picture_as_pdf 2008-04-17

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACION

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se Notifica, a la firma EL GOURMET S.R.L. y/o Terceros Responsables, con domicilio fiscal en Santiago del Estero 2519 de la ciudad de Santa Fe, (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, Cuenta N° 011-112732-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 116-4/08 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: "Expediente Nro. 13301-0146036-4, EL GOURMET S.R.L. s/Inspección Cargo S2 - 2006 - 00068 - TE. 3000 - 000":

"SANTA FE, 04 de Marzo de 2008.- VISTO:....;y

CONSIDERANDO:

Que según información obrante en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, el Sr. PERAZZI, Dante Rubén, DNI N° 13.392.368, con domicilio en Alberti 140, de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), Provincia de Santa Fe, ha ejercido, la representación legal de la empresa, en carácter de Socio Gerente, desde el 22 de abril de 2002 hasta el 27 de febrero de 2005;

Que según información obrante en el Registro Público de Comercio, la Sra. GOETZINGER, Nélida Elsa, DNI N° 0590432, con domicilio en Moreno 3061 - Dpto. 3, de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, ha sido designada Socio Gerente de la empresa desde el 28 de febrero de 2005 hasta el 22 de abril de 2008;

Que de la compulsa realizada surgen importes a favor del Fisco Provincial en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110;

Que inició actividades el 22 de abril de 2002, explotando el rubro "SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS",

Que al momento del inicio de la inspección existían anticipos impagos por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y APORTES, SOCIALES - LEY 5110;

Que los ingresos mensuales netos, fueron obtenidos de los Subdiarios de ventas que la empresa aportara;

Que los montos de sueldos abonados a su personal en relación de dependencia fueron extraídos del Libros Sueldos y Jornales;

Que como consecuencia de la Inspección practicada surgieron ajustes en los Aportes Sociales - Ley 5110, al verificarse sueldos superiores a los registrados, en los Libros de Sueldos en los meses enero a noviembre de 2003;

Que se constató el ingreso extemporáneo de diversas posiciones en Aportes Sociales - Ley 5110 sin los accesorios correspondientes;

Que se liquidaron los intereses por mora que fija el Artículo 43 del Código Fiscal (t.o 1997) sobre los saldos determinados y pagos extemporáneos;

Que corresponde la aplicación de Multa por Infracción a los Deberes Formales al no haber informado el cambio de domicilio fiscal

Que sobre las diferencias resultantes corresponde la aplicación de Multa por Omisión en ambos tributos prevista por el artículo 45 del Código Fiscal y graduada por el artículo 5to. de la Resolución General 04/98;

Que los artículos 19 y 20 del Código Fiscal vigente extiende a terceros responsables la obligación del pago de deudas tributadas generadas por las Personas Jurídicas que ellos representan, respondiendo solidariamente con sus bienes propios, responsabilidad que fuera ratificada por Dictamen N° 975/99 de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe. Situación en la que se encuentran, los terceros responsables mencionados en los considerandos precedentes;

Que la mencionada verificación se realiza en cumplimiento de lo establecido por los artículos 34 y 35 del Código Fiscal vigente;

Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 9 y 10 del mismo texto legal;

LA ADMINISTRADORA REGIONAL SANTA FE DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1°: Determinar reajustes impositivos a: EL GOURMET S.R.L. y/o Terceros Responsables, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuenta N° 011-112732-2, por los períodos: noviembre y diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006, cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a la suma de $ 48.972,77 (pesos Cuarenta y ocho, mil novecientos setenta y dos con 77/100) discriminados en Impuesto $ 28.599,77 (pesos: Veintiocho mil quinientos noventa y nueve con 77/100); Intereses $ 13.150,76 (pesos: Trece mil ciento, cincuenta con 76/100) y Multa $ 7.222,24 (pesos: Siete mil doscientos veintidós con 24/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 2°: Determinar reajustes impositivos a: EL GOURMET S.R.L. y/o Terceros Responsables, por los Aportes Sociales - Ley 5110, cuenta N° 011-112732-2, por los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006 y pagos fuera de término en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2003, cuyos montos de Aportes más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 28.203,40 (pesos: Veintiocho mil doscientos tres con 40/100) discriminados en Aportes $ 12.361,66 (pesos: Doce mil trescientos sesenta y uno con 66/100), Intereses $ 5.318,29 (pesos: Cinco mil trescientos dieciocho con 29/100) y Multa $ 10.523,45 (pesos: Diez mil quinientos veintitrés con 45/100) de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3°: Aplicar a: EL GOURMET S.R.L. y/o Terceros Responsables, cuenta N° 011-112732-2, Multa por Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93, art. 1°, inc. "c" $ 150,00 (pesos Ciento cincuenta con 00/100), de acuerdo a la liquidación que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 4°: Requerir a: EL GOURMET S.R.L. y/o Terceros Responsables, dentro del plazo de 15 días establecidos por el Código Fiscal, el ingreso de la suma de $ 77.326,17 (pesos: Setenta y siete mil trescientos veintiséis con 17/100) conforme a lo detallado en los artículos anteriores sin perjuicio de la actualización correspondientes por la falta de pago en término.

