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DECRETO Nº 0865


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

31 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 00101-0250183-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 4501/14 y su modificatorio N° 0002/15 el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe convoca a celebrarse las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales para la Provincia de Santa Fe en el año 2015;

Que la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO ha puesto en marcha las tareas tendientes a disponer de los mecanismos e instalaciones necesarias para la correcta ejecución del proceso electoral, entre los cuales se encuentra la definición de un "Esquema Operativo para el Escrutinio Provisorio-Elecciones 2015";

Que a los fines de dar cumplimiento a dicho esquema se autoriza a seleccionar agentes para los Centros de Carga de Telegramas que funcionaran en las ciudades de Santa Fe (en el Data Center Provincial) y de Rosario (en la Sala Walsh de la Delegación del Gobierno de la Provincia Sede Rosario), procediéndose a autorizar el pago de una asignación no remunerativa y no bonificable en concepto de compensación por tareas adicionales, gastos de movilidad y refrigerio, deberá efectuarse a aquellas personas que efectivamente cumplan funciones según el "Esquema Operativo para el Escrutinio Provisorio- Elecciones 2015", estableciéndose un valor equivalente al asignado por Decreto N° 0499/15 para quienes se desempeñen como Jefe de Local, es decir la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) y para quienes participen solo en uno de los comicios, se abonará la mitad del valor, estimándose un gasto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 639.000,00) por la utilización aproximada de 355 agentes de carga;

Que conforme al valor de PESOS TRES ($ 3,00) mas IVA fijado para el pago de las comisiones bancarias que corresponde abonar al Nuevo Banco de Santa Fe SA por cada pago que realice dicha entidad mediante transferencia en cuentas sueldos o por punta de caja, se ha estimado un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 2.577,30);

Que la Coordinación General Contable de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente gestión en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 641.577,30) con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;

Que corresponde aclarar que se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 0155/03, indicándose además que atento a lo estipulado en la Resolución N° 010/04 del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2015 por Resolución N° 0004 del Ministerio de Economía, se deja constancia que la disponibilidad financiera será gestionada en la Programación Presupuestaria correspondiente a la JURISDICCIÓN 11: MINISTERO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 009/08 y Decreto N° 0816/14, esta gestión cuenta con la autorización de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que la gestión se encuadra en las disposiciones de los Artículos 36° y 37° de las Leyes Provinciales Nros.: 4.990 y en la competencia del Ministro del Gobierno y Reforma del Estado- según las facultades conferidas por el Artículo 17° inciso 10) de la Ley 12.817;

Que esta tramitación debe ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72° - Inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el "Esquema Operativo para el Escrutinio Provisorio- Elecciones 2015" confeccionado por la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO para las elecciones convocadas por el Decreto N° 4501/14 y su modificatorio N° 0002/15 a celebrarse en el corriente año -Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Generales, el cual forma parte integrante de la presente norma legal como "ANEXO A".

ARTICULO 2°: Dispónese el pago de una asignación no remunerativa y no bonificable en concepto de compensación por tareas adicionales, gastos de movilidad y refrigerio de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00), a toda persona que participe en ambas elecciones cumpliendo funciones en los Centros de Carga de Telegrama según el Esquema aprobado en el Artículo anterior, aclarándose que para quien participe solo en uno se abonará la mitad de los valores antes mencionados, estimándose un gasto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 639.000,00) por la utilización aproximada de 355 agentes de carga.

ARTICULO 3°: Autorízase a la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO a coordinar con el NUEVO BANCO DE SANTA FE SA todo lo concerniente a la efectivización de los pagos cuya autorización se dispone en el presente Decreto, previa certificación del efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en Esquema Operativo para el Escrutinio Provisorio- Elecciones 2015 y pagar a la institución bancaria las comisiones por los servicios hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 2.577,30).

ARTICULO 4°: Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que se alude en el presente, previa verificación y certificación por parte del SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

ARTICULO 5°: Impútese con cargo al crédito previsto en la JURISDICCIÓN 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO — Programa 16- Actividad 3 — Partida 3.9.9.13- Fuente de Financiamiento 111 — Clasificación Geográfica 82-996-0- Finalidad 1 — Función 30 – del Presupuesto vigente Ley N° 13.463 en la suma estimada de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 641.577,30).

ARTICULO 6°: Refréndese el presente Decreto por el Señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos y con los alcances previstos en el Decreto N° 0458/15, a cargo del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, en lo inherente a la competencia electoral y el Señor MINISTRO DE ECONOMIA.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Trehare Lewis

C.P. Angel José Sciara

Nota: Se publica sin el Anexo A pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

13033

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