picture_as_pdf 2017-02-17

RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL RABAJO


POR

DARIO JAVIER CARELLI


Por disposición Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, en autos: Alemandi, Graciela Rita c/Otro s/Ejecución Hipotecaria” - Expte. N° 281 Año 2013, se ha ordenado que el martillero público Darío Javier Carelli, CUIT N°. 20-14889759-0 venda en subasta pública, por el martillero designado, el día 24 de febrero de 2017 a las 10 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, la que se realizará en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Saguier, el inmueble que mas abajo se describe. El bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal de $ 189.688,05 y se adjudicará al mejor postor; en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente con la retasa del 25%; y de no existir nuevamente postores, se ofrecerá sin base y al mejor postor. Descripción del bien: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, formada, por las concesiones números doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y nueve y parte Este de los números doscientos sesenta y ocho y doscientos setenta de la Colonia Saguier de este Departamento Castellanos que de acuerdo al plano levantado por el nombrado Agrimensor Señor Faraudello, en Abril del corriente año, mide: novecientos setenta y seis metros cincuenta centímetros en el costado Norte, puntos C.D., mil treinta, y nueve metros veinte centímetros en el del Este, puntos B.C., novecientos setenta y cuatro metros veinte y cinco centímetros en el Sud; puntos A-B, y mil cincuenta y un metros ochenta centímetros en el del Oeste, puntos A.D., o sea una Superficie libre de caminos de Ciento Una hectáreas- noventa y siete áreas, treinta y ocho centiáreas, setenta decímetros cuadrados, y linda; al Norte con las concesiones doscientos setenta y uno y doscientos setenta y dos de don Juan Güetier, al Este con las concesiones ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho del Pueblo Saguier, al Sud, con las concesiones doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis de la viuda de Beltramino: y al Oeste con el resto de las concesiones doscientos sesenta y ocho y doscientos setenta de que es parte, adjudicada a don Antonio Beltramone, camino en medio en los tres primeros rumbos, de los informes de autos surge que en el API por partida N° 08-29-00-066809/0000-4 adeuda al 30/11/2016, convenio de pago Nº 4811669-9 período 2003-01/2009-04 caduco por $ 12.166,27 Apremio Pendiente N° 61388625-37 período 2010-02/2015-05 por $ 15.639,06 y Apremio Pendiente Nº 061388626-36 Períodos 2013-01/2014-06 por $ 20.171,79 lo que hace un total de $ 47.977,12. La Comuna de Saguier informa que por la partida indicada adeuda al 22.11.2016 la suma de $ 95.843,26. SCIT Informa, que se encuentra dentro de la zona contributiva de la Ley 2406 TO, tramo Angélica-Rafaela, no adeudando importe en alguno en concepto de contribución de mejoras al 18.11.2016. El Registro General de la Propiedad informa que el inmueble se encuentra inscripto al Nº 27919, F° 2190, Tomo 183 I, Sección Propiedades, del Departamento Castellanos, no se registran inhibiciones, que el mismo registra las siguientes hipotecas: 1) de U$S 150.000 en 2do. Grado inscripta al F° 209, T° 95, N° 54326 el 08.06.09 base de esta ejecución; y registra los siguientes embargos: 1) 113827 del 07/11/2006 de $ 30.515,10 Expte. Nº 1424/2006 Fisco Nacional Afip-Dgi c/Otro s/Ejecución Fiscal Juzg. Federal 2ª Sec. Ejec. Fiscales Sta. Fe; 2) N° 103605 del 12/09/2008 de $ 9.657,10 - Expte. 278/2008 Fisco Nacional Afip-Dgi c/Otro s/Ejecución Fiscal Juzg. Federal de 1ra. Inst. Sta. Fe; y 3) Nº 134285 del 04/10/2016 de $ 74.408,22 Expte. N°. 506/2016 API c/Otro s/Ejec. Fiscal Juzg. 4ta. Nom. Rafaela. Se deja constancia que del 28/10/1982 consta donación al T° 276 Impar, Fº 3626, N° 93467 prov. Vencida. De la constatación judicial surge lo siguiente: 1) En el predio habitan las siguientes personas: a) Aurelio Estelio Monzón, D.N.I. N°. 16.288.953, quien manifiesta que cumple tareas de tambero; b) Nadia Lucía Monzón Mottier, D.N.I. 38.599.122; c) una persona que dice llamarse Nahuel Leonardo Monzón, y manifiesta que su D.N.I. es 44.231.429, y que el mismo se encuentra en trámite, no habiendo exhibido el mismo, ni constancia alguna del supuesto trámite; d) Marta Teresita Guri, D.N.I. Nº 5.122.085, quien indica, que es la abuela de las personas nombradas en los puntos b y c; Aurelio Monzón dice que Nadia Lucia Monzón Mottier y Nahuel Lombardo Monzón son sus hijos. 2) El estado de uso y conservación de las mejoras que se describen en el punto siguiente, puede calificarse como regular; la totalidad del predio rural se destina a la producción láctea. 3) El predio cuenta con las siguientes mejoras: a) Una casa habitación de tres dormitorios, dos baños, comedor, living, cocina y lavadero. La misma tiene una superficie aproximada da 90 mts.; b) Otra casa habitación de dos dormitorios, comedor, cocina un baño y lavadero, con una superficie aproximada de 65 m2, sin aberturas, manifestando el señor Monzón que las mismas van a ser cambiadas; c) Un galpón construido en ladrillo tradicional de una medida aproximada de 10 x 15 mts., paredes revocadas y techo de cinc; d) Un galpón de lajas de una medida aproximada de 6 mts. x 4 mts., con techo de cinc: e) Un galpón construido en ladrillo tradicional sin revocar, con una medida aproximada de 15 x 6 mts., se encuentra dividido con una pared interna, con techo de cinc; f) Instalación para tambo con tinglado de 35 x 12 mts. aproximadamente con lajas en los cuatro costados que no llegan al techo: g) Dos molinos a viento con sus respectivos bebederos; h) El predio rural posee alambrados perimetrales en sus cuatro costados de seis hilos. Condiciones de venta: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martiliero 3%, con mas los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. El saldo de precio se abonará a la primera oportunidad de: A) al aprobarse la subasta, o B) a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente; a) si no deposita a los 40 días, el saldo devengara intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días; y b) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio. Se hace saber a los compradores que se deberán conformar con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no serán admisibles reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribución de mejoras, y servicios de aguas del inmueble a partir de la fecha del remate. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar su comitente para su constancia en el acta de la subasta; y el comitente deberá aceptar la compra formalmente bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente. Se hace saber al que resulte adquirente que estará a su cargo los trámites inherentes a la inscripción del dominio, y se le podrá exigir la intervención de un letrado, de estimarlo pertinente o si así lo exige la índole del asunto (art. 323 de la ley 10.160). Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de estos Tribunales. Se deja también constancia que se desconoce el CUIT del demandado. Más informes en Secretaría del Juzgado o al martillero en Gaboto N° 392 de Rafaela, TEL. 03492-15564525. Rafaela, 15 de febrero de 2017 - Fdo. Dra. Natalia Carinelli (Secretaria).

$ 761 314706 Feb. 17 Feb. 21

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