DECRETO N°
0230
SANTA FE, 05 DE MARZO DE 2004
VISTO:
El Expediente N° 00401-0129209-4 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza
Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado al Jardín de Infantes
Particular Incorporado N° 1356 “SADOP”, propiedad del
Sindicato Argentino de Docentes Particulares, ambos de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que la entidad propietaria ha manifestado en forma expresa el cese de
actividades educativas, aludiendo inconvenientes de funcionamiento y
mantenimiento ocasionados por la escasa recaudación;
Que corresponde destacar que por Decreto N°
108/92 se otorgó a la citada unidad escolar el beneficio de la incorporación
con el 100% de aporte estatal;
Que por Disposición N° 914 de fecha 10 de
diciembre de 2003 el Servicio Provincial aludido dejó sin efecto la
autorización que oportunamente le concediera para su funcionamiento, dándola de
baja del registro de instituciones educativas de gestión privada;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo dar de baja el aporte estatal
otorgado oportunamente, por haber cesado las razones que lo justificaran;
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones del Artículo 39°
Inciso 1) de la Ley N° 6427;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICUO 1° - Déjase sin efecto la incorporación
con aporte estatal del 100% otorgada por Decreto N°
108/92, al Jardín de Infantes Particular Incorporado N°
1356 “SADOP” de Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza
Privada del Ministerio de Educación, a partir del 9 de diciembre de 2003.
ARTICULO 2° - El Ministerio de Educación, a través de su Servicio
Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes
obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley N°
6427 y Decreto Reglamentario N° 2880/69).
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Prof. CAROLA NIN
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