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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: ENERO DE 2011

 - TRIBUTARIOS -

 

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio                              22.284.497,15

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario                            20.862.193,04

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos                     1.422.304,11

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 458.315.052,06

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 63.808.646,91

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos           394.506.405,15

11.5.0.00. Otros Tributos                                       1.473.726,64

TOTALES                                                         482.073.275,85

 

NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Noviembre $ 63.826.793,88. Se deduce el importe de $ 18.146,97 correspondiente al mes de Enero - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0897/2010, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 24.139 del 09/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2010.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0006771-4 de fecha 04 de Febrero de 2010 publicados en el BOLETIN OFICIAL Nro. 24.124 del día 17 de Mayo de 2010.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Enero de 2011.-

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 01 de Marzo de 2011.

 

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: ENERO 2011

 

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL                       673.394.746,55

II - AFECTACIONES                                             -7.957.130,20

III - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 665.437.616,35

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 123.040.076,59

 

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 01 de Marzo de 2011.

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0897/2010, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 24.139 del 09/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2010.

 

TRANSFERENCIAS

MES: ENERO 2011

 

RUBRO                                                                    RECAUDACION

 

17.0.0.00. Transferencias Corrientes                               40.276.567,86

17.1.0.00. Del Sector Privado                                                       0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro                 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas                                                 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional                       40.276.567,86

17.2.1.00. De Administración Central Nacional                40.246.567,86

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales       30.000,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac.                                                   0,00

17.4.0.00. de Empresas Públicas Nacionales                                0,00

17.4.1.00. de Empresas Públicas Nacionales no financieras           0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales.   0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras                          0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo                                                      0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros                                                    0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales                                                0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital                              44.257.002,60

22.2.0.00. De La Administración Nacional                       44.257.002,60

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional            44.247.002,60

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac.                                               10.000,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc.Pciales. y Municipales              0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales.             0,00

TOTALES                                                                    84.533.570,46

Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Enero 2011.

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C                                              6082                                            Mar. 17

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION N° 014

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011;

VISTO:

El expediente Nº 02101-0011610-3 y su agregado por cuerda floja Nº 00701-0081022-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Cámara de Empresas de Servicios de Turismo Cinegético y Pesca Deportiva de la Provincia de Santa Fe mediante apoderado, interpone Recurso de Nulidad, Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la Resolución Nº 121 de fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de esta Secretaría de Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución referida se convoca a procedimiento participativo para la elaboración de normas con la finalidad de someter a consideración pública la Resolución Conjunta para la regulación de la actividad de caza y cinegética en la Provincia de Santa Fe (expte. Nº 00701-0081022-1);

Que en efecto la norma atacada, en su décimo considerando expresa que se otorga un plazo de treinta (30) días, conforme lo establece el Anexo V del Decreto Nº 1172/03 sobre las reglas para la deliberación;

Que respecto a lo mencionado en el considerando precedente, tal afirmación resulta contradictoria con lo expresado en el artículo tercero de la norma cuestionada, por cuanto allí se establece como fecha límite de las presentaciones el día 30 de diciembre de 2010, resultando imposible cumplir con lo propiciado en el considerando mencionado ya que dicha norma fue emitida el 30 de noviembre de 2010;

Que respecto a la pretensión por parte del recurrente de la nulidad del acto por falta de entrega de formulario y la posible arbitrariedad de la administración para rechazar las presentaciones, no resulta tal posibilidad, toda vez que el artículo tercero de la resolución recurrida establece que las presentaciones deberán realizarse en los términos del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, lo que claramente establece los requisitos formales;

Que conforme lo manifestado en el punto 3.5 por el recurrente, el escrito devendría en abstracto, y si bien resulta dificultoso - por su extensión – publicar la totalidad de la documentación el Boletín Oficial, la administración debe tener a disposición de los interesados copias, como así también cumplimentar con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Nº 121/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha intervenido a fs. 25/26 de los presentes actuados;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212, Decreto Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 17 de la Resolución Nº 0083/08, ampliada por su similar Nº 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Cámara de Empresas de Servicios de Turismo Cinegético y Pesca Deportiva de la Provincia de Santa Fe mediante apoderado, contra la Resolución Nº 121 de fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo tercero de la Resolución Nº 121 de fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 3º.-Las opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto - Acuerdo N° 10.204/58, ante la Secretaría de Medio Ambiente, sita en calle Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta días de la última publicación en el Boletín Oficial de la presente, en el horario de 8.00 a 12.00 horas.”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C             6084    Mar. 17 Mar. 18

