picture_as_pdf 2007-04-17

HARAS ROSARIO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

El Sr. Lisandro César Funes, cede, vende y transfiere a favor de la Sra. Elsa Rita Molinari Gil, casada en primeras nupcias con el Sr. Rubén Raúl Funes, nacida el 2 de octubre de 1947, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, D.N.I. N° 5.700.451, con domicilio en calle Rodríguez 3360 de Rosario, la cantidad de veinte cuotas de capital, quienes pasan a conformarse como únicos socios de HARAS ROSARIO S.R.L.

$ 15 8152 Abr. 17

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VAL-ROD S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

1) Socios: María de Luján Baiocco, argentina, soltera, D.N.I. 23.187.012, nacida el 23 de junio de 1974, de profesión comerciante, domiciliada en calle Cerrito N° 1062 de la localidad de Alcorta y Daniel Oscar Valla, argentino, D.N.I. 14.072.790, nacido el 27 de octubre de 1960, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle San Lorenzo s/N de la localidad de Alcorta.

2) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de la operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad, en un todo de acuerdo a las disposiciones del Art. 55 de la Ley 19.550.

$ 15 8144 Abr. 17

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MIGENT S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Cesión de cuotas: El día 12 de octubre de 2006 la socia Verónica Mariela del Valle, D.N.I. 24.586.468, cede al Sr. Raúl Augusto Manuel del Valle D.N.I. 10.188.535, sus quinientas cuotas de capital social representativas de pesos $ 5.000 que le pertenecen en la empresa MIGENT S.R.L. constituida el 5 de septiembre de 1994 inscripta en contratos tomo 145, folio 14646, N° 1481.

$ 15 8143 Abr. 17

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WANJER S.R.L.

CAMBIO DE DOMICILIO

Fecha del instrumento: 3 de Abril de 2007.

Dirección de la sede social: Matienzo 1824 de la ciudad de Rosario.

$ 15 8195 Abr. 17

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JUGANDO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Socios: Ana María Mazzone, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Fidel Salvador Jaef, comerciante, nacido el 20 de abril de 1972, con D.N.I. N° 22.777.621, domiciliado en Montevideo 441, Piso 5, Dpto. A, Rosario, Susana María Noemí Flosi, argentina, casada en primeras nupcias con Adrián Eduardo Mazzone, comerciante, nacida el 13 de mayo de 1966, con D.N.I. N° 17.668.023, domiciliado en Dorrego 3024 de Rosario y Angela Rosa Mucci, de nacionalidad argentina, nacida el 29 de Agosto de 1941, comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Eduardo José Mazzone, con domicilio en Bv. Oroño 3018 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. N° 4.096.323.

Fecha contrato modificación: 26 de marzo de 2007.

Domicilio legal: Presidente Roca 848, locales 110/12/14 de la ciudad de Rosario.

Objeto social: Fabricación y comercialización al por mayor y al por menor de prendas de vestir.

$ 15 8196 Abr. 17

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BERTOLO HNOS S.A.

INSCRIPCION DIRECTORIO

A los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio con el Patrocinio de la Dra. C.P. Rosalía Sambuelli se publica por el término de ley. Se procedió por Asamblea General Ordinaria de fecha 20/09/06 a la designación del Directorio, fijándoseles una duración de un (1) ejercicio, es decir hasta la Asamblea General Ordinaria que trate el ejercicio que cerrará el 31/05/07. Presidente: Juan Bautista Guido Bertolo, Director Titular: María Teresa Catalina Bertolo, Director Titular: Juan Carlos Rotger.

$ 15 8162 Abr. 17

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EMPRESA LAS ROSAS S.A.

INSCRIPCION DIRECTORIO

A los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio con el Patrocinio de la Dra. C.P. Rosalía Sambuelli se publica por el término de ley. Se procedió por Asamblea General Ordinaria de fecha 11/04/06 a la designación del Directorio, fijándoseles una duración de tres (3) ejercicios, es decir hasta la Asamblea General Ordinaria que trate el ejercicio que cerrará el 31/12/08. Presidente: Alcides Valentín Juan Carraro; Vicepresidente: Roberto Cayetano Caruso; Director Titular: Marcelo Oscar Bosio; Director Suplente: Adela Felipa Lavenia.

$ 15 8161 Abr. 17

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F.M. MOMUMENTAL S.R.L.

AUMENTO DE CAPITAL

Conforme a la Asamblea de Socios de Fecha 27/03/07 con el Patrocinio de la Dra. C.P. Rosalía Sambuelli y a los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio, se publica por el término de ley.

