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9 DE AGOSTO S.R.L.


CONTRATO


Fecha del acto constitutivo: Santa Fe, 7 de Noviembre de 2013. Socios: Nicolás Enzo Nicola, D.N.I. 29.379.171, nacido el 09/08/1982, soltero, argentino, con domicilio en calle Sauces Nº 1977, de Sauce Viejo, autónomo, Regina Melina Nicola, D.N.I. 32.981.138 nacida el 22/05/1987, soltera, argentina, con domicilio en calle López y Planes Nº 4155 de la ciudad de Santa Fe, abogada, José Raúl Nicola, D.N.I. Nº 11.226.070, nacido el 13/07/1954, casado, argentino, con domicilio en calle López y Planes N° 4155, de la ciudad de Santa Fe, transportista.

Denominación: “9 de Agosto S.R.L.”. Domicilio legal: Sauce Viejo, Pcia. de Santa Fe. Vigencia: 90 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Santa Fe. Objeto (a) Transporte: Explotación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, cargas y encomiendas dentro del territorio nacional y entre éste y el exterior. Podrá ejercer representaciones nacionales o extranjeras y realizar operaciones de compraventa, alquiler de equipos, tomar y dar en leasing vehículos relacionados con el transporte. (b) Turismo: programación y realización de excursiones y viajes con fines turísticos al interior o exterior del país. También podrá realizar reserva y venta de pasajes y de plazas de hoteles, actuando como agencia de viajes y turismo. (c) Comercial: comprar, vender, depositar, importar, exportar, distribuir y fraccionar: bebidas, gasificadas o no; con o sin alcohol, al por mayor y al por menor. Capital: $ 200.000,00, representado por 2.000 cuotas de $ 100,00 valor nominal cada una de ellas, totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: Nicolás Enzo Nicola es titular 1.800 cuotas; Regina Melina Nicola es titular de 100 cuotas; José Raúl Nicola es titular de 100 cuotas. Administración: La administración, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un gerente, quien podrá celebrar toda clase de contratos, otorgar poderes, generales o especiales, operar con todos lo bancos oficiales, privados o mixtos y realizar todos los actos y suscribir todos los documentos que sean necesarios para cumplir con el objeto social. Cierre del Ejercicio: 30 de Junio. Fiscalización: a cargo de los socios, art. 55 de la ley 19.550. Sede social: Chile Nº 2959, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. Gerente: Nicolás Enzo Nicola. Gerente Suplente: José Raúl Nicola. - Santa Fe, 7 de febrero de 2014. - Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 100 221349 Feb. 17

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SUMIDAD S.A.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición de la Jueza Subrogante a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 23/12/2013, se ha dispuesto la siguiente publicación:

Expte. Nº 164/13 SUMIDAD S.A. s/Modificación Contrato Social, Cambio Domicilio, Cambio Objeto Social, Adecuación y Aumento de Capital”: Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/09/2011 y 23/09/2013, se aprobó:

a) Modificación del Estatuto Social adecuándolo a normas vigentes y de acuerdo a la Ley Nº 19.550 y modificatorias.

b) Redacción del Texto Ordenado del Estatuto Social.

c) Emisión, Suscripción e Integración del Capital Social.

d) Fijación de nueva sede social.

Ítems que corresponden modificarse:

1) Modificación Art. I y Cambio de domicilio: Se fija nuevo domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe. El domicilio de la sede social queda fijado en calle 12 de Octubre Nº 24, Venado Tuerto.

2) Modificación del Art. III: Cambio del objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes operaciones por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: Servicios: Proyecto y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería, públicas, privadas y/o mixtas, obras civiles, viales e hidráulicas y/o mixtas; servicios de topografía, topografía aerofotográfica, restitución geoeléctrica, geología, geomorfología, impacto ambiental y de medio ambiente de obras de ingeniería; tramitación para los permisos y servidumbres de paso, servicios petroleros y mineros; alquiler de propiedades propias, transporte y alquiler de maquinarias, instrumental y equipamiento necesario para la realización de las actividades descriptas bajo la contratación de profesionales con títulos habilitados y la pertinente matriculación para cada tarea. Para la prosecución del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y éste estatuto autorizan.

