picture_as_pdf 2007-04-17

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 003-07 -TCP

Santa Fe, 11 de Abril de 2007.

VISTO:

La Ley Nº 12.709 que declara el estado de emergencia y zona de desastre, desde el 29-03-07, en varios departamentos de la Provincia afectados por el fenómeno pluvial a partir del 1º de enero del corriente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ley Provincial, obliga al Poder Ejecutivo a desarrollar políticas activas, tendientes:

a) Reinstalar o reconvertir la actividad productiva de los diversos sectores afectados por la situación objeto de declaración;

b) Proveer lo conducente a restituir las condiciones adecuadas de la infraestructura urbana y rural, en especial, rutas, caminos y arterias y, en general, de los bienes públicos destinados a la comunidad, mediante la ejecución de las obras que fueran menester;

c) Disponer de medios y acciones necesarias, para el regreso de las personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas;

d) En general, las acciones tendentes a la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial de acuerdo a la declaración de emergencia.

Que, a los fines de la celeridad y urgencia en la ejecución de las acciones encomendadas, la citada Ley encuadra las contrataciones efectuadas y que efectúe el Poder Ejecutivo o el órgano que éste comisione, en función de la situación de emergencia, en la norma de excepción del artículo 116º, inciso c), apartado 2), de la Ley Nº 12.510;

Que, asimismo, establece que los actos administrativos que se dicten en función de esta norma legal, serán comunicados a la Comisión Bicameral de Emergencia y al Tribunal de Cuentas, dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión;

Que, el segundo párrafo de su artículo 3º, establece que estará a cargo de este Tribunal de Cuentas el control de los actos y procedimientos desarrollados por el Poder Ejecutivo o los órganos que, a tales fines, éste comisione, quien deberá efectuarlos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, el Capítulo I, Sección III del Título VI de la Ley Nº 12.510, legisla acerca del "Control de Legalidad" y, en su artículo 212º fija en 30 (treinta) días -a partir de la comunicación-, el plazo máximo para que el Tribunal de Cuentas se expida sobre la legalidad de un acto administrativo, cuando no solicita antecedentes;

Que, en ese orden, fue dictada la Resolución Nº 007/06-TCP, por la cual se aprobaron las normas de procedimiento, con sujeción a las cuales, el Tribunal de Cuentas lleva a cabo el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública;

Que, atento a lo dispuesto por el citado artículo 3º de la Ley Nº 12.709, en el marco de las atribuciones establecidas para el Tribunal de Cuentas en el artículo 200º inciso g) y concordantes de la Ley Nº 12.510, resulta procedente la adecuación de los plazos en los procedimientos de control de los actos administrativos de contenido hacendal emitidos en el marco de la Ley Nº 12.709;

Que, por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-04-2007 y registrada en Acta Nº 1191;

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1º - El plazo del análisis previsto para el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, que la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado prevé en su artículo 202º inciso a), respecto a las normas enmarcadas en el artículo 3º de la Ley Nº 12.709, y al que deben ajustarse las Fiscalías Generales, plazo que comprende al de la respectiva Delegación Fiscal, será de hasta 2 (dos) días.

ARTICULO 2º - La Vocalía Jurisdiccional de Sala que corresponda, se expedirá dentro del plazo máximo establecido en orden a las disposiciones del artículo 3º de la Ley N° 12.709, previendo la posibilidad de la consideración del acto por parte del Cuerpo Colegiado.

ARTICULO 3º - Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se resuelva dentro del plazo que tenga la instancia de nivel de análisis consultante.

ARTICULO 4º - Para el caso en que se consideren insuficientes los antecedentes aportados, o se estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio, quedan facultadas las Fiscalías Generales TCP y sus respectivas Delegaciones Fiscales, para solicitarlo por sí, otorgando un plazo perentorio de hasta 3 (tres) días, y comunicando a la Jurisdicción que: "el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 12.709, -según corresponda- ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento".

Vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta, el estamento requiriente elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.

ARTICULO 5º - Las disposiciones de la Resolución Nº 007/06-TCP, se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente.

ARTICULO 6º - La Fiscalía General que corresponda, a los fines de ejercer el control mencionado en el Artículo 1º, reforzará oportunamente el plantel de recursos humanos de las Delegaciones Fiscales que recepcionen actos administrativos dictados en el marco de la Ley Nº 12.709.

