picture_as_pdf 2004-03-17

DECRETO 0230

 

SANTA FE, 05 DE MARZO DE 2004

 

VISTO:

El Expediente 00401-0129209-4 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado al Jardín de Infantes Particular Incorporado 1356 “SADOP”, propiedad del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, ambos de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la entidad propietaria ha manifestado en forma expresa el cese de actividades educativas, aludiendo inconvenientes de funcionamiento y mantenimiento ocasionados por la escasa recaudación;

Que corresponde destacar que por Decreto 108/92 se otorgó a la citada unidad escolar el beneficio de la incorporación con el 100% de aporte estatal;

Que por Disposición 914 de fecha 10 de diciembre de 2003 el Servicio Provincial aludido dejó sin efecto la autorización que oportunamente le concediera para su funcionamiento, dándola de baja del registro de instituciones educativas de gestión privada;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo dar de baja el aporte estatal otorgado oportunamente, por haber cesado las razones que lo justificaran;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones del Artículo 39° Inciso 1) de la Ley 6427;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICUO 1° - Déjase sin efecto la incorporación con aporte estatal del 100% otorgada por Decreto 108/92, al Jardín de Infantes Particular Incorporado 1356 “SADOP” de Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación, a partir del 9 de diciembre de 2003.

ARTICULO 2° - El Ministerio de Educación, a través de su Servicio Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley 6427 y Decreto Reglamentario 2880/69).

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Prof. CAROLA NIN

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