3) Modificación del Art. IV: Adecuación. Aumento de Capital y Aumento del Valor nominal de las acciones: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000), dividido en Veinte Mil (20.000) acciones de valor nominal pesos Diez ($ 10) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 48, digo. Ley 19.550. Todo aumento de capital debe ser instrumentado por escritura pública, oportunidad en que tributará el Impuesto de Sellos, si correspondiere.

4) Modificación del Art. V: Cambio del tipo de acciones: Las acciones pueden ser ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a (1) voto, y/o preferidas. Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

5) Modificación del Art. X: Aumento de la garantía de Directores: El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias, querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. El Directorio no podrá obligar a la sociedad por garantías o fianzas por negocios ajenos a la sociedad.

6) Modificación del Art. XII: Prescindir de la Sindicatura teniendo en cuenta que la sociedad no encuadra en el Art. N° 299 de la Ley de Sociedades Comerciales: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley de sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 citado. Rigen el quórum y las mayorías fijadas en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea, extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea al número de socios presentes con derecho a voto. - Venado Tuerto, 6 de Febrero de 2014.

$ 211 221398 Feb. 17

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TRANSRURAL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES

CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se hace saber que TRANSRURAL. S.A. ha:

Designado nuevo directorio conformado por:

- Director Titular - Presidente del Directorio: Omar Carlos Luchetta, D.N.I. Nº 11.655.236.

- Director Suplente: Daniel Atilio Luchetta, D.N.I. N° 11.524.606.

Los directores permanecerán en sus cargos por tres (3) ejercicios, es decir hasta el 31 de Octubre de 2015.

Cambiado el domicilio de su sede social a: Moreno 1623, piso 4, oficina B de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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NOTORIA S.R.L


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial Nº 1 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a:

En fecha 17 de Diciembre de 2013 los socios originarios Gustavo Rubén Gómez, argentino, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con la Sra. Silvina Elisa Barbero, domiciliado en calle Buenos Aires 2111 de Rosario, Provincia de Santa Fe, nacido el 23 de octubre de 1959, D.N.I. Nº 13.588.444, y Daniel Alberto Malcolm, argentino, mayor de edad, divorciado, de profesión Licenciado en Filosofía, D.N.I. Nº 11.285.362, con domicilio en calle Montevideo 1740 P. 9 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T./C.U.I.L. 20-11285362-7, nacido el 10 de diciembre de 1953; han procedido a ceder la totalidad de las cuotas partes que han sido suscriptas e integradas por los mismos a favor del Sr. Diego Martín Balsamo, argentino, mayor de edad, de profesión abogado, soltero, D.N.I. Nº 22.087.750 con domicilio en calle 1° de mayo 1322 6to. C de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T./C.U.I.L. 20-22087750-8, nacido el 23 de marzo de 1981, y de los socios Haydee Beatriz Gruvman, argentina, mayor de edad, de profesión Empleada, viuda, domiciliada en calle Tucuman 1524, Piso 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T./C.U.I.L. 27-04920978-4, nacida el 13 de diciembre de 1944, D.N.I. Nº 4.920.978, Javier Andrés Macchi, argentino, mayor de edad, divorciado, D.N.I. 13.580.277, nacido el 14 de octubre de 1959, de profesión Ingeniero Electricista, C.U.I.T./C.U.I.L. 20-13580277-9, con domicilio en calle Pje. Calatroni 4706 de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

En razón de ello el capital social y, consecuentemente, la cláusula quinta del contrato social ha quedado la siguiente manera: “Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) dividido en cincuenta mil ($ 50.000) cuotas partes de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una de ellas, las que quedan suscriptas de la siguiente forma: a) el socio Diego Martín Balsamo ha adquirido doce mil quinientas ($ 12.500) cuotas partes de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, equivalentes a ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) las cuales se encuentran íntegramente

suscriptas e integradas, b) el socio Javier Andrés Macchi ha adquirido dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) cuotas partes de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, equivalentes a ciento ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 187.500), las cuales se encuentran íntegramente suscriptas e integradas; y c) la soda Haydee Beatriz Gruvman ha adquirido dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) cuotas partes de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, equivalentes a ciento ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 187.500) las cuales se encuentran íntegramente suscriptas e integradas.

En el mismo acto se procedió a revocar la designación del ex socio Sr. Gustavo Rubén Gómez como gerente de NOTORIA S.R.L. y se designo al nuevo socio Diego Martín Balsamo, DNI 22.087.750.- como nuevo gerente de NOTORIA S.R.L. por tiempo indeterminado.

