DECRETO Nº 0913
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
06 ABR 2015
VISTO:
El Expediente N° 00201-0165280-1 del Registro; del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) - MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia gestiona el otorgamiento de una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable, al personal policial que presta servicios en el Comando Radioeléctrico de las diferentes Unidades Regionales de la Policía Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el titular de dicha unidad de organización manifiesta que " ...el Comando Radioeléctrico es el órgano que mantiene permanente e inmediato contacto con todas las dependencias de las distintas Unidades...debe planificar, dirigir y ejecutar los servicios e intervenciones relacionadas con el orden público y las operaciones especiales de seguridad, colaborando en los servicios que se originan en grandes siniestros o emergencias y apoyar y colaborar con otras dependencias de seguridad..." ;
Que en coordinación con otras unidades de seguridad, debe planificar, dirigir y efectuar los servicios e intervenciones relacionadas con el orden público y las operaciones especiales de seguridad, colaborando en los servicios que se originan en grandes siniestros o emergencias;
Que la situación compleja por la que actualmente atraviesa la población en general hace que las funciones que se encomiendan al Comando Radioeléctrico requieran una mayor importancia por tratarse de quienes, generalmente, primero acceden al lugar del hecho y quienes mayoritariamente toman contacto prioritario con el delincuente, la víctima y todo hecho que suceda en la vía pública, constituyéndose así en una herramienta de seguridad y social, esencial para el control eficaz de la Paz Social;
Que se verifica que tareas de similar índole son desarrolladas por Infantería, Perros y Caballería, Grupos y Patrullas, Brigada Motorizada, Personal de Inteligencia y Acción Táctica, por lo que corresponde extender el otorgamiento de dicho suplemento a estas áreas;
Que el señor Ministro de Seguridad tomó conocimiento de la presente gestión, otorgando el visto bueno correspondiente;
Que se adjuntó en autos el listado del personal policial que se encontraría en condiciones de percibir la mencionada asignación especial mensual remunerativa no bonificable.
Que tomó conocimiento de la presente gestión la Directora Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad manifestando que " ...se sugiere otorgamiento de un Suplemento de carácter remunerativo no bonificable cuya base de cálculo sea el básico previsto para el Director General y ascienda al 33% del mismo ...", detallando las aéreas cuyos miembros recibirán este suplemento y los respectivos cupos previstos para cada caso;
Que se agregó a la presentes actuación, informe de la Dirección General de Administración donde surge que "...el costo presupuestario mensual de la gestión, asciende a la suma de $ 5.972.933, 27, de conformidad al porcentaje sugerido y a la cantidad de agentes citados...se indica que la jurisdicción cuenta con crédito para dar continuidad al trámite...";
Que en tal sentido y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar políticas salariales diferenciadas para sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, por lo que resulta procedente otorgar un suplemento particular por características esenciales de la función para el personal del Comando Radioeléctrico, Infantería, Perros y Caballería, Grupos y Patrullas, Brigada Motorizada, Personal de Inteligencia y Policía Acción Táctica;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° 0297/2015;
Que el otorgamiento de la asignación especial mensual remunerativa no bonificable denominado "Tareas Operativas de Calle" que se gestiona, resulta una cuestión de mérito u oportunidad, reservada al Titular del Poder Ejecutivo, de conformidad a las atribuciones que ostenta según lo establecido en el artículo 72°, Inc. 1) e Inc. 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Otórgase al personal policial que desempeñe efectivas funciones en el Comando Radioeléctrico, Infantería, Perros y Caballería, Grupos y Patrullas, Brigada Motorizada, Personal de Inteligencia y Policía Acción Táctica, de las distintas Unidades Regionales, un suplemento mensual remunerativo no bonificable denominado "Tareas Operativas de Calle", cuyo monto será equivalente al Treinta y Tres por ciento (33%) respecto del sueldo Básico del Director General.
ARTICULO 2°: Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 1° del presente, no podrá exceder el cupo de Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco (2.675).
ARTICULO 3°: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 — Jurisdicción 22 - Programa 16 - Seguridad de Personas y Bienes - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 — Partida Sub-Parcial 06 - Finalidad 2 - Función 10 - Ubicación Geográfica 82-996-0.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 5º: Regítrese, comuníquese, y archívese.-
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
Angel José Sciara
13035
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