picture_as_pdf 2016-02-17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución N° 115/15 del 22 de Octubre del 2015, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 7039 referenciados administrativamente como: “Moreyra Melani Brenda, DNI 41.239.841 s/ Solicitud de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Moreyra Luis Javier, DNI 26.884.490 atento el desconocimiento de su paradero y no encontrándose en el domicilio denunciado, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Octubre de 2015. Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO:…; DISPONE: 1- Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente Moreyra Melani, Brenda DNI 41.239.841 argentina, nacida en el 8 de enero de 1998, hija de la Sra. Correa Carla Jorgelina, DNI 28.557.527, domiciliada en calle Clavel N° 7623 de la ciudad e Rosario, y el Sr. Moreyra Luis Javier, DNI 26.884.490, con domicilio en calle Pasaje Bacle N° 6426; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral, dependiente de esta Dirección Provincial, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a los establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la joven. 3- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967. 4- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 16606 Feb. 17 Feb. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE

LA SOLUCION DE

CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICION Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

10 de Febrero de 2016.

VISTO:

El expediente N° 02001-0028929-9 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la baja del Centro de Mediación "SINERGIA" y habilitación como oficina del mismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N°13.151 de Mediación;

Que mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que mediante disposición N° 0049/2014 se habilitan las instalaciones para mediación del "Centro de Mediación Sinergia" sito en calle Ricchieri-1440 Planta Alta de la localidad de Rosario;

Que, en fecha 17 de diciembre de año 2015, la Dra. Karina Gladis Bravo presenta nota solicitando baja del Centro del Registro Provincial de Centros de Mediación, a cargo de esta Dirección, y la transformación del mismo en oficina;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación como oficina;

Que la Presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1: Ordénese la baja del Centro de Mediación "SINERGIA" y habilítense sus instalaciones como oficina de mediación.

ARTICULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 DPDSCI o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

16608 Feb 17 Feb 18

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DISPOSICION N° 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

10 de Febrero de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 02004-0002681-9 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: "...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición;

Que, la Dra. Constanza Galina Andrioli presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación "Constanza Galina Andrioli Mediación y Servicios Jurídicos " ubicadas en Urquiza 2983 Piso 3 Departamento B de la ciudad de Rosario;

Que, se consigna como responsable del nuevo Centro, la Doctora Constanza Galina Andrioli, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio y se compromete a informar los que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajas;

Que, se ofrece como espacio alternativo a para mediaciones con personas con movilidad reducida, la oficina habilitada en Brown 1633 piso 2 Rosario que cuenta con las condiciones necesarias;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24

Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "Constanza Galina Andrioli Mediación y Servicios Jurídicos", ubicadas en calle Uiquiza 2983 Piso 3 Dpto B de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0057.

ARTICULO 2: Establécese como lugar alternativo para realizar mediaciones con personas con movilidad reducida, la utilización de una oficina ya habilitada ubicada en calle Brown Nº 1635 Piso 2° de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 3°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicializadón de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

16609 Feb. 17 Feb. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0005/16

TCP


SANTA FE, 11 de febrero de 2016

VISTO:

La Resolución N° 0057/15 TCP, relacionada con la constitución de Salas y asignación de competencias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 0057/15-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, en fecha 18-02-2016 se produce la finalización del mandato por expiración del plazo constitucional, de la Vocal Titular CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO;

Que, consecuentemente, y ante la excepcional situación de integración del Cuerpo, resulta necesario adecuar parcialmente los alcances de la mencionada Resolución Nº 0057/15-TCP sustituyendo su artículo 2º y reasignando las competencias de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, a partir del 19-02-2016;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-02-2015 y registrada en Acta Nº 1465;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución Nº 0057/15-TCP, a partir del 19-02-2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante”

Artículo 2º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” Sala II, a partir del 19-02-2016 quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Oscar Marcos Biagioni

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio(s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

- Servicio(s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

Dr Dalmacio Juan Chavarri

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 :

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio(s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL ROSARIO

- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas o Fiscalía General Área II, se les hará saber a las Jurisdicciones involucradas que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber-Presidente.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 16614 Feb. 17

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RESOLUCION GENERAL N° 008/2016

A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de febrero de 2016.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0260401-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19º de la Ley 13319 facultó al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y la Patente Única sobre Vehículos en un solo pago;

Que por Resolución General Nº 04/2016 – API se establecieron los vencimientos, condiciones y modalidades para acceder al beneficio;

Que razones de política fiscal hacen aconsejable extender el plazo para el PAGO TOTAL ANUAL de los Impuestos: Inmobiliario -Urbano - Rural- y Patente Única sobre Vehículos, fijados oportunamente por la RG Nº 04/2016 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. y por el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 4262/2012;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 091/2016 de fs. 27, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considérense ingresados en término los pagos realizados en concepto de PAGO TOTAL ANUAL para el Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural- y Patente Única sobre Vehículos, hasta las fechas que a continuación se detallan:

