CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: ENERO DE 2011
- TRIBUTARIOS
-
11.2.0.00. Sobre el
Patrimonio 22.284.497,15
11.2.3.00. Impuesto
Inmobiliario 20.862.193,04
11.2.4.00. Patente
Unica s/Vehículos 1.422.304,11
11.3.0.00. Sobre
Producción, consumo y transacciones 458.315.052,06
11.3.5.00. Imp. de
Sellos y tasas Ret. de Servicios 63.808.646,91
11.3.6.00. Impuesto
s/los Ingresos Brutos 394.506.405,15
11.5.0.00. Otros
Tributos 1.473.726,64
TOTALES 482.073.275,85
NOTAS:
PATENTE UNICA
S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo
previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO
INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo
previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS:
Total de Sellos Noviembre $ 63.826.793,88. Se deduce el importe de $ 18.146,97
correspondiente al mes de Enero - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera
del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006
La Coparticipación de
Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia,
fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N°
0897/2010, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 24.139 del 09/06/2010,
aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2010.
La Coparticipación de
Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue
realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N°
0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011
Para la distribución
del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de
distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro.
00304-0006771-4 de fecha 04 de Febrero de 2010 publicados en el BOLETIN OFICIAL
Nro. 24.124 del día 17 de Mayo de 2010.
FUENTE: Ejecución de
Recursos - Clasificación por Rubro Enero de 2011.-
Contaduría General de
la Provincia, Santa Fe, 01 de Marzo de 2011.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: ENERO 2011
A - COPARTICIPACION
FEDERAL DE IMPUESTOS
LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACION
FEDERAL 673.394.746,55
II - AFECTACIONES -7.957.130,20
III - RECAUDACION
NETA DE AFECTACIONES (I-II) 665.437.616,35
B - OTROS REGIMENES
DE COPARTICIPACION 123.040.076,59
CONTADURIA GENERAL DE
LA PROVINCIA, Santa Fe, 01 de Marzo de 2011.
Nota:
La Coparticipación de
Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia,
fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N°
0897/2010, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 24.139 del 09/06/2010,
aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2010.
TRANSFERENCIAS
MES: ENERO 2011
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00.
Transferencias Corrientes 40.276.567,86
17.1.0.00. Del Sector
Privado 0,00
17.1.2.00. De
Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De
Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La
Administración Nacional 40.276.567,86
17.2.1.00. De
Administración Central Nacional 40.246.567,86
17.2.2.00. De
Instituciones Descentralizadas Nacionales 30.000,00
17.2.4.00. de
Ot.Inst.Pcas.Nac. 0,00
17.4.0.00. de
Empresas Públicas Nacionales 0,00
17.4.1.00. de
Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00. De
Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De
Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De
Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector
Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob.
Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org.
Internacionales 0,00
22.0.0.00.
Transferencias De Capital 44.257.002,60
22.2.0.00. De La
Administración Nacional 44.257.002,60
22.2.1.00. De La
Administración Central Nacional 44.247.002,60
22.2.2.00. De
Inst.Desc.Nac. 10.000,00
22.5.0.00. De
Gobiernos e Instituc.Pciales. y Municipales 0,00
22.5.1.00. De
Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. 0,00
TOTALES 84.533.570,46
Fuente: Ejecución de
Recursos - Clasificación por Rubro Enero 2011.
C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET
Contadora General de la Provincia a/c
S/C 6082 Mar.