Aumento de capital: Se aumenta el Capital Social a la suma de $ 30.000, con capitalización de parte de los saldos de las cuentas ajuste al capital y aportes irrevocables, en proporción a sus tendencias, quedando la cláusula 5ª. Redactada de la siguiente manera:

Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) divididos en treinta mil (30.000) cuotas de pesos uno ($ 1) de valor nominal cada una que los socios tienen así suscriptas e integradas; Poza Rubén Alberto: Seis mil (6.000) cuotas de capital social o sea la suma de pesos seis mil ($ 6.000); Rastelli Carlos Roberto: Nueve mil (9.000) cuotas de capital social o sea la suma de pesos nueve mil ($ 9.000); Planas María Luisa: Nueve mil (9.000) cuotas de capital social o sea la suma de pesos nueve mil ($ 9.000); Milatich Jorge Pedro: Seis mil (6.000) cuotas de capital social o sea la suma de pesos seis mil ($ 6.000).

$ 15 8160 Abr. 17

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BODY GROUP S.R.L.

CONTRATO

Fecha de constitución: 05 de abril de 2007.

Socios: Sres. Ciro Gustavo Bueno, argentino, nacido el 11 de setiembre 1977, soltero, comerciante, titular del D.N.I. 26.073.310, domiciliado en calle Rodríguez 2935, Piso 4°, Dpto. 52 de esta ciudad y Paula Beatriz Bueno, argentina, nacida el 4 de enero de 1980, soltera, comerciante, titular del D.N.I. 27.858.640, domiciliada en calle Rodríguez 2935 de esta ciudad; declaran, convienen y resuelven por unanimidad constituir una sociedad de responsabilidad limitada con arreglo a las disposiciones de la ley 19550, sus modificaciones, normas del Cód. de Comercio, Cód. Civil.

Denominación: Girará bajo la denominación de BODY GROUP S.R.L.

Domicilio: Córdoba 844, Local 10 de la ciudad de Rosario (S. Fe).

Plazo de duración: Cinco (5) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario.

Objeto: Comercialización, venta y distribución de productos de belleza, cremas, geles cosméticos en general y productos dietéticos.

Capital: Se fija en la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000), dividido en dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) de valor nominal cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el socio Ciro Gustavo Bueno, es titular de un mil doscientas (1.200) cuotas sociales, representativas de doce mil pesos ($ 12.000) de capital y la socia Paula Beatriz Bueno es titular de un mil doscientas (1.200) cuotas sociales, representativas de doce mil pesos ($ 12.000) de capital. Las cuotas se integran en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea que los socios integran proporcionalmente a sus cuotas suscriptas la suma de seis mil pesos ($ 6.000). En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de seis mil pesos ($ 6.000), y el saldo de dieciocho mil pesos ($ 18.000) los socios se comprometen a integrarlo, también en dinero en efectivo dentro del año de la firma del presente.

Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, actuando en forma individual en el caso que exista un solo gerente e indistinta cuando haya más de uno. Se designa gerente al Sr. Ciro Gustavo Bueno, argentino, nacido el 11 de setiembre 1977, soltero, comerciante, titular del D.N.I. 26.073.310, y Paula Beatriz Bueno, argentina, nacida el 4 de enero de 1980, soltera, comerciante, titular del D.N.I. 27.858.640.

Fiscalización: Podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las persones que estos designen a tal efecto.

Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Disolución: Por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la ley 19.550, y por decisión de socios que representen las dos terceras partes del capital. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550 ee instrucciones de los socios.

$ 37 8205 Abr. 17

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ASERRADERO SANTI S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Se hace saber que por acuerdo unánime del veinte de febrero de 2007 se modificó y adecuó el contrato social de ASERRADERO SANTI S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe bajo el número 487, folio 216 del Libro I de "Soc. de Resp. Ltda" y Nº 387, folio 157 del Libro 10º Sociedades, en sus cláusulas primera, tercera, quinta y duodécima, quedando el texto definitivo redactado de la siguiente manera:

Cláusula Primera: Los señores Ricardo Luis Santi, Beatriz Santi de Rossa y Susana Beatriz Rossa de Pfisterer, como únicos integrantes declaran constituida una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación social de "ASERRADERO SANTI S.R.L.", con domicilio legal y asiento de sus operaciones en calle José María Aragón Nº 1095 de la ciudad de Rafaela, pudiendo trasladar su sede social, por razones de conveniencia o necesidad, por unanimidad, así lo resuelven.

Cláusula Segunda: El plazo de duración de la sociedad es de treinta años, a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio pertinente.

Cláusula Tercera: El capital social se fija en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), dividido en doscientas cincuenta cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, y representado por dinero, valores muebles, útiles, inmuebles, herramientas, créditos y demás enseres que forman el patrimonio de la sociedad, estando el capital totalmente suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: Ricardo Luis Santi: 53 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una o sea pesos cinco mil trescientos ($ 5.300), Beatriz Lidia Santi de Rossa; 106 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, o sea pesos diez mil seiscientos ($ 10.600) y Susana Beatriz Rossa de Pfisterer; 91 cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, o sea pesos nueve mil cien ($ 9.100).

Cláusula Cuarta: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera podrá aumentarse el capital social fijado en la cláusula anterior, por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto y plazo de integración, conforme a la suscripción y en la proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de los socios.

