MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
Corresponde Cédula N°
432 de fecha 06 de octubre de 2010, dictada en el Expediente N°
01501-0031993-2, caratulado: Dicción. Gral. Admin. PC, Dpto. Personal, Ocamp.
Ref.: s/Pago de haberes mes de Octubre/04 por fallecimiento de Ocampo Carmen.
La Directora General
de Despacho a/c del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio
para su conocimiento y demás fines, que en la Cédula N° 432 de fecha 06 de
octubre de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:
“Santa Fe, 25 de
Febrero de 2005. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. haciéndole conocer que en
los formularios que enviara solicitando sus beneficios de Asignación Familiar,
faltan los siguientes requisitos: La solicitud deben hacerla los hijos con
Declaratoria de Herederos o en su defecto, alguno de ellos con presentación de
algún Gasto de Sepelio realizado a su nombre y que figure que es para la
extinta”.
Fdo.: Susana Beatriz
Alba. Jefa Departamento Asignaciones Familiares de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
S/C 5914 Feb. 17
__________________________________________
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 075
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 de Febrero de 2011
VISTO:
El expediente N°
01601-0074356-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se tramita el
proyecto de Resolución de Trabajo Decente en Campamentos Rurales; y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo en sus
diversas manifestaciones en el ámbito rural de la Provincia de Santa Fe
responde a características específicas informadas por la estacionalidad y el
ciclo productivo;
Que en virtud de esa
especificidad las necesidades de la explotación agraria se satisface con la
formación de vínculos laborales temporales que conllevan a la constitución de
grupos de trabajadores que durante la temporada deben convivir en campamentos
alejados de centros urbanos;
Que en este sentido
es menester abordar la reglamentación que fije pautas mínimas de hábitat en
dichos campamentos toda vez que aparecen comprometidas las condiciones de vida
que atañen a la dignidad y bienestar de los trabajadores;
Que, por ello, se
desprende de manera inexcusable el deber de asegurar a los trabajadores un
ambiente sano y seguro en miras a preservar sus derechos fundamentales a la
salud, a una vivienda digna, asistencia sanitaria apropiada y descanso
adecuado, de manera de englobar la realización del trabajo productivo en
condiciones de libertad y seguridad;
Que éste no es otro
que el sentido previsto en las condiciones de realización del trabajo decente
que significa aquél que es prestado en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana,
Que, por tanto, se
infiere indispensable establecer criterios que especifiquen requisitos básicos
de organización de los campamentos temporarios;
Que es necesario
establecer criterios mínimos de base para los campamentos temporarios;
Que va de suyo que el
adecuado descanso luego de jornadas intensivas de labor es esencial para la
reproducción de la fuerza de trabajo, de tal suerte que el descanso reparador
constituye un derecho fundamental de la persona que trabaja;
Que la preservación
de la salud del trabajador en actividades como las mentadas deriva del íntimo
contacto con el diseño de una infraestructura adecuada que asegure
instalaciones sanitarias en condiciones óptimas;
Que es menester
garantizar la comunicación del trabajador con el grupo familiar a efectos de
atenuar el desarraigo y la soledad resultantes de la migración laboral;
Que las
características del trabajo a la intemperie plantean la exposición a riesgos
diferenciados;
Que, en consecuencia,
se desprende de toda razonabilidad establecer un contenido reglamentario que
fije pautas de respeto a los derechos fundamentales de la persona que trabaja
en las condiciones aludidas supra;
Que la Constitución
Provincial contiene cláusulas operativas que obligan al Estado a brindar
protección y especial tutela a la dignidad de la persona humana Art. 7 así como
caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la
colectividad Art. 19;
Que también la
referida Carta Magna ordena, en la esfera de los poderes de la Provincia,
proteger el trabajo en todas sus formas de manera que se asegure al trabajador
el goce de los derechos constitucionales y los que las leyes nacionales le
reconocen. En tal sentido faculta a dichos poderes para que reglamenten las
condiciones en que el trabajo se realiza Art. 20;
Que las Leyes
Provinciales Nros. 10468, Art. 39, 12817 Art. 23 sgts y cc. facultan a esta
autoridad laboral de la Provincia de Santa Fe a dictar la resolución que se
propicia en un todo de acuerdo con la misión de prevención y contralor de las
condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo;
Que ha intervenido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 056/2011 expresando
que no existen reparos legales que formular a la prosecución del trámite;
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébase
el Reglamento de Condiciones Mínimas de Trabajo Decente en los Campamentos
Rurales que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, sin
perjuicio del debido cumplimiento de la legislación vigente en Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. CARLOS ANIBAL FERNANDEZ
Ministro de Trabajo
Y Seguridad Social
ANEXO RESOLUCION Nº 075
REGLAMENTO DE CONDICIONES MINIMAS DE TRABAJO DECENTE
EN CAMPAMENTOS RURALES
ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 1: El
empleador dispondrá en el campamento de un servido de energía eléctrica que
deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- Cuando la provisión
de energía eléctrica sea suministrada mediante línea deberá contar con tablero
seccional provisto de disyuntor y puesta a tierra.
- Cuando sea provista
mediante generador se suministrará bajo las mismas condiciones precedentes.
- Cuando la
alimentación se realice mediante batería solar se utilizará v < 24 V.
PARARRAYOS.
ARTICULO 2: Los
campamentos deberán disponer de Pararrayos de suerte que ofrezca cobertura a
toda la superficie que comprende el mismo.
CASILLAS PARA
VIVIENDA TEMPORARIA
ARTICULO 3: El
empleador está obligado a proveer de alojamiento adecuado a los trabajadores.
Las instalaciones destinadas a viviendas deberán reunir las siguientes
condiciones:
a) La altura mínima
de la vivienda no podrá ser inferior a dos mts. con sesenta cms. (2,60 mts.).
b) La longitud de la
vivienda será variable dependiendo de la capacidad de trabajadores a alojar.
c) Las habitaciones
alojarán hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores.
d) La vivienda
dispondrá de una ventana por cama.
e) El volumen de aire
mínimo en la vivienda deberá ser de 15 m3./persona y las renovaciones de 12 m3/persona/hora.
f) Contarán con
iluminación natural y artificial adecuada.
g) Las viviendas
serán revestidas de aislante térmico en paredes y techos.
h) Los pisos serán de
madera sin espacios o de material.
i) Las aberturas al
exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.
