A.P.I.
RESOLUCION
GRAL. N° 02/03
Santa Fe, 4 de marzo de 2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente
Nº 13301-0096404-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de las
deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 59 del Código
Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la
Resolución Nº 005/02 - MHyF y la Resolución General
Nº 021/02 - API; y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la persistencia de
las dificultades económico- financieras por las que atraviesa el País, resulta
conveniente extender el plazo previsto originalmente para la vigencia de la
Resolución General Nº 021/02 - API, sin que por ello el régimen por ella
instaurado pierda el carácter de temporalidad que se le asignara inicialmente;
Que la oportunidad resulta propicia,
además, para precisar las condiciones en que el fisco puede prestar conformidad
a propuestas formuladas en el marco de los concursos en general;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de
dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de
pagos
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese
el artículo 15° de la Resolución General Nº 021/02 - API, por el siguiente:
“ARTICULO 15º - En los casos de
concursos -preventivos o de quiebra- los representantes legales de esta
Administración Provincial de Impuestos podrán prestar conformidad con las
propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo
soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:
1. No se efectúen quitas sobre las
acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco.
2. El concursado se comprometa a
proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al
contado o a la celebración de un convenio de pago, en las condiciones que se
establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o
declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los
créditos que fueran verificados con posterioridad, para lo cual no regirá la
restricción del inciso h) del artículo 2º de la presente resolución.
3. El concursado desista de todo
recurso que hubiese interpuesto contra las acreencias del fisco verificadas o
declaradas admisibles.
4. Se haga reserva del derecho que le
asiste al fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él
oportunamente articulados en defensa de sus derechos.”
ARTICULO 2º - Sustitúyese
el artículo 17º de la Resolución General Nº 021/02 - API, por el siguiente:
“ARTICULO 17º - La presente Resolución
tendrá vigencia a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2003.”
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
S/C 4218 Mar.
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