MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificación
“Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Julián RODRIGUEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 1020. Ley 12212. Sr. RODRIGUEZ Ricardo Julian”, se ha dictado la Resolución Nº 696 del 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0095250-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ricardo Julián RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 13.543.285, con domicilio en Colonia Yatay, de la localidad de Colonia Teresa, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 200 metros con 13,5 cm de apertura, por infracción al artículo 44 de la Ley Nº 12212, pescar con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 18949 Feb. 17 Feb. 20
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0001
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
14 FEB 2017
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0032730-4 del Registro del Sistema de
Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley 13.151, año 2017; y
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la
1. provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;
Que, en su artículo 3°, determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";
Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";
Que, los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 Y del Anexo l del Decreto Nº 1747/11, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;
Que, por Decreto N° 4688/14 se modifican los artículos 24° y 25° agregándose como requisito para inscribirse al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia:"...acreditar como práctica profesional haber participado en dos mediaciones como comediadores a partir de un programa de pasantías que determinaran las instituciones Formadoras en conjunto con los Centros de Mediación según las pautas que fije la DPDSCI Asimismo en el primer año de habilitación de la matrícula como mediador deberán acreditar haber intervenido en dos mediaciones gratuitas,";
Que, ante la ausencia de autoridad competente en el área de desjudicialización, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y
DE POLÍTICAS JUDICIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 20 de febrero hasta el 07 de abril del año 2017, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución N° 0413/11.-
ARTÍCULO 2º: Cumpliméntese el requisito de haber participado en dos mediaciones como comediador mediante constancia extendida por el responsable de la Institución Formadora y/o del Centro de Mediación.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-
S/C 18947 Feb. 17 Feb. 20
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 049
SANTA FE, 07-02-2017
VISTO:
El Expte. Nº 1-2017-849.368-EPE., cuyas actuaciones refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 20-E/2017 de la Secretaría de Energía de la Nación (SEEN) publicada en el Boletín Oficial Nº 33.557 del día 1/2/2017 se han establecido nuevos Precios de Referencia de la Potencia y la Energía para Distribuidores para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2017, de aplicación a la compra de energía por parte de la EPE en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
Que dicha norma dispone también bonificaciones transitorias sobre los precios antes citados, aplicables exclusivamente a las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2017, que reducen los precios de la potencia para toda la demanda y los precios de la energía destinada a usuarios cuya demanda de potencia no alcance los 300 kW, y finalmente establece un nuevo valor para el gravamen destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) para las facturas que se emitan a partir del 1º de marzo de 2017, es decir incluyendo las transacciones económicas por compra de energía correspondientes a febrero de 2017;
Que en Anexo 1 se ajunta copia de la Res. N° 20-E/2017 y un cuadro resumen de los cambios de precios dispuestos por la misma;
Que asimismo, por medio de las Resoluciones Nº 66/2017 y 73/2017 emitidas en fecha 31/1/2017 por el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE) se ha modificado la remuneración a las empresas TRANSENER y TRANSBA a partir del 1º de febrero de 2017, pero en virtud de lo dispuesto por la SEEN mediante su Nota N° 2017-01338437-APN-SECEE MEM de fecha 31 de enero de 2017 cuya copia se adjunta en Anexo 1, su aplicación a las transacciones económicas de las empresas distribuidoras en el MEM se posterga hasta el 1º de marzo de 2017;
Que al respecto expresa el Área Mercado Eléctrico en Nota N° 06/17, obrante en autos, que las modificaciones arriba citadas tienen impacto sobre los costos de abastecimiento de energía a afrontar por la EPE en el MEM, tanto en la magnitud de los precios mayoristas como en la segmentación de los mismos en función del tipo de usuario al que se destina la energía y su nivel de consumo, concretamente incorporando precios mayoristas específicos para la energía destinada a usuarios electrodependientes y un nuevo bloque en la desagregación de precios mayoristas para la energía destinada a usuarios con tarifa social que hayan incrementado su consumo respecto de igual mes del año 2015;
Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar estos cambios en el cuadro tarifario de la EPE aprobados para febrero de 2017 por Resolución 109-16 de la Secretaría de Estado de Energía de Santa Fe (SEE), y recalculado los cargos de las tarifas que los componen en función de la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre cada uno de ellos;
Que en el caso particular de las tarifas sociales provinciales (TSP), su adaptación a la nueva segmentación de precios mayoristas requiere revisar el procedimiento de determinación de sus cargos en el marco de la normativa provincial vigente y, dado que los precios de la energía destinada a usuarios con tarifa social establecidos para febrero de 2017 no implican un impacto significativo en el costo de compra de la EPE, se propone mantener sin cambios las TSP durante ese mes, completar la revisión del procedimiento arriba citado y aplicarlo en la definición del cuadro tarifario correspondiente a marzo de 2017 que traslada a tarifas los precios mayoristas sancionados para ese mes por la Res. N° 20-E/2017;
Que se adjunta en Anexos 2 a 8, los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren a partir del 1º de febrero de 2017;
Que en la misma Nota, se resumen los efectos de la aplicación de los cuadros tarifarios propuestos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a clientes representativos;
Que toma intervención el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 160/2017, señalando que los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden la competencia de esa Gerencia;
Que en este sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008, en el cual señala: “En cuanto a la solución que se propone refiere a cuestiones esencialmente técnicas -vinculadas a la organización del servicio prestado por la Empresa-; económicas -relacionadas con la conformación de la ecuación- y oportunidad y mérito -relacionadas al impacto que puede producir la modificación del régimen tarifario- estimo que el análisis de su pertinencia exceden el ámbito de competencias de éste órgano…El análisis de legalidad encargado a este órgano no consiste en analizar la corrección o verdad de los enunciados empíricos que sostienen la decisión administrativa sino en su razonabilidad, suficiencia y coherencia”;
Que en el presente caso, dichos aspectos han sido analizados por el Sector técnico preopinante;
Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;
Que el Artículo 6°, Inc. q) de la Ley 10.014, sostiene que, para el cumplimiento de sus cometidos la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio “…
Que al respecto se ha expedido Fiscalía de Estado en el dictamen antes mencionado afirmando: “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;
Que “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10.014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10.014).”;
Que “En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;
Que por otra parte cabe aclarar, que los reajustes de tarifas que, como en el caso, impliquen sólo el traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuadas de la convocatoria a audiencia pública conforme resulta del Artículo 3° del Decreto 3209 de fecha 21 de Octubre de 2016, que aprueba el “Régimen de Audiencia Públicas para el Sector de Energía Eléctrica”;
Que se dará a la presente la debida publicidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, dicha publicación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Aprobar, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2017, los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Anexo 7: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro entre 10 y 20% respecto a igual período del año 2015. Anexo 8: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; y que forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Raúl Enrique Stival
Dr. Fabián Lionel Bastía
Lic. Mauricio Abel Weibel
Sr. Daniel A. Rossi
Sr. Rodolfo Carlos Nobile
S/C 18954 Feb. 17
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