Artículo 5°: Se le hace saber que conforme a lo dispuesto por la Ley 12071 le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 días (quince) hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 6°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de quince días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo 4to., exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 - entrepiso C.P. 3000 SANTA FE, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámites, el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 7°: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

Fdo.: C.P.N. Analía M. Martin - Administradora Regional Santa Fe A.P.I.

Miguel Angel Perone - Subdirector Fiscalización II - A.P.I. Reg. Santa Fe.

S/c 1201 Abr. 17 Abr. 23

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

NOTIFICACIONES

En relación a los autos administrativos Nº 16102-0016775-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1075 de fecha 10/08/05 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc) e y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. NELSON A. MORALES, con último domicilio conocido en calle Saavedra Nº 68 de la localidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 029 dictada el 12 de enero de 2006 por el Ingeniero Mario Batlle Casas, Sub-Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando... Resuelve: Artículo: 1º) Rechazar el reclamo incoado por el Sr. MORALES NELSOL en base a los considerandos que anteceden... Artículo 2º: Intimar al Sr. Morales Nelson, en carácter de conductor, con domicilio en calle Saavedra Nº 68, de la localidad de Bolívar, Prov. de Buenos Aires, a los transportistas, Sr. Floreal Ortega, con domicilio en calle Zapiola Nº 0354, de la localidad de Bolívar, Prov. de Buenos Aires y el Sr. Ruiz Héctor Alfredo, con domicilio en calle Laprida Nº 0344 de la localidad de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires y al cargador Avendaño Carlos, con domicilio en la localidad de Campo Gallo, Pcia. de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, la suma de $ 4.234,78.- (Pesos Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 78/100) con más el 1º de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución para el cobro de la vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección Provincial de Vialidad - Salta 2951 9º Piso, Palacio Municipal de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cuenta 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º) La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Vehículo marca Fiat, Modelo 619 N, Dominio Chasis RPJ 495, Dominio Acoplado UVW 912, Sr. Morales Nelson, con domicilio en calle Saavedra Nº 68, de la localidad de Bolívar, Prov. de Buenos Aires a los transportistas, Sr. Ortega Floreal, con domicilio en calle Zapiola Nº 0354, de la localidad de Bolívar, Pcia. de Bs. As. y Sr. Avendaño Carlos, con domicilio en la localidad de Campo Gallo, Pcia. de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 4.234,78 (Pesos Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. Artículo 4º) Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 1198 Abr. 17 Abr. 18

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0019298-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados: "Acta de Constatación de Infracción N° 0949 del 02/06/06, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58, a TRANSILVER S.A. con último domicilio conocido en calle Francia N° 202 de la localidad de Rosario - Prov. de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 262 dictada el 06 de Febrero de 2007 por la C.P.N. Patricia Daniela Boni, Sub Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto: ... Considerando: ...., Resuelve,... Artículo 1°.- Aprobar el acta de Infracción N° 0949 de fecha 02/06/06, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2°. Intimar al Señor CABALLERO JOSE, con domicilio en calle 829 N° 1718 de la localidad de Solano, Provincia de Buenos Aires, a los transportistas TRANSYLVER S.A. con domicilio en Calle Francia 202 de la localidad de Rosario - Provincia de Santa Fe y HERNANDEZ EZEQUIEL con domicilio en Calle Viamonte 1857 de la localidad de Lanus Oeste, Provincia de Buenos Aires, y al cargador AREMAT PUERTO con domicilio en Puerto Santa Fe, de la localidad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, la suma de $ 15.872,42.- (Pesos Quince Mil Ochocientos Setenta y Dos con 42/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad - calle Salta 2951 9° Piso - Palacio Municipal de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderán a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cta. N° 9716/07", pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyos efectos se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca IVECO Modelo 200 EAIH, Dominio Chasis BEP 409. Dominio Acoplado ASO 119, Sr. CABALLERO JOSE con domicilio en calle 829 N° 1718 de la localidad de Solano - Provincia de Buenos Aires, a los transportista TRANSYLVER S.A., con domicilio en calle Francia 202 de la localidad de Rosario provincia de Santa Fe y HERNANDEZ EZEQUIEL con domicilio en calle Viamonte 1857 de la localidad de Lanus Oeste, Provincia de Buenos Aires y el cargador "AREMAT PUERTO" con domicilio en Puerto Santa Fe, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 15.872,42.- (Pesos Quince Mil Ochocientos Setenta y Dos con 42/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término de apercibimientos legales.

