picture_as_pdf 2014-02-17

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 48


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06/02/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMSADE S.A. CUIT Nº 33-70838459-9; “ERAUSQUIN COMPUTACION” de ERAUSQUIN ALBERTO MANUEL CUIT Nº 20-06021619-4; “COEHC-DIVISION BIOMEDICA” de GENTILE FERNANDO MANUEL CUIT Nº 20-12105720-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUIZO ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-51696843-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 33-65323593-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10973 Feb. 17 Feb. 18

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DISPOSICIÓN Nº 49


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06/02/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MARSI” de ACOSTA MARTIN PABLO CUIT Nº 20-24943412-5; “SEYER SERVICIOS E INSUMOS” de CABELLO GUSTAVO Y AGOSTINO DANIEL S.H. CUIT Nº 30-68464792-6; “ZARACHO COLLECTION” de DACUNDA AUGUSTO CUIT Nº 20-05666358-5; GAETANO BRUNO OMAR CUIT Nº 20-30489153-0; “DROGUERIA SANTO TOME” de GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT Nº 20-12351761-0; “DROGUERIA SISTEMAS Y EQUIPOS PARA LA SALUD” de MASCIMO JOSE LUIS CUIT Nº 20-04692647-2; “LABELEC INGENIERIA” de RIGONI JORGE DANIEL CUIT Nº 20-22737156-1; “SERVILIMP” de SINOPOLI MARIA DEL CARMEN CUIT Nº 27-05588417-5; “TOSONE MOTORES Y REPUESTOS” de TOSONE GUILLERMO ENRIQUE CUIT Nº 20-06214769-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10974 Feb. 17 Feb. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur- , dentro de las actuaciones administrativas: “BENAVIDEZ S. J. , DNI: 44.575.213, BENAVIDEZ G. M. de los A., BENAVIDEZ D. G., DNI: 47.768.122, BENAVIDEZ D.D., DNI: 48.853.253 y BENAVIDEZ, F., DNI: 50.121.441 (Leg. Nros. 2112; 4960; 4961; 4962; 4963)”, sŕvase notificar por este medio a la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES OGGERO, DNI: 26.223.882, haciéndole saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza, de que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “Rosario 10 de diciembre de 2013. DISPOSICIÓN N° 111/13 Y VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños BENAVIDEZ S. J. , DNI: 44.575.213, nacida en fecha 23 de marzo de 2003; BENAVIDEZ G. M. de los A., DNI: 46.497.175, fecha de nacimiento 21 de febrero de 2005; BENAVIDEZ D. G., DNI: 47.768.122, nacida el 29 de julio de 2007; BENAVIDEZ D.D., DNI: 48.853.253, nacida el 08 de septiembre de 2008 y BENAVIDEZ, F., titular del DNI: 50.121.441, con fecha de nacimiento 19 de febrero de 2010; todos hijos de la Sra. María de los Ángeles Oggero, DNI: 26.223.882, con último domicilio conocido en calle Hilario Azcasubi Nro. 823, Barrio Fredickson, de la ciudad de Firmat; y del Sr. Carlos Horacio Benavidez, DNI: 14.494.420, con último domicilio declarado en calle Belgrano Nro. 1888 de la localidad de Totoras y quién actualmente se encuentra detenido en Penitenciaria de la localidad de Piñero; consistente en regularizar la separación temporal de los niños de su centro de vida y disponer la continuidad de la convivencia temporal de los niños en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de esta Dirección Provincial, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. b de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños; 3- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Lautaro D'anna. Director Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia”. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec. Regl. 619/10. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-Dec. Regl. 619/10. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- EL plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Dec. Regl. 619/10. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 10977 Feb. 17 Feb. 19

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 005/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 11 de febrero de 2014.-

VISTO:

El expediente Nº 13301-0238359-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la aprobación de la Versión 3.0 Release 29 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Ley 13404 y del Decreto Nº 4543/13; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la ley citada precedentemente, modifica el segundo párrafo del artículo 154 del Código Fiscal ( t.o. 1997 y modificatorias) estableciendo en el 9% el tope de la detracción del crédito correspondiente al Derecho de Registro e Inspección en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por los artículos 64 y 65 de la Ley 13404 se incorporan los incisos j bis) y j ter) al artículo 7 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), los que establecen las alícuotas a las que deberán tributar las siguientes actividades:

Telefonía celular móvil (corresponde a los servicios establecidos por la Resolución Nº 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación), tributará a la alícuota del 7%.

Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones comprendidas en la ley Nacional N° 21.526, tributará a la alícuota del 7,5%.

Que por el artículo 66 de la Ley 13404 se modifica el artículo 12 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) estableciéndose nuevos ingresos mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por otra parte, el Decreto Nº 4543/2013 dispone un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), fijando la misma en el 3,6% (tres con seis décimos por ciento);

Que a partir del dictado de las disposiciones mencionadas precedentemente, se modificó el Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporándose oportunamente a la página web www.santafe.gov.ar/api en Aplicativos, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma por parte de los contribuyentes;

Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática, procedió al desarrollo correspondiente, dando origen a un nuevo “release” de la Versión 3.0 del Aplicativo antes citado;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica emitiendo el Dictamen Nº 037/2014 de fs. 32;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 3.0 Release 29 del Aplicativo IBSF Impuesto sobre los Ingresos Brutos, oportunamente incorporado a la página web www.santafe.gov.ar/api en Aplicativos, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL IBSF EN Versión 3 Release 29

Incorpora cambios según ley presupuesto 2014

Se incorporan las alícuotas del 3.6%, 7% y 7.5% con vigencia a partir de 2014.

Se modifica la escala de los mínimos según los valores establecidos en la ley

Se modifica la deducción por DREI al 9%.

Se modifican los reportes para que contengan el nuevo logo de API

Se incorporan los vencimientos del calendario 2014 y la actualización de la tasa de interés

Se actualiza ayuda de mínimos.

CPN. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

CPN. CARLOS MARCELO CEBALLOS

Director General de Coordinación

S/C. 10991 Feb. 17

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RESOLUCION GENERAL N° 004/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06 de febrero de 2014.-

VISTO :

El Expediente Nº 13301-0228372-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 13286 modificó el artículo 160 inciso ñ) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);

Que, en su actual redacción, la referida norma prevé que estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos generados por: “Las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a ochenta millones de pesos ($80.000.000), las actividades de las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes y la producción primaria, de las empresas productoras que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor.”;

Que, a los fines de dar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta necesario precisar el alcance de la expresión “industrias alimenticias” a que alude la referida disposición;

Que, con tal finalidad se ha recurrido al Código Alimentario Argentino, el cual, en el artículo 6º define que alimento es “toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación "alimento" incluye además las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.” ;

Que los Capítulos 12, 13 y 14 del aludido Código Alimentario Argentino regulan la materia referida a “bebidas”;

Que el Administrador Provincial se encuentra facultado por el artículo 20 del Código Fiscal – Ley 3456 -texto según Ley 13260- para interpretar con carácter general las disposiciones establecidas por dicho cuerpo legal;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 020/2014 de fojas 21;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Interpretar, con carácter general, que la expresión “industrias alimenticias” a que refiere el inciso ñ) del artículo 160 del Código Fiscal (t.o. 1997 modificado por Ley 13286), alude a aquellas que elaboran alimentos y/o bebidas destinados a la ingesta humana, regulados como tales por el Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10976 Feb. 17

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 20 ENE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155946-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “CONTROL VEHICULAR S.R.L.” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa CONTROL VEHICULAR S.R.L., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa “CONTROL VEHICULAR S.R.L.” en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “CONTROL VEHICULAR S.R.L.” con domicilio legal constituido en calle Blas Parera 10400 de la Localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa "CONTROL VEHICULAR S.R.L.” prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 10988 Feb. 17 Feb. 18

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres días consecutivos y los Diarios locales de Santa Fe y localidades mencionadas, en fecha MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014, a las siguientes personas:

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JUSTO – LOCALIDAD SAN JUSTO

1 Sr./a: BOTTO CARLOS LEONARDO y APPENDINO JUAN CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO GAGGERO 3032 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote12 Manzana J Plano Nº 85152/1977: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030066/0219-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 134 Fº 1267 Nº 30447/1976 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059699-9, Iniciador :GONZALEZ EDDA YOLANDA.

