picture_as_pdf 2012-04-17

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


EDICTO


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA al Sr. ROBERTO GARCIA, apellido materno Antón, con último domicilio conocido en calle Tucumán 540 Piso 16 F de Buenos Aires, DNI 8.529.989, y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito Sauce Viejo, PII Nro 10-13-00-742.384 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 631 Folio 3512 Nro 9171, que como consecuencia de de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposiciones de la Gerencia de Infraestructura Nro 283/11 de fecha 13-10-11 y Nro 067 de fecha 04-04-11, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra "VINCULACIÓN 2 X 132 KV DESDE ET BRIGADIER LÓPEZ A ET PAY ZUME ENLACE HIBRIDO AEREO-SUBTERRÁNEO" con una franja total de máxima restricción de 8,30 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las "Zonas de Seguridad" estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la recepción de la presente, en las oficinas de E.I.R.B.I. - SANTA FE, en San Martin 2365 3er Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

Queda Ud. debidamente notificado e intimado a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 11 de abril de 2012.-

Raúl R. J. García

Gerente Asuntos Jurídicos EPE

S/C 8006 Abr. 17 Abr. 18

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


POR AROCENA


VISTO:

El Expediente nro. 0011831-P-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`POR AROCENA´ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 59, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que la agrupación política denominada POR AROCENA “...no han participado en las elecciones del 23 de Octubre de 2005 y del 02 de Septiembre 2007...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 61, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0919/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 61).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 71 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone su artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “POR AROCENA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 Y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 67, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 71.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado POR AROCENA, reconocido por Auto Nº 0142 del 03.05.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arocena, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cincuenta y ocho (958).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido POR AROCENA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7981 Abr. 17

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MOVIMIENTO PILARENCE


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “Movimiento Pilarense” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Movimiento Pilarense” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Movimiento Pilarense” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Movimiento Pilarense” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Movimiento Pilarense” interpreta que una armónica relación del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Movimiento Pilarense” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Movimiento Pilarense” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Movimiento Pilarense” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Movimiento Pilarense”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 12 de Octubre 1790 de la ciudad de Pilar Departamento Las Colonias, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pilar, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Movimiento Pilarense” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pilar –Departamento Las Colonias, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliada/o partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DEl PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Movimiento Pilarense” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Movimiento Pilarense” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataformas Electorales y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Pilar, departamento Las Colonias, Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Ordinaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Movimiento Pilarense” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Pilar – Departamento Las Colonias- Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta General de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Pilar- Departamento Las Colonias- Santa Fe, electoralmente habilitado, afiliado y/o extrapartidario a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Movimiento Pilarense”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 7982 Abr. 17

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CONFEDERAL DE PEREZ


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “Partido Confederal de Pérez” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Partido Confederal de Pérez” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Partido Confederal de Pérez” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar condiciones óptimas para lograr el máximo nivel en salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir actividades legales además de garantizar condiciones de plena libertad.

5) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

9) El Partido Político“Partido Confederal de Perez” reivindica la Tradición histórica que dio origen a la independencia y al surgimiento del Estado Provincial de Santa Fe, en el año 1815, integrando la alianza denominada Liga de los Pueblos Libres o Liga Federal.

10) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” concibe la idea de Confederación como la expresión y posibilidad de integración de diversos territorios, culturas, partidos políticos y proyectos ideológicos que pueden formar parte de una unidad, pero en la cual, al mismo tiempo, cada una de las mismas mantiene las características propias de su idiosincrasia idiosincrasia- siempre que éstas no contradigan los conceptos expresados en este texto- al igual que su correspondiente soberanía.

11) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” suscribe a los artículos 1 y 2 de las instrucciones otorgadas al Dr. Diez de Andino como diputado de Santa Fe en el Congreso de Arroyo de la China, en el año 1815; también a las directrices suplementarias, siendo las mismas las Instrucciones que en 1813 portaron los diputados de la Banda Oriental ante la Asamblea General Constituyente de ese año, salvando algunos artículos que tratan en especial problemas particulares de aquel territorio.

12) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” establece el denominado “escudo de Artigas” y la bandera de la Liga de los Pueblos Libres, la primera izada al lograr la provincia de Santa Fe su independencia política, como su simbología representativa, al igual que las imágenes de los caudillos federales del Río de la Plata (Estanislao López, Francisco A. Candioti, Andrés Artigas y José Artigas entre otros).

13) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” distingue al gaucho y al aborigen, sus culturas y tradiciones, como íconos y figuras históricas emblemáticas, actores representativos de las pampas y del Río Paraná, elementos que conforman la fisonomía geográfica de la Provincia Invencible de Santa Fe.