ARTICULO 7º - La Presidencia del Tribunal de Cuentas cumplirá con la comunicación del dictamen sobre el control realizado por este Organismo, a los actos y procedimientos desarrollados por el Poder Ejecutivo Provincial o los órganos que, a tales fines, éste comisione, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 12.709.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.

CPN Nora R. Vallejos - Presidenta TCP.

CPN Angel Espósito - Vocal.

CPN Horacio R. Alesandria - Vocal.

CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subrogante.

CPN Adrián N. Escudero - Vocal Subrogante.

CPN Norma Antuña - Secretaria de Sala I.

S/C 8209 Abr. 17 Abr. 18

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MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCION N° 0325

SANTA FE, 29 marzo 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0148674-1 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Cultura solicita la aprobación de la Convocatoria a Concurso para la cobertura de un cargo de Categoría 3 - Jefe Sección Servicios Generales del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de su dependencia; y

CONSIDERANDO :

Que por Decreto N° 1522 del 30 de junio de 2006 se autorizó a esta Cartera Ministerial a llamar a concurso interno de antecedentes y, a criterio del Jurado, de oposición, respecto del cargo en cuestión;

Que el Titular de esta Jurisdicción debe establecer los requisitos exigibles a los aspirantes, así como las formas y procedimientos que serán de aplicación en esta oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV - Régimen de Concurso del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) -Convocar a concurso interno de antecedentes y, a criterio del Jurado, de oposición, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV - Régimen de Concursos del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, para cubrir el cargo vacante que establece el Anexo Único de este decisorio.

2°) -Aprobar el Reglamento del Concurso para la cobertura del cargo vacante de Categoría 3 - Jefe Sección Servicios Generales del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de la Secretaría de Cultura, el que forma parte de la presente como Anexo Único.

3°) -Hágase saber y archívese.

Lic. Adriana Cantero

Ministra de Educación

ANEXO ÚNICO

DE LA RESOLUCIÓN N° 0325/07

Reglamento del concurso para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 3 -Jefe Sección Servicios Generales del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

1. Cantidad de cargos: 1 (uno).

Categoría: 3 (tres).

Ubicación Escalafonaria: Agrupamiento 14.

Denominación: Jefe Sección Servicios Generales.

Remuneración Nominal de la Categoría: Sueldo Básico más adicionales generales.

Prestación horaria y lugar de desempeño. 30 horas semanales en Santa Fe.

2. Perfil de conocimientos exigidos para el cargo

- Manejo de personal del área de servicios generales a su cargo, así como control de las tareas que realice el que se contrate para mantenimiento del edificio y mobiliario en sus distintos aspectos (albañilería, carpintería, plomería, electricidad y otros).

- Conocimientos sobre seguridad del edificio, control de visitantes y supervisión del orden y limpieza del edificio.

- Capacidad para prestar asistencia a las tareas de montaje encaradas por el área de museología (sector museografía).

- Capacidad para ejercer el control del patrimonio a su cargo.

- Conocimiento sobre adquisición y administración de bienes de consumo relativos a materiales de limpieza.

- Conocimientos sobre el buen estado de conservación y almacenamiento adecuado de las piezas del acervo patrimonial, especialmente en lo referente a factores ambientales.

- Conocimientos básicos sobre la estructura del Ministerio de Educación en general y la Secretaría de Cultura en particular.

2.1. Título: Estudios secundarios completos.

3. Sobre los aspirantes:

Para participar en el concurso los aspirantes deben reunir los requisitos generales establecidos en los Artículos 10° y 12° de la Ley Nº 8525 y su modificatoria N° 10.219, y los particulares que se detallan a continuación.

4. Sobre la inscripción:

4.1. Para la inscripción el aspirante deberá hacerlo personalmente o por apoderado debidamente acreditado en lugar, fecha y horarios establecidos en el presente.

4.2. Constituir domicilio debiendo comunicar fehacientemente todo cambio.

4.3. Cumplir con los requisitos especiales de la convocatoria.

4.4. Haber presentado toda la documentación antes del cierre de la inscripción.

5. Fecha y Lugar:

El período de inscripción se extenderá entre el 2 y el 9 de mayo de 2007 y se realizará en el Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales - 25 de mayo 1470 - Santa Fe, de lunes a viernes de 8 a 12 horas.

Para mayor información los teléfonos habilitados son: 0342-4573550 o por correo electrónico.