$ 180 221356 Feb. 17

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IANUS HOSPITALARIOS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe, se ha dispuesto inscribir en el mismo la cesión de cuotas de fecha 12/11/2013, por la cual Victoria Beatriz Rivero cedió y transfirió la totalidad de su parte a favor de Lorena Verónica Rivero, argentina, D.N.I. 24.566.541, nacida el 12/05/1975, soltera, comerciante, domiciliada en calle Urquiza 3242 de la ciudad de Rosario. Efectuada dicha cesión el capital queda suscripto de la siguiente manera: Sabrina Mariela Rivero suscribe e integra 500 cuotas de de cien pesos cada una, es decir, $ 50.000 y Lorena Verónica Rivero suscribe e integra 500 cuotas de cien pesos cada una, es decir, $ 50.000. La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de las socias Sabrina Marieta Rivero y Lorena Verónica Rivero, quienes asumen el carácter de socias gerentes quedando revestido así tal carácter por todo el período que dure el presente contrato. El uso de la firma social la ejercerán en forma indistinta en cumplimiento de sus funciones. Se publica a los efecto de ley.- Rosario, 27/01/2014 .

$ 45 221344 Feb. 17

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AGROPECUARIA CASABLANCA S.A.


DISOLUCION Y LIQUIDACION


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio, y en cumplimiento del Art. 98 de la ley 19.550, se hace saber que de acuerdo a lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de setiembre de 2013, Acta Nº 18, la sociedad AGROPECUARIA CASABLANCA S.A. dispuso su Disolución anticipada y consecuentemente Liquidación fijándose domicilio especial a tales efectos en calle Zeballos 2657 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

$ 45 221331 Feb. 17

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NATALIO AUTOMOTORES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


1) Razón Social: NATALIO AUTOMOTORES S.A.

2) Domicilio: 9 de Julio 232, Rosario.

3) Fecha de Constitución: en Estatutos, el 21/12/2010, al Tomo 91, Folio 17.484, Nº 867.

4) Fecha del Instrumento Modificatorio: 02/08/2013.

5) Cambio de Composición de Directorio:

Presidente: Cristina Frida Rosenbaum de Strallnicoff.

Vicepresidente: Giselle Sara Strallnicoff.

Directora Comercial: Georgina Strallnicoff.

Director Administrativo-Financiero: Guido Schmukler.

Director Suplente: Juan Carlos Strallnicoff.

La duración de los cargos es por el término de tres ejercicios.

6) Se ratifican todas las cláusulas del Estatuto Social que no han sufrido modificaciones.

$ 45 221397 Feb. 17

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LOS IRUNDY S.A.


DISOLUCION


En Rosario, a los veinte días del mes de diciembre de 2013, los únicos socios de LOS IRUNDY S.A., los Sres. Nicolás Fattore y Gustavo Román Fattore, deciden la disolución de la sociedad con efecto entre las partes al 30 de noviembre de 2013, por voluntad de los socios.

Se nombra como liquidador al Sr. Nicolás Fattore, C.U.I.T. 20-30574964-9, domiciliado en calle Santa Fe 902 de la localidad de Uranga, provincia de Santa Fe.

$ 45 221414 Feb. 17

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CROMWELLS INVERSORES S.R.L.


PRORROGA - AUMENTO DE CAPITAL


Se hace saber que se rectifica la fecha publicada oportunamente como de instrumentación de prorroga y aumento de capital social de CROMWELLS INVERSORES S.R.L., siendo la correcta la del 19 de diciembre de 2013 y no la del 23 de diciembre de 2013.

$ 45 221362 Feb. 17

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TIENDA DE TACONES S.R.L.


CONTRATO


Socios: Laura Valeria Terrone, argentina, nacida el 14 de noviembre de 1974, C.U.I.T. 27-23978868-3, D.N.I. N° 23.978.868, apellido materno Mas, soltera, de profesión contador público, domiciliada en calle Almafuerte 612, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Guido Ariel Terrone, argentino, nacido el 9 de julio de 1979, C.U.I.T. 20-27318604-3, D.N.I N° 27.318.604, apellido materno Mas, casado en primeras nupcias con Karina Sahd, de profesión comerciante, domiciliado en calle Dorrego 1484, piso 2, depto. B, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Fecha del Instrumento de Constitución: 18/12/2013.