DEPOSITO DE
COMBUSTIBLE
ARTICULO 4: La
disposición de depósitos de combustibles deberá observar los siguientes
requisitos:
a) Estará vallado y a
una distancia de las viviendas no menor a 50 mts.
b) Contará con
matafuegos de 10 kg. BC
c) Balde de arena.
TRANSPORTE DEL
PERSONAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 5: Los
vehículos para el transporte de los trabajadores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Serán cubiertos.
b) Dispondrán de
asientos fijos.
c) Contarán con barra
antivuelco.
d) Dispondrán de
cinturón de seguridad.
e) Tendrán matafuego.
INSTALACIONES
SANITARIAS
ARTICULO 6: Las
instalaciones sanitarias en los campamentos deberán disponer de servicios
sanitarios adecuados en cantidad suficiente y proporcionales al número de
personas que trabajen en ellos.
Los servicios
sanitarios deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Una (1) ducha cada
cinco (5) personas con agua caliente y fría.
b) Provisión de agua
C/F (Quema tutti).
c) Un (1) inodoro
cada cinco (5) trabajadores.
d) Un (1) orinal cada
cinco (5) trabajadores.
e) Cámara séptica.
f) Pozo atmosférico -
extendido horizontal -.
g) Una (1) pileta
para el lavado de ropa.
AGROQUIMICOS
ARTICULO 7: Queda
prohibido el estacionamiento de maquinaria de aplicación de agroquímicos, la
guarda de cualquier equipo de aplicación manual, de arrastre o autopropulsada
así como sus envases llenos o vacíos a una distancia menor a 500 mts. del
campamento.
En las Aplicaciones
deberá observarse la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios, a cuyos
efectos el campamento se considerará como población a proteger.
PROVISION DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO
ARTICULO 8: El agua
que se destine para el consumo humano es aquella que se utiliza para beber,
higiene y preparado de alimentos. Este elemento vital debe cumplir con los
requisitos previstos para el agua potable por las autoridades competentes.
Cuando el agua
suministrada provenga de perforaciones o de otra fuente que no asegure garantía
de calidad, deberá someterse a análisis físico-químicos y bacteriológicos.
El servicio de
provisión de agua estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) Provenir de
perforación.
b) Disponer de un
tanque de agua potable.
c) Asegurar en forma
permanente el suministro de 50 lts. de agua potable por día y por trabajador.
d) Deberá analizarse
en forma periódica el agua destinada a consumo humano:
- físico-químico (FQ)
anual;
- agroquímicos
(Endosulfán, Atrazina, 2,4D, Clorpirifos) y Bacteriológicos semestral.
BOTIQUIN DE PRIMEROS
AUXILIOS
ARTICULO 9: El
empleador proveerá al campamento de un botiquín de 1° auxilios que deberá
contener:
A Lodopovidona, agua
oxigenada, gasa furacinada, gasa de algodón, guantes de pvc, vendas.
b) Medicamentos de
venta libre: antigripal, pastillas de carbón, aspirinas, aerosol o cremas
desinflamatorias, suero antiofídico.
c) Tabla para
traslados y sujeción de cuello en lote.
Un personal
responsable con formación en 1° auxilios.
COMEDOR
ARTICULO 10: El
empleador deberá disponer de espacios adecuados para comer en condiciones de
higiene que garanticen la salud de los trabajadores debiendo reunir los
siguientes requisitos:
a) Capacidad según
cuadrillas.
b) Contar con techos
de tipo material, p. ej. chapas de zinc con cielorraso de fenólico.
c) Disponer de cierres
laterales removibles.
d) Pisos de tipo
material, v.gr. alisado de cemento.
e) Mesas y bancos
acordes al número de trabajadores.
f) Medios de
esparcimiento para los períodos de inactividad forzosa.
COCINA
ARTICULO 11: La
cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones
de calidad en la comida de los trabajadores. Las instalaciones deberán observar
las siguientes condiciones:
a) Fogones (con chapa
para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea).
b) Estarán equipadas
de mesada con canilla (acero inoxidable).
c) Provisión de agua
potable, fría y caliente.
d) Heladeras o
freezer.
e) Despensa cerrada
con alambre tejido.
f) Cerramiento total
con ventanas y dos puertas de acceso.
PLAN DE CAPACITACION
ARTICULO 12: Las
características generales y especificas a que se encuentran expuestos los
trabajadores en el ambiente físico del campamento y el lugar de las tareas,
requiere la elaboración de un plan de capacitación del personal para hacer
frente a las contingencias que puedan presentarse, el que consistirá en clases,
cursos y otras acciones eficaces. Deberá capacitarse en:
a) Carga térmica,
hidratación.
b) uso de EPP.
c) Tormenta
eléctrica.
d) Picaduras y
mordeduras de alimañas.
e) Agroquímicos.
f) Enfermedades
endémicas en Santa Fe.
g) Enfermedades
zoonóticas.
SERVICIOS DE
PREVENCION
ARTICULO 13: El
empleador deberá disponer un servicio de prevención que consistirá:
a) Servicio de
higiene y seguridad en el trabajo.
b) Servicio de
medicina en el trabajo.
c) Atención médica.
d) Comunicación
constante y disponibilidad de traslado inmediato.
ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 14: El
empleador proveerá a los trabajadores de elementos de protección que garanticen
el desempeño de las tareas que cada uno realiza, teniendo en consideración las
características y riesgos propios, generales y específicos de las labores a
realizar. Deberá proveerse a los trabajadores de:
a) Calzado con
puntera.
b) Anteojos con
protección UV.
c) Sombrero de ala
ancha.
d) Cubrenuca.
e) Polainas.
f) Guantes de algodón
moteado.
g) Camisa de manga
larga.
h) Pantalón de
trabajo.