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

RESOLUCION Nº 0144

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011;

 

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0140425-7, de este Ministerio, por el cual se lleva adelante el llamado a concurso abierto convocado por Resolución N° 1650/2010, para la cobertura de los cargos de Jefe de Departamento Habilitación - categoría 6, Jefe de División Subhabilitación - categoría 4, ambos del Agrupamiento Administrativo, y Jefe de División Mayordomía del Agrupamiento Servicios Generales - categoría 4, en la Dirección General de Despacho de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 0001 del 7 de enero de 2011. se dispuso reprogramar las fechas pendientes de realización en el mencionado concurso;

Que sin perjuicio de los argumentos que motivaron dicha reprogramación, debe tenerse presente que por tratarse de un concurso abierto, se ha recibido un número considerable de sobres presentando postulaciones para ocupar los tres cargos en cuestión;

Que esto implica un tiempo no previsto para el adecuado análisis por parte del Jurado del concurso de la totalidad de las postulaciones (esto incluye verificación de la documental adjunta, control de las certificaciones, evaluación de la capacitación y desempeño acreditados, características y ajuste al perfil de la formación alegada por los presentantes) debiendo tenerse en consideración que los integrantes del Jurado detentan la máxima jerarquía de conducción de las Unidades de Organización del Ministerio con las responsabilidades y tareas que esto implica;

Que es menester garantizar la detallada y correcta evaluación de los antecedentes de todos los postulantes con lo cual se hace necesaria una prórroga de los plazos previstos para dicho concurso;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1): Reprogramar las fechas de las etapas pendientes de realización del concurso abierto convocado por Resolución n° 1650/2010 (y modificatoria n° 0001/2011), para la cobertura de los careos de Jefe de Departamento Habilitación - categoría 6, Jefe de División Subhabilitación - categoría 4, ambos del Agrupamiento Administrativo, y Jefe de División Mayordomía del Agrupamiento Servicios Generales - categoría 4, en la Dirección General de Despacho de esta Jurisdicción, las que se llevarán adelante conforme el siguiente detalle:

1. Evaluación de Antecedentes: Desde el día 01/03/2011 al día 18/03/2011.

2. Evaluación Técnica: Día 29/03/2011 en el I.Se.P, Instituto de Seguridad Pública calle 9 de Julio 1756. a partir de las 9 hs.

3. Evaluación Psicotécnica: Día 12/04/2011 en el I.Se.P, Instituto de Seguridad Pública, calle 9 de Julio 1756, a las 9 hs.

4. Entrevista Personal: Día 29/04/2011 en el I.Se.P, Instituto de Seguridad Pública, calle 9 de Julio 1756, a las 9 hs.

ARTICULO 2): Regístrese, hágase saber, comuníquese a las entidades sindicales participantes del Jurado de Concurso, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, y archívese.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Ministro de Seguridad

S/C             6076                Mar. 17

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SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION N° 0030

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.-

VISTO:

el Expediente N° 00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Recreo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del transito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 07 de Diciembre de 2009 con el Municipio de Recreo y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3918, Folio N° 261, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Recreo a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Recreo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Recreo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0023/11)

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE

 LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Municipio de Recreo a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 1: Desde el inicio de la RP 1 hasta el tramo con jurisdicción en Helvecia (incluido). (Desde 0,00 hasta 99,94. Tramo de 99,94km)

RN 11: Desde el distrito de Recreo hasta el límite de la jurisdicción de Videla (sin incluir), (desde 476,44 hasta 536,91. Tramo de 60,02km)

RP 70: Tramo con jurisdicción en Recreo. (Desde 0,00 hasta 5,25. Tramo de 5,25km)

RP 5: Desde el cruce con la RN 11 hasta el limite del cruce con la RP 2 (no incluido). (Desde 26,82 hasta 30,18. Tramo de 3,36km)

RN 168: Desde el tramo con jurisdicción en Santa Fe (incluido) hasta el límite interprovincial este. (Desde 11,96 hasta 20,08. Tramo de 9,12km)

RP 4: Desde el tramo con jurisdicción en Laguna Paiva (incluido) hasta el

cruce con RP 6 (Manucho). (Desde 0,00 hasta 17,49. Tramo de 17,49km)

RP 62: Desde el límite de la RP 1 hasta el tramo del distrito de Providencia (incluido). Desde 00,00 hasta 89,82. Tramo de 89,82km.)