Cláusula Quinta: a) La intermediación inmobiliaria de todo tipo, adquisición, venta, permuta fraccionamiento, explotación, arrendamiento, locación, construcción, leasing, loteo, urbanización y administración de toda clase de bienes inmuebles urbano y rurales y todas sus operaciones comprendidas en las leyes y reglamentación de propiedad horizontal, incluso las sometidas al régimen de prehorizontalidad. b) El ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos en general. c) Financieras; mediante préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo, aportes de capital a personas o sociedades existentes o a crearse para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra venta y negociación de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse, podrá realizarse toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y de toda otra que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes. d) La explotación de una industria en el ramo de aserradero y sus anexos tornería, compra y venta de maderas en general, su industrialización y afines, pudiendo contratar la explotación de bosques en cualquier punto del país o en el exterior, adquiriendo los mismos por cualquier título y carácter, y en general dedicarse a la industria y comercialización de la madera en su más amplia y vasta aplicación.

Cláusula Sexta: La sociedad será representada, dirigida y administrada por un gerente, que puede ser socio o no, designándose para ejercer dicho cargo al señor Alcides Pedro Ramón Rossa, quien durará en sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, que podrá ser removido por mayoría del capital presente.

El gerente tendrá amplias facultades para ejecutar todos los actos inherentes al objeto social, no pudiendo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto societario, ni afianzar o garantizar operaciones de terceros. En consecuencia podrá administrar y disponer de los bienes sociales, adquirir toda clase de bienes por compra, permuta, dación en pago y/u otro título, pagando de contado o a plazo, cobrar, percibir, otorgar recibos, constituir y/o aceptar y/o transferir y/o cancelar hipotecas y/o prendas, celebrar contratos de locación o sublocación como locador y/o locatario, operar con toda clase de instituciones financieras o bancarias, conferir poderes especiales y revocarlos, comparecer por sí o por medio de apoderados, con facultades para promover y contestar demandas de cualquier naturaleza, transigir, comprometer en árbitros, juris o arbitradores, amigables componedores, absolver posiciones, decir de nulidad, inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley, contratar locaciones de servicios, fijar sueldos y salarios, despedir al personal, abonar indemnizaciones, dar preavisos, celebrar cualquier clase de contratos y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social haciendo constar que la enumeración que antecede es solo enumerativa y no limitativa. Queda expresamente establecido que para vender, ceder, transferir o hipotecar y/o gravar los bienes que forman el activo fijo de la sociedad, se requerirá en todos los casos la aprobación por mayoría de votos que representen el 75% del capital social, con la debida constancias en actas. El gerente designado tendrá la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social. A tal efecto usará su propia firma con el aditamento de "gerente" precedido de la denominación social. El gerente gozará de un sueldo mensual, que se fijará por mayoría del capital presente.

Cláusula Séptima: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños sino en la forma prevista en el artículo 152 de la Ley 19.550 y modificatorias, previo acuerdo de socios que representen tres cuartas partes del capital cuando la sociedad tenga más de cinco socios y por unanimidad cuando tuviera cinco o menos. Las cuotas deben ser previamente ofrecidas a los consocios, quienes tendrán prioridad de compra. EL valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general practicado al efecto y será pagado en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, ajustables mediante índices a convenir.

Cláusula Octava: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si estos así lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en la cláusula anterior. En el supuesto de incorporación de herederos deberán unificar personaría. Si no se produce esa incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de sucesión, el importe correspondiente al valor de los cuotas determinado por el procedimiento establecido en la cláusula anterior.

Cláusula Novena: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos sociales, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. El costo correspondiente será a exclusivo cargo del socio solicitante, salvo que la solicitud se realice por mayoría simple de capital.

Cláusula Décima: La deliberación de los socios se hará en asambleas convocadas a tal efecto. Toda asamblea será citada simultáneamente en primera y segunda instancia en la forma establecida para este tipo societario por el artículo 159 de la Ley 19.550. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.

Cláusula Undécima: Lo socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando lo considere necesario para la mejor marcha del negocio social y en especial, para el tratamiento de los temas previstos en el artículo 160 de la Ley 19.50 y modificatorias, para los que rigen las mayorías previstas en dicho artículo. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios.

Cláusula Duodécima: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año. A esa fecha de confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas sobre la materia. Los socios participarán en los beneficios en la proporción de cuotas sociales que les correspondan sobre el capital suscripto y soportarán las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades netas se destinará: a) Cinco por ciento a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital; b) A distribuirse entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital, o bien totalmente o parcialmente a reservas facultativas o de previsión, conforme lo que determine la asamblea.

Cláusula Decimotercera: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el/los gerentes designado/s y/o los liquidadores que designe la asamblea. Se procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez canceladas las obligaciones sociales, se reembolsarán el remanente a cada socio en proporción a sus respectivas cuotas de capital, de conformidad con la Ley 19.500 y sus modificatorias.

