picture_as_pdf 2007-05-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 12.710

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a expropiación para ser afectado a Área Industrial, una fracción de terreno ubicada en la zona rural del Distrito San Jorge, sobre Ruta Provincial Nº 13, cuyo croquis se agrega y forma parte integrante de la presente ley y alcanza una superficie total de diecinueve hectáreas y noventa y nueve áreas (19 ha, 99 a) y se compone de 866,55 metros en su frente Norte; 230,80 metros en su costado Este; 230,80 metros en su costado Oeste y 866,55 metros en su frente Sur, debiéndose determinar mediante la ejecución de la mensura correspondiente. La porción a expropiar es parte de mayor área del inmueble que se halla empadronado bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 120800-166938/0001 inscripto en el Tomo 222-I, Folio 0534, Nº 051367, identificado como lote B en el Plano Nº 014-1209-2006 del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe.

ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de San Jorge a llevar adelante la acción expropiatoria conforme la Ordenanza Nº 1635/2006, para ser destinado el inmueble a Área Industrial.

ARTICULO 3.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, como así también los gastos que se deriven de la confección del plano de mensura, serán solventados por la Municipalidad de San Jorge.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 14 MAY 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto OBEID

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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