PAGO TOTAL ANUAL

Impuesto Inmobiliario – URBANO

Dígito de Control de la Partida

0 – 1 18-02-2016

2 - 3 19-02-2016

4 - 5 22-02-2016

6 – 7 23-02-2016

8 – 9 24-02-2016

Impuesto Inmobiliario – RURAL

Dígito de Control de la Partida


0 – 1 18-02-2016

2 - 3 19-02-2016

4 - 5 22-02-2016

6 – 7 23-02-2016

8 – 9 24-02-2016


Patente Única sobre Vehículos

Dígito de Control del Dominio

0 – 1 22-02-2016

2 - 3 23-02-2016

4 - 5 24-02-2016

6 - 7 25-02-2016

8 – 9 26-02-2016


Para obtener la liquidación correspondiente deberán ingresar al sitio web de la Provincia: www.santafe.gov.ar/api:

Al Box:

PAGO TOTAL ANUAL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE o

Para liquidar: IMPUESTO INMOBILIARIO Acceder al trámite: IMPUESTO INMOBILIARIO: Pago Total Anual

Para liquidar: IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS Acceder al trámite: IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS: Pago Total Anual

Dichas liquidaciones podrán cancelarse en los bancos habilitados, a través del servicio Botón de Pago de la Red Link, establecido por la Resolución General Nº 03/2014 – API o mediante el pago electrónico -Home Banking- de la Red Link o Pago mis cuentas de la Red Banelco.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FDO.: C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos.

16607 Feb. 17

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SUBSECRETARÍA DE

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la T.S. Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- EMILIANO OSVALDO ROLÓN expte. Administrativo Nº 01503-000-3089-9, se notifica a la progenitora del Niño Rolón Emiliano Osvaldo DNI: 47.763.862, de 7 años de edad, argentino, nacido el 23 de abril de 2007, Natalia Romina Rolón DNI: 36.796.917, de 21 años de edad, domiciliada en calle 206 Nº 365, barrio Martín Fierro de la ciudad de Avellaneda (sf) que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0230 Reconquista, 30 de noviembre de 2015. VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del Niño Rolón Emiliano Osvaldo DNI: 47.763.862, de 7 años de edad, argentino, nacido el 23 de abril de 2007, hijo de Natalia Romina Rolón DNI: 36.796.917, de 21 años de edad, domiciliada en calle 206 Nº 365, barrio Martín Fierro de la ciudad de Avellaneda. ARTÍCULO 2°: Disponer que interin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el Niño continúe alojado con Familia Ampliada, donde actualmente se encuentra, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de tutela judicial a favor de miembros referentes de familia ampliada. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del Niño y a las partes interesadas, ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario no 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 27 de enero de 2016.

S/C 283061 Fe. 17 Feb. 19

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la T.S Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- VELÁZQUEZ, ANTONELA MAGALI VANINA Expediente administrativo Nº 01503-0002718-3: se notifica al progenitor de la Adolescente Velázquez Antonela Magali Vanina, DNI 41.860.523, Sr. Mario Velázquez, DNI 18.491.599: "Disposición ME-RE Nº 0220 Reconquista, 2 de noviembre de 2015. VISTO ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver de manera definitiva Medida de Protección Excepcional oportunamente dictada conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional N°26061, respecto de la Adolescente VELÁZQUEZ ANTONELA MAGALI VANINA, DNI 41.860.523, argentina, nacida el día 7 de abril de 1999, en la ciudad de Reconquista, de 15 años de edad, hija de Ibarra Miriam Teresa, DNI 24.701.802, domiciliada en Manzana 23, casa 13, Loteo Nardelli, Reconquista (sf) y Velázquez Mario DNI 18.491.599, domiciliado en la ciudad de Rosario, Santa Fe, de Reconquista, Santa Fe; ARTICULO 2: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional otorgue la Tutela de la Adolescente a favor de integrante de familia ampliada que actualmente la resguarda; ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas a los fines del procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 Ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010, disponiendo asimismo que para el caso del progenitor sea mediante edictos y la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 4º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010." Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 27 de enero de 2016.

S/C 283062 Feb. 17 Feb. 19

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la T.S Daniela P1ccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados "SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- MOREYRA, ALICIA ISABEL, Expediente administrativo Nº 01503-0002578-3: se notifica a la progenitora de la Adolescente ALICIA ISABEL MOREYRA, DNI 42.328.834, fecha de nacimiento 09/03/2000, Sra. Sra. Claudia Beatriz Lencina, DNI 25.718.876, domiciliada en Calle Spessot s/n, ciudad de Avellaneda, que quien suscribe ha resuelto lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 245 Reconquista, 27 de enero de 2016 "ARTÍCULO 1°: Resolver de manera definitiva Medida de Protección Excepcional oportunamente dictada conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto de la Adolescente Alicia Isabel Moreyra, DNI 42.328.834, fecha de nacimiento 09/03/2000, hija de la Sra. Claudia Beatriz Lencina, DNI 25.718.876, domiciliada en Calle Spessot s/n. ciudad de Avellaneda, y del Sr. Ignacio Antonio Moreyra, domiciliado en Calle 332, N° 824, Barrio Don Pedro de la ciudad de Avellaneda, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad de la Adolescente; ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas a los fines del procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 Ley 12.967 y su decreto reglamentario nº 619/2010, disponiendo asimismo que para el caso del progenitor sea mediante edictos y la correspondiente publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°; Notificarla resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario no 619/2010." Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 10 de febrero de 2016.

S/C 283060 Feb. 17 Feb. 19