DERECHOS DEL
TRABAJADOR
ARTICULO 15: Los
trabajadores deberán disponer de información fehaciente sobre:
a) Conocer el lugar
geográfico y poder informar su ubicación libremente.
b) Detentar copia del
contrato.
c) Condiciones de
pago y salario.
d) La aseguradora de
riesgo del trabajo (ART) ha que se encuentre afiliado el empleador.
f) Libertad
ambulatoria de ingreso y salida una vez cumplida su jornada de trabajo.
g) Deberá
dipensársele un trato que contemple la dignidad y el respecto de la persona de
la que caracteriza a las relaciones humanas.
h) Preservar su salud
S/C 5917 Feb. 17
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0018
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de
Febrero de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Sunchales suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 07 de Diciembre de 2009 con el Municipio de Sunchales y con Gendarmería
Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de
Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios
y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3977, Folio Nº 292, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Sunchales a fiscalizar
y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas
al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales
que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por
efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o
municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementarla puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 3, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de San Justo la
competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de
Sunchales ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N°
0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado
para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0014/11).
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL
OBSERVATORIO VIAL
A CARGO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Autorizar
al Municipio de Sunchales, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RN 34: Desde el
límite del Dpto. Castellanos hasta el límite del Dpto. San Cristóbal. Desde
162,61 hasta 283,21. Tramo de 120,06 km.
RN 19: Desde el
límite del Dpto. Castellanos hasta límite interprovincial oeste. Desde 65,28
hasta 127,19. Tramo de 61,91 km.
RP 70: Desde el
límite del Dpto. Castellanos hasta límite interprovincial oeste.
Desde 63,14 hasta
128,75. Tramo de 65,61 km.
RP 22: Desde
jurisdicción de Eusebia hasta cruce con RN 19 (no incluido).
Desde 0,00 km. hasta
63,29 km. Tramo de 62,29 km.
RP 13: Desde el
límite de los Dptos. Castellanos y San Martín hasta el distrito de Plaza
Clucellas. Desde 93,15 km. hasta 123,00 km. Tramo de 29,85 km.
ARTICULO 2: La
intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos
será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. JUAN CARLOS NOSTE
Director Provincial del
Observatorio Vial
S/C 5918 Feb. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0019
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de
Febrero de 2011
VISTO:
El Expediente N°
00101-0200330-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Avellaneda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 02 de Marzo de 2010 con el Municipio de Avellaneda y con Gendarmería
Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de
Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios
y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3931, Folio Nº 267, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Avellaneda a
fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión
infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas
nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y
que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes
provinciales y/o municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Avellaneda
la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de
Avellaneda ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N°
0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado
para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0042/10).
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL
OBSERVATORIO
VIAL
A CARGO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Autorizar
al Municipio de Avellaneda, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RN 11: Desde el
limite de la jurisdicción de Reconquista (sin incluir) hasta el tramo con
jurisdicción en Las Garzas (incluido). Desde 790,18 hasta 835,46. Tramo de
45,28 km.
RP 31: Desde el cruce
con la RN 11 hasta el cruce con la RP 96s. Desde 0,00 hasta 98,41 Tramo de
98,41 km.
ARTICULO 2: La
intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos
tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial
de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
Dr. JUAN CARLOS NOSTE
Director Provincial del
Observatorio Vial
S/C 5919 Feb. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0020
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de
Febrero de 2011
VISTO:
El Expediente N°
00101-0207416-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Ceres suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 01 de Junio de 2010 con el Municipio de Ceres y con Gendarmería Nacional
el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el
cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 4112, Folio Nº 60, Tomo VIII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Ceres a fiscalizar
y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas
al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales
que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por
efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o
municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Ceres la
competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Ceres
ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de
la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar
las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación Nº 0009/11).
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y
concordantes.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL
OBSERVATORIO
VIAL
A CARGO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Autorizar
al Municipio de Ceres, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RN 34: Desde límite
del Dpto. San Cristóbal hasta el límite interprovincial. Desde 283,22 hasta
398,65. Tramo de 115,43 km.
RP 2: Desde el
distrito de San Cristóbal (incluido) hasta límite interprovincial noroeste.
Desde 196,86 hasta 370,21. Tramo de 173,35.
RP 17: Desde cruce
con RP 2 hasta tramo con jurisdicción en Ceres. Desde 0,00 hasta 34,53. Tramo
de 34,53 km.
RN 95: Desde cruce
con RP 2 hasta límite interprovincial norte. Desde 768,75 hasta 941,20. Tramo
de 172,45.
RN 98: Desde cruce
con RP 2 hasta cruce con RP 13 (paraje La cigüeña) (sin incluir). Desde 84,21
hasta 156,03, Tramo de 71,82 km.
RP 13: Desde el
límite del Dpto. San Cristóbal hasta el tramo del distrito de San Cristóbal
(incluido). Desde 188,9 hasta 226,28. Tramo de 37,38 km.
ARTICULO 2: La
intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos
tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario.
La Agencia Provincial
de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. JUAN CARLOS NOSTE
Director Provincial del
Observatorio Vial
S/C 5920 Feb. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0021
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de
Febrero de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0197469-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de San Justo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 07 de diciembre con el Municipio de San Justo y con Gendarmería Nacional
el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el
cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el N° 3929, Folio Nº 266, Tomo VII.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de San Justo a
fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión
infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas
nacionales y provinciales que atraviesan su Jurisdicción municipal/comunal, y
que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales
y/o municipales/comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen”.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de San Justo la
competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de San
Justo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N°
0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado
para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0033/10).
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincia] N° 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL
OBSERVATORIO
VIAL
A CARGO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Autorizar
al Municipio de San Justo, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a
saber:
RN 11: Desde el tramo
del distrito de Videla hasta el tramo del distrito de Calchaquí (incluido).