2 Sr./a: JUAN CARLOS APPENDINO, BOTTO LEONARDO CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HIPOLITO IRIGOYEN 1838 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 13 Manzana E Plano Nº 85152: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-0300 66/0207-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 134 Fº 1267 Nº 030447/1967 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059702-4, Iniciador :PERALTA RAMONA MARIA ITATI.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

3 Sr./a: FERNANDEZ NESTOR ANTONIO, Matrícula Individual LE 2389776, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO DE VEGA 2321 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 39 Manzana 33-3443.O Plano 74237/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00143261-0114 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 424 Impar - Fº 2392 Nº 27933 /1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0048612-0, Iniciador :ALEGRE SEGUNDINA.

4 Sr./a: EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GORRITI 6285 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana 8362 B Plano 72933: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0233-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 6748-49/1970 - Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 76934/1986 - Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 14119/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0000029-0, Iniciador :SERRANO TRANSITO.

5 Sr./a: SANCHEZ RICARDO ALBERTO y OJEDA MIRIAN RAQUEL, Matrícula Individual DNI 11,085,684, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARENALES 6664 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 Manzana 6547 Nº Plano 73613/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132155/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 387 Impar Fº 2936 Nº 55453/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062325-9, Iniciador :FERNANDEZ MARIA CRISTINA.

6 Sr./a: ALLET JOSE, ALLET DE DIDIER LUISA MARIA , ALLET FRANCISCO MANUEL, ALLET DE REPETTO CAROLINA CATALINA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN 7423 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 10 Manzan 7426 Plano Nº 2293/1953: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133250/0095-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 156 Par Fº 1376/8 Nº 30208 /1949 - Tomo 156 Par 1379/80 Nº 30209 /1949-Tomo 156 Par 1381/3 30210 1949 Tomo 156 1384/6 Nº 302211 /1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059148-8, Iniciador :OLIVERA MARIA MARQUEZA.

7 Sr./a: LOPEZ CARLOS ENRIQUE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J J PASO 3911 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 7 Manzana C Nº 3299/0955: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099699/0003-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 178 Impar Fº 849 BIS Nº 19389/1953 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060847-8, Iniciador :RIARTE MERCEDES OLGA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

8 Sr./a: GOMEZ CELLO DE TESTONI MANUELA ZENAIDA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J D SOLIS 3109 Y SAAVEDRA LAMAS S/N ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana L Plano Nº 20990/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1432160383-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar Fº 1780 Nº 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060301-5, Iniciador :VEGA LORENA EVANGELINA.

9 Sr./a: GOMEZ CELLO DE TESTONI MANUELA ZENAIDA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1º DE MAYO 2170 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote12 Manzana E Nº 22183 /1957: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0229-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar Fº 1780 Nº 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 015010059588-6, Iniciador :VIDELA ELENA CRISTINA.

REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL – LOCALIDAD VILLA TRINIDAD

10 Sr./a: SANTOS TREJO y REYNOZO DE TREJO PAULINA ELVIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO 514 ,de la ciudad de: VILLA TRINIDAD, identificado como: Lote 1 Terreno Nº 5 Manzana L Plano Nº DUP.450/2012: Partida Inmobiliaria Nº 07-14-00-040955/0001-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo127 Fº 957 Nº 27559/1972 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030258-5, Iniciador :RAMIREZ ROBERTO.

S/C. 10992 Feb. 17 Feb. 18

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