picture_as_pdf 2009-03-17

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 1611


Objeto: Reparación de unidad Pic-up Ford F 100-Sc Mod. 1986 Dominio TRI 011 - Interno Nº 1722, afectada a la GTOM San Lorenzo, Operaciones EE.TT. Zona Sur. (2º llamado)

Presupuesto: $ 21.000,00 IVA incluido.

Apertura: 01/04/09 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 1613


Objeto: Reparación parcial de motor Utilitario Renault Express Modelo 1998 Dominio CFE 943 Interno 1943, afectada al sector Operaciones EE.TT., Gerencia de Explotación.

Presupuesto: $ 7.000,00 IVA incluido.

Apertura: 01/04/09 Hora: 9,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 1614


Objeto: Reparación parcial de motor Pick-up Toyota Hilux Modelo 1998 - Dominio CFE 974 Interno 2007, afectada al Sector Operaciones EE.TT., Gerencia de Explotación.

Presupuesto: $ 6.500 IVA incluido.

Apertura: 03/04/09 Hora: 9,00

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 (2000) Rosario Tel. 0341-4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 2817 Mar. 17 Mar. 19

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 053


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

10 de marzo de 2009


VISTO:

El Expediente Nº 00306-0003549-8, en el que obran los antecedentes relativos a la presentación efectuada por la firma “Brillo Empresa de Limpieza” de María Fernanda Vera CUIT Nº 27-29722835-3, efectuada en fecha 26 de diciembre de 2008 por ante esta Dirección Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha presentación la citada firma solicita, entre otras cosas la baja como proveedor del Estado Provincial;

Que con motivo de dicha solicitud interviene la Coordinación General de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, manifestando que debe procederse a la baja de la firma “Brillo Empresa de Limpieza” de María Fernanda Vera como proveedor del Estado provincial;

Que dicha Coordinación señala que la baja antes mencionada debe disponerse con efectos retroactivos, o sea a partir del 01 de septiembre de 2008, fecha en la que perdió vigencia su inscripción ante el Registro Oficial de Proveedores;

Que refuerza dicha afirmación el compromiso suscripto por la iniciadora ante el Registro Oficial de Proveedores en fecha 29 de Octubre de 2008, mediante el cual obtuvo un “plazo de gracia” de sesenta días, lo que determinó, vencido dicho período, la retroacción de los efectos de la pérdida de vigencia de su calidad de proveedor;

Que en función de lo expuesto hasta aquí, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la baja de la firma Brillo Empresa de Limpieza de María Fernanda Vera, sin perjuicio del análisis disciplinario a que hubiere lugar sobre su comportamiento como proveedora;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-ley Nº 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPONE:

1) Dése de baja como proveedor del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe a la firma “Brillo Empresa de Limpieza” de María Fernanda Vera CUIT Nº 27-29722835-3, inscripta en el Número 1784, a partir del 01 de setiembre de 2008, conforme los motivos vertidos en los considerandos precedentes, sin perjuicio análisis disciplinario a que hubiere lugar sobre su comportamiento como proveedora.

2) Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 2815 Mar. 17 Mar. 18

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 023


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

11 de Marzo de 2009


VISTO:

El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral, también conocidos como feed lot, se caracterizan por la alta concentración de animales en un espacio reducido, debiendo efectuarse una adecuada gestión ambiental, a fin de impedir que los mismos ocasionen impactos ambientales negativos de consideración, especialmente cuando se encuentren instalados en las proximidades de centros urbanos o núcleos sensibles;

Que la política ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente es la de alertar, prevenir y corregir situaciones que afecten al medioambiente y a la calidad de vida de la población, permitiendo lograr un desarrollo sustentable de los emprendimientos productivos;

Que con motivo de los numerosos conflictos suscitados en la población, a raíz del impacto provocado por las actividades de engorde intensivo de ganado bovino a corral, resulta necesario reglamentar su instalación y funcionamiento;

Que las autoridades municipales y comunales de distintas localidades de la Provincia, han solicitado en reiteradas oportunidades la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente, para resolver situaciones conflictivas ocasionadas el impacto ambiental que generan estas actividades;