Denominación de la Sociedad: “TIENDA DE TACONES S.R.L.”

Domicilio de la Sociedad: Bv. Oroño 302, Rosario, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a la fabricación y comercialización, tanto minorista como mayorista, de zapatos, marroquinería e indumentaria. A tales fines, podrá otorgar y aceptar representaciones, distribuciones, agencias y comisiones de terceros.

Duración: 50 años.

Capital Social: $ 200.000,00.

Administración y Fiscalización: La administración estará a cargo de dos gerentes, Laura Valeria Terrone y Guido Ariel Terrone, quienes ejercerán tal función en forma personal e indistinta, por el término de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. La fiscalización a cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial: 31 de mayo de cada año.

$ 45 221416 Feb. 17

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GASTRONOMIA PUERTO

ROSARIO S.R.L.


CONTRATO


Socios: Elizabeth Ramos, uruguaya, nacida el 9 de julio de 1972, C.U.I.L. 27-92393410-9, D.N.I. Nº 92.393.410, apellido materno Duarte, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Los Olmos 399 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe y Marta Lucía Pietrella, argentina, nacida el 13 de diciembre de 1949, C.U.I.L. 27-06210822-9, L.C. Ñ° 6.210.822, apellido materno Cristofaro, divorciada de acuerdo a sentencia dictada en el expediente Nº 601/97 (resolución Nº 606) que tramitó ante el Juzgado de Familia Nº 5 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante, domiciliada en calle Esteban de Luca 1267 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe

Fecha del Instrumento de Constitución: 30/12/2013.

Denominación de la Sociedad: “GASTRONOMIA PUERTO ROSARIO S.R.L.”

Domicilio de la Sociedad: Av. Pellegrini 584, Rosario, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a la explotación de parrillas, restaurantes, bares, organización de eventos de catering y todo otro tipo de servicios relacionados con la gastronomía. A tales fines, podrá otorgar y aceptar franquicias, representaciones, distribuciones, agencias y comisiones de terceros.

Duración: 50 años.

Capital Social: $ 170.000,00.

Administración y Fiscalización: La administración estará a cargo de un gerente, Elizabeth Ramos; quien ejercerá tal función en forma personal, por el término de tres (3) años, pudiendo ser reelecto. La fiscalización a cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial: 30 de setiembre de cada año.

$ 45 221415 Feb. 17

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TALLER VICENTE DI MARCO S.A.


ESTATUTO


1) Denominación: TALLER VICENTE DI MARCO S.A.

$ 45 221419 Feb. 17

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STC INVERSIONES S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, de Rosario (SF), en los autos: STC INVERSIONES S.A. s/Constitución, s/Expte. Nº 29/14, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

Fecha de constitución: 3 de Enero de 2014.

Denominación: STC INVERSIONES S.A.

Accionistas: a) Gabriela Alejandra Sodiro, D.N.I. Nº 16.033.542, C.U.I.T. Nº 23-16033542-4, nacida el 12/05/1963, argentina, comerciante, casada en primeras nupcias con Horacio Luis Vogel, con domicilio en calle Moreno 18 Bis de Rosario (SF); b) José Carlos Trapani, D.N.I. Nº 10.865.594, C.U.I.T. Nº 20-10865594-2, nacido el 08/06/1953, argentino. Contador Público, casado en primeras nupcias con Nora María Perolini, con domicilio en calle Alvear 625 de Rosario (SF) y c) Alberto Daniel Curado, D.N.I. Nº 20.174.334, C.U.I.T. Nº 20-20174334-4, nacido el 03/07/1968, argentino, comerciante, casado en primeras nupcias con Rosanna María Rucci, con domicilio en calle Mitre 1430, 5° B de Rosario (SF). Domicilio social: Baigorria 1770, de Rosario (SF).

Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) a1.) 1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias], por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus dientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, a.2.) Operar en Mercados adheridos a cualquier Bolsa o Mercado del país, en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones, sobre bienes, servicios, índices, monedas, productos y subproductos del reino animal, vegetal o mineral y/o títulos representativos de dichos bienes; en la medida que lo permita la legislación vigente; b) Administrar por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesora miento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia, haya sido reservado a profesionales con título habilitante; actuar como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización, administrar cartera de valores, y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, o de títulos representativos de deuda garantizados por bienes fideicomitidos o certificados de participación en el dominio fiduciario, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y de los Mercados del país; c) Intermediar en operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, prestar asesora miento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público y d) Actuar como Fiduciaria de acuerdo a la Ley Nº 24.441, en fideicomisos financieros o no. A todos los fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos, o por este Estatuto.

Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Ochocientos Diez Mil Pesos ($ 810.000), representado por Ocho Mil Cien (8.100) acciones ordinarias escritúrales con derecho a un voto por acción, de Cien Pesos ($ 100) valor nominal cada una de ellas. La Asamblea Ordinaria de Accionistas, podrá resolver el aumento del capital social hasta el quíntuplo conforme lo dispuesto por el Art. 188 de la Ley Nº 19.550, y la correspondiente emisión de acciones, pudiendo delegarse en el Directorio, la época de la emisión, forma y condiciones de pago.

Organo de Administración: Estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros en número impar, quienes durarán en sus cargos dos (2) ejercicios, siendo reelegibles. Por lo menos uno (1) de sus miembros, deberá reunir los requisitos de idoneidad que puedan fijarse por la Comisión Nacional de Valores y los Mercados donde la sociedad opere. Se designa por unanimidad para integrar el primer Directorio, como Presidente: Gabriela Alejandra Sodiro, Vicepresidente: José Carlos Trapani, Director Titular: Alberto Daniel Curado, cuyos datos figuran precedentemente y como Directora Suplente: Nora María Perolini, D.N.I. Nº 11.309.128, C.U.I.T. Nº 27-11309128-8, nacida el 12/04/1954, argentina, Psicóloga, casada en primeras nupcias con José Carlos Trapani, domiciliada en calle Aivear 625 de Rosario (SF).

Fiscalización: Mientras la sociedad no se encuentre comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el Art. 299 de la Ley Nº 19.550, prescindirá de la sindicatura, ejerciendo los propios accionistas el derecho de contralor, conforme lo prevé el Art. 55 de la mencionada Ley. Representante Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o a quien lo reemplace.

Fecha de cierre del ejercicio: treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

$ 215 221392 Feb. 17

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GP ENERGY S.A.


CAPITAL SOCIAL


En la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de noviembre de 2013, los accionistas de GP ENERGY SA/reunidos en Asamblea General Extraordinaria N° 14, decidieron por unanimidad: 1) aumentar el capital social en la suma de $ 1.000.000, con lo cual este alcanza la suma de $ 1.200.000, capitalizándose totalmente la cuenta Compromisos Irrevocables. 2) Aprobar la redacción definitiva del artículo 3° del estatuto de acuerdo a la siguiente redacción: Artículo 4° - El capital social es de Un Millón Doscientos Mil Pesos ($ 1.200.000), representado por doce mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de cien Pesos ($ 100) cada una, y con derecho a un voto por acción. Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y conforme lo dispone el artículo 188 de la ley 19.550, el capital social puede elevarse en una o más oportunidades, hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas, no endosables, de un voto por acción. La Asamblea solo podrá delegar en el Directorio, la facultad de realizar las emisiones de acciones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de la misma. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a”, Ley 19.550). - Rafaela, 10 de febrero d 2014 - Marcela Zanutigh, Secretaria.

$ 45 221394 Feb. 17

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AGROSAFE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATE


A los fines legales pertinentes se ha ordenado la publicación por un día del siguiente edicto referido a la modificación del objeto y aumento de capital del contrato social.

1) Integrantes: Sebastián Martín Bravo, argentino, casado en primeras nupcias con Flavia Marcela Milicic, D.N.I. Nº 24.148.573, C.U.I.T. 20-24148573-1, nacido el 2 de noviembre de 1974, de profesión Contador Público, domiciliado en Santiago N° 463 de la ciudad de Rosario y Leonardo Luis Riol, argentino, casado en primeras nupcias con Romina Susana Stellon, D.N.I. Nº 23.513.505, C.U.I.T. 20-23513505-2, nacido el 26 de setiembre de 1973, de profesión Contador Público, domiciliado en Av. Pte. Perón N° 3266 de la ciudad de Rosario.