RP 2: Desde el tramo con jurisdicción en Santa Fe (incluido) hasta cruce con

RP 62. (Cayastacito) (incluido). (Desde 0,00 hasta 57,42. Tramo de 57,42km)

ARTICULO 2°: La intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o  reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             6077                Mar. 17

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RESOLUCION Nº 0031

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.-

VISTO:

el Expediente N° 00101-0197483-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Villa Gobernador Gálvez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Villa Gobernador Gálvez y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3907, Folio N° 255, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Villa Gobernador Gálvez a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Villa Gobernador Gálvez la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Villa Gobernador Gálvez ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0011/11)

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el  Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Municipio de Villa Gobernador Gálvez a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 9AU ROS- BS.AS: Tramo delimitado por convenio. (Desde 265,4 hasta 288,38. Tramo de 22,98 km.)

RP 21: Tramo del distrito de Villa Gdor. Gálvez. (Desde 0,00 hasta 3,96. Tramo de 3,96km)

RP 18: Desde el puente del Arroyo Saladillo hasta el cruce con la RN A012 (Desde 0,0 hasta 6,90. Tramo de 6,90 km.)

RP 24 (camino a Cargill): Tramo desde Autop. Ros- Bs. As hasta RP 21 (acceso a la planta en Punta Alvear). (Desde km. 4,78 hasta 0,0. Tramo de 4,78km.

RP 25s: tramo desde A. Saladillo hasta acceso a Planta GMC (Desde km. 0,0

hasta 5,71). Tramo de 5,71km.

RP 225s: Tramo desde Pte. A. Saladillo hasta BN Autopista Ros- Bs. As. (Desde Km. 0,0 hasta 3,00). Tramo de 3,00km.

ARTICULO 2°: La intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria Agencia Provincial

De Seguridad Vial

S/C             6078                Mar. 17

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RESOLUCION Nº 0032

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.

 

VISTO:

el Expediente N° 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Firmat suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del transito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Firmat y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3887, Folio N° 245, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Firmat a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no  gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Firmat la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Firmat ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0024/11)

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Municipio de Firmat a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 33: Desde el distrito Firmat hasta el limite interprovincial con Provincia de Buenos Aireas. Desde 512,16 hasta 692,80. Tramo de 180,64 km.

RN 8: Desde el tramo del distrito de Venado Tuerto hasta el límite interprovincial con la Provincia de Córdoba. Desde km. 353,2 hasta 402,3 Tramo de 49,1 km.

RN 7: Todo el tramo que atraviesa la Provincia de Santa Fe (Desde límite interprovincial hasta límite interprovincial) (Lte BsAs-SFe: km. 376,28 y Lte S.Fe - Cba.: km. 432,45. Tramo de 56,17km)

RP 93: Desde la RP 90 (sin incluir) hasta el límite interprovincial con la Provincia de Córdoba (Desde 17,84 hasta 98,20 Tramo de 80,36 km.)

RP 14: Desde el límite de la jurisdicción de Villa Mugueta (sin incluir) hasta el cruce con RP 93. (Desde 52,86 hasta 95,09. Tramo de 42 km.)

RP 7s: Tramo de distrito de Venado Tuerto Desde 71,15 hasta 75,26. Tramo de 4,11km

RP 6s: Tramo del distrito de Godeken. (Tramo de 5,8 km.)

ARTICULO 2°: La intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria Agencia Provincial

De Seguridad Vial

S/C             6079                Mar. 17

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RESOLUCION Nº 0033

 

Santa Fe, 10 de Marzo de 2011.

 

VISTO:

el Expediente N° 00101-0197205-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Totoras suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de Totoras y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3897, Folio N° 250, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Totoras a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Totoras la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Totoras ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0034/10)

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Municipio de Totoras a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el límite del cruce con la RN A012 (sin incluir) hasta tramo de el límite del departamento Iriondo. (Desde 14 km. hasta 80,05. Tramo de 66,05km)

RP 91: Desde RN 11 hasta el cruce con RN 9-tramo viejo- sin incluir. (Desde 0,00 km. hasta 68,61.Tramo de 68,61 km.)

ARTICULO 2°: La intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria Agencia Provincial

De Seguridad Vial

S/C             6080                Mar. 17

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 ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

 

RESOLUCION Nº 061

 

Santa Fe, 16 de Febrero 2011.

