DECRETO N° 0779
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional, 27 MAR 2015
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004646-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial,, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que el gobierno ha conformado la Comisión de Salud y Seguridad en el trabajo, espacio que tiene por objetivo la generación de instancias de diálogo y participación del personal en lo atinente a condiciones de trabajo y se integra por funcionarios ministeriales y representantes de los trabajadores elegidos mediante el voto voluntario de sus pares;
Que reunida la citada Comisión en fecha 11 de febrero del corriente, autoridades del Gobierno Provincial recepcionaron una nota referente a cuestiones de índole salarial;
Que los aportes conceptuales y sugerencias receptadas en dicho ámbito han permitido elaborar una política salarial que tiende a jerarquizar al personal del sector seguridad, y que en fecha 25 de febrero del corriente fue presentada a la Comisión de Salud y Seguridad en el trabajo;
Que mediante distintos instrumentos se potencian dos valores de alta relevancia: la función seguridad y la carrera del personal, traducida ésta última a través de las variables jerarquía y antigüedad;
Que los aportes conceptuales y sugerencias receptadas en dicho ámbito han permitido elaborar una política salarial que tienda a jerarquizar el salario del personal del sector seguridad, mediante distintos instrumentos que, conformando una dinámica sinérgica, potencian dos valores de alta relevancia: la función seguridad y la carrera del personal, traducida ésta última a través de las variables jerarquía y antigüedad;
Que entre los instrumentos señalados sobresale la decisión de pasar a hacer bonificables por antigüedad, por título, por riesgo, por dedicación y por otros suplementos, parte de las sumas que hasta el presente no lo venían siendo —oportunamente otorgadas por artículos 13° y 14° del Decreto N° 380/11 y modificatorios-, mediante su incorporación gradual a la asignación de la categoría en general y al sueldo básico en especial;
Que, además, se modifica el suplemento denominado "Dedicación Especial" previsto en el artículo 103 de la Ley N° 12.521, sumando en su cálculo un importe que resulta de aplicar un porcentaje sobre el sueldo básico del grado de revista del agente, permitiendo con ello que el importe del mencionado suplemento resulte creciente con la jerarquía;
Que, simultáneamente, se modifica el porcentaje y alcance del suplemento "Responsabilidad Funcional" establecido en el artículo 4° de la Ley N° 12.521, elevando dicho porcentaje del 5% al 15% y haciéndolo extensivo desde el grado "Inspector" en el escalafón policial y de "SubAlcaide" en el caso del personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que por lo expuesto resulta necesario incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los importes que resulten adecuados para la incorporación parcial de las sumas no bonificables mencionadas anteriormente;
Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto N° 380/11;
Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 50 del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;
Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.
Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13 y por artículo 2° del Decreto N° 442/14, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de marzo del corriente año, ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo —considerando los descuentos de ley- inferior a pesos diez mil ($ 10.000) ni menor a la que surja de incrementar en un 19% la remuneración de bolsillo correspondiente a febrero, incrementándose el importe citado a pesos once mil ($ 11.000) a partir del mes de julio;
Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 13.463;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, los cuales incluyen la incorporación parcial de la suma establecida por artículo 13° del Decreto N° 380/11 y modificatorios:
