picture_as_pdf 2006-03-17

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO

 

RECAUDACION POR IMPUESTO

SEGUN IMPUESTOS

ENERO 2006

(en pesos corrientes)

 

IMPUESTOS

 

IMPORTE

 

 

 

INGRESOS BRUTOS

(I.B.)

103.282.137

INMOBILIARIO

(IN.)

5.591.294

ACTOS JURIDICOS

(A.J.)

 20.921.471

PATENTE VEHICULOS

 (P.V.)

7.641.730

APORTES SOCIALES

 (A.S.)

9.610.206

RECURSOS VARIOS

(VA.)

357.412

TOTAL

 

147.404.250

S/C         5006       Mar. 17

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

COMUNICADO

 

Por medio de la presente, se hace saber al señor OSCAR JUAN BENEGAS, lo expresado en el Decreto Nº 3058 de fecha 24 de Noviembre del año 2005, que dice: ARTICULO 1º) Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe OSCAR JUAN BENEGAS (CUIL Nº 20-10594666-0) domiciliado legalmente en Ovidio Lagos Nº 872 - Piso 4º “A” de la ciudad de Rosario, contra el Art. 8º del Decreto Nº 2063/03, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         5021       Mar. 17

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Por medio de la presente, se hace saber a los señores DANIEL RAMON GAILO; ROBERTO OSCAR MILAN y JORGE EDGARDO BIRCHER lo expresado en el Decreto Nº 3079 de fecha 25 de Noviembre del año 2005, que dice:

ARTICULO 1º) Recházanse por improcedente los recursos de revocatoria interpuestos por los agentes transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe DANIEL RAMON GAILO (CUIL Nº 20-112520713-0) domiciliado legalmente en Pasaje Valdez Nº 1047 de la ciudad de Rosario; ROBERTO OSCAR MILAN (CUIL Nº 20-050781119-5) domiciliado legalmente en Casado Nº 1647 de la ciudad de Casilda y JORGE EDGARDO BIRCHER (CUIL Nº 23-113476590-9) domiciliado legalmente en Sargento Cabral Nº 1256 de la ciudad de Rafaela, todos de la Provincia de Santa Fe, contra el Art. 8º del Decreto Nº 2063/03, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia; C.P.N. ALFREDO AGOSTO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         5022       Mar. 17

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