MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio, al Dr. EDUARDO MARTIN BORDESIO, que en los autos caratulados: “SAMCO DE RUFINO -Rref: Nota 18594/08.l/Sumario Administrativo para Investigar Hechos y Deslindar Responsabilidades por el fallecimiento del menor Cepeda Jorge el 16/11/2008. Adjuntan Informes.” Expte. Nº 00501-0092713-4, se ha dictado la Resolución Nº 2083 de fecha 05/11/2014; que en lo pertinente expresa:
Artículo 1°.- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución N° 85 de fecha 12/08/09.-
Artículo 2°.- Establécese que, en los hechos investigados en autos, se ha acreditado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Dr. EDUARDO MARTIN BORDESIO (M.I. N° 23.451.337), durante su desempeño en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Rufino, no obstante el nombrado no resulta pasible de sanción disciplinaria en virtud de que se ha desvinculado de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 3°.- Declárase extinguida -con retroactividad al 28/03/09- la relación de empleo público establecida con el Dr. EDUARDO MARTIN BORDESIO (M.I. N° 23.451.337), Profesional Ayudante (Médico), Suplente Interino, con 24 horas semanales de labor en el Servido para la Atención Médica de la Comunidad de Rufino (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Programa 16 - Sub Programa 03 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 15- Finalidad 3 - Función 10 - Ubicación Geográfica 42).-
Artículo 4°- Regístrese, Comuníquese y Archívese Fdo. Dr. Mario Drisun - Ministro de Salud.-
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente. -
Dirección General de Despacho, 10 de abril de 2015.-
S/C 13023 Ab. 17 Ab. 20
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA
Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: 'S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LOS MENORES: SEGOVIA, MARCELO- AYELEN- MIGUEL- LUCAS- GEORGINA Y EZEQUIEL'', el Expediente Nº 01503-0001104-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 502,527,528,529,530,531) -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Nance del Valle WALESBERG, con D.N.I. N° 24.943.145, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000059, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de marzo de 2015... ARTÍCULO Nº 1:Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven GEORGINA PAOLA SEGOBIA, D.N.I. N° 42.128.132, fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1.999, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Nancy del Valle Walesberg, D.N.I. N° 24.943.145 y el Sr. Juan Carlos Segobia, D.N.I. N° 18.216.361, ambos domiciliados en calle Santo Domingo Gúzman S/N de la Comuna de Crespo, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13021 Ab. 17 Ab. 21
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