Que distintas asociaciones y entidades vinculadas a la actividad, han manifestado la necesidad de contar con un marco normativo específico,

Que en la Provincia de Santa Fe no existe ninguna norma legal que regule la instalación y funcionamiento desde el punto de vista ambiental, de los establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral;

Que en virtud de todas estas demandas y con un fin preventivo y precautorio, se hace necesario sancionar una norma que permita evitar y/o minimizar la degradación ambiental por contaminación de suelos, agua y aire, provocada por estas actividades;

Que según se tiene conocimiento, a través de funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Animal, más del ochenta por ciento de los establecimientos instalados en la Provincia, están construidos para una cantidad inferior a doscientos animales;

Que resulta necesario elaborar un registro a los fines de conocer cantidad, características y localización de los establecimientos mencionados;

Que en el Decreto Nº 0101/03, Anexo II, reglamentario de la Ley Nº 11.717, se encuentran nomenclados los establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral;

Que la competencia en la materia surge de las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decreto Nº 0025/07 y Resolución Nº 0083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente,

POR ELLO:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Quedan comprendidos en la presente resolución todos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral.

ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el Registro Provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral, donde deberán inscribirse todos los establecimientos comprendidos en la presente resolución, presentando el Anexo A de la misma.

ARTICULO 3º.- Los nuevos establecimientos, con una capacidad superior a doscientos (200) animales, previamente a su instalación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 0101/03, debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso del Suelo, extendido por la municipalidad o comuna que corresponda.

ARTICULO 4º.- Los establecimientos existentes y en funcionamiento, con una capacidad superior a doscientos (200) animales, deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 0101/03, debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso del Suelo, extendido por la municipalidad o comuna que corresponda, estableciéndose un plazo de presentación de 90 días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 5º.- Los establecimientos con una capacidad de hasta doscientos (200) animales, deberán presentar el Anexo A de la presente resolución en carácter de declaración jurada, adjuntando el Certificado del Uso del Suelo, extendido por la municipalidad o comuna que corresponda.

Deberán cumplir además, con lo establecido en el Artículo 6º de la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Todos los establecimientos comprendidos en la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a-1) No podrán establecerse en zonas urbanas o suburbanas;

a-2) No podrán establecerse en humedales o zonas susceptibles de degradación;

a-3) No podrán establecerse en zonas inundables o anegables;

b) Deberán instalarse en zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas;

b-1) Para establecimientos de menos de mil (1.000) animales:

Más de 3.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;

b-2) Para establecimientos de mil (1.000) a cinco (5.000) animales:

Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y más de 1.000 metros de asentamientos rurales;

b-3) Para establecimientos de más de cinco (5.000) animales:

Más de 5.000 metros de áreas urbanas y suburbanas y a sotavento de los vientos predominantes y más de 1.000 metros de asentamientos rurales preexistentes-,

b-4) Cualquiera sea el número de animales, deberán estar situados a más de 1.000 metros de establecimientos educacionales o de salud, u otros sitios de concentración de personas preexistentes que pudieran verse afectados y a más de 2.000 metros de cursos o espejos de agua, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Nº 1089/82 de la ex DIPOS

e) Sin perjuicio de contar con el cerco perimetral fijo y permanente obligatorio, deberán contar además con una cortina forestal perimetral con especies de hojas perennes, en doble hilera alternada;

d) El piso de los corrales deberá poseer una permeabilidad tal que asegure la no contaminación de las capas freáticas y una pendiente entre el 1 y el 4%;

e) En la zona de comederos y bebederos, el piso deberá ser de cemento u otro material consolidado, en un ancho de 2 metros alrededor de los bebederos y no menor a 3 metros de ancho al frente de los comederos;

f) En caso de generarse efluentes líquidos, los mismos deberán ser tratados a los fines de cumplir con la Resolución Nº 1089/82 de la ex DIPOS, o la normativa que la reemplace en el futuro-,

g) Las aguas de escurrimiento de origen pluvial son encuadradas como efluentes líquidos y deberán cumplir con la normativa explicitada en el inciso f,