A partir del 1º de A partir del 1º de
Grados Marzo de 2015 Julio de 2015
Director general $ 6.590,05 $ 7.917,90
Director $ 5.494,96 $ 6.602,15
Subdirector $ 4.536,57 $ 5.450,66
Comisario supervisor $ 3.810,72 $ 4.578,55
Comisario $ 3.629,26 $ 4.360,53
Subcomisario $ 3.175,60 $ 3.815,46
Inspector $ 2.540,48 $ 3.052,37
Subinspector $ 1.751,57 $ 2.158,46
Oficial $ 1.270,24 $ 1.526,18
Suboficial $ 1.079,70 $ 1.308,16
ARTÍCULO 2°: Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), los cuales incluyen la incorporación parcial de la suma establecida por artículo 14° del Decreto N° 380/11 y modificatorios:
A partir del 1º de A partir del 1º de
Grados Marzo de 2015 Julio de 2015
Inspector general $ 6.590,05 $ 7.917,90
Prefecto $ 5.494,96 $ 6.602,15
Subprefecto $ 4.536,57 $ 5.450,66
Alcaide mayor $ 3.810,72 $ 4.578,55
Alcalde $ 3.629,26 $ 4.360,53
Subalcaide $ 3.175,60 $ 3.815,46
Adjutor principal $ 2.540,48 $ 3.052,37
Adjutor $ 2.222,92 $ 2.670,82
Subadjutor $ 1.769,26 $ 2.125,76
Subadjutor ayudante $ 1.497,07 $ 1.798,72
Ayudante mayor $ 2.721,94 $ 3.270,39
Ayudante principal $ 2.359,02 $ 2.834,34
Ayudante de 1ra. $ 1.950,73 $ 2.343,78
Ayudante de 2da. $ 1.781,51 $ 2.158,46
Ayudante de 3ra. $ 1.511,59 $ 1.831,42
Ayudante de 4ta. $ 1.322,64 $ 1.602,49
Ayudante de 5ta. $ 1.214,67 $ 1.471,68
Subayudante $ 1.079,70 $ 1.308,16
ARTICULO 3º: Modifícanse los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13° del Decreto N° 380/11 y modificatorios al personal comprendido en el Escalafón Policial, neta de la parte incorporada al sueldo básico mediante lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, resultando como nuevos valores los indicados seguidamente y a partir de las fechas que se detallan para cada escalafón:
Escalafón General
A partir del 1º de A partir del 1º de
Grados Marzo de 2015 Julio de 2015
Director general $ 16.544,76 $ 15.673,98
Director $ 14.622,45 $ 13.852,85
Subdirector $ 13.386,31 $ 12.681,77
Comisario supervisor $ 12.055,49 $ 11,420,99
Comisario $ 11.269,02 $ 10.675,95
Subcomisario $ 10.321,80 $ 9.778,55
Inspector $ 9.183,06 $ 8.699,74
Subinspector $ 8.112,97 $ 7.685,97
Oficial $ 7.861,25 $ 7.365,17
Suboficial $ 6.743,15 $ 6.388,25
Escalafón Profesional, Técnico y Servicios
A partir del 1º de A partir del 1º de
Grados Marzo de 2015 Julio de 2015
Director General $ 16.496,54 $ 15.628,59
Director $ 14.574,54 $ 13.807,46
Subdirector $ 13.338,40 $ 12.636,38
Comisario supervisor $ 12.007,58 $ 11.375,60
Comisario $ 11.221,11 $ 10.630,53
Subcomisario $ 10.273,89 $ 9.733,16
Inspector$ $ 9.135,15 $ 8.654,35
Subinspector $ 8.065,06 $ 7.640,58
Oficial $ 7.812,81 $ 7.319,78
Suboficial $ 6.695,24 $ 6.342,86
ARTÍCULO 4º: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 14º del Decreto N° 380/11 y modificatorios al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), neta de la parte incorporada al sueldo básico mediante lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto, resultando como nuevos valores los indicados seguidamente y a partir de las fechas que se detallan:
A partir del 1º de A partir del 1º de
Grados Marzo de 2015 Julio de 2015
Inspector general $ 16.544,77 $ 15.673,99
Prefecto $ 14.622,46 $ 13.852,86
Subprefecto $ 13.386,32 $12.681,77
Alcaide mayor $ 12.055,50 $ 11.421,00
Alcalde $ 11.269,03 $ 10.675,92
Subalcaide $ 10.321,81 $ 9.778,55
Adjutor principal $ 9.183,07 $ 8.699,75
Adjutor $ 8.608,30 $ 8.155,23
Subadjutor $ 7.802,26 $ 7.391,62
Subadjutor ayudante $ 7.340,82 $ 6.954,46
Ayudante mayor $ 9.124,24 $ 8.644,01
Ayudante principal $ 8.552,13 $ 8.102,02
Ayudante de 1ra. $ 8.009,45 $ 7.587,90
Ayudante de 2da. $ 7.540,92 $ 7.144,03
Ayudante de 3ra. $ 7.075,14 $ 6.702,77
Ayudante de 4ta. $ 6.885,02 $ 6.522,65
Ayudante de 5ta. $ 6.769,66 $ 6.413,36
Subayudante $ 6.743,16 $ 6.388,26
ARTÍCULO 5°: Increméntase los conceptos que se detallan a continuación en las pautas porcentuales que se indican para cada caso y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 1º para el sueldo básico.
Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2015:
a) "Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3º", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
b) "Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5º", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de oficial.
c) "Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista
d) Complementos Consolidados Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista
ARTÍCULO 6°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13 y artículo 6° del Decreto N° 722/14, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:
a) A partir del 1° de Marzo de 2015: $ 259.- (pesos doscientos cincuenta y nueve)
b) A partir del 1° de Julio de 2015: $ 280.- (pesos doscientos ochenta)
ARTÍCULO 7°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Decreto N° 3820/2003
Art. 4°, Anexo I
(según art. 7° del A partir del A partir del
Decreto N° 969/12, artículo 1º de marzo 1º de julio
7º del Decreto N° 521/13, de 2015 2015
artículo 7º del Decreto N°
722/14 y artículo 10º del
Decreto N° 4732/14)
De $ 4.700 $ 5.687 $ 6.157
De $ 3.764 $ 4.554 $ 4.930
De $ 3.500 $ 4.235 $ 4.585
De $ 3.200 $ 3.872 $ 4.192
De $ 3.012 $ 3.644 $ 3.945
De $ 2.407 $ 2.912 $ 3.153
ARTÍCULO 8°: Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por artículo 8° del Decreto N° 521/13 y por artículo 8° del Decreto N° 722/14:
a) A partir del 1° de Marzo de 2015: $ 1.275.- (un mil doscientos setenta y cinco)
b) A partir del 1° de Julio de 2015: $ 1.381.- (un mil trescientos ochenta y uno)
ARTÍCULO 9°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987 se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de Febrero de 2015, la misma proporción en que se incrementa la suma de los conceptos citados en los artículos 1° a 5 más restantes ítems que conforman la asignación de la categoría en los meses de marzo y julio, respectivamente.
ARTÍCULO 10°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13 y por artículo 10° del Decreto N° 722/14 que ascenderá a $ 1.414,69 (pesos un mil cuatrocientos catorce con 69/100) a partir del 1° de Marzo de 2015, y a $1.699,74 (pesos un mil seiscientos noventa y nueve con 74/100) a partir del 1° de Julio de 2015.
ARTÍCULO 11°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de marzo de 2015, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos diez mil ($ 10.000) ni menor a la que resulte de incrementar en un diecinueve por ciento (19%) las remuneraciones —netos de los descuentos de ley- correspondientes al mes de febrero, otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia. A partir del mes de julio de 2015 el monto indicado se elevará a pesos once mil ($ 11.000)
ARTÍCULO 12°: Modifícase el inciso b) del artículo 5° del Decreto N° 3.106/06, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 4.221/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° ....
b) Suplemento por Dedicación Especial previsto en el artículo 103, para el personal de los Escalafones General, Profesional y Técnico en el importe que resulte de sumar el cien por ciento (100%) del sueldo básico del grado suboficial más el veinte por ciento (20%) del sueldo básico del grado de revista....
ARTÍCULO 13° : Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 3106/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Establécese en el quince por ciento (15%) del valor del Sueldo Básico del grado de revista para el Suplemento por Responsabilidad Funcional previsto en el artículo 104, cuyo alcance comprenderá desde el grado de Inspector de todos los escalafones, en situación de servicio efectivo."
ARTÍCULO 14°: Trasládase, a partir del 1° de Marzo y el 10 de Julio de 2015, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 13 del presente Decreto.
ARTÍCULO 15°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 16°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15°
ARTÍCULO 17°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 18°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 19°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 20°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
C.P. Angel José Sciara
Rubén Darío Galassi
13024
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