2) Objeto: Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades en cualquier parte de la república o extranjero: I - Agropecuarias y Comerciales: a) La compra - venta de cereales, oleaginosos, legumbres y sus subproductos; semillas y envases, su acondicionamiento, acopio, almacenamiento, y otro servicio necesario para tales fines, comisiones, consignaciones, corretaje de bolsas ya sea por cuenta propia y lo de tercero. Intermediar en la oferta pública de valores mobiliarios a través del Mercado Abierto de Valores Mobiliarios; realizar operaciones en el mercado de futuros y opciones operando por cuenta propia o como intermediario de terceros, o como proveedor de liquidez o hacedor de mercado y en los distintos Mercados a Término, tanto del país como del exterior; así como también todo tipo de contratos forward.

b) La producción agropecuaria, mediante la explotación y administración, directa o indirecta, de campos propios, de terceros y lo asociados a terceros, dedicados a la explotación de agricultura y ganadería.

c) La compra - venta, distribución y representación de productos químicos para el agro, nutrientes, fertilizantes y sus subproductos y derivados.

d) La actuación como agente de Liquidación y Compensación propio de acuerdo a la ley 26.831, sus modificatorias, y las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores.

II - Mandatos: Realizando toda clase de operaciones sobre representaciones, comisiones y mandatos de los ítems detallados precedentemente, todo con la mayor amplitud y en las condiciones que autoricen las leyes; así como la administración de capitales, de fideicomisos a excepción del art. 5 de la Ley 24.441 y otros encargos fiduciarios y la prestación de servicios conexos con sus actividades.

III - Consultoría: La prestación de servicios de consultoría, asesoramiento estratégico y operativo, elaboración y desarrollo de todo tipo de proyectos, estudios de factibilidad y viabilidad.

Cuando los Trabajos y lo Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad.

3) El capital social se fija en la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) divididos en 40.000 cuotas de capital de pesos 10 cada una.

4) Fecha de modificación del objeto y aumento de capital social: 7 de Febrero de 2014.

Rosario, Febrero de 2014.

$ 70 221342 Feb. 17

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LOS PINOS CEREALES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Enero de 2014, Rubén Arturo Vera, argentino, empresario, D.N.I. 7.781.098, C.U.I.T. 20-07781098-7, nacido el 14 de diciembre de 1946, casado en primeras nupcias con Gloria Nélida Rodríguez, domiciliado en Oroño 455 Piso 7 Departamento 2 de la ciudad Rosario, Gustavo Osvaldo Alvarez, argentino, empresario, D.N.I. 18.296.642 , C.U.I.T. 20-18296642-9, nacido el 10 de Febrero de 1967, casado en primeras nupcias con Gabriela Echevarria, domiciliado en Agrelo 1341 de la ciudad de Rosario, todos hábiles para contratar, únicos socios de “LOS PINOS CEREALES S.R.L.”, convienen por unanimidad ampliar el objeto social y modificar la sede social. Como consecuencia de ello y por unanimidad deciden modificar la cláusula cuarta del contrato social, la cual queda Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto : A) la explotación de los negocios de compra y venta de cereales , oleaginosas, legumbres, semillas, fertilizantes y agroquímicos pudiendo realizar aquellos en forma directa o como comisionistas o consignatarios o mandatarios, B) intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, pudiendo desarrollar la actividad en cualquiera de las categorías y/o subcategorías establecidas por la Comisión Nacional de Valores.

Sede Social: Córdoba 1464, Piso 3, Of. 2 de la ciudad de Rosario, Pcia. De Santa Fe.

$ 50 221348 Feb. 17

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LAS MARIUCHA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Señor Juez del Juzgado de la Instancia Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Dr. Elido G. Ercole, Secretaria a cargo de la Dra. Marcela Zanutigh, en fecha 9 de setiembre de 2013, se ordenó la siguiente publicación en los autos: LA MARIUCHA S.R.L. s/Contrato Social, Expte. 337/2013:

1) Socios: Alejandro Omar Nevado, D.N.I. N° 20.512.474, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Verónica Silvina Lamberti, profesión empleado, con domicilio real en calle Roque Saenz Peña Nº 362 de la ciudad de Sunchales y María Verónica Nevado, D.N.I. N° 17.996.919, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con Fabián Felipe Cristóbal Molina, profesión autónoma, con domicilio real en calle La Plata N° 1140 de la ciudad de Rafaela. 2) Fecha del Instrumento de constitución: 18 de Octubre de 2.013.

2) Instrumento de constitución: 21/08/2013.

