picture_as_pdf 2017-03-17

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Mercedes Laura López, DNI N° 32.384.919, que dentro del legajo administrativo N° 8520, referenciada administrativamente como " López Aylen Berenice s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 27 de Diciembre de 2016.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- DISPOSICION N° 67/16:DISPONE:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Aylen Berenice López, fecha de nacimiento 25/07/2013, Legajo N° 8520, DNI Nº 53.269.023, hija de la Sra. Mercedes Laura López, DNI 32.384.919, con domicilio en calle 25 de Mayo y el arroyo en la localidad de PGSM, de filiación paterna no acreditada, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en el marco de familia ampliada, a cargo de la Sra. Liliana Vanesa Alvarez, DNI N° 26.262.946, con domicilio en calle Junín N° 139 de la localidad de PGSM, , por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 19103 Mar. 17 Mar. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Evita Ortega, DNI 36678699, con domicilio en calle Nicaragua 350 de la localidad de capitán Bermúdez, que dentro de los legajos administrativos N° 8610 s/ Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 6/17 que a continuación se transcribe: “DISPONE: 1- REVOCAR PARCIALMENTE la Disposición N° 6/16 que resuelve definitivamente la situación de la Niña Leila Ortega, no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la familia de orígen ni con la ampliada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.

2. SUGERIR el estado de adoptabilidad de la niña Leila Ortega. Asimismo se sugiere que, Leila sea adoptada junto a su hermana Magali Ortega; y que Alexis, quien requerirá de mayor atención y cuidado, sea adoptado en forma individual. Como así también se sugiere que las respectivas familias favorezcan y permitan sostener la vinculación entre los tres hermanos.

3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña en el domicilio por ella denunciado.-

4) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-

4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

S/C 19104 Mar. 17 Mar. 21

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expte. Nº 02001-0031934-9 y Resolución Nro 036/17, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 34 de Villa Ocampo

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 4 de Reconquista

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Aidilio FABIANO; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Marcelo QUIROGA, Suplente: Dr. Ezequiel ZABALE. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Adriana Carina SALARI, Suplente: Dr. José María CONZOLI

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2017 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIERCOLES 5 DE ABRIL DE 2017.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 19102 Mar. 17 Mar. 21

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SECRETARIA DE

ESTADO DEL HABITAT


DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


NOTIFICACION


Expte. Nº 15202-0027983-1 Aguirre Hugo s/ausencias injustificadas.

Se le informa que conforme a lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia de fecha 11/09/13, se registraron ausencias injustificadas sin aviso de vuestra parte.

Por lo expuesto y en orden a lo preceptuado en los arts. 51 y 56 de la Ley Nº 8525, se le concede vista de las presentes actuaciones por el plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la presente a fin de que efectúe su descargo, a cuyos efectos deberá presentarse en esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo sita en calle Santa Fe Nº 1145 – Oficina 9- Recursos Humanos de Lunes a Viernes en el horario de 07:00 a 13:00 hs. Queda ud. debidamente notificado. Hilda de los Milagros Palacio, Coordinadora Gral. RRHH a/c D.P.V. y U. S.E.H.

S/C 19098 Mar. 17 Mar. 21

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3771


Objeto: Reparación de Motor Ford Cargo 1722, Modelo 2009, Interno N° 2516 (Afectado al Sector Transporte)

Presupuesto Oficial: $ 242.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 30/03/2017 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía- Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E, - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - Tel. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 19064 Mar. 17 Mar. 21

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