Cláusula Decimocuarta: La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando lo dispuesto en los artículos 91 y 93 Ley 19.550 y sus modificatorias.

Cláusula Decimoquinta: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Rafaela. Se deja constancia que respecto de la inscripción de los inmuebles deslindados en el contrato constitutivo regirá la misma inscripción de los inmuebles deslindados en el contrato constitutivo regirá la misma inscripto en el Registro General, como sigue: Santa Fe, Octubre 21 de 1950. Inscripto bajo el Nº 41309, al folio 960, tomo 123 Imp. Sección Propiedades Departamento Castellanos del Registro General. Leídas y ratificadas las cláusulas que anteceden, firman los comparecientes, en pruebe de conformidad. Rafaela, 22 de marzo de 2007. Héctor Raúl Albrecht, secretario.

$ 161,59 8111 Abr. 17

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ROMA AMOBLAMIENTOS S.A.

DISOLUCION

Por disposición del Juez del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto a cargo del Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, por resolución de fecha 28/03/07 Expte, N° 365/03 se hace saber que los señores Juan Roma, y Mauricio Juan Duran, únicos integrantes de ROMA AMOBLAMIENTOS S.A., han resuelto por unanimidad disolver la sociedad, en virtud del Art. 94, Inc. 1° de la ley 19.550. En cumplimiento de la cláusula undécima de contrato constitutivo, el señor Juan Roma asume el carácter de liquidador y se obliga a atender los asuntos urgentes. El liquidador ejercerá la representación legal de la sociedad y toma a su cargo el activo y pasivo de la sociedad anónima. La disolución, se efectúa sobre la base del porcentaje de cada parte, en consecuencia se le adjudica al señor Juan Roma la suma de pesos diecisiete mil ciento trece con noventa y un centavos ($ 17.113,91) y al señor Mauricio Juan Durán la suma de pesos setecientos trece con ocho centavos ($ 713,08), que se deducen de la diferencia entre el activo y el pasivo social del ejercicio cerrado el 31 de julio de 2.003.

$ 21,45 8092 Abr. 17

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LA MANEA S.A.

INSCRIPCION DE DIRECTORIO

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, secretaría a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, se hace saber que según Resolución de fecha 09/04/07, se ordena la siguiente publicación de edictos.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 17 de fecha 11/04/05 y Acta de Directorio N° 16 de fecha 11/04/05 se aprobó la designación de un nuevo Directorio por un período de tres ejercicios con la siguiente distribución de cargos: Presidente: Roberto Antonio Baldomá, argentino, comerciante, D.N.I. 4.989.914, nacido el 29/01/1949, casado en primeras nupcias con Angela Celestina Muñoz, constituye domicilio especial en calle Roca 125 de la ciudad de Venado Tuerto. Vicepresidente: Angela Celestina Muñoz, argentina, comerciante, D.N.I. 5.320.689, nacida el 18/06/1948, casada en primeras nupcias con Roberto Antonio Baldomá, constituye domicilio especial en calle Roca 125 de la ciudad de Venado Tuerto. Vocal suplente: Carolina Baldomá, argentina, licenciada en economía agropecuaria, D.N.I. 22.704.407, nacida el 09/01/1973, casada en primeras nupcias con Eduardo Wenceslao Herbín, constituye domicilio especial en calle Roca 125 de la ciudad de Venado Tuerto. Vocal suplente: Marisol Baldomá, argentina, licenciada en turismo y hotelería, D.N.I. 23.356.615, nacida el 09/12/1973, casada en primeras nupcias con Miguel Cristóbal O’Farell, constituye domicilio especial en calle Roca 125 de la ciudad de Venado Tuerto.

Venado Tuerto, 10 de Abril de 2007.

$ 38,50 8115 Abr. 17

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LA MANEA S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dr. Marcelo Ferraro, secretaría a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, se hace saber que según Resolución de fecha 09/04/07, se ordena la siguiente publicación de edictos.

Según acta de Asamblea Extraordinaria N° 21 de fecha 27/03/07 se resuelve:

Primero: Ratificar lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria de fecha 05/03/03 respecto de la modificación del estatuto social de LA MANEA S.A., en su artículo primero, tercero y quinto (Expte. N° 39781/03, Dictamen 0638 de fecha 19/03/03 y Resolución N° 560 de fecha 23/06/06 de la Inspección General de Personas Jurídicas), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°: La sociedad se denomina LA MANEA S.A., y tiene su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

Artículo 3°: La sociedad tiene por objeto la explotación agropecuaria en forma directa o indirecta de establecimientos rurales propios o de terceros, y la compraventa, importación, exportación de materias primas, productos, subproductos, semovientes y mercaderías en general derivados de la explotación agropecuaria y el transporte de cargas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Artículo 5°: Las acciones pueden ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Segundo: Fijación de domicilio legal. Por la presente, la Sociedad fija su domicilio Legal en calle Roca 125 de la ciudad de Venado Tuerto, Dpto. Gral. López, Provincia de Santa Fe. Venado Tuerto, 10 de Abril de 2007.

