MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico – H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral” , en fecha MARTES 17 y MIERCOLES 18 de ABRIL de 2018, a las siguientes personas:
REGION 1- NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA
1.- FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 83 N.º 748 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 18 Manzana G Plano N.º 100518/1982, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511457/0050-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 96 Par F° 473 N.º 43888/1961, Tomo 79 Impar F° 96 N.º 12387/1952, Tomo 53 V° 457 V o B N.º 5739/1973 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086479-7, Iniciador :BENITEZ ANALIA RAQUEL.
REGION 2- NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES
2.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V. GONZALEZ N.º 721 ,de la localidad de: SUNCHALES , identificado como: Lote 27 Manzana 52A Plano N.º 126345/1997, Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060529/0271-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 383 Impar F° 2050 N.º 102219/1997 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080608-1, Iniciador :.DIAZ CRISTINA
REGION 2- NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA
3.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N.º 1655 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 250 Manzana 18 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0471-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N.º 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084111-0, Iniciador :.DIAZ MARCOS ALBERTO.
4.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE MARIA ARAGON N.º 2127, de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 226 Manzana 19 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0689-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N.º 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084114-3, Iniciador :DEL TURCO MONICA ELENA
5.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N.º 1543, de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 231 Manzana 19 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0694-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N.º 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084113-2, Iniciador :IBAÑEZ RAQUEL.
6.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA ROSA N.º 2112, de la localidad de: RAFAELA , identificado como: Lote 253 Manzana 17 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0664-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N.º 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084116-5, Iniciador: FANTONE GABRIEL CARLOS.
7.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMERICA N.º 2100 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 11 Manzana 7 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0431-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N.º 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081126-7, Iniciador :GIMENEZ MIRTA DEL CARMEN.
8.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUEL BRUSCO N.º 1546 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 219 Manzana 19 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0701-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N.º 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084123-5, Iniciador: BURGENET GERARDO MARIO.
REGION 3- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE
9.- AQUINO JUAN BAUTISTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LLERENA N.º 2718, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 Manzana A Plano N.º SP/1987, Partida Inmobiliaria N.º 10-11-05-124663/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 485 Par F° 2645 N.º 36774/1987 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082194-3, Iniciador :MONZON CARLOS DANIEL
10.- JESUS LOPEZ LINARES y/o RAUL JESUS LOPEZ LINARES, FILIBERTA LOPEZ LINARES Y MARIANO LOPEZ LINARES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVDA. ARISTOBULO DEL VALLE N.º 7551 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 5 Manzana 7525 Plano N.º 2293MU/1953, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133250/0127-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 233 Impar F° 229 N.º 2497/1962 y Tomo 233 Impar F° 229 N.º 3736/1975 Inscripción Provisional y Vencido. Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066119-0, Iniciador :GOMEZ TERESA
11.- VOLNEY PRINZIP GUGLIELMONE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZOPARDO N.º 2397 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 1 Manzana 2347 B Plano N.º 4948MU/1958, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-104212/0018-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 215 Par F° 249 N.º 4215 Bis/1959 Departamento:LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084961-7, Iniciador :RAMOS MARISA ISABEL
REGION 3- NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME
12.- RUZICKI DANTE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ENTRE RIOS N.º 1250 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana 6 Plano N.º 19118/1955, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142702/0021-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Impar F° 724 N.º 15269/1950 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080612-8, Iniciador :PEREIRA VERONICA ADRIANA.
13.- RUZICKI DANTE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N.º 2826, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 6 Plano N.º 19118/1955, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142702/0020-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Par F° 724 N.º 15269/1950 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080614-0, Iniciador :AGUIRRE OFELIA ANDREA.
14.- RUZICKI DANTE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE Y ENTRE RIOS ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 16 Manzana 6 Plano N.º 19118/1955, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142702/0024-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Par F° 724 N.º 15269/1950 Departamento: , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080661-2, Iniciador :RAMIREZ ESTER NATALI.
