DECRETO N°
0807
Santa Fe, 6 de Mayo de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00304-0004502-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
relacionado con los Excesos de Coparticipación a Municipios y Comunas que
surgen del Balance de Cierre de Ejercicio año 2003 y el Decreto N° 0057/96.- y
CONSIDERANDO:
Que los Saldos de Coparticipación que
surgen del Balance de Cierre del Ejercicio 2003. arrojan
un exceso de Coparticipación de determinadas Municipalidades y Comunas que
asciende a la suma de $ 2.271.362,76 (pesos dos millones doscientos setenta y
un mil trescientos sesenta y dos con setenta y seis centavos);
Que para la elaboración del Balance de
Cierre mencionado se aplicaron los índices definitivos de distribución
elaborados en base a diferentes indicadores, de los cuales para este caso en
particular. tuvo significativa incidencia la variación
de los índices poblacionales aportados por el Instituto Provincial de
Estadística y Censos de los distintos Municipios y Comunas para el año 2002.
Que durante el Ejercicio 2003 se
utilizaron índices provisorios de distribución para la elaboración de las
cuotas mensuales de coparticipación, determinados sobre la base de la
información del Censo 1991 proyectado para el año 1999.
Que en cumplimiento de la legislación
vigente, que dispone la actualización de la variable poblacional cada tres
años, se consideró para la elaboración de los índices de coparticipación
definitivos para el Ejercicio 2003 la población correspondiente a cada distrito
según Censo 2001 proyectado para el año 2002 por el Instituto antes mencionado.
según surge de su Informe N°
083 obrante en el expediente N° 00103-0026518-4;
Que resultando del Balance Definitivo
del Ejercicio 2003 excesos importantes en distintos distritos, es necesario
establecer ara este caso en particular, una metodología de excepción a las
pautas establecidas en el artículo 29 del Decreto N°
0057/96, de manera tal que los descuentos afecten en la menor medida posible
las finanzas municipales y comunales;
Que para ello, es necesario modificar
las condiciones establecidas en el Artículo 29 del Decreto N°
0057/96, que establece la cancelación de tales excesos dentro del ejercicio
presupuestario;
Que en consecuencia, se considera
pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que
surgen del Balance de Cierre de Ejercicio correspondiente al Año 2003, en 18
cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2005;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Establécese
que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del
Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio
2003 serán descontados en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir
del mes de Julio de 2005, respetándose el régimen de privilegios establecido en
el Artículo 28 del Decreto N° 0057/96.-
ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese,
Publíquese y Archívese.
OBEID
C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO
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