$ 41,58 8116 Abr. 17

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GRANJA SCHNEIDER S.R.L.

CONTRATO

El Sr. Juez de Primer Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, ha cargo del Registro Público de Comercio ha ordenado la publicación de la constitución de GRANJA SCHNEIDER S.R.L."

Fecha y lugar de constitución: 6 de marzo de 2007 en Llambi Campbell, Dpto. La Capital, Pcia. Santa Fe.

Denominación: Granja Schneider S.R.L.

Domicilio: Zona suburbana, Llambi Campbell. Plazo: 10 (diez) años.

Objeto social: Explotación, producción y comercialización avícola, cría y reproducción, industrialización, compra, venta, distribución, exportación e importación de producción, equipos y alimentos y procesamiento de productos agrícolas.

Capital social: $ 20.000, o sea 2.000 cuotas de $ 10, cada una.

Socios: Schneider, Daniel Atilio, C.U.I.T.: 20-13118426-4, argentino, casado, nacido el 23 de enero de 1959, productor agropecuario, con domicilio en zona suburbana de la localidad de Llambi Campbell, mil cuotas. Vrancken, Griselda Inés, C.U.I.T.: 27-11603181-2, argentina, casada, nacida el 19 de febrero de 1955, empresaria, con domicilio en zona suburbana de la localidad de Llambi Campbell, mil cuotas.

Administración, y representación: Vrancken, Griselda Inés.

Cierre de ejercicio: el 31 de diciembre de cada año.

Fiscalización: A cargo de los socios.

Santa Fe, 5 de Abril de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 8127 Abr. 17

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EL FLACO MOTOS S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, por resolución de fecha 27/03/07, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados de:

1) Fecha del instrumento que dispone la constitución: 20 de Marzo de 2007.

2) Socios: Sr. Mauro Gustavo Martínez, D.N.I. N° 22.206.508, de 35 años de edad, soltero, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Chaco 573 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y la Sra. Natalia Verónica Balarini, D.N.I. N° 29.113.086, de 25 años de edad, soltera, argentina, de profesión comerciante, domiciliada en la calle Chaco 573 de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

3) Razón social: EL FLACO MOTOS S.R.L.

4) Domicilio social: Santa Fe N° 564 de Venado Tuerto Santa Fe.

5) Plazo de duración: Diez años contados a partir de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto social: compra venta al por menor de motocicletas.

7) Capital: Se fija en la suma de $ 60.000, (sesenta mil pesos), dividido en seiscientas (600) cuotas de $ 100, (cien pesos) cada una, suscriptas en integradas por los socios en las proporciones y formas siguientes: el Sr. Mauro Gustavo Martínez suscribe cuatrocientas ochenta (480) cuotas de capital que representan $ 48.000, (cuarenta y ocho mil pesos), de los cuales integra en ese acto la suma de $ 12.000, (doce mil pesos) en efectivo, y el saldo, o sea la suma de $ 36.000, (treinta y seis mil pesos) se compromete a integrarlo, también en efectivo, en un plazo de un año desde la fecha de este contrato; y la Sra. Natalia Verónica Balarini suscribe ciento veinte (120) cuotas de capital, representativas de $ 12.000, (doce mil pesos) de los cuales integra en este acto la suma de $ 3.000, (tres mil pesos) en efectivo, y el saldo, o sea la suma de $ 9.000, (nueve mil pesos) se compromete a integrarlo, también en efectivo, en un plazo de un año contado desde la fecha de este contrato.

8) Administración y representación: A cargo del Sr. socio gerente Mario Gustavo Martínez, D.N.I. N° 22.206.508.

9) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios, quienes la ejercerán por sí mismos. En la deliberación de los asuntos que interesen a la sociedad expresarán su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones serán asentadas en un Libro de Actas que se llevará al efecto.

10) Fecha cierre ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

11) Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la Ley 19550.

Venado Tuerto, 10 de Abril de 2007.

$ 54,01 8114 Abr. 17

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ASPN S.R.L.

CONTRATO

1.- Socios: Federico Javier Rosalía, D.N.I. 26.603.888, argentino, nacido el 27 de Junio de 1978, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Cajacaraville 31, piso 6, Rosario; Alejandro Daniel Pastore, D.N.I. 26.356.210, argentino, nacido el 25 de Febrero de 1978, soltero, comerciante, domiciliado en San Juan 2086, Rosario y Julián Andrés Pensanto, argentino, nacido el 22 de Marzo de 1978, D.N.I. N° 26.817.849, comerciante, casado en primeras nupcias con Cintia Carina Muscardin Marsala con domicilio en 9 de Julio 1336, piso 5 "A", Rosario.