S/C 21869 Ab. 17 Ab. 19
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 0786
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 ABR 2018
V I S T O:
El expediente Nº 00201-0188394-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se tramita la modificación del procedimiento llevado adelante para disponer los retiros voluntarios del personal policial; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Gestión de Carrera y Bienestar Policial de este Ministerio informa en autos, que se ha efectuado un pormenorizado relevamiento sobre los expedientes administrativos por los cuales se tramitan los retiros voluntarios del personal policial y, expresa, que se ha advertido una dilación innecesaria en la obtención de la resolución, en razón de la multiplicación de trámites y pasos procedimentales que no resultan indispensables ni son relevantes a los fines del dictado de la resolución de retiro;
Que expresa que esta situación genera una enorme cantidad de inconvenientes, no sólo para el personal policial que manifiesta su voluntad de retirarse porque ha cumplimentado los requisitos exigidos por la ley y tiene que esperar años para obtener la resolución de retiro sino también, para la propia Administración ya que se produce un dispendio procedimental innecesario en virtud de la proliferación de trámites que no son conducentes al dictado del retiro;
Que por ello, se diseñó un nuevo procedimiento que deberán seguir los trámites de retiro voluntario, a fin de agilizar el trámite y obtener el dictado de la resolución de manera rápida, preservando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley N° 11530 a estos fines;
Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades delegadas al señor Ministro de Seguridad, según la Ley de Ministerios, que establece que le corresponde “Entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia de Santa Fe, programando las modificaciones que resulten necesarias…”;
Que por lo expuesto, no existiendo objeciones legales que formular, y atento al Dictamen Nº 416/18 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aprobar, por las razones expuestas precedentemente, el procedimiento
para el trámite de los retiros voluntarios solicitados por el personal policial en el marco de las Leyes Nros. 11530 y 12521, que como Anexo I forma parte del presente decisorio, en un total de cinco (5) fojas útiles.
ARTICULO 2º: Disponer que todo el personal que de ahora en adelante solicite su retiro voluntario deberá seguir dicho procedimiento.
ARTÍCULO 3°: Determinar que la totalidad de los trámites iniciados a la fecha del dictado
de la presente resolución en los que se solicita el retiro voluntario, cualquiera sea el estado en que se encuentren, deberán adecuar su procedimiento a lo establecido en el Anexo I de la presente norma.
ARTICULO 4°: Disponer que los pedidos de retiro voluntario que se encuentren tramitando
en la órbita de la Jefatura de Policía de Provincia, de las Unidades Regionales y/o demás dependencias policiales deberán ser ingresados, en el estado en que se encuentren y en el plazo máximo de diez (10) días de notificada la presente resolución, por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad de Santa Fe o de Rosario, debiendo a continuación seguir el trámite dispuesto en el mencionado Anexo I.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en el Ministerio de Seguridad.
S/C 21930 Abr. 17
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL. 014/18
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/04/18
VISTO:
El expediente N° 13301-0283134-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la RG 35/2017 – CALENDARIO IMPOSITIVO 2018 y de las Resoluciones Generales Nros. 11/2018 y 12/2018 – API ; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 35/2017 se estableció el CALENDARIO IMPOSITIVO para el año fiscal 2018;
Que el Poder Legislativo ha sancionado la Ley Nº 13750 mediante la cual se establece el incremento del Impuesto Inmobiliario para el año fiscal 2018;
Que atento ello, resulta aconsejable modificar el calendario de vencimientos del año 2018 para el Impuesto Inmobiliario;
Que la mencionada modificación tiene por objeto morigerar el impacto que el incremento va a tener sobre las cuotas a vencer del citado tributo y por otra parte, dar la posibilidad de realizar el pago total anual del Impuesto Inmobiliario con el beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento establecido en el Ley Nº 13.319;
Que por la RG 11/2018 se modificó el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/1997 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), estableciéndose que los agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresarán los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.
Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos;
Que además, por Resolución General Nº 12/2018 –API, se modificó el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias, estableciéndose que los agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1º y 3º deberán ingresar, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o mediante transferencia electrónica de fondos (Volante Electrónico de Pago -VEP- RG 04/2011 - API), el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, retenidos y/o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.
Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos realice las modificaciones al citado calendario de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 095/2018 de fs. 20, no encontrando observaciones legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° - Modifícase en el artículo 1º el apartado B) IMPUESTO INMOBILIARIO de la RG 35/2017 – API. CALENDARIO IMPOSITIVO 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
B) IMPUESTO INMOBILIARIO.
1. URBANO
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
Cuota 3 18-06-2018 19-06-2018 21-06-2018 22-06-2018 25-06-2018
Cuota 4 15-08-2018 16-08-2018 21-08-2018 22-08-2018 23-08-2018
Cuota 5 17-09-2018 18-09-2018 19-09-2018 20-09-2018 21-09-2018
Cuota 6 12-11-2018 13-11-2018 14-11-2018 15-11-2018 16-11-2018
Cuota 7 17-12-2018 18-12-2018 19-12-2018 20-12-2018 21-12-2018
Impuesto Inmobiliario – URBANO
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
2. RURAL
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
Cuota 3 18-06-2018 19-06-2018 21-06-2018 22-06-2018 25-06-2018
Cuota 4 15-08-2018 16-08-2018 21-08-2018 22-08-2018 23-08-2018
Cuota 5 17-09-2018 18-09-2018 19-09-2018 20-09-2018 21-09-2018
Cuota 6 12-11-2018 13-11-2018 14-11-2018 15-11-2018 16-11-2018
Cuota 7 17-12-2018 18-12-2018 19-12-2018 20-12-2018 21-12-2018
Impuesto Inmobiliario - RURAL
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
ARTÍCULO 2º -Modifícase el artículo 2º de la Resolución General Nº 35/2017 –
API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, los agentes de retención o percepción, enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, ingresarán los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes el día 10 del mes siguiente.
Si las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución coincidieran con un día feriado o no laborable, las mismas se extenderán al primer día hábil siguiente, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, que será de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 3º.”
ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 3º de la Resolución General Nº 35/2017 – API,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º -Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el Artículo 1º - inc. A) 1. 2. y 3. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.”
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 21924 Abr. 17
__________________________________________
RES. GRAL. 015/18
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11/04/18
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0285143-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13750, modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) en lo que respecta a las multas que, por infracción a los deberes formales, debe aplicar la Administración Provincial de Impuestos en función de lo dispuesto en la citada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) por la Ley Nº 13750, resulta necesario dictar una modificación a la reglamentación en materia de multas por infracción a los deberes formales, dispuesta por la Resolución General Nº 05/2015 –API-;
Que a través del Artículo 26 de la Ley Nº 13750 se agrega al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) el Artículo 92 bis, a continuación del Artículo 92, disponiendo para el caso de la presentación espontánea de las declaraciones juradas y pago de la multa por incumplimiento de los deberes formales que pudiera corresponder, que ésta será reducida en un setenta y cinco por ciento (75%), salvo en los casos en que hubiese mediado requerimiento previo o hubieran sido anoticiados los contribuyentes y/o responsables del inicio de un procedimiento de verificación en su contra;
Que en función a lo expuesto en el párrafo precedente, se hace necesario fijar el monto de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones a los deberes formales establecidos en el artículo 92 bis del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que, los artículos 19, 22 y 77 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), habilitan al Administrador Provincial de Impuestos a dictar la presente resolución;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 103/2018 de fs. 20, no encontrando objeciones de índole legal sobre el proyecto analizado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1: Modifícase el Artículo 1 de la Resolución General Nº 5/15 -API- el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Establecer para los casos que se determinan a continuación, las siguientes multas por infracción a los deberes formales:
a) Presentación espontánea de declaraciones juradas vencidos los plazos generales para hacerlo -relativas a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción- y pago voluntario de la multa -sin que medie intervención de la Administración Provincial de Impuestos-, - Artículo 92 bis del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)...........................................................$ 200.-
b) Presentación de las declaraciones juradas omitidas y el pago voluntario de la multa dentro de los 15 (quince) días a partir de la notificación relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción - Artículo 78 –Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)...........................................................$ 400.-
c) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por la Administración Provincial de Impuestos vinculada con hechos imponibles, que deban producir los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y/o terceros…………………………………….................................................$800.-
d) Falta de inscripción dentro de los términos fijados por las disposiciones vigentes, como así también falta de comunicación en término de cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes, por parte de contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción……………………………………………………………...$3.000.-Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
e) Denunciar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada………………...................................$6.000.-Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
f) No denunciar en término los cambios de domicilio………………........$4.000.-Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
g) No poner a disposición los comprobantes de pago de los tributos verificados y demás información y documentación requerida, total o parcialmente, en el marco de las tareas de fiscalización externa o interna.......................$3.000.-
h) Resistencia a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes (artículo 77 punto 2 del Código Fiscal, t.o. 2014 y modificatorias).................................….……$5.000.-
i) No observar las normas en vigencia respecto de la emisión, registración y conservación de facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas……………………………………………………..$3.000.-
j) No observar las disposiciones del artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) en los casos de contribuyentes y agentes de retención y/o percepción que registren sus operaciones mediante sistemas de computación.........................................................................................$3.000.-
k) No colocar en toda factura, nota de venta o presupuesto, el o los números de inscripción que tuviera asignado como contribuyente y/o agente de retención y/o percepción de los impuestos a cargo de la Administración Provincial de Impuestos................................................................................................$800.-
l) No colocar por parte de los inscriptos para el pago de Impuesto de Sellos por declaración jurada, en todos los instrumentos cuya reposición se abonara según dicho sistema, la leyenda aclaratoria correspondiente……….… $800.-
m) Presentación fuera de término para su fiscalización de las escrituras y certificados previstos en el art. 301 inciso c) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en los casos que la Administración establezca su fiscalización obligatoria………………………………………………………$800.-
n) Falta de determinación en el “Corresponde” de: naturaleza del acto, valor de la operación, otorgantes, superficie y avalúos totales y/o proporcionales en los actos que corresponda este requisito, transcurridos 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo (arts. 301 inc. a) y 303 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)….………………….…...........$400.-
o) Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas..................................................................................................$1.200.-
p) Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de Agentes de Información................ ...........................…...$4.000.- “
ARTÍCULO 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 21925 Abr. 17
__________________________________________
RES. GRAL. 016/18
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
, 11/04/18
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0285645-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capítulo III de la Ley Nº 13749, en los artículos 21 a 24 de Ley Nº 13750 de Reforma Tributaria y en la Resolución General Nº 007/2018 - API y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 del Capítulo III de la Ley Nº 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional Nº 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que, además, se estableció en la precitada disposición que las aludidas empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances establecidos en la ley local;
Que, el artículo 17 de la mencionada normativa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la ley;
Que por su parte la Ley Nº 13750, incorporó modificaciones tributarias en el Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), en sus artículos 21 a 24, estableció la vigencia y alcance de los beneficios de estabilidad fiscal para las empresas mencionadas;
Que la Resolución General Nº 007/2018 - API reglamentó, entre otros aspectos, los que versan sobre la formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en nuestra Provincia, enmarque y/o cese como micro, pequeña o mediana empresa, así como los efectos en caso de verificarse inconsistencias en el encuadre como micro, pequeñas y medianas empresas;