S/c 1199 Abr. 17 Abr. 18

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MINISTERIO DE SALUD

ORDEN N° 25

Santa Fe, 1 de Abril de 2008.

VISTO:

El expediente N° 00501-0025702-4 relacionado con el legajo n° 063-00915-5-27-99-02713 de Renovación de la Habilitación según Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación CLINICA DE OJOS de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada obtuvo Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden N° 51 del 1° de setiembre de 1999, bajo la denominación e identificación de "Clínica De Ojos" - fojas 89 y 90,

Que en fecha 25 de marzo de 2008 el Dr. Alejandro Ferrero presenta nota ante esta Dirección solicitando se "proceda a dar de baja la parte de cirugía e internación de Clínica de Ojos", en razón de haber dejado de funcionar dicha área, expresando asimismo que en lo sucesivo seguirán funcionando únicamente los consultorios - Foja 126;

Que en auditoría del 28 de marzo de 2008, realizada para verificar lo manifestado en la mencionada nota, el Dr. Gerardo Gastaldi constató "ausencia de pacientes internados" y que "no existe actividad en el área quirúrgica" - foja 127,

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal.

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "CLINICA DE OJOS" ubicado en calle San Jerónimo N° 2837 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar "la parte de cirugía e internación" de la institución conforme lo manifestado por el Dr. Alejandro G. Ferrero.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge Prieto

Director General de

Auditoría Médica a/c

S/c 1200 Abr. 17 Abr. 18

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C.U.D.A.I.O.

ORDEN N° 002/08

Santa Fe, 7 de Abril de 2008.

VISTO:

El expediente N° 00512-0000298-3, donde se gestiona la rehabilitación del Laboratorio de Inmunohematología DOCTUS; y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento y equipo de profesionales serán rehabilitados por el término de dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Que realizado el relevamiento y la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, de donde emerge que se cumplimentaron todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilítase al Laboratorio de Inmunohematología - sito en calle San Lorenzo 3214 de la ciudad de Santa Fe, para realizar Estudios de Histocompatibilidad.

Artículo 2°.- Rehabilítase al Bioquímico Esteban Luis Rosso - DNI. 20.167.143 - Mat. N° 4 F° 72 L° II - para realizar Estudios de Histocompatibilidad en el establecimiento citado en el artículo anterior.

Artículo 3°. - La rehabilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Alberto Teper

Sub-Director Provincial

C.U.D.A.I.O.

S/c 1196 Abr. 17 Abr. 18

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ORDEN N° 11/08

Santa Fe, 7 de Abril de 2008.

VISTO:

El registro N° 180/08 mediante el cual el Centro Oftalmológico de Alta Complejidad gestiona la incorporación del Dr. Adrián Rocco, al equipo de Trasplante de Córneas - Adultos y

CONSIDERANDO:

Que dicho equipo de Trasplante de Córneas, ha sido habilitado por Orden N° 025/07 de fecha 15/06/07 de este CUDAIO, para funcionar en el C.O.A.C., sito en calle Junín 2654 de la ciudad de Santa Fe, por un período de dos años,

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor provistas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que el Dr. Adrián Rocco cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional su Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase e incorpórase al equipo de Transplante de Córneas Adultos del C.O.A.C. de la ciudad de Santa Fe, en carácter de integrante, al Dr. Adrián Rocco DNI. 21.490.558 - M.P. 03339 - Oftalmólogo.

Artículo 2°.- La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure la concedida al equipo de Trasplante de Córneas por Orden N° 025/07.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Alberto Teper

Sub-Director Provincial

C.U.D.A.I.O

S/c 1197 Abr. 17 Abr. 18

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