JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
GISELA CARINA OTAZU
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia; de la 7ª. Nominación en lo Civil y Comercial de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez, la secretaría que Suscribe, hace saber que en autos: “DUPLEN ARIEL GUSTAVO s/ Propia Quiebra”, Expte. 21-02844869-1, que el día 3 de Mayo de 2018, a las 14 hs., en la Sala de Audiencias de éste Juzgado, la martillera Gisela Carina Otazu, Matr. 1522 O-29, C.U.I.T. 27-21415421-3, venda por licitación según Resoluciones Nº 3051 de fecha 19 de Diciembre de 2017 y Nº 249 de fecha 3 de Marzo de 2018 (las que más adelante se transcribirán), con la base de Pesos cuarenta mil ($ 40.000), el rodado Dominio FPR 330. Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6 L ambiente Año 2006, Motor CDJC68476055, Chasis 9BFZF26N768476055, el que será exhibido a interesados, el día hábil anterior a la Licitación, en el horario de 10:00 a 11:00 hs en el Domicilio de calle 1ra. de Mayo 3898 de Rosario, presentación de ofertas hasta las 12:45 hs del día 2 de Mayo de 2018. Se trancriben las resoluciones que así lo ordenan: Nro. 3051, Rosario, 19/12/2017. VISTOS: Estos autos caratulados “Duplen, Ariel Gustavo s/Propia Quiebra”, Expte: 21-02844869-1 venidos a resolver la forma de realización del activo falencial. Y Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 208 de la ley 24.522 la venta de bienes debe hacerse por subasta pública. No obstante ello, la misma norma autoriza a disponer otra forma de realización en caso de considerarse pertinente. De acuerdo con las características del bien a vender y el buen resultado que han dado procedimientos anteriores, se considera que lo más conveniente es la venta por licitación con posibilidad para los interesados de mejorar las ofertas. Que a instancias de la martillera interviniente se llevaron a cabo las constataciones que obran en agregadas al expediente, que dan cuenta del estado de los bienes, y se acompañaron los informes de rigor debidamente diligenciados respecto de los mismos. El carácter de experto en la tasación de bienes y la experiencia de la martillera dan garantías suficientes de la corrección de la tasación del rodado a liquidar por medio del procedimiento de licitación. La fijación de una base reducida respecto del verdadero valor podría distorsionar el procedimiento y llegar a un precio de venta muy bajo, con claro perjuicio para la masa. Por tal motivo, de acuerdo con las facultades que surgen de los arts. 208, 205 y cc. de la Ley 24.522, corresponde disponer de un procedimiento de venta por licitación con mejoramiento de ofertas que garantice la obtención del mayor precio posible. La venta se llevará a cabo respecto del siguiente rodado: Dominio: FPR 330 Marca: Ford. Modelo: Fiesta 1.6L Ambiente Año: 2006, Motor: CDJC68476055 Chasis: 9BFZF26N768476055 Base $ 103.000. Para garantizar la seriedad de las ofertas y el real interés del interesado, se le exigirá al oferente el depósito judicial del 10% de la base, lo que se le devolverá inmediatamente en caso de no resultar comprador. El proceso de licitación se completará con una audiencia en la que solo podrán participar los que hubieran realizado oferta válida y donde los interesados podrán mejorar sucesivamente la oferta más alta. El mejoramiento de oferta deberá ser por un valor mínimo, que se fijará en $ 500. El oferente que resulte adjudicatario abonará en el acto licitatorio el 10% de comisión al martillero y, una vez aprobada la venta, deberá abonar el saldo de precio e IVA, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina Nº “A” 5147 y “A” 5212, según circular de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Nº 79/11. En función de ello, se hará saber a los interesados, tanto en la publicación de edictos como en el acto de venta que, para el caso de que el precio de la compra, saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: cheque cancelatorio o cheque certificado, o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Para el caso de compras por terceros, el adquirente deberá designar en el acto de licitación la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación, bajo apercibimiento de producirse todos los efectos de la venta respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Todo el procedimiento estará a cargo del martillero designado con control por parte de la sindicatura. Hágase saber al martillero interviniente que sin excepción alguna y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78, inc. b y 79 de la Ley 7547, y 223, inc. 3, de la Ley 10.160, deberá rendir cuentas documentadas de su cometido y depositar el importe recibido por su persona e concepto de precio acompañando boleta de depósito judicial de los importes correspondientes, dentro del término de cinco días sin plazo de gracia. Se fija como fecha de exhibición el día anterior a la fecha de licitación en el domicilio que se encuentra depositado el rodado en calle 1ro. de Mayo 3898, en el horario de 10 a 11 hs., según lo propuesto por la martillera interviniente. Por lo expuesto y normas citadas. Resuelvo: Disponer la venta mediante licitación del siguiente rodado: Dominio: FPR 330 Marca: Ford. Modelo: Fiesta 1.6L Ambiente Año: 2006 Motor: CDJC68476055 Chasis: 9BFZF26N768476055 Base: $ 103.000. A tal fin, los interesados deberán presentar las ofertas, mediante apoderado o patrocinio letrado, en el expediente hasta las 12:45 hs. del día 2.5.2018 en sobre cerrado con la indicación de los autos, el que deberá “contener la propuesta, la identificación del bien, nombre, apellido y D.N.I. o razón social y domicilio. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal, Suc. Tribunales el importe de $ 10.300, adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito, el día 3.5.2018 a las 14:00 hs. en la sala de audiencia del Juzgado. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultarán ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $ 500. El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. El comprador deberá abonar el 10% de comisión al martillero y el saldo de precio y el IVA deberán ser depositados dentro de los 5 días de notificado en auto aprobatorio de la venta, teniendo en cuenta la previsión establecida en los considerandos, en caso de que se supere la suma de $ 30.000. Se hace saber que la alícuota del IVA es de 10,5%. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma. El rodado sale a la venta en el estado que da cuenta el acta de constatación que obra en autos (fs. 122). Los compradores tomarán a su cargo los gastos que demande la toma de posesión, acarreo, traslado, impuestos nacionales y/o provinciales que se adeudaren, impuestos a la compra-venta, e IVA si correspondiere, a partir de la fecha de la apertura de la quiebra, y el martillero actuante deberá, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Asimismo, se hace saber que la entrega del rodado, que se realizará al aprobarse la venta, se efectuará en carácter de depositario, hasta tanto no se formalice la transferencia dominial correspondiente. A los fines de efectivizar la transferencia del rodado, la que deberá realizarse en el término de 10 días de realizada la subasta, se autoriza a la sindicatura a suscribir la documentación necesaria a tal efecto. Asimismo, se hace saber que vencido el plazo fijado sin que se hubiere concretado dicha transferencia, será obligación de la sindicatura y del martillero interviniente, efectuar la correspondiente denuncia de venta (conf. Art. 15 Decreto - Ley 6582/58). Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del CPCC. Fíjase como fecha de exhibición, el día hábil anterior a la licitación en el horario de 10:00 a 11:00 hs en el domicilio 1ro. De Mayo 3898 de Rosario. Publíquense edictos en el Boletín Oficial (Sin cargo) , en el hall del edificio de tribunales y diario “El Forense”, por el término de dos días. Autorizar la publicidad adicional en el diario “La Capital”. En tales publicaciones y en el total de la publicidad a realizarse se detallará el procedimiento precedentemente dispuesto a Notificar por cédula el presente decreto al fallido. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez) - Dra. Lorena A. González (Secretaría) Siguiente Resolución Nro. 249, Rosario, 2/03/2018 Y VISTOS: Estos autos caratulados “Duplen, Ariel Gustavo s/Solicitud Propia Quiebra”, Expte. N° 21-02844869-1. Considerando: Que mediante resolución Nro. 3051 de fecha 19.12.2017 (fs. 146) se ordenó la venta por licitación del Rodado Dominio FPR 330 perteneciente a la masa falencial. Que la martillera interviniente estableció como base de venta del rodado la suma de $ 103.000, suma esta que conformó el órgano sindical. Sin embargo, ahora la martillera, realizando un nuevo análisis del precio fijado, considera que podría declararse desierta la licitación porque los adquirentes no podrían mejorar sus ofertas ya que excedería del valor real del bien por sus características de tipo, modelo, año y estado de uso y conservación. Por lo tanto adecua la base sugerida para la licitación en la suma de $ 40.000. Por su parte la Sindicatura al contestar la vista corrida observa que existe escasas posibilidades de que se realice un proceso liquidativo exitoso, teniendo como fundamento que debe adicionarse a la base fijada la comisión del martillero, IVA y gastos por deudas posteriores a la declaración de quiebra, sumado a la expectativa de puesta en marcha del rodado, por lo que aconseja adecuar la base licitatoria a la sugerida por la martillera. Parece razonable, entonces, atento las constancias de autos, la reducción de la base de licitación propuesta por la martillera interviniente, por lo tanto corresponde modificar la resolución Nro. 3051 de fecha 19.12.2017 (fs. 146) respecto de la base de venta por licitación del rodado perteneciente a la masa falencial en la suma de $ 40.000. Resuelvo: Dejar sin efecto la base de licitación contenida en la resolución Nro. 3051 de fecha 19.12.2017 (fs. 146) y establecer la misma en la suma de $ 40.000. Insértese, hágase saber y tómese nota marginal. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga - Juez Dra. Lorena A. González -Secretaria .Se describen las medidas cautelares informadas por el Registro Nacional del Automotor N° y 21073 de Villa Gobernador Gálvez, según dicho informe el rodado no registra prenda ni embargos, informándose inhibición a nombre el titular Duplen Ariel Gustavo, D.N.I. 28.912.536, Jurisdicción C.P. Autónoma de Buenos Aires carátula: Juzg. de 1ra. Instancia Civil y Comercial de 7ma. Nom. de Rosario. Sec. Unica autos: Duplen Ariel Gustavo s/Propia Quiebra “, Expte. Nº 21-02844869-1 EO AP Nº 10673/2016. Anotación ingresada por R. + S. 2001 con el Nº 289419. El 06/06/2016. Fecha de vencimiento 09/06/2021. Edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL (Sin Cargo), y diario “El Forense”, por Dos Días lo que se hace saber a los efectos Legales, Rosario; Secretaría, 10 de abril de 2016 - Dra. Lorena Andrea González, Secretaria. Jorge Andrés Espinoza, Prosecretario.
S/C 353361 Abr. 17 Abr. 18
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