h) Los silos de almacenamiento de alimentos deberán cumplir con la normativa vigente: Resolución Nº 0177/03 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,

i)Se deberá contar con un sistema documentado de la gestión del estiércol;

j) Deberán cumplir con la Resolución Nº 0201/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con relación a la calidad de aire;

k) Se deberá mantener en forma permanente una zona dentro del cerco perimetral del establecimiento, que permita realizar el enterramiento sanitario de los animales muertos, o en su defecto ajustarse a la normativa vigente que regule la materia en la jurisdicción donde se instale el establecimiento. Se prohíbe la quema de animales muertos a cielo abierto.

ARTICULO 7º.- Para poder instalarse, los responsables del establecimiento, deberán contemplar previamente que su consumo de agua no afectará a terceros instalados con anterioridad.

Los establecimientos con una capacidad superior a doscientos (200) animales deberán contar con un sistema de monitoreo de aguas sub-superficiales (freático), especificando tipo y cantidad de pozos y muestreo semestral de los mismos, debiendo archivar la documentación a los fines de ser presentada ante las Auditorias de la Secretaría de Medio Ambiente.

ARTICULO 8º - Los establecimientos existentes que no cumplan con los requerimientos de distancias mínimas establecidas en el artículo 6º, no podrán ampliar sus instalaciones ni cantidad de animales y deberán cumplir con todo lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 9º.- La Secretaría de Medio Ambiente podrá considerar casos especiales de radicación y erradicación de los establecimientos regulados en la presente resolución, en coordinación con el resto de los organismos competentes. Asimismo, podrá requerir estudios especiales de acuerdo a las características del sitio elegido.

ARTICULO 10º.- La resolución emanada de la Secretaría de Medio Ambiente, que rechace o apruebe el Informe Ambiental de Cumplimiento o el Estudio de Impacto Ambiental, de establecimientos de la actividad, será notificada a las autoridades nacionales o provinciales de sanidad animal y a las autoridades municipales o comunales correspondientes.

ARTICULO 11º.- Toda ampliación o modificación de las instalaciones o capacidad de las mismas, deberá ser presentada ante la Secretaría de Medio Ambiente con la debida antelación, para la evaluación y aprobación o rechazo del proyecto.

ARTICULO 12º.- Incorpórase el Anexo A como parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente


ANEXO A

Sistemas concentrados de alimentación animal

DECLARACION JURADA


1. DATOS DE IDENTIFICACION:

- Nombre o razón social:

- Domicilio legal:

- Localidad:

- Teléfono:

- Facsímil:

- Correo electrónico:

- Fecha de inicio de la actividad

2. UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO:

- Domicilio real, localidad:

- Ubicación catastral.

- Distancia a áreas urbanas y/o suburbanas (metros):

- Distancia a asentamientos rurales (metros):

- Distancia a otro establecimiento de sistema concentrado de alimentación animal (metros):

- Distancia a cursos o espejos de agua (metros) -

- Distancia a establecimientos educacionales, de salud u otros sitios de concentración de personas (metros):

3. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD:

- Capacidad máxima de animales del establecimiento;

- Cantidad de animales con que cuenta el establecimiento:

- Superficie total del establecimiento (metros cuadrados)

- Superficie en metros cuadrados por unidad animal:

4. TOPOGRAFIA:

- Descripción del sitio y de pendientes (%):

5. SUELO:

- Tipo de suelo:

- Permeabilidad:

- Tratamiento del suelo:

6. AGUAS:

- Fuente de abastecimiento de agua:

- Profundidad de capa freática (metros):

- Distancia a punto de bombeo de agua para abastecimiento de consumo humano (metros):

7. VIENTOS:

- Dirección de los vientos predominantes:

8. EFLUENTES LIQUIDOS

- Descripción de la gestión:

9. RESIDUOS

- Descripción de la gestión.

- Estiércol- (cantidad, recolección y destino final)

S/c 2816 Mar. 17

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Y JUECES COMUNALES


RESOLUCIÓN Nº 003


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Alcorta (Departamento Constitución).