17
__________________________________________
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 014
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011;
VISTO:
El expediente Nº
02101-0011610-3 y su agregado por cuerda floja Nº 00701-0081022-1 del registro
del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Cámara de
Empresas de Servicios de Turismo Cinegético y Pesca Deportiva de la Provincia
de Santa Fe mediante apoderado, interpone Recurso de Nulidad, Revocatoria y
Apelación en Subsidio contra la Resolución Nº 121 de fecha 30 de noviembre de
2010, emanada de esta Secretaría de Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución referida se convoca a procedimiento participativo para la
elaboración de normas con la finalidad de someter a consideración pública la
Resolución Conjunta para la regulación de la actividad de caza y cinegética en
la Provincia de Santa Fe (expte. Nº 00701-0081022-1);
Que en efecto la
norma atacada, en su décimo considerando expresa que se otorga un plazo de
treinta (30) días, conforme lo establece el Anexo V del Decreto Nº 1172/03
sobre las reglas para la deliberación;
Que respecto a lo
mencionado en el considerando precedente, tal afirmación resulta contradictoria
con lo expresado en el artículo tercero de la norma cuestionada, por cuanto
allí se establece como fecha límite de las presentaciones el día 30 de
diciembre de 2010, resultando imposible cumplir con lo propiciado en el
considerando mencionado ya que dicha norma fue emitida el 30 de noviembre de
2010;
Que respecto a la
pretensión por parte del recurrente de la nulidad del acto por falta de entrega
de formulario y la posible arbitrariedad de la administración para rechazar las
presentaciones, no resulta tal posibilidad, toda vez que el artículo tercero de
la resolución recurrida establece que las presentaciones deberán realizarse en
los términos del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, lo que claramente establece los
requisitos formales;
Que conforme lo
manifestado en el punto 3.5 por el recurrente, el escrito devendría en
abstracto, y si bien resulta dificultoso - por su extensión – publicar la
totalidad de la documentación el Boletín Oficial, la administración debe tener
a disposición de los interesados copias, como así también cumplimentar con lo
dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Nº 121/10;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente ha intervenido a fs. 25/26 de los presentes actuados;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, Decreto
Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 17 de la Resolución Nº 0083/08, ampliada por su
similar Nº 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer
lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Cámara de Empresas de
Servicios de Turismo Cinegético y Pesca Deportiva de la Provincia de Santa Fe
mediante apoderado, contra la Resolución Nº 121 de fecha 30 de noviembre de
2010, emanada de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente.-
ARTÍCULO 2º.-
Modificase el artículo tercero de la Resolución Nº 121 de fecha 30 de noviembre
de 2010, emanada de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 3º.-Las
opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin
más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto - Acuerdo N°
10.204/58, ante la Secretaría de Medio Ambiente, sita en calle Patricio Cullen N°
6161 de la ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta días de la última
publicación en el Boletín Oficial de la presente, en el horario de 8.00 a 12.00
horas.”
ARTÍCULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
S/C 6084 Mar. 17 Mar. 18
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 0144
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011;
VISTO:
El expediente del
registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0140425-7, de este
Ministerio, por el cual se lleva adelante el llamado a concurso abierto
convocado por Resolución N° 1650/2010, para la cobertura de los cargos de Jefe
de Departamento Habilitación - categoría 6, Jefe de División Subhabilitación -
categoría 4, ambos del Agrupamiento Administrativo, y Jefe de División
Mayordomía del Agrupamiento Servicios Generales - categoría 4, en la Dirección
General de Despacho de esta Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°
0001 del 7 de enero de 2011. se dispuso reprogramar las fechas pendientes de
realización en el mencionado concurso;
Que sin perjuicio de
los argumentos que motivaron dicha reprogramación, debe tenerse presente que
por tratarse de un concurso abierto, se ha recibido un número considerable de
sobres presentando postulaciones para ocupar los tres cargos en cuestión;
Que esto implica un
tiempo no previsto para el adecuado análisis por parte del Jurado del concurso
de la totalidad de las postulaciones (esto incluye verificación de la
documental adjunta, control de las certificaciones, evaluación de la
capacitación y desempeño acreditados, características y ajuste al perfil de la
formación alegada por los presentantes) debiendo tenerse en consideración que
los integrantes del Jurado detentan la máxima jerarquía de conducción de las
Unidades de Organización del Ministerio con las responsabilidades y tareas que
esto implica;
Que es menester
garantizar la detallada y correcta evaluación de los antecedentes de todos los
postulantes con lo cual se hace necesaria una prórroga de los plazos previstos
para dicho concurso;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1):
Reprogramar las fechas de las etapas pendientes de realización del concurso
abierto convocado por Resolución n° 1650/2010 (y modificatoria n° 0001/2011),
para la cobertura de los careos de Jefe de Departamento Habilitación -
categoría 6, Jefe de División Subhabilitación - categoría 4, ambos del
Agrupamiento Administrativo, y Jefe de División Mayordomía del Agrupamiento
Servicios Generales - categoría 4, en la Dirección General de Despacho de esta
Jurisdicción, las que se llevarán adelante conforme el siguiente detalle:
1. Evaluación de
Antecedentes: Desde el día 01/03/2011 al día 18/03/2011.
2. Evaluación
Técnica: Día 29/03/2011 en el I.Se.P, Instituto de Seguridad Pública calle 9 de
Julio 1756. a partir de las 9 hs.
3. Evaluación
Psicotécnica: Día 12/04/2011 en el I.Se.P, Instituto de Seguridad Pública,
calle 9 de Julio 1756, a las 9 hs.