Desde 536,46 hasta 683,73. Tramo de 147,27 km.
RP 39: Desde el cruce
con RN 11 (Gdor. Crespo) hasta el cruce con RP 1 (incluido). Desde 0,000 hasta
53,06. Tramo de 53,1 km.
RP 1: Desde el límite
del distrito de Helvecia (no incluido) hasta el distrito de San Javier
(incluido). Desde 77,46 hasta 193,76. Tramo de 116,3 km.
ARTICULO 2: La
intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos
tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario.
La Agencia Provincial
de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
artículo anterior.
ARTICULO 3:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. JUAN CARLOS NOSTE
Director Provincial del
Observatorio Vial
S/C 5921 Feb. 17
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Administradora Provincial, se notifica a la contribuyente INDIRA GISELA
BUTTICE, cuenta Nro. 021-338298-2 del impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes
Sociales Ley N° 5110 con domicilio fiscal en calle Manuel Dorrego 1779 de la
ciudad de Rosario (C.P. 2000) Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 277/10 - IND dictada
en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0612049-1.
Rosario, 02 de
Noviembre de 2010. Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1) Hacer
lugar parcialmente al recurso de Reconsideración interpuesto contra la
Resolución N° 1799-6/07 de Administración Regional Rosario por la Sra. INDIA
GISELA BUTTICE, con domicilio fiscal en calle Manuel Dorrego 1779 (C.P. 2000),
Pcia. Santa Fe, cuenta N° 021-338298-2 del impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110.
Artículo 2) Requerir
la Sra. INDIRA GISELA BUTTICE, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de
$ 3.028,84 (pesos tres mil veintiocho con 84/100) en concepto de impuesto,
intereses y multas por omisión, Res. Gral. 04/98, por los anticipos 04 a 12/06;
01 a 12/07, 01, 02, 03/08 e intereses por pago fuera de término de los
anticipos 01, 02/08 del impuesto sobre los ingresos Brutos y multa por
infracción a los deberes formales. Res. Gral. 06/93, de acuerdo al Cuadro
Resumen de Reajuste confeccionado por el Depto. de Pequeños y Medianos
Contribuyentes, Sub-Dirección de Control Fiscal Interno de Administración
Regional Rosario, obrantes a fs. 165 y que forma parte de la presente.
Artículo 3): De
acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario, sitas en calle Tucumán 1853, Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales
locales que por turno y/o competencia que correspondan. Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley Nro. 12071, le asiste el derecho de
interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
Artículo 4):
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación y demás efectos.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
S/C 125153 Feb. 17 Feb. 23
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente TRANSCOM
S.R.L., cuenta N° 921-759591-4 con domicilio fiscal en SAN MARTÍN 475 D. 36
(C.P. 2128) Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1560-8//10, dictada en
autos caratulados: “Expediente N° 13302-0766789-2”: Rosario, 23 de Noviembre de
2010. Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1):
Establecer de oficio. Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRANSCOM
S.R.L. cuenta N° 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 D. 36,
(C.P. 2128); Arroyo Seco, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 11 a 22 de conformidad al siguiente detalle:
Período Impuesto Recargo Multa
Omisión totales
Determinado e
Intereses (Res. 04/98
2009/04-06-07-08-10 14.285,92 4.493,60 5.714,36 24.493,88
14.285.92 4.493,60 5.714,36
Sumas Parciales 24.493,88
Multa Infrac. a los
deberes
formales Res. 06/93 1.500,00
Total General 25.993,88
Artículo 2): Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 88/100 ($ 25.993,88),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3): Intimar
para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853, Rosario, Santa Fe.
Artículo 4): Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5):
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.
C.P.N. MARCELA P. VIELBA
Administradora Regional Rosario
S/C 125154 Feb. 17 Feb. 23
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Provincial, se notifica al contribuyente GUO CHUNLAN,
cuenta N° 021-336307-1 del impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes Sociales
Ley N° 5110 con domicilio fiscal en calle Mendoza 4836 de la ciudad de Rosario
(CP 2000) Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 271/10, IND dictada en autos
caratulados: “Expediente N° 13302-0667184-7. Rosario, 02 de Noviembre de 2010.
Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1): Déjase sin efecto la
Resolución N° 1232-6/08 de Administración Regional Rosario.
Artículo 2): Por
Administración Regional Rosario procédase a la determinación de oficio sobre
base presunta, de conformidad al Art. 35° del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modif.), la deuda por los anticipos 06/05 al 06/08. Artículo 3): Regístrese,
comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación
y demás efectos.
C.P.N. MARCELA P. VIELBA
Administradora Regional Rosario
S/C 125156 Feb. 17 Feb. 23
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a GRICER S.A., CUIT Nro.
33-61796805-9, Cuenta Nro. 450-000442-9 con domicilio fiscal en calle Balcarce
740, piso 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por edicto en el
BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la intimación de pagos
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, a saber:
Por la presente, se
comunica a Ud/s. que según los registros obrantes en esta Administración se
verifica que han presentado las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Agentes de Retención/Percepción correspondientes a las
quincenas que se detallan a continuación:
Año Quincena Impuesto Año Quincena Impuesto
Declarado Declarado
2010 6 1.795,61 2010 15 294,97
2010 8 1.181,87 2010 17 340,22
2010 9 565,36 2010 18 191,63
2010 10 1.889,65 2010 21 74,95
2010 11 958,48 2010 22 152,62
2010 12 700,62 2010 23 1.184,83
2010 14 363,69 2010 24 3.608,03
Del análisis de las
presentaciones efectuadas surge que los importes impositivos denunciados a la
fecha de control no han sido ingresados al fisco provincial, por lo cual se
INTIMA a la regularización de los mismos, con más sus intereses resarcitorios.
La falta de
cumplimiento habilita a la confección de los títulos ejecutivos para el cobro
por vía judicial, con los consiguientes costos y costas. En consecuencia deberá
acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación
impositiva en el Dpto. Grandes Contribuyentes (Oficina Agentes de Retención de
Ingresos Brutos), sito en calle Tucumán 1853, Rosario o en la Delegación de la
Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio
fiscal.