Que no obstante ello, subsisten inquietudes sobre algunos puntos de la precitada “estabilidad fiscal” consagrada en las normativas antes citadas;
Que en virtud de ello surge la necesidad de efectuar algunas precisiones y/o aclaraciones sobre la temática planteada que coadyuven a una mejor comprensión de tales disposiciones y, consecuentemente, una correcta aplicación de las leyes tributarias;
Que en el artículo 23 de la Ley Nº 13750 se ha previsto la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal para los nuevos establecimientos que se inicien a partir del 01/03/2018, fecha de la vigencia de la Ley Nº 13749 mencionada;
Que, a fin de armonizar la situación impositiva de los nuevos emprendimientos con aquellos que se encuentran alcanzados con los beneficios de estabilidad fiscal por haberse iniciados con antelación a la fecha de vigencia de la aludida normativa, resulta razonable y equitativo precisar el alcance de los aludidos beneficios;
Que asimismo es conveniente conceptualizar las inversiones productivas así como la “incorporación de personal”, referidos en el precitado artículo 23 de la Ley Nº 13750;
Que, además, deviene necesario determinar fehacientemente la fecha en que cesarán los beneficios de estabilidad fiscal establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº 13749, cuando el contribuyente dejara de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 007/2018 – API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 de la Ley Nº 13749, 28 de la Ley Nº 13750 y 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 106/2018 de fs. 28, no encontrando observaciones de índole técnico-legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Entiéndase que el beneficio de estabilidad fiscal, establecido en el Capí-
tulo III de la Ley Nº 13749, en los términos de lo dispuesto en artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 13750, resultará de aplicación para todos los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de la actividad, contemplados en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEyPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación, que se inicien durante la vigencia de la Ley Nº 13749, en tanto se encuadren dentro de los parámetros establecidos en el citado Cuadro A del Anexo I y cumplimenten los requisitos estipulados en el artículo 23 de la Ley Nº 13750.
ARTÍCULO 2º: Se considerará “inversión productiva” en los términos del artículo 23 de
la Ley Nº 13750, a aquella destinada a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios.
ARTÍCULO 3º: Se entenderá por “incorporación de personal” en los términos del artículo
23 de la Ley Nº 13750, a la generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos establecimientos, así como la actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios de tales emprendimientos.
ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes, a que alude el segundo párrafo del artículo 2º de la
Resolución General Nº 007/2018 - API, que confeccionen estados contables, perderán los beneficios de estabilidad fiscal, a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. En caso de que los contribuyentes, referidos en el párrafo que antecede, no confeccionen estados contables, la pérdida de los beneficios de estabilidad fiscal, regirá a partir del primer día del año fiscal subsiguiente a aquél en que se produzca el incumplimiento.
ARTÍCULO 5º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
emisión.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter
Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 21926 Abr. 17
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 144
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
12/04/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “PORTAL HARD” DE BUFFA ALEJANDRO Y CONSIGLIO GERARDO CUIT N° 33-71570804-9, “SANTA FE COMPUTACION” DE FLEMATTI JUAN MANUEL CUIT N° 20-29483294-8, PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. CUIT N° 30-63941555-0 y “YOWON-TECNICA PARA EVENTOS” DE TECNICA PARA EVENTOS S.R.L. CUIT N° 30-71407418-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CANTERAS SAN NICOLAS S.R.L. CUIT N° 30-56717574-6 , “ESCOBAR VW” DE ESCOBAR
AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-71106132-7, “ALL PAPER” DE RODRIGUEZ MARIA LAURA CUIT N° 27-22215175-4, TECSUS S.R.L. CUIT N° 30-71433028-0 y VERMINAL S.A. CUIT N° 30-57550206-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) CUIT N° 30-66204961-8.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21927 Abr. 17 Abr. 18
__________________________________________
AEROPUERTO INTERNACIONAL ROSARIO “ISLAS MALVINAS
CONCURSO DE OFERTAS AÑO 2018
Concurso de Ofertas Año 2018 para Permiso de Ocupación/Explotación de locales de servicios gastronómicos en Sala de Embarques Nacional y Sala de Embarques Internacional conjuntamente, y de modo alternativo o independiente, Bar Gastronómico en planta alta de la terminal del Aeropuerto Internacional de RosarioExpediente N° 01806-0001315-7APERTURA DE SOBRES: Día 03 de mayo del 2018 a las 11:00 horas, en la Sala de Reuniones del Aeropuerto Internacional de Rosario. - Jorge Newbery S/Nº 2000 Rosario
S/C 21931 Abr. 17 Abr. 19
__________________________________________