4. Entrevista
Personal: Día 29/04/2011 en el I.Se.P, Instituto de Seguridad Pública, calle 9
de Julio 1756, a las 9 hs.
ARTICULO 2):
Regístrese, hágase saber, comuníquese a las entidades sindicales participantes
del Jurado de Concurso, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el sitio web de
la Provincia de Santa Fe, y archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Ministro de Seguridad
S/C 6076 Mar. 17
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N° 0030
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.-
VISTO:
el Expediente N°
00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Recreo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION
PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del transito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 07 de Diciembre de 2009 con el Municipio de Recreo y con Gendarmería
Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de
Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios
y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3918, Folio N° 261, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Recreo a fiscalizar
y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas
al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales
que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por
efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o
municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales
surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de
rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del
distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Recreo la
competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Recreo
ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de
la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar
las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0023/11)
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y
concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE
LA AGENCIA
PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar al Municipio de Recreo a realizar tareas de juzgamiento de conductas
y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RP 1: Desde el inicio
de la RP 1 hasta el tramo con jurisdicción en Helvecia (incluido). (Desde 0,00
hasta 99,94. Tramo de 99,94km)
RN 11: Desde el
distrito de Recreo hasta el límite de la jurisdicción de Videla (sin incluir),
(desde 476,44 hasta 536,91. Tramo de 60,02km)
RP 70: Tramo con
jurisdicción en Recreo. (Desde 0,00 hasta 5,25. Tramo de 5,25km)
RP 5: Desde el cruce
con la RN 11 hasta el limite del cruce con la RP 2 (no incluido). (Desde 26,82
hasta 30,18. Tramo de 3,36km)
RN 168: Desde el
tramo con jurisdicción en Santa Fe (incluido) hasta el límite interprovincial
este. (Desde 11,96 hasta 20,08. Tramo de 9,12km)
RP 4: Desde el tramo
con jurisdicción en Laguna Paiva (incluido) hasta el
cruce con RP 6
(Manucho). (Desde 0,00 hasta 17,49. Tramo de 17,49km)
RP 62: Desde el
límite de la RP 1 hasta el tramo del distrito de Providencia (incluido). Desde
00,00 hasta 89,82. Tramo de 89,82km.)
RP 2: Desde el tramo
con jurisdicción en Santa Fe (incluido) hasta cruce con
RP 62. (Cayastacito)
(incluido). (Desde 0,00 hasta 57,42. Tramo de 57,42km)
ARTICULO 2°: La
intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos
será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos
de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 6077 Mar. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0031
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.-
VISTO:
el Expediente N°
00101-0197483-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Villa Gobernador Gálvez suscribe el respectivo CONVENIO DE
COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Villa Gobernador Gálvez y con
Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3907, Folio N° 255, Tomo
VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Villa Gobernador
Gálvez a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión
infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas
nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y
que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes
provinciales y/o municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Villa
Gobernador Gálvez la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales,
inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Villa
Gobernador Gálvez ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la
Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose
autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de
Habilitación N° 0011/11)
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el
Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar al Municipio de Villa Gobernador Gálvez a realizar tareas de
juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de
infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes
tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren
fuera de su distrito, a saber:
RN 9AU ROS- BS.AS:
Tramo delimitado por convenio. (Desde 265,4 hasta 288,38. Tramo de 22,98 km.)
RP 21: Tramo del
distrito de Villa Gdor. Gálvez. (Desde 0,00 hasta 3,96. Tramo de 3,96km)
RP 18: Desde el
puente del Arroyo Saladillo hasta el cruce con la RN A012 (Desde 0,0 hasta
6,90. Tramo de 6,90 km.)
RP 24 (camino a
Cargill): Tramo desde Autop. Ros- Bs. As hasta RP 21 (acceso a la planta en
Punta Alvear). (Desde km. 4,78 hasta 0,0. Tramo de 4,78km.
RP 25s: tramo desde
A. Saladillo hasta acceso a Planta GMC (Desde km. 0,0
hasta 5,71). Tramo de
5,71km.
RP 225s: Tramo desde
Pte. A. Saladillo hasta BN Autopista Ros- Bs. As. (Desde Km. 0,0 hasta 3,00).
Tramo de 3,00km.
ARTICULO 2°: La
intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos
será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Agencia Provincial
De Seguridad Vial
S/C 6078 Mar. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0032
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.