Que, abierta la inscripción desde el día 04 de noviembre de 2008 hasta el día 17 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

1) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Alcorta a los siguientes inscriptos: ALVAREZ, Jorgelina; BETTI, Gabriel Eduardo; BORRACCETTI PESCI, Selva Gloria María; DEL PUERTO, Javier Adrián; DI FONZO, Mariel Vivian; FIGUERA, Gisela Rocío; GONZALEZ TOMASSINI, María Paula; MARZINI, Marisa; MASCAMBRONI, Gabriel Alberto; MENONI, Natalia; MILITELLO, Vicente; MORESCO, Ana Clara; ORO, Elisabet Carina; ORSO, Martín Aníbal; PELLEGRINI, Marcos Dante; QUIROGA, Ariana Flavia; ROBOTTI, Valeria; ROSSI GERARD, Martín Alejandro; SCARDIGLI, Viviana Carmen; SEBASTIANELLI, Nelson Damián Fermín; SILVERA, Martín; TREVISAN, Analía Teresa.

2) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: CARABALLO, Gloria Ester; CATENA, Daniel Oscar, las que quedarán firmes al momento de la presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.-

3) Rechazar la inscripción de la postulante TALAME, María Clara por no cumplimentar con los requisitos consagrados en el Art. 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160.-

4) Notifíquese y archívese.-

Dr. Roberto Vicente

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2830 Mar. 17 Mar. 18

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RESOLUCIÓN Nº 004


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Arequito (Departamento Caseros).

Que, abierta la inscripción desde el día 04 de noviembre de 2008 hasta el día 17 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

5) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Arequito a los siguientes inscriptos: ARCATI, Delia Teresita; CAPUTO, Fernando Javier; CIGNOLI SCHNEIDER, Ariel Enrique; DEL PUERTO, Javier Adrián; FANTONI, Martín Andrés; GALLO, Mónica Raquel; GONZALEZ TOMASSINI, María Paula; ISPANI, María Candela; LOPEZ, Efrain Lautaro; MARZINI, Marisa; MILITELLO, Vicente; QUIROGA, Ariana Flavia; REDONDO, Gisela Guadalupe; ROSSI GERARD, Martín Alejandro; SCLABI, Norma Lilian, TREVISAN, Analía Teresa; VODANOVICH, Mariano.

6) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: MAGGI, Amalia Valentina, que quedará firme al momento de la presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.-

7) Rechazar la inscripción de la postulante TALAME, María Clara por no cumplimentar con los requisitos consagrados en el Art. 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160.-

8) Notifíquese y archívese.

Dr. Roberto VICENTE

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2831 Mar. 17 Mar. 18

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RESOLUCIÓN Nº 016


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Pavón Arriba (Departamento Constitución).

Que, abierta la inscripción desde el día 04 de noviembre de 2008 hasta el día 17 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

9) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Pavón Arriba a los siguientes inscriptos: ABDALA, Carlos Federico; ALVAREZ, Jorgelina; BENETTI, Guillermina; BORRACCETTI PESCI, Selva Gloria María; BREUZA, María Elisa; BUSTOS, Carlos Alfredo; CAMPAGNARO, María Laura; CAPUTO, Fernando Javier; CATTANI, Mariana Sabina; FANTONI, Martín Andrés; GONZALEZ TOMASSINI, María Paula; IVALDI, Gisela Mariela; MAENZA, María Laura Cecilia; MARZINI, Marisa; MASCAMBRONI, Gabriel Alberto; MASKIVKER, Patricia Luisa; MILITELLO,Vicente; MIRETTO, Leandro Pablo; MORESCO, Ana Clara; OROFERNE, Marisol Del Lujan; ORSO, Martín Anibal; PADULA, Christian Javier; PAGLIARETTI, Marianela Eliana; QUIROGA, Ariana Flavia; RADOVAN, Pedro Guillermo; ROLDAN, Mariano Dario; ROSSI GERARD, Martín Alejandro; SCARDIGLI, Viviana Carmen; SCLABI, Norma Lilian; VAN LACKE, Osvaldo Pablo; VASQUEZ, Patricia Inés

10) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: CARABALLO, Gloria Ester; GONZALEZ, María Julia; PASOTTI, Mariela Alejandra Ramona; POGGI, Juan Pablo; VALENZUELA, Marcela Patricia, las que quedarán firmes al momento de la presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.-

11) Rechazar la inscripción de la postulante TALAME, María Clara por no cumplimentar con los requisitos consagrados en el Art. 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160.-

12) Notifíquese y archívese.

