picture_as_pdf 2011-02-17

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Cédula N° 432 de fecha 06 de octubre de 2010, dictada en el Expediente N° 01501-0031993-2, caratulado: Dicción. Gral. Admin. PC, Dpto. Personal, Ocamp. Ref.: s/Pago de haberes mes de Octubre/04 por fallecimiento de Ocampo Carmen.

La Directora General de Despacho a/c del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio para su conocimiento y demás fines, que en la Cédula N° 432 de fecha 06 de octubre de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

“Santa Fe, 25 de Febrero de 2005. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. haciéndole conocer que en los formularios que enviara solicitando sus beneficios de Asignación Familiar, faltan los siguientes requisitos: La solicitud deben hacerla los hijos con Declaratoria de Herederos o en su defecto, alguno de ellos con presentación de algún Gasto de Sepelio realizado a su nombre y que figure que es para la extinta”.

Fdo.: Susana Beatriz Alba. Jefa Departamento Asignaciones Familiares de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

S/C             5914                Feb. 17

__________________________________________

 

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION Nº 075

 

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 de Febrero de 2011

VISTO:

El expediente N° 01601-0074356-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se tramita el proyecto de Resolución de Trabajo Decente en Campamentos Rurales; y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo en sus diversas manifestaciones en el ámbito rural de la Provincia de Santa Fe responde a características específicas informadas por la estacionalidad y el ciclo productivo;

Que en virtud de esa especificidad las necesidades de la explotación agraria se satisface con la formación de vínculos laborales temporales que conllevan a la constitución de grupos de trabajadores que durante la temporada deben convivir en campamentos alejados de centros urbanos;

Que en este sentido es menester abordar la reglamentación que fije pautas mínimas de hábitat en dichos campamentos toda vez que aparecen comprometidas las condiciones de vida que atañen a la dignidad y bienestar de los trabajadores;

Que, por ello, se desprende de manera inexcusable el deber de asegurar a los trabajadores un ambiente sano y seguro en miras a preservar sus derechos fundamentales a la salud, a una vivienda digna, asistencia sanitaria apropiada y descanso adecuado, de manera de englobar la realización del trabajo productivo en condiciones de libertad y seguridad;

Que éste no es otro que el sentido previsto en las condiciones de realización del trabajo decente que significa aquél que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,

Que, por tanto, se infiere indispensable establecer criterios que especifiquen requisitos básicos de organización de los campamentos temporarios;

Que es necesario establecer criterios mínimos de base para los campamentos temporarios;

Que va de suyo que el adecuado descanso luego de jornadas intensivas de labor es esencial para la reproducción de la fuerza de trabajo, de tal suerte que el descanso reparador constituye un derecho fundamental de la persona que trabaja;

Que la preservación de la salud del trabajador en actividades como las mentadas deriva del íntimo contacto con el diseño de una infraestructura adecuada que asegure instalaciones sanitarias en condiciones óptimas;

Que es menester garantizar la comunicación del trabajador con el grupo familiar a efectos de atenuar el desarraigo y la soledad resultantes de la migración laboral;

Que las características del trabajo a la intemperie plantean la exposición a riesgos diferenciados;

Que, en consecuencia, se desprende de toda razonabilidad establecer un contenido reglamentario que fije pautas de respeto a los derechos fundamentales de la persona que trabaja en las condiciones aludidas supra;

Que la Constitución Provincial contiene cláusulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la dignidad de la persona humana Art. 7 así como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad Art. 19;

Que también la referida Carta Magna ordena, en la esfera de los poderes de la Provincia, proteger el trabajo en todas sus formas de manera que se asegure al trabajador el goce de los derechos constitucionales y los que las leyes nacionales le reconocen. En tal sentido faculta a dichos poderes para que reglamenten las condiciones en que el trabajo se realiza Art. 20;

Que las Leyes Provinciales Nros. 10468, Art. 39, 12817 Art. 23 sgts y cc. facultan a esta autoridad laboral de la Provincia de Santa Fe a dictar la resolución que se propicia en un todo de acuerdo con la misión de prevención y contralor de las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 056/2011 expresando que no existen reparos legales que formular a la prosecución del trámite;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

 SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébase el Reglamento de Condiciones Mínimas de Trabajo Decente en los Campamentos Rurales que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, sin perjuicio del debido cumplimiento de la legislación vigente en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CARLOS ANIBAL FERNANDEZ

Ministro de Trabajo

Y Seguridad Social

 

ANEXO RESOLUCION Nº 075

REGLAMENTO DE CONDICIONES MINIMAS DE TRABAJO DECENTE EN CAMPAMENTOS RURALES

 

ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 1: El empleador dispondrá en el campamento de un servido de energía eléctrica que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- Cuando la provisión de energía eléctrica sea suministrada mediante línea deberá contar con tablero seccional provisto de disyuntor y puesta a tierra.

