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DECRETO 0807

 

Santa Fe, 6 de Mayo de 2005.

VISTO:

El expediente 00304-0004502-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con los Excesos de Coparticipación a Municipios y Comunas que surgen del Balance de Cierre de Ejercicio año 2003 y el Decreto 0057/96.- y

CONSIDERANDO:

Que los Saldos de Coparticipación que surgen del Balance de Cierre del Ejercicio 2003. arrojan un exceso de Coparticipación de determinadas Municipalidades y Comunas que asciende a la suma de $ 2.271.362,76 (pesos dos millones doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos con setenta y seis centavos);

Que para la elaboración del Balance de Cierre mencionado se aplicaron los índices definitivos de distribución elaborados en base a diferentes indicadores, de los cuales para este caso en particular. tuvo significativa incidencia la variación de los índices poblacionales aportados por el Instituto Provincial de Estadística y Censos de los distintos Municipios y Comunas para el año 2002.

Que durante el Ejercicio 2003 se utilizaron índices provisorios de distribución para la elaboración de las cuotas mensuales de coparticipación, determinados sobre la base de la información del Censo 1991 proyectado para el año 1999.

Que en cumplimiento de la legislación vigente, que dispone la actualización de la variable poblacional cada tres años, se consideró para la elaboración de los índices de coparticipación definitivos para el Ejercicio 2003 la población correspondiente a cada distrito según Censo 2001 proyectado para el año 2002 por el Instituto antes mencionado. según surge de su Informe 083 obrante en el expediente 00103-0026518-4;

Que resultando del Balance Definitivo del Ejercicio 2003 excesos importantes en distintos distritos, es necesario establecer ara este caso en particular, una metodología de excepción a las pautas establecidas en el artículo 29 del Decreto 0057/96, de manera tal que los descuentos afecten en la menor medida posible las finanzas municipales y comunales;

Que para ello, es necesario modificar las condiciones establecidas en el Artículo 29 del Decreto 0057/96, que establece la cancelación de tales excesos dentro del ejercicio presupuestario;

Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que surgen del Balance de Cierre de Ejercicio correspondiente al Año 2003, en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2005;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2003 serán descontados en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2005, respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28 del Decreto 0057/96.-

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

OBEID

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

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