VISTO: el expediente Nº 16501-0014671-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “Gerencia de Atención al Usuario - Solicita modificación del régimen de funcionamiento del Consejo Consultivo”; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución N° 106 ENRESS de fecha 23 de setiembre de 1996 (recaída en expediente N° 16501-000212-V) se reglamentó la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo creado por el numeral 4.12 del Decreto N° 3470/95 PEP;

Que mediante resolución N° 087/98 se modificaron los arts. 2°, 4° y 8° de la resolución N° 106/96 ENRESS y por resol. 521/01 el art. 3ero. de la misma;

Que asimismo por resol. 229/02 se modificaron los arte. 2° (t.o. resolución N° 87/98), 3° (t.o. resolución N° 137/99) y 4° (t.o. resolución N° 87/98) de la resolución N° 106/96;

Que por resolución N° 519/02 se aprobó un texto ordenado del Consejo Consultivo;

Que la Gerencia de Atención al Usuario, luego de reuniones mantenidas con entidades representativas de usuarios y consumidores, con la intención de reactivar el funcionamiento del órgano, aconseja modificar el régimen jurídico del órgano consultivo del Ente Regulador, de manera tal que sea integrado por las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que ostenten la debida autorización de autoridad competente (art. 55 ley 24240 y sus modificatorias);

Que son las mencionadas asociaciones las que, conforme lo dispone la ley aplicable, ostentan la representación de los usuarios y consumidores, con exclusión de toda otra entidad, aunque tenga personería jurídica;

Que el art. 42 de la Constitución Nacional dispone que la legislación aplicable debe prever la necesaria participación de las asociaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control;

Que, con el fin de afianzar su identidad institucional, se aconseja que el nuevo órgano se denomine “Consejo de Usuarios”;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE;

ARTICULO 1°: Crease el Consejo de Usuarios del Ente Regulador de Servicio Sanitarios que se regirá por las normas previstas en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°: Dejarse sin efecto las resoluciones N° 106/96 y 519/02 ENRESS.-

ARTICULO 3°: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol, 007/06 T.C. publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese. Hecho, archívese.

Bach. Tec. ALBERTO DANIEL MUÑOZ

Presidente Directorio

ANEXO I

ARTICULO 1°: El Consejo de Usuarios del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ENRESS) se regirá en su organización y funcionamiento por las normas contenidas en esta Resolución y las que se dicten en el futuro.

ARTICULO 2°: INTEGRACION.

Serán admitidos como miembros del Consejo aquellas Asociaciones que, contando con la debida autorización de las autoridades nacional y provincial de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, de acuerdo con el Art. 55 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tengan por principal objeto la defensa, información y educación de consumidor.

ARTICULO 3°: Las Asociaciones y Entidades a que se refiere en el artículo precedente, deberán acompañar, para su incorporación como miembros del Consejo Consultivo, copia de los Estatutos, autorización para funcionar e integración de sus órganos de gobierno.

Aceptada la petición por el Directorio del Ente, deberán designar una persona física que les represente ante el Consejo como titular y otra como alterno. Las propuestas de designación de representantes deberán ser aprobadas por el Directorio.

El representante designado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser propuesto para desempeñarse en períodos sucesivos en forma indefinida.

El Consejo de Usuarios no podrá funcionar con menos de dos (2) miembros.

ARTICULO 4°: FUNCIONES

Serán funciones del Consejo Consultivo:

1.- Asesorar al Ente en temas de carácter sanitarios, barrial, de salubridad, de seguridad, tarifarios y otros vinculados con la prestación de los servicios sanitarios a iniciativa propia o cuando ello les sea requerido por el Directorio.

2.- Aportar elementos para mejorar la atención de las necesidades, la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, así como su educación y seguridad.-

3.- Defender ante el Ente Regulador, los derechos e intereses de los usuarios de los servidos sanitarios.

ARTICULO 5°: Las propuestas, dictámenes u opiniones vertidas por el Consejo, deberán efectuarse por escrito y ser debidamente firmadas. No tendrán carácter vinculante para el Directorio u otras autoridades públicas. No obstante, cuando la propuesta culmine en una resolución del Directorio, éste deberá citar las recomendaciones elaboradas por el Consejo y expedirse sobre su mérito.

ARTICULO 6°: El Consejo se reunirá en las dependencias físicas que el Ente Regulador ponga a su disposición, con la frecuencia y en las ocasiones que él mismo disponga. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, labrándose acta de todas las reuniones en libro que se llevará al efecto.