C.P.N. MARCELA P. VIELBA
Administradora Regional Rosario
S/C 125157 Feb. 17 Feb. 23
__________________________________________
SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION Nº 011
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 FEB
2011
VISTO:
El expediente
02101-0011688-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la
necesidad de establecer el Volumen Máximo de Captura permisible para el año
2011; y
CONSIDERANDO:
Que ante el
compromiso ambiental y legal de asegurar el manejo sustentable de los recursos
pesqueros, de conservar y/o recuperar
la fauna ictícola y promover la reconversión de la actual industria
pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de estudios científicos,
la biología y la ecología, objetivos plasmados en el artículo 2º de la Ley Nº
12.212, ley especial que rige la actividad;
Que resulta necesario
introducir el criterio precautorio, establecido por Ley General del Ambiente Nº
25.675 en el manejo de los Recursos Naturales en general y de los Recursos
Pesqueros en particular hasta tanto se disponga de mayor certeza en la
información respecto al humedal del río Paraná;
Que a los efectos de
evaluar la sustentabilidad en su real dimensión integrada, no resulta posible
separar sus componentes ni omitir o subvalorar ninguno, afectando su
ponderación equitativa para la toma de decisiones;
Que se cuenta con los
informes actualizados de los equipos técnicos dependientes de la Comisión de
Pesca Continental (Proyecto Sábalo), expuestos durante las reuniones de ese
organismo celebradas durante el año 2010, hasta el mes de diciembre inclusive;
Que aún a partir del
reconocimiento del gran valor y calidad de esta información, desde una
perspectiva integradora y aplicando los criterios de sustentabilidad en la real
dimensión de la necesaria equitatividad de sus bases económicas, sociales y
ambientales, la complejidad del sistema de pesquería no reúne información de
igual calidad y en igual cantidad para todos los componentes;
Que el mencionado
estudio (Proyecto Sábalo) provee datos de gran valor acerca de las poblaciones
de sábalo, pero esto no alcanza a dar cuenta en forma integral del componente
ecológico-ambiental, una de las tres bases inseparables del desarrollo
sustentable, ya que no se dispone de datos equivalentes sobre otras importantes
especies ictícolas propias del humedal y del modo en que se vinculan – o se ven
afectadas – por la extracción de grandes volúmenes de sábalo, ni datos
ecosistémicos sobre circulación de materia y energía, nutrientes, biomasa,
relaciones traficas eventualmente afectadas por la práctica pesquera, etc.;
Que acerca de los
componentes sociales y económicos, no existe una sistematización equiparable a
la disponible en el marco del Proyecto Sábalo y en consecuencia, la información
resulta escasa, fragmentada o dispersa, lo que genera vacíos de información que
inducen a introducir medidas de carácter precautorio aún sobre aquellos
volúmenes de extracción fijados en razón del análisis de resultados de los
estudios sobre el sábalo;
Que si atendemos un
abordaje integrado, que denominamos Desarrollo Sustentable, base de la política
ambiental que promueve la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, el análisis de la pesquería debería
ponderar equitativamente los componentes Económicos, Sociales y
Ecológico/ambientales del modelo de uso del recurso para la toma de decisiones
en la perspectiva de mediano y largo plazo;
Que resulta oportuno
consolidar una política de pesca que tenga continuidad a lo largo del tiempo
tendiendo a ratificar los criterios y metodologías establecidos, evitando
fluctuaciones tales como autorizar un incremento de las capturas, con lo que se
corre riesgo de comprometer las metas ya alcanzadas para la estabilización del
sistema;
Que el Consejo
Provincial Pesquero se ha manifestado en tal sentido;
Que se cuenta con el
antecedente de haber fundamentado y obtenido consenso para establecer un
Volumen Máximo de Captura para todo el sistema fluvial de 9.600 (nueve mil
seiscientas) toneladas de sábalo (más de mil -1000- Tn. de reserva para
eventuales ajustes posteriores), destinándose un 80% para exportación y un 20%
para mercado interno;
Que estos fueron el
resultado acordado en la reunión de la
Comisión de Pesca Continental (Proyecto Sábalo), celebrada en la ciudad de San
Javier, Provincia de Santa Fe, el día 25 de noviembre de 2009 y que, aunque
posteriormente modificado por cuestiones coyunturales, establece un
reconocimiento a los criterios allí expresados que son los mismos que se
manifiestan en la presente;
Que según los
criterios de la Comisión de Pesca Continental, la proporción correspondiente a
cada jurisdicción se distribuye en un 7% para la Provincia de Buenos Aires,
46,5% para la Provincia de Entre Ríos y un 46,5 % para la Provincia de Santa
Fe;
Que en función de
esta proporcionalidad el Volumen Máximo de Captura correspondiente a la
Provincia de Santa Fe es de 4.464 Tn, y en su aplicación en el período 2010 ha
ofrecido resultados satisfactorios;
Que en la Provincia
de santa Fe, el conjunto integrado de medidas de regulación ha introducido
estabilidad y previsibilidad al sistema, cuyos resultados han sido reconocidos
por todos los sectores involucrados y mayoritariamente han minimizado los
niveles de conflictividad previos a este modelo de política pesquera;
Que la competencia en
la materia surge de la Ley Nº 12.212 y su Decreto Reglamentario Nº 2.410/04,
del artículo 26º inciso 22) de la Ley de Ministerios Nº 12.817, de la Ley Nº
11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y su Decreto Reglamentario Nº
1.292/04; y Resolución 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fijar un Volumen Máximo de Captura Permisible
de la especie sábalo (Prochilodus sp.) – proveniente de la cuenca
Parano-Platense – para la Provincia de Santa Fe de 4.464 toneladas hasta el 31
de diciembre de 2011, reservando la posibilidad de evaluar su modificación en
función de que, sin modificar los criterios expuestos, resulte necesario
resolver al respecto, de acuerdo a la evolución de la información inherente al
conjunto de condiciones que este sistema exhiba.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
S/C 5922 Feb. 17
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
FELIX RICARDO CLAVERIE
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Art. 95 último párrafo de la Ley N° 11.683 (t.o en 1998 y sus
modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.)