Dr. Roberto Vicente

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2832 Mar. 17 Mar. 18

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RESOLUCIÓN Nº 017


Santa Fe, 26 DIC 2008

VISTO:

Los Arts. 08 y 12 del Decreto Nº 0992/08 -procedimiento para la designación de Jueces Comunales-, donde se establecen los requisitos para la admisión de los inscriptos como postulantes a los concursos de antecedentes, oposición y entrevista personal destinados a cubrir Juzgados Comunales en el territorio Provincial.

CONSIDERANDO:

Que, por Expte. Nro. 02001-0000945-3 tramita el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Ricardone (Departamento San Lorenzo).

Que, abierta la inscripción desde el día 04 de noviembre de 2008 hasta el día 17 de noviembre de 2008, se recepcionaron las solicitudes de los interesados en concursar para el cargo.

Que, luego de la evaluación formal de los legajos se distingue entre aquellos postulantes que cumplimentaron correctamente la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, postulaciones admitidas; de los que carecen de alguno o de todos ellos, postulaciones rechazadas.

Que, por último existen inscripciones que cumplen los requisitos formales pero deben completar el faltante de alguna documentación lo que no justifica su rechazo en la medida que se subsane la falta con un plazo máximo que tendrá como límite la fecha que se fije para la prueba de oposición, postulaciones admitidas en forma condicional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE:

13) Admitir como postulantes en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez Comunal de la Localidad de Ricardone a los siguientes inscriptos: ALBELO, Marcelo Ramón; ALBERINI, Mariana Guadalupe; ALVAREZ, Jorgelina; ARREGUI, Claudia Mariela; BENETTI, Guillermina; BERTUBE, Cintia Evangelina; BRESSAN, Natalia Irene; BUSTOS, Carlos Alfredo; CAPUTO, Fernando Javier; CHILE, Sandra Mariela; COLAUTTI, Evelin Daniela; COSPITO, Carina Lorena; CRAUS, Mariano Diego; CURÁ, Ana Belén; DEANGELILLO, Raúl Eduardo; DIAZ, Silvina Inés; FANDOS, Maricel; FARIAS, María del Carmen; FERRIOL, Marcelo Fabián; GONZALEZ TOMASSINI, María Paula; IVALDI, Gisela Mariela; LOPEZ ALVAREZ, Germán; LOPEZ, Santiago Nicolás; MAENZA, María Laura Cecilia; MARZINI, Marisa; MASKIVKER, Patricia Luisa; MILITELLO, Vicente; MONTENEGRO, Carlos Daniel; PAGAN SERRA, Natalia; PALADINI, Natalia Andrea; PASCAR, Norma Adelina; PECORINI, Mariana Laura; PENDINO, Natalia Paola; PIGHIN, Alicia Liliana; QUIROGA, Ariana Flavia; REMILLIER, Mauricio Elvio; RIOS, Paula Marcela; ROLDAN, Mariano Darío; ROSSI GERARD, Martín Alejandro; RUIZ DIAZ, Ricardo Luis; SANTIAGO, Mariela; SAPEI, María Eugenia; SCAVUZZO, Gustavo Alejandro José; SILVERA, Martín; SORRENTINO, Eduardo Javier; SUANES, Luciana Mónica; VASQUEZ, Patricia Inés; VERDUNA, Leonardo Enrique; VITANTONIO, Marina; ZINNI, Sandra Beatriz.

