picture_as_pdf 2012-02-17

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 008


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6”


PARA EL MES DE MARZO DE 2012.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0094115-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MARZO de 2012.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926 y 1927 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Marzo de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Marzo de 2012 se ha establecido en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Marzo de 2012 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 625, 626, 627 y 628 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Marzo de 2012 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Marzo de 2012 se ha establecido en PESOS TRES ($ 3.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Marzo de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos los tickets del respectivo concurso.

Que en todos los concursos del mes de Marzo de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto, por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva ?134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Marzo de 2012, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926 y 1927 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Marzo de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para los todos los Concursos del mes de Marzo de 2012 en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar en todos los concursos del mes de Marzo de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quiñi, como mínimo Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-) y de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 625, 626, 627 y 628 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Marzo de 2012 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Marzo de 2012 en PESOS TRES ($ 3.-) cada apuesta.

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Marzo de 2012, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.


ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Marzo de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán, todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.


ARTICULO 9°.- Que en todos los concursos del mes de Marzo de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 — Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 — Ministerio de Economía, S.A.F.353- Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: MARZO DE 2012


FECHA PRECIO DE APUESTA

CONCURSO DE FECHA DE TRADIC. CON CON S.SALE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. REVANCHA

1920 04/03/12 19/03/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1921 07/03/12 22/03/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1922 11/03/12 26/03/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1923 14/03/12 29/03/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1924 18/03/12 03/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1925 21/03/12 05/04/12 4 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1926 25/03/12 09/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00

1927 28/03/12 12/04/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00



PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Marzo de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).-

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas, excepto el sorteo del Domingo 25 que Cerrará el día VIERNES 23 a las 20,45 horas.

SANTA FE, 10 de Febrero de 2012.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: MARZO de 2012


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

625 04/03/12 19/03/12 $ 3,00

626 11/03/12 26/03/12 $ 3,00

627 18/03/12 03/04/12 $ 3,00

628 25/03/12 09/04/12 $ 3,00


Los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas, excepto el sorteo del día Domingo 25 que cerrará el día VIERNES 23 a las 20,45 horas.

SANTA FE, 10 de Febrero de 2012.-

Dra. MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 7747 Feb. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 25


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Febrero de 2012

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ORTOPEDIA SCHNEIDER” de DAGNINO OSCAR ALBERTO CUIT Nº 23-06035743-9; DISTRIBUIDORA DIQUE S.R.L. CUIT Nº 30-68469261-1; ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L. CUIT Nº 33-699900285-9; PRONO INGENIERIA S.R.L. CUIT Nº 30-58486629-9.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PC ARTS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70860230-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “LA GUARDIA Y FUMICOL” de COLETTI MABEL ALICIA CUIT Nº 23-10986003-4.

ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70759635-6.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7751 Feb. 17 Feb. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 98 del 01 de Noviembre del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1966 referenciadas administrativamente como: “GARCIA PALOMA, DNI 38.006.658 s/Solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Adolescencia de los distritos Oeste-Centro de la ciudad de Rosario, sirvase notificar por este medio a la Sra. Gladys Nelgarejo, con último domicilio conocido en calle Estado de Israel 2580 Mar del Plata, Bs As; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario,01de Noviembre de 2011. VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación a la adolescente GARCIA PALOMA, DNI 38.006.658, argentina, nacida en fecha 3 de Febrero de 1994, hija de la Sra. García Fabiana Erika, DNI Nº 21.544.949, fallecida, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en una Institución del Sistema de Protección Integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2- Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los actores intervinientes en la situación; procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior de la joven del regreso a su medio familiar y comunitario. 3) El Equipo Interdisciplinario Adolescencia de los Distritos Oeste-Centro de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 :

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 15 de Febrero de 2012

S/C 7753 Feb. 17

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