c/GALARETTO RUBEN OSVALDO s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 43569
(B.D.:5543/2009), radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría F de
Rosario, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (CUIT Nº
20/13077561/7) venda en pública subasta el día 24 de Febrero del 2011 o el día
hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10.30 hs. en la
Puerta del Juzgado Comunal de la ciudad de Carcarañá, Av. Belgrano 1128, la
cuarta parte indivisa de la nuda propiedad del siguiente inmueble: “Es un lote
ubicado en el Distrito de Carcarañá, Depto San Lorenzo, en Zona Rural Designado
como lote 1 del Plano N°: 26833/1960. Sus medidas y linderos son: al Norte:
766,27 mts., línea B-H, por donde linda camino público en medio parte con una
propiedad de Enrique Scarpecci e hijos y parte con parte de una propiedad de
Enrique Scarpecci; al Este: 646,60 mts., línea G-H, lindando con parte del lote
n° 2; al Sur: 765,47 mts., línea C-G, lindando con parte de una propiedad de
Florindo Yuale y parte con parte del lote n° dos y al Oeste: 646,60 mts., línea
C-B, lindando camino público en medio Roberto Víctor Burki. Tiene una
Superficie de 49Has,52As. 11Cas.5420 dm2.” Inscripto el dominio figura
inscripto al T° 309 F° 339 N° 321396; Dpto.: San Lorenzo”. Informe del Registro
General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No Constan; Embargos: T°
115 E F° 6757 N° 380204; Fecha: 11/09/06; Monto: $11.100; Autos: Fisco Nacional
c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 25389/05; Juzgado Federal
Nº 2 de Rosario; T° 115 E F° 6758 N° 380205; Fecha: 11/09/06; Monto: $ 20.600;
Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº
28932/06, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 117 E F° 5220 N° 383936; Fecha:
09/09/08; Monto: $ 29.779,30; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo
s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 40376/08; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118
E F° 6167 N° 395386; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 7.811,26; Autos: Fisco Nacional
c/Garin Delia s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 68349/09, Juzgado Federal Nº 1 de
Rosario; T° 118 E F° 6168 N° 395387; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 21.500; Autos:
Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº
28932/06, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118 E F° 6169 N° 395388; Fecha:
02/12/09; Monto: $ 9.229,68; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo
s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 55833/07, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario; T° 118
E F° 6170 N° 395389; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.900,26; el de autos; T° 118 E
F° 6171 N° 395390; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.804,65; Autos: Fisco Nacional
c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 68322/09, Juzgado
Federal Nº 1 de Rosario. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta
estando ocupado por el ejecutado con la Base $ 444.266. Si por la Base no
hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 333.200 y
si tampoco hubiere oferentes la venta se reinicia por la última base de $
249.900. De persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta.-
El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a
cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero
efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que
indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente
en los términos del Art. 571 del CPCCN. El saldo de precio deberá depositario
judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.
Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y
honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo
del comprador. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se
encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Balcarce 208
1° C de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no admitiéndose
luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en
los mismos. El inmueble será exhibido los días 22 y 23 de Febrero de 2011 de 10
hs a 11 hs - Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.
Rosario, 7 de Febrero de 2011. Fdo: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal
A.F.I.P.
S/C 125191 Feb. 17 Feb. 18
__________________________________________
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del
Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de
la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL
(A.F.I.P.) c/AESCHLIMANN HORACIO DANIEL s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº
39.726-A, Boleta de Deuda N° 40.174/02, se ha dispuesto que la Martillera
Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 23 de Febrero de 2011,
a las 14.30 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.
Balcarce 946 de la ciudad de Canadá de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se
encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno
baldío, sito en calle Derqui s/n°, entre las calles La Rioja y Tucumán de la
ciudad de Canadá de Gómez, Pcia. de Sta. Fe., Dpto. Iriondo, ubicado a los
59,83 m. hacia el Oeste de la esquina de Derqui y Tucumán y según Plano Nº
143.606 del año 2.000, se designa como Lote Cinco-A de la manzana N° 226 N y se
compone de 23,18 m. de frente al Sud, por 52,30 m. de fondo, lindando: al Sud
con calle Derqui, al Oeste con propiedad de Anselmo Broglia y otros, al Norte
con más terreno del mismo propietario, y al Este con la fracción n° “Cinco-B”
del mismo plano y manzana antes citados. Encierra una superficie total de
1.212,31 m2. Inscripción Dominio T° 276 F° 29 bis 9 N° 333.114 Dpto. Iriondo.
Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del
demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al T° 119
E F° 3707 N° 368.568 del 25/08/10 por $ 479.539,68 o/los presentes autos; e
Inhibiciones: Al T° 121 I F° 10.363 N° 389.169 del 12/11/09 por $ 230.000
o/Juz. Federal N° 2-B de Rosario. Expte. Nº 95/08, Autos “Carbonari Sandra
Mariela y Ots s/Evasión Fiscal Ley 24.769”; Al T° 122 I F° 283 N° 308.959 del
04/02/10 por $ 995.284,90 o/Juz Federal Na 2-B de Rosario, Exp. N° 4241/99,
autos “Fisc. Nac. (AFIP) c/Comercial Ancona S.H. si Ejec. Fiscal; y Al T° 122 I
F° 3408 N° 328.959 del 21/04/10 por $ 479.539,68 o/los presentes autos.