6. Sobre las causales de exclusión y condiciones especiales de participación

6.1. Serán causales de exclusión del concurso:

a) No reunir las condiciones exigidas, según la convocatoria.

b) Falsificar documentación o datos en declaraciones juradas.

c) Estar incurso en incompatibilidad según el Régimen de Incompatibilidades en vigencia.

d) Estar inhabilitado por condena firme.

e) No lograr los puntajes mínimos que pudieren requerirse en las distintas instancias.

f) No acompañar o entregar la documentación requerida por el Jurado en los plazos y condiciones establecidos.

7. Sobre el Jurado

7.1. El Jurado actuará como cuerpo colegiado, ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate serán dirimidas mediante el voto doble del Presidente.

7.2. El Jurado, una vez constituido, procederá a:

a) Designar al Secretario, entre los miembros titulares.

b) Solicitar y recibir los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.

c) Cumplir el cronograma de actividades.

7.3.Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con uno o más miembros del Jurado, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a aquéllos, para lo cual, cubrirán dicha participación los miembros suplentes.

7.4. Los concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplente) del Jurado interviniente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según el procedimiento normado en la reglamentación aprobada por Decreto - Acuerdo N° 10204/58.

7.5. Los casos de recusación y excusación, en las oportunidades que se verificaren, serán resueltos de inmediato por el Jurado por mayoría simple de sus miembros o, si correspondiere, por la autoridad ministerial competente.

7.6. Cada Jurado cumplirá con las siguientes obligaciones generales:

a) Dejará constancia en acta de su actuación.

b) Vencido el término de inscripción, verificará si los aspirantes reúnen las condiciones exigidas.

c) Detallará la calificación que otorga a cada concursante.

d) Cuando el Jurado resuelva excluir a un participante hará constar los motivos correspondientes de acuerdo con las causales previstas, notificando fehacientemente al interesado conforme a lo contemplado en el Artículo 20° de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 o la que en el futuro lo reemplace.

e) En caso de duda fundada sobre la autenticidad de algún antecedente documental, se deberá intimar al aspirante por el término de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de ser excluido del concurso.

f) La actuación de cada miembro y la documentación del concurso tendrán carácter reservado, en atención a la preservación de los derechos individuales.

g) Cuando finalice la actuación del Jurado, la documental relacionada con sus actos, deberá entregarse a la Secretaría de Cultura, con un acta que contenga:

g.1.) Nómina de inscriptos, indicando en cada caso y según las características de cada concurso:

g.1a) Puntajes obtenidos en títulos;

g.1b) Puntajes obtenidos en los antecedentes;

g.2. Fundamentos individuales de los aspirantes no admitidos o excluidos.

g.3. Toda otra información o dato que el Jurado considere necesario incluir en el acta.

7.7. Integración:

El Jurado será integrado de acuerdo con el siguiente detalle:

Miembros de designación oficial:

Presidente del Jurado:

Director Provincial de Gestión Cultural, señor José Roberto Ángel; D.N.I. Nº 8.485.374. (titular).

Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo, D.N.I. Nº 12.565.865.(titular).

Jefe Departamento Secretaría Privada del señor Secretario de Cultura, Lic. Alicia M. Ambrosio, D.N.I. Nº 13.759.743. (suplente).

Jefe Departamento Secretaría Museo Provincial de Ciencias Naturales "Florentino Ameghino", señora Luisa Pagliólico, L.C. Nº 5.811.538. (suplente).

Miembros de designación gremial:

Titulares:

Señor Roberto Francucci, D.N.I. Nº 13.925.119; y

Señor Eradio Bonetti, L.E. Nº 6.251.786.

Suplentes:

Señor Alejandro Romero, D.N.I. Nº 22.526.398; y

Señora Mónica Payá, D.N.I. Nº 10.715.810.

8. De la presentación de los antecedentes.

8.1. Los aspirantes deberán presentar la documentación que acredita los antecedentes y declaración jurada sobre los mismos, en el lugar donde se recepcionan las inscripciones, en sobre cerrado con nombre y apellido, numerado en cada folio y con un índice que referencia cada documento.

La apertura de los sobres y su evaluación se realizará el 11 de mayo de 2007 a las 9 horas.8.2. Todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho horas de requerido por el Jurado.

La falta de documentación de uno o varios antecedentes dentro del plazo fijado, invalidará la presentación al concurso.

8.3 Los antecedentes a valorar deberán tener directa relación con la especialidad del cargo que se concursa.

La calificación del concurso de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos.