14) Admitir en forma condicional la postulación de los siguientes inscriptos: BECHARA BALADI, Lionel Iván; BRIZUELA, Héctor Hugo; CARABALLO, Gloria Ester; FURSTNER, Ana María; GONZALEZ, María Julia; PASOTTI, Mariela Alejandra Ramona y VALENZUELA, Marcela Patricia, las que quedarán firmes al momento de la presentación de la documentación faltante, antes del día fijado para la realización de la prueba de oposición.-

15) Rechazar la inscripción de la postulante TALAME, María Clara por no cumplimentar con los requisitos consagrados en el Art. 118 inc. 2 de la Ley Nº 10.160.-

16) Notifíquese y archívese.

Dr. Roberto Vicente

Presidente

del Consejo Consultivo

S/C 2833 Mar. 17 Mar. 18

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Y JUECES COMUNALES


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y a las Resoluciones N° 007/09 – 008/09 – 009/09 – 010/09 – 011/09 y 012/09, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas:

- Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de Santa Fe – Circunscripción Judicial N° 1, integrada por: 1 – María José Haquin DNI N° 18.163.786, 2 – Néstor Pedro Cogliano DNI N° 14.764.233, 3 – Diego Raúl Aldao DNI N° 14.310.997.

- Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial N° 21 de Helvecia – Circunscripción Judicial N° 1, integrada por: 1 – Néstor Pedro Cogliano DNI N° 14.764.233, 2 – Carlos Federico Marcolin DNI N° 20.948.060, 3 – María Marcela Aylagas DNI N° 14.131.201.

- Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela – Circunscripción Judicial N° 5, integrada por: 1 – Hugo Alberto Degiovanni DNI N° 12.585.941, 2 – Fernando Ignacio Ferrer DNI N° 11.467.844, 3 – Susana Angélica Giordano DNI N° 06.030.286.

- Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto – Circunscripción Judicial N° 3, integrada por: 1 – Tomás Gabriel Orso DNI N° 17.516.427, 2 – Fernando Vidal DNI N° 12.078.031, 3 – Daniel José Curik DNI N° 16.064.094.

- Juez de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – René Juan Galfré DNI N° 06.606.230, 2 – Eduardo Horacio Arichuluaga DNI N° 17.229.025, 3 – Eduardo Régulo Agustín Martínez Thoss DNI N° 10.629.223 y José Luis Ramón Sedita DNI N° 10.410.917.

- Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – Daniel Humberto González DNI N° 16.641.304, 2 – Juan Carlos Marchese DNI N° 12.123.070 y Mariana Silvia Varela DNI N° 14.602.950, 3 –Alicia Ana Galletto DNI N° 17.807.314.