2.- Fecha de instrumento de constitución: 28 de Marzo de 2007.

3.- Razón social: ASPN S.R.L.

4.- Domicilio social: Avenida Pellegrini 1280, Rosario.

5.- Objeto social: Explotación de un negocio de restaurant, comedor, bar, pizzería, sandwichería y/o kiosco.

6.- Plazo de duración: 5 años.

7.- Capital social: $ 30.000 (treinta mil).

8.- Administración y representación: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo del socio Federico Javier Rosalía quien asume el cargo de socio gerente, quien obligará a la sociedad con el uso de su firma particular.

9.- Fiscalización: Estará a cargo de los socios.

10.- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 15 8188 Abr. 17

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TANO’S S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la V Circunscripción Judicial de esta ciudad de Rafaela, se ha ordenado la publicación de estos Edictos a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado por el Art. 10 de la ley 19.550, haciéndose saber que: 1) son sus socios integrantes: Susana María Gianinetti, de apellido materno Giordano, nacida el 11 de Agosto de 1.949, soltera, argentina, comerciante, domiciliada en calle Remedios de Escalada N° 211 de esta ciudad de Rafaela, D.N.I. N° F-4.626.040 y Fernando Luis Colombero de apellido materno Gianinetti, nacido el 10 de Mayo de 1.974, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en calle Remedios de Escalada N° 211 de esta ciudad de Rafaela, D.N.I. N° 23.187.050; 2) La fecha del instrumento de constitución es del día ocho de Marzo del año dos mil siete; 3) La denominación de la sociedad, de responsabilidad limitada adoptada es el de "TANO’S S.R.L."; 4) La Sociedad tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal (Sta. Fe), y su sede en calle Lisandro de La Torre N° 1.334 de la ciudad de San Cristóbal (Sta. Fe); 5) La Sociedad tiene por objeto la explotación por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) Industrial y Comercial: Elaboración y/o distribución y/o comercialización de productos alimenticios y de limpieza, sea con su marca propia y/o cedida por terceros por cualquier título, para identificar a sus productos en el mercado; b) Mandatos y representaciones comerciales: La sociedad podrá contratar y ejercer, por sí o por medio de terceros y/o asociada a terceros, todo tipo de mandatos y/o representaciones comerciales nacionales y/o internacionales de productos enunciados en el punto a); e) La importación y/o exportación de las mercaderías de su fabricación o que comercialicen. A tales efectos la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos y cada uno de los actos que no le sean prohibidos y/o contrarios al objeto social, sea por este contrato y/o las leyes; 6) El plazo de duración del contrato societarios es de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela; 7) El capital social se fija en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000), dividido en siete mil (7.000) cuotas de capital de valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una; 8) y 9) La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida por el señor Dante Gerardo Martinuzzi, argentino, D.N.I. N° 16.306.231, nacido el 22 de Febrero de 1.963, de profesión docente, apellido materno Barreto, domiciliado realmente en calle Santa Fe 1314 de la ciudad de San Cristóbal (Sta. Fe), soltero, el que fue designado como gerente de esta Sociedad en constitutivo; 10) El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. Rafaela, 29 de Marzo de 2007. Héctor R. Albrecht, secretario.

$ 63,14 8128 Abr. 17

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AGRO TRADING GROUP S.A.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación: Según Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 3, de fecha 14 del mes de agosto de 2006 se ha resuelto lo siguiente: Modificar el artículo 3° y 4° del contrato social de AGROTRADING GROUP S.A., el que quedará redactado como sigue: "Artículo 3°) La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: Agropecuaria: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos y agrícolas. Cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra y venta de cereales. La siembra, recolección de cosechas y preparación de cosechas para el mercado. Educativa: Mediante la organización de excursiones, paseos y visitas guiadas a establecimientos agrícola-ganadero, de carácter formativo y educativo, dirigidas tanto a establecimientos de enseñanza como a cualquier otro tipo de institución formativa o de recreación. Inmobiliaria: Realización de toda clase de operaciones inmobiliarias rurales y/o urbanas. Así podrá comprar, vender, permutar, arrendar por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes inmuebles. Comercialización de productos agroquímicos y química veterinaria: a) Comercialización por mayor o menor, directa o indirecta de materias primas y productos veterinarios, agroveterinarios, químicos, agroquímicos, suplementos vitamínicos, minerales, alimenticios y antibióticos de uso en medicina veterinaria en todas sus formas y aplicaciones; b) Importación y exportación de los productos indicados en el inciso anterior; y c) Explotación, representación y/o otorgamiento de representaciones, licencias, patentes y/o marcas, nacionales o extranjeras, propios o de terceros, vinculadas a los bienes, productos y servicios indicados en el punto a) precedente. Industrial y comercial: a) Fabricación, comercialización, importación y exportación de productos metalmecánicos y metalúrgicos, de repuestos y autopartes; b) Comercialización, importación y exportación de máquinas para la fabricación industrial. c) Explotación, representación y/u otorgamiento de representaciones, licencias, patentes y/o marcas, nacionales o extranjeras, propios o de terceros, vinculadas a los bienes, productos y servicios indicados en los puntos a) y b) precedentes. "Artículo 4°) El capital social es de cien mil pesos ($ 100.000), representado por cien mil acciones de $ 1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19550.