14) El Partido Político “Partido Confederal de Perez” adhiere al principio establecido en el artículo nº 6, del Reglamento de tierras de la Provincia Oriental, del año 1815, en donde se establece que “...los más infelices serán los más privilegiados... los negros, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres... agraciados con suerte de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la provincia”, El mismo, constituye una referencia histórica como idea rectora que configura a los sectores sociales excluidos, que en la actualidad no logran disponer de los derechos básicos establecidos por la Constitución Nacional Argentina, como prioritarios en el accionar de esta partido.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Partido Confederal de Perez”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Lamadrid 1466 de la ciudad de Pérez Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pérez y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Partido Confederal de Perez” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pérez –Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Partido Confederal de Perez” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Partido Confederal de Perez” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Perez.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Pérez

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Partido Confederal de Pérez” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.


TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Pérez con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Pérez electoralmente habilitado y afiliado, a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Partido Confederal de Pérez”.

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 7983 Abr. 17

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISOS


///DECRETO N° 0036 de fecha: Santa Fe, 10 de enero de 2012;

VISTO:... y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa interpuesto por el señor JUAN CARLOS PORTAL (C.U.I.T. Nº 20-06060708-8), por derecho propio, con domicilio legal y fiscal en calle La Paz Nº 736, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 23/10, 24/10 y 25/10 -IND.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.”

S/C 7995 Abr. 17

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///DECRETO N° 0160 de fecha: Santa Fe, 16 de enero de 2012;

VISTO:..... y CONSIDERANDO: ......; POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN CARLOS PORTAL (C.U.I.T. Nº 20-06060708-8), por derecho propio, con domicilio legal y fiscal en calle La Paz Nº 736, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 405/09, 406/09 y 407/09 -IND.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.”

S/C 7994 Abr. 17

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COMUNICADO


Por la presente, se comunica al señor ARIEL OSVALDO DICHIAZZA, domiciliado en calle Mariano Comas N° 3111 de la ciudad de Santa Fe lo expresado por el Señor Director de la Función Pública Dr. Francisco Berraz Montyn; que dice:... Exp. N° 00320-0004375-2 - Asunto: Reclamo - ///ta Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 Feb. 2012 - Sr. Secretario. Atento al Dictamen N° 1435/11 (fs. 76/80), emitido por Fiscalía de Estado, en cuya conclusión aconseja “... respetar el criterio sostenido por la Dirección General de la Función Pública, en tanto se siga avanzando con el plan de medidas protectorias de alcance general exigidas por las personas con discapacidad en materia de empleo público”, y a tenor de lo expresado en su oportunidad a fs. 5/6 y fs. 74, esta Unidad de Organización entiende agotada su intervención de competencia, por lo que se deberá notificar al señor Ariel Osvaldo Dichiazza, por intemedio de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial dependiente del Ministerio de Economía, de lo resuelto en autos. A su consideración se eleva. Fdo. Dr. Francisco Berráz Montyn - Director General de la Función Pública - Ministerio de Economía.”

S/C 7993 Abr. 17

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 438


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Marzo de 2012

VISTO:

El expediente Nº 00501-0118915-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia y Salud Sexual y Reproductiva propicia la creación del Seguro Público Provincial de Salud (SPPS), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, el que será continuador del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP); y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2004 el Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial -PISMIP- (denominado “PLAN NACER”) a los efectos de asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los Seguros Materno Infantiles Provinciales (SMIP), mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución de los mismos;

Que por Decreto Provincial Nº 2130/07 se ratificó "ad referéndum" del Poder Legislativo, el Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, celebrado en fecha 1 de enero de 2007, entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Santa Fe; ratificado, posteriormente, mediante Ley Nº 12.996;

Que por el mencionado decreto se crearon el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial (SMIP), y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud (UGSP), con facultades suficientes para dirigir y administrar el SMIP y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central, conformándose dicha Unidad mediante Resolución Ministerial Nº 1841/08 modificada por la Nº 0698/11;

Que por Resolución Nº 1040/08, modificada por las Nros. 1287/09 y 2660/10 se autorizó la apertura de una cuenta bancaria especial con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos asignados en cumplimiento de los lineamientos del Programa; disponiéndose, además, la designación de los agentes responsables del manejo de los fondos depositados en la misma;

Que el PLAN NACER es una política federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población sin cobertura explícita de salud (obra social o seguro privado de salud) cuyo objetivo es explicitar y garantizar la cobertura pública de salud de un conjunto de prestaciones y cuidados de salud priorizados;

Que otro aspecto distintivo e innovador del PLAN NACER lo representa su modelo de financiamiento basado en resultados nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que procura promover un cambio cultural en la visión y gestión de la salud que priorice la estrategia de la atención primaria de la salud (APS), la eficacia del sistema y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población;

Que en efecto, la ejecución del PLAN NACER hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, las provincias y los establecimientos públicos de salud, hacia el logro de mejores resultados de salud para la población materno-infantil sin cobertura formal de salud;