Saldrá a la venta con la condición de
“Desocupado”, con la Base de $ 50.000. Si por la Base no hubiere postores
saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 37.500
y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarara
desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20%
del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo
en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá
ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto
aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario,
Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran
agregados en autos acta de constatación del inmueble, fotocopia de la Hijuela
Segunda Transferencia por Sucesión, que corresponde a la inscripción del
dominio a nombre del ejecutado, como suficiente título de propiedad, fotocopia
del plano de mensura y fotocopia de la declaratoria de herederos, a disposición
de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran
reclamaciones por insuficiencias o falta de cualquier naturaleza. Todos los
impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así
también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A si correspondiere serán
a cargo del comprador. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá
designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere,
acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3
días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá
par adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con
fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado
para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y
en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la
Martillera TE. 0341-4402392 (de tarde). En cumplimiento de la Resolución Gral.
de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es
20-12256204-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo
lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 16
de Diciembre de 2010. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de
la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.
S/C 125132 Feb. 17 Feb. 18
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PARTIDO POLITICO
CONFLUENCIA SANTAFESINA
CARTA ORGANICA
Titulo 1º:
Constitución del Partido:
1. Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba
en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica
y los reglamentos concordantes y leyes de la materias en vigencia, forman parte
del Partido Político “CONFLUENCIA SANTAFESINA”.
2. El domicilio legal del Partido queda fijado en
calle CORDOBA Nº 3718 de la localidad de ROSARIO, departamento ROSARIO,
provincia de Santa Fe.
3. Este Partido Político tendrá por objeto: A)
funcionar como agrupación política reconocida. B) Desarrollar su actividad
específica dentro de las pautas que las disposiciones legales fijan al efecto.
C) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y
extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la ley Electora, y
presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales y provinciales. D)
Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de
SANTA FE y el de sus habitantes.
Titulo 2º: De los
afiliados:
4. Se considerarán afiliados/as del Partido
“CONFLUENCIA SANTAFESINA” a todos los habitantes domiciliados en la provincia
de SANTA FE mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en
los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable
figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
5. A los efectos de la afiliación, se presentará
una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo
al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6. Son obligaciones de los afiliados/as: A)
cumplir y hacer cumplir esta carta orgánica y acatar las resoluciones de las
autoridades partidarias. B) Votar en todas las elecciones internas del partido.
C) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije
la reglamentación que se dicte al efecto. D) Proceder a prestigiar el partido,
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7. Son derechos del afiliado: A) Ser elector y ser
elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen
electoral vigente. B) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de
afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta
Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. C) Obtener el carnet de
afiliación partidaria pertinente.
8. No podrán ser afiliados, o perderán esta
condición: A) Los inhabilitados por Ley Electoral. B) Los que no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
partido. C) Los autores de fraude electorales. D) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del partido. E) Los que no tengan un medio de vida honesto. F) Los
que se adueñaren o negaren devolver documentos o valores pertenecientes al
partido. G) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9. La decisión de exclusión será tomada por las
dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos
el afiliados podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada
dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por
el 5 % (cinco por ciento) del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3º: Del
Patrimonio del Partido:
10. El patrimonio del Partido se integrará con los
aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las
autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta
Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y
otros recursos que fueren autorizados por la ley.
TITULO 4º: De las
Autoridades del partido:
11. El gobierno del Partido “CONFLUENCIA
SANTAFESINA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12. De la Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria: la autoridad superior de “CONFLUENCIA SANTAFESINA” será ejercida
por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el art. 4º de la presente
carta Orgánica la asamblea de afiliados será integrada por todos los afiliados
electos en cargos electivos mientras dure su mandato, todos los miembros de la
junta central de gobierno, todos los miembros titulares y en ejercicio de la junta
departamentales de gobierno y mas un congresal hasta 100 afiliados que serán
elegidos por voto directo de los afiliados juntamente con las elecciones de la
junta central de gobierno.
13. La Asamblea se reunirá cuando sea convocada por
la Junta Central de Gobierno a partir de su constitución, para realizar la
labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en
ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del
partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de
Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los
asuntos incluídos en el oden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14. De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar: A) solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20 % de los afiliados. B) A solicitud de la Junta
Central de Gobierno.
15. Del quórum de las Asambleas: Las asambleas
ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en al
convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados presentes.
16. Las resoluciones de las asambleas o
convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el
presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
17. Son funciones propias de la Asamblea General de
Afiliados: A) Formular las declaraciones de Principios, programa y plataforma
electoral y Carta Orgánica del partido. B) Juzgar en última instancia y en
grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen
de la Junta del Partido sobre Tachas e impugnaciones. C) Aprobar previo informe
de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del partido realizada
por la Junta Central de Gobierno. D) Dictar su reglamentación interna.
18. La asamblea o convención partidaria será
presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de
éste, presidirá la misma el afiliado que designe la asamblea por simple mayoría
de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
19. De la Junta Central de Gobierno: La Dirección
Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de
Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
20. La Junta Central: Estará integrada por 15
miembros titulares y 5 suplentes; los cargos será cubiertos de la siguiente
manera: un Presidente; un Vicepresidente 1º; un Vicepresidente 2º; un
Secretario General; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; un
Secretario de Prensa, un Prosecretario de prensa, un Secretario de Actas, 5
Vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados.-
La Junta
Departamental: Estará integrada por 15 miembros titulares y 5 suplentes; los
cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente; un Vicepresidente
1º; un Vicepresidente 2º; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un
Protesorero; un Secretario de Prensa, un Prosecretario de prensa, un Secretario
de Actas, 5 Vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central
durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades
se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus
afiliados.-
Las Juntas Distritales: Estarán integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente; un Vicepresidente 1º; un Vicepresidente 2º; un
Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; 5 vocales titulares
y 5 suplentes. Solo tendrán incumbencia en temas locales de su distrito. Y
serán electas de la misma forma y régimen que la Junta Central.con un mandato
de 2 años.
Las funciones del Secretario de Prensa serán
tomar las relaciones con la prensa, redactar y presentar proyectos de
comunicados, dirigir el órgano de difusión partidario.
Las funciones del Prosecretario de Prensa,
asistir al Secretario de Prensa en todas sus actividades y suplirlo en caso de
ausencia del secretario.
Las funciones del Secretario de Actas d)
Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de
Gobierno como en las Asambleas.