S/C 2835 Mar. 17

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercicios de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de ley Nº 11.683 y su modificación de la ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/ CASA S.R.L. (CUIT Nº 33-65846872-9) s/ Ejecución Fiscal (Expte. Nº 47.310 - B.D. 139/05), radicado ante el Juzgado Federal Nº 1, a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri (Secretaria), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matricula Nº 1585-S-109 - CUIT Nº 27-5910.407-7, venda en pública subasta el día 01 de Abril de 2009 a las 10 Hs., o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Departamento: Rosario, Distrito, Rosario; Zona: Urbana, Localidad, Rosario, Calle y Nº Zeballos Nº 2620/24/26; Entre Calles: Callao y Rodríguez; Plano (Nº/Año): 147.769/2003, Unidad. U-1 (00-01); Parcela/s. 01-01; Plano (Nº/Año): 147.769/2003; Superficie (m2): 127,82 m2, Común 189,48 m2, Valor Proporcional (%); 14,09%; Ubicación en Planta: P.B. y 1º P; Destino: Vivienda. Inscripto a la Matrícula Nº 16-38025 Submatrícula N° 1- Informa el Registro General de la Propiedad, que está a nombre del demandado en autos. Se encuentran registradas las siguientes medidas cautelares: Embargo: Presentación: 401.256/28, de fecha: 10/2008; Monto: $ 42.250,01; Autos: Fisco Nacional DGI c/ Casa S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 47.310/05), Juzgado federal Nº 1 de Rosario.- El que ejecuta.- Inhibición: 1º) Inscripto al Tomo: 116 I - Folio: 2.112 - Número: 325.156; Monto: $ 542.611,55; Fecha: 11/03/04; Autos: AFIP c/ Casa S.R.L. s/ Embargo Preventivo (Exp. 43.189/04); Juz. Federal Nº 1.- 2º) Inscripto al Tº 116 I - Folio: 4.369 - Número 347.344; Monto: $ 190.781,72; Fecha: 01/06/04; Autos: Fisco Nacional A.F.I.P. c/ CASA S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 42.958/03); Juz. Federal Nº 1. Inscripto al Tomo: 117 I, Folio 4.965 - Número. 356.868; Monto. $ 192.765,13, Fecha- 15/06/05, Autos- Sánchez Diana c/ Casa S.R.L. s/ Cobro de Pesos Laboral (Exp. 632/03); Juz. Laboral 7ª. Nominación de Rosario. 4º) Inscripto al Tomo: 117 I - Folio: 9.564 - Número: 388.728. Monto: $ 35.132,95; Fecha: 19/10/05, Autos: Fisco Nacional (DGI) c/ Casa S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 47.310/05); Juz. Federal Nº 1.- 5º) Inscripto al Tomo: 119 I Folio: 6.008 - Número: 359.585; Monto: $ 34.840; Fecha: 11/07/07; Autos: OSPECON c/ Casa S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 1.623/04); Juz. Federal Nº 2.- 6º) Inscripto al Tomo 120 I - Folio: 4.909 - Número: 349.934; Monto: $ 58.679,77; Fecha: 03/06/08; Autos: Fisco Nacional (DGI) c/ Casa S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 19.863/03); Juz. Federal Nº 2.- 7º) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio - 11.041 - Número: 404.391; Monto: $ 46.692,01; Fecha: 05/11/08, Autos: Fisco Nacional (DGI) c/ Casa S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 33.384/00); Juz. Federal Nº 1. Hipoteca: No registra. Los inmuebles saldrán a la venta con la Base de $ 79.586 como única y última Base (Art. 578 último párrafo CPCCN).- El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio más el 3% de comisión al martillero todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 CPCN.- Se vende en las condiciones que constan en autos Ocupado.- Los gastos, por Impuestos Tasas, Contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e IVA si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, exclusivamente a cargo del comprador en subasta. Para el caso que la compra se efectúe en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 CPCN. Hágase saber a los ocupantes del inmueble que tres días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados.- Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo 1626 1º Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados.- El inmueble será exhibido los días 30 y 31 de Marzo de 2009, en horarios de 17 a 18 hs. Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel. (0341) 447-6115 - Cel. 155-647255, con domicilio legal en calle E. Zeballos 1870 de esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, marzo de 2009. Jorge Gaztañaga, agente fiscal.

S/C 62067 Mar. 17 Mar. 18

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MINISTERIO DE ECONOMIA


NOTIFICACION


Por la presente, se comunica al señor FELIX BENITO DAGATTI, con domicilio en calle Dr. Zavalla N° 3068 C.P. 3000 - Santa Fe - de lo expresado por la Superioridad en Expediente N° 00304-0006325-7 Contaduría General de la Provincia ref. “s/Renovación de Donación”.

1) Rechazar su misiva CD 926607605 de fecha 25 de Noviembre de 2008, por improcedente, falaz y desajustada a los hechos y al derecho en todos sus términos.

2) Rechazar por improcedente y desajustada a los hechos y al derecho su pretendida revocación de la donación del inmueble identificado con el número de Partida Inmobiliario N° 07-22-00-043270/007, fundada en el hecho de no haber aceptado la Provincia de Santa Fe la mencionada liberalidad; ya que la misma fue oportunamente aceptada mediante Decreto N° 2441/90 del Poder Ejecutivo Provincial.

3) Por último, se rechazan los términos invocados no sólo porque la donación fue aceptada en tiempo y forma, sino también porque no se ha constituido causal alguna que el Código Civil establezca como causal de revocación de donación.

S/c 2814 Mar. 17

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