3) Denominación: “LA MARIUCHA S.R.L.”

4) Domicilio social: Roque Saenz Peña N° 362 de la ciudad de Sunchales.

5) Objeta Social: 1) Comercial: compra, venta, permuta, locación, importación, exportación y distribución, mayorista y minorista de insumes, productos, subproductos, derivados y servicios agrícolas-ganaderos, en especial: de leche, de ganado bovino, alfalfa, gramíneas, granos finos y gruesos. 2) Industriales: Producción y/o elaboración de materiales, derivados e insumos agrícolas-ganaderos, provenientes de la leche, de la cría de ganado y de la siembra.

6) Duración: noventa años (90), contados a partir de la inscripción

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil con 00/100), que se divide en cuotas iguales de $ 10 (pesos diez). Las cuotas son suscriptas de la siguiente manera: El señor Alejandro Ornar Nevado, 12.500 Cuotas, por la suma de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil con 00/100) y la señora María Verónica Nevado, 12.500 Cuotas, por la suma de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco mil con 00/100). Se deja expresamente convenido que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Las cuotas se integran en un 25% en dinero en efectivo, dejando establecido ambos socios que los aportes en dinero realizados provienen de fondos de bienes propios recibidos de la sucesión de su madre, obligándose los socios a integrar el saldo restante en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La asamblea determinará el momento en que se completará la integración.

8) Administración: estarán a cargo de un Gerente, socio o no, quien permanecerá en el cargo por el término de dos años, siendo reelegible. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Art. 1881 del Código Civil y 9 del Decreto ley 5965/63. El Gerente responderá civil y penalmente, por los daños que su obrar produjera a la sociedad, en violación a la ley contrato y/o mandato encomendado.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. Los socios podrán examinar los libros, papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.

10) Gerencia: María Verónica Nevado D.N.I 17.996.919, argentina, mayor de edad, casada, profesión autónoma, con domicilio real en calle La Plata N° 1140 de la ciudad de Rafaela.

11) Fecha del cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año. - Rafaela, 19 de diciembre de 2013 - Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 81 221343 Feb. 17

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MANAGRO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del juez en lo civil y comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto (Santa Fe), Dra. María Celeste Rosso. Secretaria a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme lo establecido en el Art. Nº 10 de la Ley 19.550 y según Resolución del dia 3 de Febrero de 2.014:

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, a veintitrés de mayo del año dos mil doce, se reúnen los esposos en primeras nupcias Omar Roberto Manfroi, D.N.I. N° 11.917.193, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº 20-11.917193-9, nacido el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Luis Silvio Manfroi y de Blanca Haydee Peiretti, y Alicia Noemí Allen, D.N.I. N° 13.497.791, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº 27-13497761-8, nacida el veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, hija de Pedro Cristóbal Allen y de esmeralda Elvira Escobar, domiciliados en calle Liniers Nº 431 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe y el señor Ariel Mario Manfroi, D.N.I. N° 14.710.038, C.U.I.T./C.U.I.L. N°20-14710038-9, nacido el catorce de marzo de mil novecientos sesenta y dos, domiciliado en esta ciudad en calle nueve de julio doscientos cincuenta y cinco, hijo de Luis Silvio Manfroi y de Blanca Haydee Peiretti, casado en primeras nupcias con Silvina Claudia Zaceo quién presente suscribe de conformidad en los términos del artículo 1277 del código civil; y convienen lo siguiente:

1) Las partes manifiestan que son cuota partistas de la sociedad MANAGRO S.R.L., constituida por instrumento privado de fecha veintiocho de abril de 2003, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto asi: “Inscripto en Contratos al Tomo II, Folio 135/136, Nº 401, Venado Tuerto 18 de Junio de 2003”. 2) El señor Omar Roberto Manfroi, con asentimiento de su cónyuge Alicia Noemí Allen, dice que transfiere a título de permuta, en los términos de los artículos 1436 y concordantes del Código Civil, a favor del señor Ariel Mario Manfroi, Quinientas (500) cuotas sociales, representativas en el conjunto del veinticinco por ciento (25%), del capital social de la sociedad MANAGRO S.R.L., y la señora Alicia Noemí Allen, con el asentimiento de su cónyuge Omar Roberto Manfroi, dice que transfiere a título de permuta, en los términos de los artículos 1436 y concordantes del Código Civil, a favor del señor Ariel Mario Manfroi, Quinientas (500) cuotas sociales, representativas en el conjunto del veinticinco por ciento (25%), del capital social de la sociedad MANAGRO S.R.L., constituida por instrumento privado de fecha 28 de abril de 2003, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto así: “Inscripto en Contratos al Tomo II, Folio 135/136 Nº 401, Venado Tuerto dieciocho de Junio de 2003”.

