picture_as_pdf 2012-04-17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEANDRO MACAYA


Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ª. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos: MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/ Otros s/ Apremio Fiscal, Expte. Nº 1474/08, se ha dispuesto que el Martillero Leandro Macaya (Matrícula 1746-M-171), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 26 de Abril de 2012 a las 10:30 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Puerto General San Martín, lo siguiente: Lotes: 6 y 7 Manzana: “4”, situados en Barrio Esther, Colonia Jesús María, Departamento San Lorenzo, y los que de acuerdo al plano inscripto en el Departamento topográfico de la Provincia bajo el número 2544 del año 1944 son los siguientes: Lote Seis: está ubicado en calle Pública (hoy Uruguay) entre calle Pública (hoy Chile) y calle Pública (hoy Brasil) a los 48,50 m. de calle Chile hacia el N y mide: 8,66 m. de frente al E por 33,04 m. de fondo y linda: al E con calle Uruguay; al N con lote 7; al O con parte del 11 y al S con lote 5.- Lote Siete: está ubicado en una calle Pública (hoy Uruguay) entre calle Pública (hoy Chile) y calle Pública (hoy Brasil) a los 57,16 m. de Calle Chile hacia el N y mide: 8,66 m. de frente al E por 33,04 m. de fondo y linda: al E con calle Uruguay; al N con lote 8; al O con parte del lote 11 y al S con lote 6.- Inscriptos ambos lotes al T° 217 F° 27 N° 110015 Dto. San Lorenzo. Los inmuebles saldrán a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación: Desocupados y con la Base $ 20.000.- Cada Uno, con una Retasa del 25%, y con una última Base del 50% del valor de la primera. Inf. del Reg; Gral.: libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí los siguientes embargos: Lote 6: por $ 5.217,48.- insc. al T° 117 E F° 6505 Nº 402437 de fecha 31/10/2008, Lote 7: por $ 5.217,48.- insc. al T° 117 E F° 6506 N° 402439 de fecha 31/10/2008, todos ellos de estos autos y Juzgado. Hallándose copia de escritura agregada a autos a disposición de los interesados, no se aceptarán reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. El adquirente en subasta abonará en el momento del remate el 20% del precio en efectivo y/o ch. certificado, con más el 3% de comisión al martillero y/o comisión mínima para tal caso. Si la seña fuere inferior a $ 30.000 podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente, en el caso de que fuere superior, deberá entregarse cheque certificado y/o cancelatorio. Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar, exceptuándose la tasa municipal reclamada en autos, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal -Sucursal Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos. El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del C.P.C. Para el supuesto que no existan oferentes por la suma equivalente al 50% de la base fijada para cada lote el bien será retirado de la venta. Hágase saber que se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondiente. Asimismo, el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a la realización de la subasta y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Ofíciese al Sr. Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Puerto General San Martín a los fines de notificar la presente. Exhibición de los inmuebles dos días hábiles anteriores a la subasta de 14 a 16 hs. Rosario. 11 de Abril de 2012. Dra. María Fabiana Genesio, secretaria.

S/C 163922 Abr. 17 Abr. 19

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POR

GUSTAVO PUENTE


Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, el secretario que suscribe hace saber que en autos: “Attorresi, Amílcar Luis s/ Quiebra - Expte. 956/2007”, que tramita por ante él, se ha dispuesto que el martillero Gustavo Luis Puente (C.U.I.T. N° 20-17914071-4), proceda a vender en pública subasta el día 25 de Abril de 2012 a las 10 horas en la sede del Juzgado Comunal de Roldán, provincia de Santa Fe, o el posterior día hábil de resultar inhábil el designado a la misma hora y lugar, con la base de $ 150.000.- (Pesos Ciento cincuenta mil), en caso de no haber postores se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con una retasa del 25%, es decir $ 112.500.- (Pesos Ciento doce mil quinientos). Si así el bien tampoco se vendiere, se ofrecerá seguidamente, en tercera y última subasta, con la base de $ 30.000.- (Pesos Treinta mil) y al mejor postor. Todo ello de la Nuda Propiedad de la Cuarta Parte Indivisa de: a) Un lote de terreno situado en el distrito Roldán, departamento San Lorenzo, designado con el número Veinte en el plano 16908/57, inscripto su dominio al T° 314, F° 364, N° 352790; Departamento San Lorenzo.- y b) Un lote de terreno designado con el número Tres del plano 85760/76, T° 314, F° 365, N° 352791; Departamento San Lorenzo.- Se deja constancia que ambos lotes integran la misma vivienda y se subastarán en Conjunto.- Informa el Registro General Rosario: que ambos inmuebles registran: Embargos: al Tomo: 116 E - Folio: 1507- Número: 322963 de fecha 19/03/2007, por la suma de u$s 190.931,97 (Dólares Ciento noventa mil novecientos treinta y uno c/97/100), y al Tomo: 116 E - Folio: 1534 - Número: 322964 de fecha 19/03/2007, por la suma de u$s 190.931,97 (Dólares Ciento noventa mil novecientos treinta y uno c/97/100); Registran Inhibiciones al Tomo: 18 IC - Folio: 533 - Número: 396032 - Fecha: 10/10/2008; y al Tomo: 19 IC - Folio: 243 - Número: 337274 - Fecha: 20/05/2009; ambas sin monto, a nombre del titular D.N.I. 13.958.837, Fallido en estos autos.- Los bienes saldrán a la venta en el estado de Ocupado, según constancias obrantes en autos.- Quién resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 20% del precio alcanzado, en concepto de “a cuenta de precio” más el 3% de comisión al martillero, todo en dinero efectivo.- El saldo del precio deberá ser abonado por el adquirente a la judicial aprobación de la subasta de conformidad con el art.499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 de C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 - Caja de Abogados, a la orden de este Tribunal y para estos autos. Se deja expresa constancia que las deudas que tuviere el bien objeto de esta subasta en concepto de impuestos, tasas y contribuciones desde la declaración de la quiebra, serán a exclusivo cargo del adquirente, como así también los gastos e impuestos por transferencia e I.V.A. si correspondiere. Para el caso de compra por terceros, es condición que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación, vencido el cual todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Copia de Títulos e informes de deudas agregadas a autos para ser examinada por los interesados, no aceptándose reclamos de ninguna naturaleza posteriores a la subasta. Los inmuebles serán exhibidos el día hábil previo a la fecha de subasta, en el horario de 10:00 a 12:00 hs.- Rosario, 29 de marzo de 2012. Publicación sin cargo. Alfredo R. Farías, secretario.

S/C 163869 Abr. 17 Abr. 23

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