VISTO:
el Expediente N°
00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Firmat suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del transito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha
18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Firmat y con Gendarmería Nacional
el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el
cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 3887, Folio N° 245, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Firmat a fiscalizar
y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas
al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales
que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por
efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o
municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Firmat la
competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Firmat
ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de
la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar
las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0024/11)
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y
concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar al Municipio de Firmat a realizar tareas de juzgamiento de conductas
y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito
y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RN 33: Desde el
distrito Firmat hasta el limite interprovincial con Provincia de Buenos Aireas.
Desde 512,16 hasta 692,80. Tramo de 180,64 km.
RN 8: Desde el tramo
del distrito de Venado Tuerto hasta el límite interprovincial con la Provincia
de Córdoba. Desde km. 353,2 hasta 402,3 Tramo de 49,1 km.
RN 7: Todo el tramo
que atraviesa la Provincia de Santa Fe (Desde límite interprovincial hasta
límite interprovincial) (Lte BsAs-SFe: km. 376,28 y Lte S.Fe - Cba.: km.
432,45. Tramo de 56,17km)
RP 93: Desde la RP 90
(sin incluir) hasta el límite interprovincial con la Provincia de Córdoba
(Desde 17,84 hasta 98,20 Tramo de 80,36 km.)
RP 14: Desde el
límite de la jurisdicción de Villa Mugueta (sin incluir) hasta el cruce con RP
93. (Desde 52,86 hasta 95,09. Tramo de 42 km.)
RP 7s: Tramo de
distrito de Venado Tuerto Desde 71,15 hasta 75,26. Tramo de 4,11km
RP 6s: Tramo del
distrito de Godeken. (Tramo de 5,8 km.)
ARTICULO 2°: La
intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos
será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Agencia Provincial
De Seguridad Vial
S/C 6079 Mar. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0033
Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.
VISTO:
el Expediente N°
00101-0197205-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Totoras suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Totoras y con Gendarmería
Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de
Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios
y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3897, Folio N° 250, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Totoras a
fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión
infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas
nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y
que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes
provinciales y/o municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Totoras la
competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Totoras
ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de
la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar
las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0034/10)
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y
concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Autorizar al Municipio de Totoras a realizar tareas de juzgamiento de conductas
y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito
y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RN 34: Desde el
límite del cruce con la RN A012 (sin incluir) hasta tramo de el límite del
departamento Iriondo. (Desde 14 km. hasta 80,05. Tramo de 66,05km)
RP 91: Desde RN 11
hasta el cruce con RN 9-tramo viejo- sin incluir. (Desde 0,00 km. hasta
68,61.Tramo de 68,61 km.)
ARTICULO 2°: La
intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos
será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria Agencia Provincial
De Seguridad Vial
S/C 6080 Mar. 17
__________________________________________
ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION Nº 061
Santa Fe, 16 de Febrero 2011.
VISTO: el expediente
Nº 16501-0014671-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
caratulado: “Gerencia de Atención al Usuario - Solicita modificación del
régimen de funcionamiento del Consejo Consultivo”; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución N°
106 ENRESS de fecha 23 de setiembre de 1996 (recaída en expediente N°
16501-000212-V) se reglamentó la organización y funcionamiento del Consejo
Consultivo creado por el numeral 4.12 del Decreto N° 3470/95 PEP;
Que mediante
resolución N° 087/98 se modificaron los arts. 2°, 4° y 8° de la resolución N°
106/96 ENRESS y por resol. 521/01 el art. 3ero. de la misma;
Que asimismo por
resol. 229/02 se modificaron los arte. 2° (t.o. resolución N° 87/98), 3° (t.o.
resolución N° 137/99) y 4° (t.o. resolución N° 87/98) de la resolución N°
106/96;
Que por resolución N°
519/02 se aprobó un texto ordenado del Consejo Consultivo;
Que la Gerencia de
Atención al Usuario, luego de reuniones mantenidas con entidades
representativas de usuarios y consumidores, con la intención de reactivar el
funcionamiento del órgano, aconseja modificar el régimen jurídico del órgano
consultivo del Ente Regulador, de manera tal que sea integrado por las
Asociaciones de Usuarios y Consumidores que ostenten la debida autorización de
autoridad competente (art. 55 ley 24240 y sus modificatorias);
Que son las
mencionadas asociaciones las que, conforme lo dispone la ley aplicable,
ostentan la representación de los usuarios y consumidores, con exclusión de
toda otra entidad, aunque tenga personería jurídica;
Que el art. 42 de la
Constitución Nacional dispone que la legislación aplicable debe prever la
necesaria participación de las asociaciones de usuarios y consumidores en los
organismos de control;
Que, con el fin de
afianzar su identidad institucional, se aconseja que el nuevo órgano se
denomine “Consejo de Usuarios”;
Que la Gerencia de
Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones;
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL
ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE;
ARTICULO 1°: Crease
el Consejo de Usuarios del Ente Regulador de Servicio Sanitarios que se regirá
por las normas previstas en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2°: Dejarse
sin efecto las resoluciones N° 106/96 y 519/02 ENRESS.-
ARTICULO 3°:
Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol, 007/06 T.C.
publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese. Hecho, archívese.
Bach. Tec. ALBERTO DANIEL MUÑOZ
Presidente Directorio
ANEXO I
ARTICULO 1°: El
Consejo de Usuarios del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ENRESS) se
regirá en su organización y funcionamiento por las normas contenidas en esta
Resolución y las que se dicten en el futuro.
ARTICULO 2°:
INTEGRACION.
Serán admitidos como
miembros del Consejo aquellas Asociaciones que, contando con la debida
autorización de las autoridades nacional y provincial de aplicación de la Ley
de Defensa del Consumidor, de acuerdo con el Art. 55 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, tengan por principal objeto la defensa, información y educación
de consumidor.
ARTICULO 3°: Las
Asociaciones y Entidades a que se refiere en el artículo precedente, deberán
acompañar, para su incorporación como miembros del Consejo Consultivo, copia de
los Estatutos, autorización para funcionar e integración de sus órganos de
gobierno.
Aceptada la petición
por el Directorio del Ente, deberán designar una persona física que les
represente ante el Consejo como titular y otra como alterno. Las propuestas de
designación de representantes deberán ser aprobadas por el Directorio.
El representante
designado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para
desempeñarse en períodos sucesivos en forma indefinida.
El Consejo de
Usuarios no podrá funcionar con menos de dos (2) miembros.
ARTICULO 4°:
FUNCIONES
Serán funciones del
Consejo Consultivo:
1.- Asesorar al Ente
en temas de carácter sanitarios, barrial, de salubridad, de seguridad,
tarifarios y otros vinculados con la prestación de los servicios sanitarios a
iniciativa propia o cuando ello les sea requerido por el Directorio.
2.- Aportar elementos
para mejorar la atención de las necesidades, la protección de los derechos e
intereses de los consumidores y usuarios, así como su educación y seguridad.-
3.- Defender ante el
Ente Regulador, los derechos e intereses de los usuarios de los servidos
sanitarios.
ARTICULO 5°: Las
propuestas, dictámenes u opiniones vertidas por el Consejo, deberán efectuarse
por escrito y ser debidamente firmadas. No tendrán carácter vinculante para el
Directorio u otras autoridades públicas. No obstante, cuando la propuesta culmine
en una resolución del Directorio, éste deberá citar las recomendaciones
elaboradas por el Consejo y expedirse sobre su mérito.
ARTICULO 6°: El
Consejo se reunirá en las dependencias físicas que el Ente Regulador ponga a su
disposición, con la frecuencia y en las ocasiones que él mismo disponga. Las
decisiones se adoptarán por mayoría simple, labrándose acta de todas las
reuniones en libro que se llevará al efecto.
ARTICULO 7°: Las
reuniones del Consejo deberán ser convocadas con la antelación y las formalidades
que al efecto disponga su propio reglamento.
ARTICULO 8°: El
Consejo de Usuarios podrá invitar a participar de sus sesiones a uno o varios
de los integrantes del Directorio del Ente Regulador. La invitación deberá
consignar el temario a tratar en la sesión y ser formulada con una antelación
no menor a tres (3) días.
ARTICULO 9°: El
Consejo de Usuarios, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá
solicitar al Directorio del Ente Regulador la sustitución de los representantes
de las entidades integrantes del Consejo o la separación de alguno de sus
miembros. Si el Directorio acogiera la petición, intimará a la entidad para que
sustituya a su representante ante el Consejo dentro del plazo que al efecto se
le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del Ente podrá excluir a la
entidad del Consejo de Usuarios.
ARTICULO 10°: Los
integrantes del Consejo, desempeñarán su función en forma gratuita.-
S/C 6074 Mar. 17 Mar. 18
__________________________________________
I.A.P.O.S.