21. La Junta Central podrá deliberar con la mitad
más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte
por mayoría de presentes en la reunión.
22. Los vocales suplentes serán elegidos por igual
término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa
cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán
llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
23. En caso de desintegración total o parcial del
Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el sistema
estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación
del mandato y no diese el supuesto previsto en el Art. 22.
24. Son requisitos para ser elegido miembro de la
Junta Central de Gobierno: A) Mayoría de edad, B) Residencia actual y legal en
la provincia de Santa Fe, C) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
25. De las atribuciones de la Junta de Gobierno: A)
Representar y administrar los interes del partido, como así también fijar su
accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y
Carta Orgánica. B) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos
contemplados en esta Carta Orgánica. C)Sesionar con la frecuencia necesaria,
fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria. D) Aceptar nuevos afiliados, resolver las cesantías, suspensión,
o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano
disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea
Gral. Partidaria más próxima. E) Informar a cada Asamblea Gral. Ordinaria
acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e
informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. F)
Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con
afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus
objetivos y controlando sus funciones. G) Sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del partido. H) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del partido. I) Comprar, vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea Gral Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. J) Designar uno más apoderados del Partido para que,
ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan,
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y
cuantos otros trámites sea menester realizar. K) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea Gral. Partidaria.
26. De los miembros de la Junta de Gobierno: Del
Presidente: Son sus deberes y atribuciones: A) Convocar por medio del
Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
B) Representar al Partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la
Junta de Gobierno para que lo represente. C) Suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. D)
Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
27. Del Vicepresidente: reemplazará al presidente
en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos
derechos y obligaciones de aquel.
28. Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones:
A) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma
del Presidente. B) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias
enviadas y demás papeles y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
presidente. C) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.
29. Del Prosecretario: Reemplazará al secretario en
las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
30. Del Tesorero: A) Deberá llevar la contabilidad
del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a
la recaudación de fondos partidarios. B) Presentará a la Junta de Gobierno un
estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. C) Llevará conjuntamente con
el secretario, el registro de los Afiliados.
31. Del Pro tesorero: Reemplaza al tesorero en las
mismas condiciones que el Vicepresidente al Presidente.
32. De los Vocales Titulares: Participarán en las
reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.
33. De los Vocales Suplentes: Reemplazarán a los
vocales titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica
en su Art. 23.
34. Del Órgano de Fiscalización: La Fiscalización y
contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de
cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo
sistema de la Junta de Gobierno.
35. Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización
de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un
régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y
operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán
los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El revisor de cuentas suplentes reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
36. Los revisores de cuentas participarán en las
reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
37. Del Órgano Disciplinario: La Junta Central de
Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo
establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
38. La Junta Central, actuando como Tribunal de
Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con la
citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
39. Cualquier pena impuesta al afiliado, con
excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5º: Del
Régimen Electoral
40. En todas las elecciones internas del partido se
aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo la
base al padrón que confeccionara la Junta de Gobierno, de acuerdo a las
constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por
esta Carta Orgánica.
41. Los registros partidarios permanecerán abierto
todo el año, para la inscripción de los afiliados, podrán ser candidatos los
afiliados hasta diez días antes del cierre de lista para los comicios internos
quienes se incorporarán en un padrón complementario.
42. En las elecciones internas de renovación de
autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña
oral, periodística y escrita de carácter público.
43. El régimen electoral a aplicarse será el de
lista incompleta o de mayoría y minoría adjudicándose una porción de dos
tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44. En caso de oficializarse una sola lista para la
elección de autoridades, no podrá
prescindirse del acto eleccionario.-
45. Las listas a oficializarse deberán ser
presentadas a la Junta Electoral partidaria con 10 días de anticipación a la
realización del comicios.
46. Hasta 48 horas posteriores al cierre de lista,
podrá realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de los
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el
particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
partidaria en su caso.
47. En el acto del comicio será exhibido un padrón
de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente
cantidad de votos para dicho acto.
48. Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el Art. 21 y demás
disposiciones concordantes con esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación Electoral, en cuanto
sea aplicable.
49. Los afiliados que resulten electos candidatos
al desempeño de funciones públicas, para ser considerados, deberán aceptar
previamente su designación y formular público acatamiento al programa y
plataforma de “CONFLUENCIA SANTAFESINA” en el acto de proclamación.
50. La Junta Electoral partidaria estará
constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos por la Junta
Directiva Central y durarán cuatro años en sus funciones. Es incompatible el
cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.
51. Son requisitos para ser electo miembro de la
Junta Electoral, los que se requiere para serlo de la Junta Central de
Gobierno.
52. Son funciones de la Junta Electoral: A) Juzgar
y decidir sobre la validez de la elección proclamado los candidatos electos. B)
Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia
publicidad al mismo. C) Designar las autoridades del comicio. D) Cuidar la
perfección y pureza de los mismos. E) Realizar los escrutinios.
TITULO 6º: De la
extinción y caducidad del Partido:
53. Se producirá: A) Cuando se produzca alguno de
los supuesto contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. B)
Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto
directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. C) En los casos
contemplados en la presente Carta Orgánica.
54. Producida la caducidad y extinción del partido,
se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará
dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los bienes del
partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación
de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será
destinado a la Comisión Comunal/Municipal/Gobierno de Santa FE, con cargo de
ser destinado a la Salud Pública.
TITULO 7º:
Disposiciones Generales:
55. Los afiliados que sin causa justificada se
abstengan de votar en las elecciones del Partido por 3 veces consecutivas no
podrán ocupar cargos.
56. Queda absolutamente prohibido a los afiliados
hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que contengan la intención de
desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra,
la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de
oficio.
57. La renuncia que haga una persona de su
candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el
rechazo.
58. Todo habitante de la provincia de Santa Fe
electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser
proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales provinciales por el
partido “CONFLUENCIA SANTAFESINA”.
59. Todo aquello que no estuviese previsto en la
Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se
dictare en el futuro.
S/C 5915 Feb. 17
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