calle Edison N° 912 de Venado Tuerto,
D.N.I. N° 22.415:453, Director Suplente: Pablo José Roca, Argentino, nacido el
12 de noviembre de 1968, divorciado, electrotécnico, con domicilio en calle
Pueyrredón N° 858 de Venado Tuerto, D.N.I. N° 20.499.504; los cuales a los
efectos sociales que pudieran corresponder, fijan domicilios en sus respectivos
lugares de residencia. Venado Tuerto, 14 de abril de 2011.
$
19,58 133936 May. 17
__________________________________________
GUASCH
S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Se hace saber que con
fecha 03 de Setiembre 2007 la firma Guasch S.R.L., inscripta en el Registro
Pco. de Comercio al T° 156 F° 21577 N° 1710, ha cambiado su domicilio
contractual siendo el nuevo domicilio el de Bv. Colón N° 2442 de Casilda Prov.
de Sta. Fe, en lugar del de Dr. Rivas N° 1613 de Rosario, conforme acta de
Asamblea de Socias de fecha 06 de Julio 2007 y tramite iniciado en el Registro
Pco. de comercio mediante expediente 3127/07.
$ 15 133970 May. 17
__________________________________________
FIORETTI EMBRAGUES
Y FRENOS S.R.L.
CONTRATO
Fecha del contrato
social: 3 de Mayo de 2011; Socios: Juan Carlos Fioretti, argentino, domiciliado
en la calle Belgrano 2573 de la localidad de Casilda Pcia. de Santa Fe, D.N.I.
10.619.053, casado en 1° nupcias con Liliana Beatriz Cisneros, fecha de
nacimiento 31 de diciembre 1952, de profesión comerciante y de nacionalidad
argentina y Leandro Emanuel Fioretti, argentino, domiciliado en la calle
Belgrano 2573 de la localidad de Casilda Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 31.498.591,
de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16 de mayo de 1985, de profesión
comerciante.
Denominación:
FIORETTI EMBRAGUES Y FRENOS S.R.L.
Domicilio: Belgrano
2573 de la localidad de Casilda, Pcia. de Santa Fe.
Duración: Su duración
se fija en 10 (diez) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de
Comercio.
Objeto: La sociedad
tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: mantenimiento,
reparación y venta de embragues y frenos de vehículos automotores y
motocicletas.
Capital: El capital
social se fija en la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil) dividido en 8.000
(ocho mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una.
Administración,
dirección y representación: estará a cargo de los socios en forma indistinta, o
quien ellos designen por acta aparte. A tal fin usarán su propia firma con el
aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la
denominación social. El/los gerente/s en el cumplimiento de su/s funciones,
podrá/n efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios
para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna,
Incluidos los especificados en los artículos. 782 y 1881 del Código Civil y,
decreto 5965/63, artículo 9°, con la única excepción de presentar fianzas o
garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la
sociedad.
Fiscalización: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las
deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones
cuyas resoluciones se asentarán en Libros de Actas de la sociedad y serán
firmadas por los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios
sociales y serán convocados por cualquiera de los socios, efectuada de modo
fehaciente con cinco días de anticipación. Las decisiones se adoptarán según
las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el
establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto por el art. 158
de la citada Ley.
Cierre de Ejercicio:
La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de mayo de cada año. El primer
ejercicio cierra el 31 de mayo de 2012.
Socio Gerente: Juan
Carlos Fioretti
$
47 133891 May. 17
__________________________________________
DIGLA
S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Digla S.R.L.,
(Reactivación societaria, reducción del objeto social, aumento del capital
social, reducción del valor de la cuota). Fecha del contrato: 27 octubre 2010.
Socios: Néstor Pascual Di Leo, argentino, ingeniero mecánico, casado, mayor de
edad, L.E. Nº 4.972.135, y su esposa, María Cristina Stura, argentina,
profesora, D.N.I. N° 5.088.347, ambos casados en 1° nupcias y con domicilio en
calle San Lorenzo 1224 Piso 8vo. Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de
Santa Fe. La sociedad DIGLA S.R.L., es continuadora de la anterior del mismo
nombre, cuyo contrato social fue inscripto con fecha 01/02/96, T° 137 F° 2193,
N° 922. Plazo de duración: Diez años contados desde la inscripción en el
Registro Público de Comercio. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la
compra venta de materiales eléctricos y electrónicos. Gerente: Néstor Pascual
Di Leo, sin plazo de duración. Domicilio en Rosario, provincia de Santa Fe y
sede social en calle Jujuy 3001. Capital social: $ 55.000, dividido en 55.000
cuotas de $ 1, corresponde $ 5.000 a la sociedad anterior, suscripto e
integrado totalmente por los socios en partes iguales y $ 50.000 al aumento de
capital, suscripto y totalmente integrado en bienes activos, por los socios en
partes iguales. Se reduce el valor de la cuota social a un peso. Fiscalización:
los socios por si o por apoderado. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de
diciembre. Distribución de utilidades: en proporción al capital aportado,
previa deducción de la parte correspondiente a reserva legal. Disolución y
liquidación: a cargo de los gerentes y de acuerdo a los artículos 101 a 112 de
la Ley de Sociedades. La cesión de cuotas a terceros es libre, con ejercicio
del derecho de preferencia por los socios. Rosario, 11 de mayo de 2011.
$ 30 133932 May. 17
__________________________________________
S.P.G. SOLUCIONES S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Administración:
Artículo 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo
de diez, quienes durarán en sus funciones un ejercicio. La asamblea designará
al presidente. La asamblea deberá asimismo designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las
vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por simple
mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente o el que lo
reemplace estatutariamente tendrá doble voto. La asamblea fija la remuneración
del Directorio.
Fiscalización:
Artículo 12°: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los socios tendrán el
derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la ley de sociedades.
$
24 133924 May. 17
__________________________________________
LAMBER
S.R.L.
CONTRATO
1) Datos de los
Socios: Pablo Pedro Zabcic, D.N.I. N° 16.491.168, argentino, soltero, nacido el
20 de febrero de 1963, comerciante, domiciliado en calle Agüero 4354 de la
localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y Nicolás Horacio Bernocco, D.N.I. N°
31.757.862, argentino, soltero, nacido el 8 de junio de 1985, comerciante,
domiciliado en calle Amuchástegui 768 de la localidad de Rosario, provincia de
Santa Fe.
2) Fecha de
Instrumento de constitución: 26 de abril de 2011.
3) Denominación Razón
Social: “LAMBER” S.R.L.
4) Domicilio: La
sociedad tendrá su domicilio legal en Avenida Presidente Perón 5576 de la
ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
5) Objeto: La
sociedad tendrá por objeto la construcción, reforma y reparación de edificios,
viviendas, departamentos y obras de ingeniería civil.
6) Plazo de duración:
10 años desde la fecha de inscripción del contrato.
7) Administración y
Fiscalización: La administración será ejercida por el socio gerente Pablo Pedro
Zabcic y la fiscalización será ejercida por todos los socios.
8) Capital Social: El
capital social es de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) dividido en un mil
seiscientas cuotas de cien pesos ($ 100) cada una.
9) Fecha de cierre de
ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 28 133962 May. 17
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