CONVOCATORIA:
Convoca a Médicos que
estuvieron prestando servicio a través de la Asociación Médica del Dpto.
Castellanos para consultas y prácticas ambulatorias, que deseen continuar
prestando servicios en similares condiciones que hasta la fecha, a adherirse
hasta el día 29/03/11 presentando Declaración Jurada en la sede de I.A.P.O.S.
Delegación Rafaela; Detalles e Información: www.santafe.gov.ar/iapos.
S/C 6108 Mar. 17 Mar. 18
__________________________________________
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA DE LA
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION
DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición del
Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y la Familia de la Primera circunscripción Provincia de Santa Fe,
Lic. Waldir E. Calvo, en los autos caratulados “SANCHEZ, VERONICA CEFERINA
s/Adopción de Medidas de Excepcional” Expte. N° 01503-00000955-6); se cita,
llama y emplaza al Sr. Martín Omar Sánchez para que comparezca a notificarse de
la Disposición Administrativa N° 000002 de fecha 8 de febrero de 2011 para
hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que
establece la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su
Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la Disposición n°000002:
“VISTOS... CONSIDERANDO ... POR ELLO EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de
Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la
adolescente VERONICA CEFERINA SANCHEZ de 15 años de edad, quien acredita su
identidad con D.N.I. N° 39.456.713, nacida el 19 de enero de 1996, inscripto el
nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe,
Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe Acta N° 254, Tomo I, Año 1996,
de quien resulta ser su madre en ejercicio de la patria potestad Dona Patricia
Argentina Barraza, D.N.I. desconocido, con último domicilio conocido en calle
Larrea 7.900. B° El Abasto, de la ciudad de Santa Fe y de Don Martín Omar
Sánchez, D.N.I. 12.369.008, de quien se desconoce su domicilio, ARTICULO N° 2:
La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90)
días y durante el transcurso de la misma el Equipo Interdisciplinario del
Distrito Noroeste de la ciudad de Santa Fe continuará de manera coordinada con
el Equipo Interdisciplinario de la Institución en el abordaje de la
problemática de la adolescente. En el transcurso de la aplicación de la Medida
de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción en razón de la
variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas, las
que serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del
adolescente y al Tribunal de Familia interviniente ea el control de legalidad
de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano
Administrativo, ARTICULO N° 3: El área legal de la Subsecretaría de la Niñez,
Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación
de adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del
pertinente control de legalidad de la misma por partes el órgano jurisdiccional
competente, ARTICULO N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y
désele el trámite correspondiente y archívese. El Se transcribe la Lo que se
publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
Lic. WALDIR E. CALVO
S/C 127835 Mar. 17 Mar. 21
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
Entrevista Oral y
Pública en los Concursos Para Cubrir los Cargos de Juez de Primera Instancia de
Circuito del Circuito Judicial N° 27 - San Justo y Juez de Primera Instancia de
Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo.
El Presidente del
Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas
Orales y Públicas en el concurso para cubrir la vacante de Juez de Primera
Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 27 de San Justo, a los
siguientes postulantes: Dr. BORDON, Luciano Mario; Dra. INSAURRALDE, Lilián María
Teresa y Dr. HOLZER, Luis Eduardo; y en el concurso destinado a cubrir la
vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y
Laboral de San Justo a los siguientes postulantes: Dra. ALESSIO, Laura María y
Dr. SEGADO, Alfredo Sebastián.
La misma se celebrará
el día 01 de Abril de 2011 a partir de las 13.00 hs. en el “Aula Mariano
Moreno” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional del Litoral sita en Cándido Pujato 2751 – Primer Piso – Santa Fe.
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona
física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados
podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8°
del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la
Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma
digital en el sitio web
www.santafe.gov.ar >Ministerio de Justicia y Derechos Humanos >
Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes
hagan llegar sus preguntas deberán acreditar
su domicilio en la provincia con la presentación del documento de
identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su
presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN:
hasta el día Martes 29 de Marzo de 2011 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO
ENTREVISTADOR: Concurso Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito
Judicial Nº 27 – San Justo: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo
de la Magistratura, Dra. Myriam PASQUINELLI en representación de la Facultad de
Derecho (U.N.R.) y Dra. Adriana MOLINA en representación de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).
Concurso Juez de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo:
Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra.
Adriana TALLER en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr.
Alejandro TIZON en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales (U.N.L.).
S/C 6070 Mar. 17 Mar. 21
__________________________________________