Rafaela, 30 de Marzo de 2007. Héctor R. Albrecht, secretario.

$ 56,98 8129 Abr. 17

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GRUPO DE ANGIOCARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación a Cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha solicitado la inscripción del contrato social del "GRUPO DE ANGIOCARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA S.R.L.", conforme las siguientes cláusulas del contrato social s/Expediente N° 137/07:

1) Socios: Sr. Alberto José Licheri, apellido materno Rivero, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. N° 10.235.605, C.U.I.T. N° 20-10235605-6, doctor en medicina, domiciliado en Obispo Boneo N° 584, Santa Fe, el Sr. Mario Esteban Sejas, apellido materno Bovo argentino, casado, mayor de edad, médico cardiólogo, D.N.I. N° 14.397.717, C.U.I.T. N° 20-14397717-0, con domicilio en calle Ituzaingo N° 1164, Santa Fe, el Sr. Fabián Ortíz, apellido materno Ghislandi, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. N° 20.208.014, C.U.I.T. N° 20-20208014-7, médico cardiólogo, domiciliado en calle Ruperto Godoy N° 2447, Santa Fe, el Sr. Matías Luis Dallo, apellido materno Lazzarini, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. N° 23.228.499, C.U.I.T. N° 20-23228499-5, médico cardiólogo, domiciliado en calle Gran Bourg N° 4384, Santa Fe y el Sr. Luis Eduardo Gerardo, apellido materno Salim, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. N° 20.300.016, C.U.I.T. N° 20-20300016-3, médico cardiólogo, domiciliado en calle Alberdi N° 5998, Santa Fe;

2) Fecha del instrumento de constitución: 07/03/2007;

3) Razón social: "GRUPO DE ANGIOCARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA S.R.L.".

4) Domicilio: Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe.

5) Objeto social: Gerenciamiento de servicios médicos, servicios de Hemodinámia, servicios médicos asistenciales de cardiología y todo lo atinente a la salud y planes educativos de prevención y recuperación de pacientes, particulares, beneficiarios de obras sociales, asociaciones mutuales, empresarias o de cualquier otra naturaleza y atención cuidados intensivos, comprar, vender, exportar e importar insumos médicos, como así contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato social. Podrá realizar su objeto formando parte de otras sociedades o asociándose con otras personas físicas o jurídicas. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos que no sean prohibidos por la ley.

6) Plazo de duración: 10 años.

7) Capital social: Pesos cincuenta mil ($ 50.000) dividido en 100 cuotas de pesos quinientos ($ 500) valor nominal cada una, suscripta e integradas por los socios de la siguiente manera: el Sr. Alberto José Licheri, veinte (20) cuotas que representan la suma de pesos diez mil ($ 10.000), el Sr. Mario Esteban Sejas, veinte (20) cuotas que representan la suma de pesos diez mil ($ 10.000), el Sr. Fabián Ortíz, veinte (20) cuotas que representan la suma de pesos diez mil ($ 10.000), el Sr. Matías Dallo, veinte (20) cuotas que representan la suma de pesos diez mil ($ 10.000) y el Sr. Luis Gerardo, veinte (20) cuotas que representan la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Las cuotas se integran el 25% en dinero efectivo en el acto de constitución, obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.

8) Administración y representación legal: Estará a cargo de dos socios, quienes revisten el cargo de socios gerentes, gozando del uso de la firma social en forma conjunta mediante la firma personal bajo el sello con el rubro social. Durán en su cargo tres períodos.

9) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

Santa Fe, 3 abril de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 75 8130 Abr. 17

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CRICKET S.A.

ESTATUTO

Integrantes de la sociedad: Ecker, Héctor Eduardo, argentino, nacido el 29 de enero de 1946, viudo, D.N.I. N° 5.882.184, comerciante, con domicilio legal en calle Jujuy N° 2934, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la señora Ecker, María Elena Noemí, argentina, nacida el 16 de Febrero de 1967, casada en primeras nupcias con Adrián Gustavo Grillo, D.N.I. N° 18.616.862, comerciante con domicilio legal en calle Esquiú N° 298 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Partido de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Fecha del contrato: 22/11/2005

Denominación: CRICKET S.A.

Domicilio: Zeballos 1914 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Duración: La sociedad tendrá una duración de 10 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio

Objeto: La sociedad tiene por objeto: La importación, exportación, integración, fabricación, ensamblado, comercialización y distribución de productos e insumos electrónicos e informáticos en forma mayorista. Representación y explotación comercial de productos relacionados con equipamientos electrónico e informático. Soporte técnico de equipos electrónico e informático como así también prestación de servicios vinculados pre y post venta.