Que resulta relevante destacar que actualmente, y de acuerdo a lo previsto desde el inicio del programa, la PROVINCIA se encuentra co-financiando con recursos propios el Seguro Materno Infantil Provincial que fue creado e implementado en el marco del PLAN NACER;

Que los resultados obtenidos hasta el presente motivaron que el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de Salud de todas las provincias del país se propongan profundizar esta estrategia de aseguramiento público de la salud incorporando gradualmente nuevos grupos poblacionales y nuevas prestaciones de salud priorizadas;

Que por ello, mediante Acta suscripta en fecha 11 de diciembre de 2009 en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), la NACION y las PROVINCIAS acordaron llevar adelante en forma conjunta un proceso de ampliación progresiva y secuenciada de la cobertura que brinda y financia el PLAN NACER y definieron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud de los SMIP a través de la incorporación al Nomenclador Único del programa de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas;

Que a fin de implementar el referido acuerdo, el día 26 de marzo de 2010 la Nación y la Provincia suscribieron una Addenda al CONVENIO MARCO mediante la cual se hizo efectiva, a partir del 1 de abril del mismo año, la cobertura de los módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas en el marco del PLAN NACER, la que fuera aprobada "ad referéndum" del Poder Legislativo mediante Decreto Nº 1577/10; posteriormente ratificada según Ley Nº 13.211;

Que en virtud de los antecedentes citados, el Ministerio de Salud de la Nación decidió implementar a partir del PLAN NACER el PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS PROVINCIALES DE SALUD, para asistir a todas las Provincias del país en la ampliación de la cobertura de salud que brindan a través de los Seguros Materno Infantiles Provinciales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo y ejecución de los mismos;

Que dicho Programa tiene como principales objetivos: a) Explicitar y mejorar la cobertura pública de salud e incrementar la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la población sin cobertura explícita de salud, y b) Mejorar las capacidades de gestión institucional a través de mecanismos de financiamiento basados en resultados entre el nivel nacional y las provincias participantes, y entre las provincias y los proveedores de servicios de salud;

Que en función de lo expresado, a fin de extender la cobertura de salud que se brinda a través del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP), y a los efectos de la implementación del referido Programa en la Provincia, deviene necesario crear el Seguro Público Provincial de Salud (SPPS);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite, manifestando que el presente acto administrativo se enmarca en las facultades conferidas al titular Jurisdiccional por el artículo 22º, inciso 1) siguientes y concordantes, de la Ley de Ministerios Nº 12.817 (Dictamen Nº 86.501/12, fs. 11/vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Créase el Seguro Público Provincial de Salud (SPPS), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, el que será continuador del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP), creado por Decreto N° 2130/07 y ratificado por el Poder Legislativo mediante Ley Nº 12.996.-

ARTICULO 2º.- Establécese que el Seguro creado por el artículo 1º, tendrá como finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64 años inclusive, sin cobertura explícita en salud, al conjunto de servicios de salud priorizados y explícitamente definidos por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, previéndose durante la vigencia de éste que nuevos grupos poblacionales y nuevos servicios de salud priorizados se incorporen a la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud.-

ARTICULO 3º.- Establécese que, en el ámbito de este Ministerio, la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud (UGSP) conformada por Resolución Nº 1841/08, modificada por la Nº 0698/11, tendrá las mismas facultades otorgadas -en oportunidad de su creación- por Decreto Nº 2130/07, para dirigir y administrar el Seguro Público Provincial de Salud (SPPS), como así también las de conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa Nacional.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que la referida Unidad de Gestión se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Público Provincial de Salud (SPPS).-

ARTICULO 5º.- La Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud (UGSP) será coordinada por la Dra. NORA SILVIA REDONDO (M.I. 12.111.056), actual Directora Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia y Salud Sexual y Reproductiva.-

ARTICULO 6º.- Aféctase la Cuenta Especial y Exclusiva del Seguro Materno Infantil Provincial, cuya apertura fuera autorizada por Resolución N° 1040/08 y sus modificatorias Nros. 1287/09 y 2660/10, al Seguro Público Provincial de Salud (SPPS) creado por la presente resolución, ratificando la administración a cargo de la UGSP, a través de la cual se canalizarán los ingresos de fondos remitidos por el Ministerio de Salud de la Nación y los recursos provinciales destinados a co-financiar el SPPS, como así también todos los pagos efectuados por la UGSP con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa.-

ARTICULO 7°.- La Coordinación del SPPS deberá generar progresivamente los mecanismos y medios para que existan canales de comunicación directos y de fácil acceso, a través de los cuales se brinde información sobre el alcance del Seguro y se dé respuesta a toda consulta y opinión de la población.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

S/C 7998 Abr. 17

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