La evaluación de títulos, posición en la carrera, antecedentes específicos y laborales y antigüedad del concursante se realizarán según lo normado por el Escalafón - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 8135 Abr. 17 Abr. 18

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE LA ZONA ROSARIO LTDA. (CUIT. N° 30-52555640-5) S/EJEC. FISCAL, Expte. N° 48172 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1A de Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. María Isabel Abalerón hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 03 de mayo de 2007 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Situado en esta ciudad, que se describirá a continuación de acuerdo al plano confeccionado por el Agrimensor Héctor E. Lomónaco en Mayo de 1985 registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 120.427 año 1986 y de acuerdo al cual se efectúa esta venta. Está ubicado en Pje. Gossweiler a los 29,60 mts de calle Humberto I hacia el Sud y mide 10m de frente al Este por 40,48 mts. de fondo, encerrando una superficie de 404,80 mts. 2, lindando: al Este con Pje. Gossweiler, al Sud y al Oeste con terrenos de la compradora y al Norte con Erminda Carrvelli de Rosa y otros. Dominio Inscripto a Tomo 551 Folio 13 N° 158362 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 115E F° 4643 N° 354315 de fecha 26/06/2006 por $ 24.754,71.- autos: AFIP-DGI c/Soc. Coop. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. s/Ejec. Fiscal, al T° 115E F° 7098 N° 384398 de fecha 20/09/2006 por $ 469.005,63.- embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: No se registran. Inhibiciones: al T° 10IC F° 198 N° 320621 de fecha 14/03/2000 sin monto autos: Soc. Coop. de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda. concurso Preventivo. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 39.197,45.- (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA sí correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el Juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 30 de abril y 02 de mayo de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes, 09 de Abril de 2007. Fdo. Dr. Carlos Marc, Agente Fiscal.

S/c 8194 Abr. 17 Abr. 18

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/BELLETTI FAVIO JESUS (cuit n° 20146670262) s/EJEC. FISCAL, Expte. N° 23517 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 17 de mayo de 2007 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: La mitad indivisa del siguiente inmueble situado en el pueblo Peyrano, Departamento Constitución, en la manzana n° 72 del plano oficial, a saber: Primero: con lo edificado clavado y plantado, señalado con el número 2 en el plano archivado bajo el N° 26080 año 1960, ubicado en el Boulevard Independencia entre las calles Salta y Jujuy, a los 18,62m de la esquina de Jujuy hacia el Sud-Oeste compuesto de 6,15m de frente al Nord-Oeste, 6,25m de contrafrente al Sud-Este, el lado Nord-Este está formado por tres tramos el 1° de los cuales parte de la línea del frente hacia el Sud-Este y mide 6,95m, el 2° tramo corre hacia el Nord-Este y mide 1,20m y el 3° tramo sigue la dirección del 1° hasta dar con el contrafrente en una extensión de 17m 5 cm. El costado Sud-Oeste también está formado por tres tramos el 1° de los cuales parte del frente hacia el Sud-Este y mide 11m 20 cm. El 2° tramo corre hacia el Nord-Este y mide 1m 10 cm y el 3° tramo sigue la dirección del 1 ° hasta dar con el contrafrente en una extensión de 12 m 80cm. Encierra una superficie total de 153m 98 dm cuadrados y linda al Nord-Oeste con el Boulevard Independencia, al Nord-Este con fracción número 1, al Sud-Este con parte de la fracción n° 5 y Sud-Oeste con la fracción N° 3. Dominio Inscripto a T° 223 F° 27 N° 237115 del Depto. Constitución. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T°113E F°5968 N°369240 de fecha 29/07/2004 por $ 2.323,99.- autos: AFIP-DGI c/Belletti Favio Jesús s/ejec fiscal, al T°116E F°1437 N°322363 de fecha 16/03/2007 por $ 6.291,67.- autos: AFIP-DGI c/Belletti Favio Jesús s/ejec fiscal, al T°114E F° 9963 N° 408525 de fecha 19/12/2005 por $ 6.806,52.-, embargo por el que se ejecuta Inhibiciones: al T°117I F°3772 N°337125 de fecha 16/05/2005 por $ 6.668,31.- autos- Fisco Nacional AFIP c/Belletti Favio Jesús s/ejec.fiscal. Hipotecas: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 6.806,52.- y de no haber postores por dicha base la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1° C, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 15 y 16 de mayo de 2007. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 09 de abril de 2007. Fdo. Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.

S/C 8194 Bis Abr. 17 Abr. 18

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