Capital: El capital social será de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), representado en veinticuatro mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos uno ($ 1) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del cien por cien (100%) del capital social. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 19.550.

Administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de seis, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.

Fiscalización: De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 284 de la ley 19.550 modificada por ley 22.903, por no estar la sociedad comprendida en los supuesto del artículo 299 se prescinde de la sindicatura. Los accionistas ejercerán el contralor que le confiere el artículo 55 a cargo de todos los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Enero de cada año.

$ 33 8163 Abr. 17

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CDS INTERPRISE S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de Rosario a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que con fecha veintiséis de Marzo de 2007, se ha formalizado el estatuto social de la sociedad CDS INTERPRISE S.A. formada por Hernán Gustavo Pastelletto, argentino, D.N.I. 22.955.857, C.U.I.T. N° 23-22955857-9, nacido el 08 de febrero de 1973, soltero, domiciliado en Callao 3260 de la ciudad de Rosario, ingeniero electrónico; Alejandro Fabricio Motta, argentino, D.N.I. 21.434.085, C.U.I.T. N° 20-21434085-3, nacido el 05 de enero de 1970, casado en primeras nupcias con la Sra. María Gloria Gómez, domiciliado en calle Maipú 1143, piso 3, Dpto. A de la ciudad de Rosario, ingeniero electrónico; Gerardo Miguel Guiguet, argentino, D.N.I. 25.157.469, C.U.I.T. N° 20-25157469-4, nacido el 28 de abril de 1976, casado en primeras nupcias con la Sra. Cintia María Brunelli, domiciliado en calle Mitre 1359, piso 3, Dpto. C de la ciudad de Rosario, ingeniero industrial; Luis Manuel Lapuente, argentino, D.N.I. 25.729.059, C.U.I.L. N° 20-25729059-0, nacido el 22 de diciembre de 1976, soltero, domiciliado en calle Pasco 737, piso 1, Dpto. A de la ciudad de Rosario, empleado; Gustavo Ulises Domingo Bocchio, argentino, D.N.I. 25.176.348, C.U.I.L. N° 20-25176348-9, nacido el 3 de agosto de 1976, soltero, domiciliado en calle Rodrigo de Mister Ross 682 de la ciudad de Rosario, empleado; la que operará bajo las siguientes cláusulas: 1) Domicilio: Sarmiento 784 de Rosario, Santa Fe; 2) Duración: Noventa y nueve años a contar de su inscripción en el R.P.C. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto: Creación, diseño, desarrollo, producción, relevamiento, evaluación e implementación y puesta a punto de sistemas de software desarrollados y capacitación y su documentación técnica asociada incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole y servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones. Los servicios descriptos en el objeto precedente, serán desarrollados por matriculados habilitados para la actividad. 4) Capital: $ 12.000, (pesos doce mil), dividido en 12.000 acciones nominativas no endosables ordinarias de $ 1 (pesos uno) cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente manera: Las mismas son suscriptas en la proporción que se detalla en el cuadro siguiente e integradas el 25% en este acto, en efectivo. Alejandro Fabricio Motta 2.400 acc. o sea $ 2.400; Hernán Gustavo Pastelletto 2.400 acc. o sea $ 2.400; Gerardo Miguel Guiguet 2.400 acc. o sea $ 2.400; Luis Manuel Lapuente 2.400 acc. o sea $ 2.400 y Gustavo Ulises Domingo Bocchio 2.400 acc. o sea $ 2.400; lo que hace un total de 12.000 acc. o sea $ 12.000. 5) Organo de administración y representación: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Cuando se designare a un solo director, este será el presidente. Cuando se designaren dos o más directores, en la primera sesión que realice deberán designar de entre sus miembros al presidente y a un vicepresidente. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente debe volver a votar para desempatar. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. De común acuerdo y conforme a las disposiciones del Art. 9 del estatuto social, el Directorio que durará tres (3) ejercicios en sus funciones quedará integrado por dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes. Al procederse a su elección resultan por unanimidad designadas las siguientes personas, quienes presentes aceptan los cargos para los que fueron designados: Directores titulares: Presidente; Gerardo Miguel Guiguet y vicepresidente; Hernán Gustavo Pastelletto; directores suplentes: Luis Miguel Lapuente y Gustavo Ulises Domingo Bocchio. Los datos de identidad de los directores, ya están incorporados en la acta respectiva por cuanto son accionistas todos ellos. A los efectos del cumplimiento del Art. 256 de la Ley 19.550, sobre la fijación del domicilio especial por parte de los señores directores, todos fijan como tal, el determinado en sus datos de identidad. 6) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura, quedando el contralor a cargo de los socios conforme el Art. 55 de la ley 19550. 7) Cierre de ejercicio: 30 de septiembre de cada año.

$ 89 8165 Abr. 17

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