- Cuando sea provista mediante generador se suministrará bajo las mismas condiciones precedentes.

- Cuando la alimentación se realice mediante batería solar se utilizará v < 24 V.

PARARRAYOS.

ARTICULO 2: Los campamentos deberán disponer de Pararrayos de suerte que ofrezca cobertura a toda la superficie que comprende el mismo.

CASILLAS PARA VIVIENDA TEMPORARIA

ARTICULO 3: El empleador está obligado a proveer de alojamiento adecuado a los trabajadores. Las instalaciones destinadas a viviendas deberán reunir las siguientes condiciones:

a) La altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos mts. con sesenta cms. (2,60 mts.).

b) La longitud de la vivienda será variable dependiendo de la capacidad de trabajadores a alojar.

c) Las habitaciones alojarán hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores.

d) La vivienda dispondrá de una ventana por cama.

e) El volumen de aire mínimo en la vivienda deberá ser de 15 m3./persona y las renovaciones de 12 m3/persona/hora.

f) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.

g) Las viviendas serán revestidas de aislante térmico en paredes y techos.

h) Los pisos serán de madera sin espacios o de material.

i) Las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.

DEPOSITO DE COMBUSTIBLE

ARTICULO 4: La disposición de depósitos de combustibles deberá observar los siguientes requisitos:

a) Estará vallado y a una distancia de las viviendas no menor a 50 mts.

b) Contará con matafuegos de 10 kg. BC

c) Balde de arena.

TRANSPORTE DEL PERSONAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 5: Los vehículos para el transporte de los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Serán cubiertos.

b) Dispondrán de asientos fijos.

c) Contarán con barra antivuelco.

d) Dispondrán de cinturón de seguridad.

e) Tendrán matafuego.

INSTALACIONES SANITARIAS

ARTICULO 6: Las instalaciones sanitarias en los campamentos deberán disponer de servicios sanitarios adecuados en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos.

Los servicios sanitarios deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Una (1) ducha cada cinco (5) personas con agua caliente y fría.

b) Provisión de agua C/F (Quema tutti).

c) Un (1) inodoro cada cinco (5) trabajadores.

d) Un (1) orinal cada cinco (5) trabajadores.

e) Cámara séptica.

f) Pozo atmosférico - extendido horizontal -.

g) Una (1) pileta para el lavado de ropa.

AGROQUIMICOS

ARTICULO 7: Queda prohibido el estacionamiento de maquinaria de aplicación de agroquímicos, la guarda de cualquier equipo de aplicación manual, de arrastre o autopropulsada así como sus envases llenos o vacíos a una distancia menor a 500 mts. del campamento.

En las Aplicaciones deberá observarse la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios, a cuyos efectos el campamento se considerará como población a proteger.

PROVISION DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

ARTICULO 8: El agua que se destine para el consumo humano es aquella que se utiliza para beber, higiene y preparado de alimentos. Este elemento vital debe cumplir con los requisitos previstos para el agua potable por las autoridades competentes.

Cuando el agua suministrada provenga de perforaciones o de otra fuente que no asegure garantía de calidad, deberá someterse a análisis físico-químicos y bacteriológicos.

El servicio de provisión de agua estará sujeto a los siguientes requisitos:

a) Provenir de perforación.

b) Disponer de un tanque de agua potable.

c) Asegurar en forma permanente el suministro de 50 lts. de agua potable por día y por trabajador.

d) Deberá analizarse en forma periódica el agua destinada a consumo humano:

- físico-químico (FQ) anual;

- agroquímicos (Endosulfán, Atrazina, 2,4D, Clorpirifos) y Bacteriológicos semestral.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

ARTICULO 9: El empleador proveerá al campamento de un botiquín de 1° auxilios que deberá contener:

A Lodopovidona, agua oxigenada, gasa furacinada, gasa de algodón, guantes de pvc, vendas.

b) Medicamentos de venta libre: antigripal, pastillas de carbón, aspirinas, aerosol o cremas desinflamatorias, suero antiofídico.

c) Tabla para traslados y sujeción de cuello en lote.

Un personal responsable con formación en 1° auxilios.

COMEDOR

ARTICULO 10: El empleador deberá disponer de espacios adecuados para comer en condiciones de higiene que garanticen la salud de los trabajadores debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Capacidad según cuadrillas.

b) Contar con techos de tipo material, p. ej. chapas de zinc con cielorraso de fenólico.

c) Disponer de cierres laterales removibles.

d) Pisos de tipo material, v.gr. alisado de cemento.

e) Mesas y bancos acordes al número de trabajadores.

f) Medios de esparcimiento para los períodos de inactividad forzosa.