3) Como consecuencia de la cesión, la cláusula quinta del contrato social queda redactada así: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, correspondiendo al socio Ariel Mario Manfroi, un mil quinientas (1.500) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000), totalmente integrados y a la socia Silvina Claudia Zacco, quinientas (500) cuotas de capital , o sea la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), totalmente integrados.

$ 200 221410 Feb. 17

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SODECAR S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Comercio, a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la publicación de la designación del directorio de la sociedad SODECAR S.A., por acta de fecha 01/11/13.

Presidente: Germán Wilder Peterlín, con domicilio en calle Alberdi N° 309 de Súnchales, Provincia de Santa Fe, D.N.I N° 17.524.477.

Vicepresidente: Roberto Benito Trossero con domicilio en calle San Juan Norte N° 44 de la localidad de Humberto 1°, Provincia de Santa Fe, L.E. N° 6.294.166; Directores Titulares: Diego Guillermo Callieri con domicilio en calle 9 de Julio N° 306 de la localidad de Devoto, Provincia de Córdoba, D.N.I N° 23.290.305; Luis Andrés Manfredi con domicilio en Zona Rural de Nuevo Torino, Provincia de Santa Fe, L.E N° 6.253.061; Oscar Roberto Mandrille con domicilio en Av. Falucho nº 31 de Ceres, Provincia de Santa Fe, D.N.I. 16.925.266; Elder Hércules Gastaldi con domicilio en calle España N° 253 de la localidad de Morteros, Provincia de Córdoba, L.E. N° 6.444.844; Carlos Rubén Francisca, con domicilio en calle Sarmiento N° 1888 de la localidad de Arroyito Provincia de Córdoba, D.N.I N° 12.531.965 y Daniel José Alasia, con domicilio en Av. Belgrano N° 1597 de Sunchales, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 21.567.624; Directores Suplentes: Tito José Moisés Travaglino, con domicilio en calle Ocampo N° 1096 - 1er. Piso Dto. “C” de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, L.E. 6.181.401; Juan Carlos Giovenale con domicilio en Zona Rural de la localidad de Selva, Provincia de Santiago del Estero, L.E. N° 8.475.183; Alberto Eduardo Sánchez con domicilio en calle Amo Quijada N° 1960 de Arroyito, Provincia de Córdoba, D.N.I. 16.121.980 y Rene Pedro Felippa con domicilio en Ángel Truccone N° 452 de Freyre, Provincia de Córdoba, D.N.I. 13.221.350; Síndico Titular: José Luis Juan con domicilio en calle Zabaleta N° 502 de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe, D.N.I N° 13.956.943; Síndico Suplente: Daniel Juan Sadone, con domicilio en calle Intendente Pita N° 924 de la localidad de Porteña, Provincia de Córdoba, D.N.I. N° 18.111.770. Rafael, 27 de diciembre de 2013 - Julia Fascendini, Secretaria Subrogante.

$ 495 221396 Feb. 17 Feb. 21

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FAMA SHOE’S S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición de la Secretaría del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que los socios de “FAMA SHOE’S S.R.L.”, mediante instrumento de fecha 18 de abril de 2013, resolvieron:

1) Reconducción de la sociedad por un plazo de 5 años a partir de la inscripción de la misma en el registro publico de comercio.

2) Aumentar el Capital a la suma de pesos cien mil ($ 100.000) divididos en diez mil (10.000) cuotas de pesos cien ($ 10) cada una, suscriptas por los socios de la siguiente manera: Carlos Gustavo Favre, suscribe cinco mil cien (5.100) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una, o sea, la suma de pesos cincuenta y un mil ($ 51.000) y Marisa Adriana Martellucci, suscribe cuatro mil novecientas (4.900) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una, o sea, la suma de pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000).

3) modificación de la cláusula 6ª de administración, la cual menciona la elección de un gerente suplente para que actué en el caso de ausencia, incapacidad o vacancia del gerente titular.

$ 45 221424 Feb. 17

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