DECRETO Nº 0277
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”; 06 FEB 2014
VISTO:
El expediente Nº 02101-0013744-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1879/13 se estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717;
Que por Decreto Nº 2336, de fecha 13 de agosto de 2013, se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1879/13;
Que la Federación Industrial de Santa Fe–FISFE-mediante Nota, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar nuevamente el plazo estipulado en el Decreto Nº 2336/13 por el término de ciento ochenta días, manifestando que las razones por las cuales solicitara la prorroga anterior, aun se mantienen vigentes, entre las que se destaca la limitada lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de cobertura;
Que en consideración a las razones invocadas, resulta procedente prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1º del Decreto Nº 2336/13;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrogase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 2336/13, determinado para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Antonio Ciancio
10989
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