ARTICULO 7°: Las reuniones del Consejo deberán ser convocadas con la antelación y las formalidades que al efecto disponga su propio reglamento.

ARTICULO 8°: El Consejo de Usuarios podrá invitar a participar de sus sesiones a uno o varios de los integrantes del Directorio del Ente Regulador. La invitación deberá consignar el temario a tratar en la sesión y ser formulada con una antelación no menor a tres (3) días.

ARTICULO 9°: El Consejo de Usuarios, por voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá solicitar al Directorio del Ente Regulador la sustitución de los representantes de las entidades integrantes del Consejo o la separación de alguno de sus miembros. Si el Directorio acogiera la petición, intimará a la entidad para que sustituya a su representante ante el Consejo dentro del plazo que al efecto se le fije. Si así no lo hiciera, el Directorio del Ente podrá excluir a la entidad del Consejo de Usuarios.

ARTICULO 10°: Los integrantes del Consejo, desempeñarán su función en forma gratuita.-

S/C             6074    Mar. 17 Mar. 18

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I.A.P.O.S.

 

CONVOCATORIA:

 

Convoca a Médicos que estuvieron prestando servicio a través de la Asociación Médica del Dpto. Castellanos para consultas y prácticas ambulatorias, que deseen continuar prestando servicios en similares condiciones que hasta la fecha, a adherirse hasta el día 29/03/11 presentando Declaración Jurada en la sede de I.A.P.O.S. Delegación Rafaela; Detalles e Información: www.santafe.gov.ar/iapos.

S/C             6108    Mar. 17 Mar. 18

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PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA DE LA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION

DE SANTA FE

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la Primera circunscripción Provincia de Santa Fe, Lic. Waldir E. Calvo, en los autos caratulados “SANCHEZ, VERONICA CEFERINA s/Adopción de Medidas de Excepcional” Expte. N° 01503-00000955-6); se cita, llama y emplaza al Sr. Martín Omar Sánchez para que comparezca a notificarse de la Disposición Administrativa N° 000002 de fecha 8 de febrero de 2011 para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la Disposición n°000002: “VISTOS... CONSIDERANDO ... POR ELLO EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la adolescente VERONICA CEFERINA SANCHEZ de 15 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.456.713, nacida el 19 de enero de 1996, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe Acta N° 254, Tomo I, Año 1996, de quien resulta ser su madre en ejercicio de la patria potestad Dona Patricia Argentina Barraza, D.N.I. desconocido, con último domicilio conocido en calle Larrea 7.900. B° El Abasto, de la ciudad de Santa Fe y de Don Martín Omar Sánchez, D.N.I. 12.369.008, de quien se desconoce su domicilio, ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días y durante el transcurso de la misma el Equipo Interdisciplinario del Distrito Noroeste de la ciudad de Santa Fe continuará de manera coordinada con el Equipo Interdisciplinario de la Institución en el abordaje de la problemática de la adolescente. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas, las que serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente ea el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano Administrativo, ARTICULO N° 3: El área legal de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente control de legalidad de la misma por partes el órgano jurisdiccional competente, ARTICULO N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. El Se transcribe la Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

Lic. WALDIR E. CALVO

S/C             127835 Mar. 17 Mar. 21

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

LLAMADO A CONCURSO

 

Entrevista Oral y Pública en los Concursos Para Cubrir los Cargos de Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial N° 27 - San Justo y Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo.

El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir la vacante de Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 27 de San Justo, a los siguientes postulantes: Dr. BORDON, Luciano Mario; Dra. INSAURRALDE, Lilián María Teresa y Dr. HOLZER, Luis Eduardo; y en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo a los siguientes postulantes: Dra. ALESSIO, Laura María y Dr. SEGADO, Alfredo Sebastián.

La misma se celebrará el día 01 de Abril de 2011 a partir de las 13.00 hs. en el “Aula Mariano Moreno” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral sita en Cándido Pujato 2751 – Primer Piso – Santa Fe.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el sitio web  www.santafe.gov.ar >Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar  su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Martes 29 de Marzo de 2011 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Concurso Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 27 – San Justo: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Myriam PASQUINELLI en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dra. Adriana MOLINA en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).

Concurso Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Adriana TALLER en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Alejandro TIZON en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).

S/C             6070    Mar. 17 Mar. 21

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