COCINA

ARTICULO 11: La cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones de calidad en la comida de los trabajadores. Las instalaciones deberán observar las siguientes condiciones:

a) Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea).

b) Estarán equipadas de mesada con canilla (acero inoxidable).

c) Provisión de agua potable, fría y caliente.

d) Heladeras o freezer.

e) Despensa cerrada con alambre tejido.

f) Cerramiento total con ventanas y dos puertas de acceso.

PLAN DE CAPACITACION

ARTICULO 12: Las características generales y especificas a que se encuentran expuestos los trabajadores en el ambiente físico del campamento y el lugar de las tareas, requiere la elaboración de un plan de capacitación del personal para hacer frente a las contingencias que puedan presentarse, el que consistirá en clases, cursos y otras acciones eficaces. Deberá capacitarse en:

a) Carga térmica, hidratación.

b) uso de EPP.

c) Tormenta eléctrica.

d) Picaduras y mordeduras de alimañas.

e) Agroquímicos.

f) Enfermedades endémicas en Santa Fe.

g) Enfermedades zoonóticas.

SERVICIOS DE PREVENCION

ARTICULO 13: El empleador deberá disponer un servicio de prevención que consistirá:

a) Servicio de higiene y seguridad en el trabajo.

b) Servicio de medicina en el trabajo.

c) Atención médica.

d) Comunicación constante y disponibilidad de traslado inmediato.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

ARTICULO 14: El empleador proveerá a los trabajadores de elementos de protección que garanticen el desempeño de las tareas que cada uno realiza, teniendo en consideración las características y riesgos propios, generales y específicos de las labores a realizar. Deberá proveerse a los trabajadores de:

a) Calzado con puntera.

b) Anteojos con protección UV.

c) Sombrero de ala ancha.

d) Cubrenuca.

e) Polainas.

f) Guantes de algodón moteado.

g) Camisa de manga larga.

h) Pantalón de trabajo.

DERECHOS DEL TRABAJADOR

ARTICULO 15: Los trabajadores deberán disponer de información fehaciente sobre:

a) Conocer el lugar geográfico y poder informar su ubicación libremente.

b) Detentar copia del contrato.

c) Condiciones de pago y salario.

d) La aseguradora de riesgo del trabajo (ART) ha que se encuentre afiliado el empleador.

f) Libertad ambulatoria de ingreso y salida una vez cumplida su jornada de trabajo.

g) Deberá dipensársele un trato que contemple la dignidad y el respecto de la persona de la que caracteriza a las relaciones humanas.

h) Preservar su salud

S/C             5917                Feb. 17

__________________________________________

 

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION Nº 0018

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de Febrero de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Sunchales suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 07 de Diciembre de 2009 con el Municipio de Sunchales y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3977, Folio Nº 292, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Sunchales a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementarla puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 3, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de San Justo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Sunchales ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0014/11).

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL

OBSERVATORIO VIAL

A CARGO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Autorizar al Municipio de Sunchales, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el límite del Dpto. Castellanos hasta el límite del Dpto. San Cristóbal. Desde 162,61 hasta 283,21. Tramo de 120,06 km.

RN 19: Desde el límite del Dpto. Castellanos hasta límite interprovincial oeste. Desde 65,28 hasta 127,19. Tramo de 61,91 km.

RP 70: Desde el límite del Dpto. Castellanos hasta límite interprovincial oeste.

Desde 63,14 hasta 128,75. Tramo de 65,61 km.

RP 22: Desde jurisdicción de Eusebia hasta cruce con RN 19 (no incluido).

Desde 0,00 km. hasta 63,29 km. Tramo de 62,29 km.

RP 13: Desde el límite de los Dptos. Castellanos y San Martín hasta el distrito de Plaza Clucellas. Desde 93,15 km. hasta 123,00 km. Tramo de 29,85 km.

ARTICULO 2: La intervención del Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN CARLOS NOSTE

Director Provincial del

Observatorio Vial

S/C             5918                Feb. 17

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0019

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de Febrero de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00101-0200330-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Avellaneda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 02 de Marzo de 2010 con el Municipio de Avellaneda y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3931, Folio Nº 267, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Avellaneda a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Avellaneda la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Avellaneda ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0042/10).

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL

 OBSERVATORIO VIAL

A CARGO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Autorizar al Municipio de Avellaneda, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el limite de la jurisdicción de Reconquista (sin incluir) hasta el tramo con jurisdicción en Las Garzas (incluido). Desde 790,18 hasta 835,46. Tramo de 45,28 km.

RP 31: Desde el cruce con la RN 11 hasta el cruce con la RP 96s. Desde 0,00 hasta 98,41 Tramo de 98,41 km.

ARTICULO 2: La intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Dr. JUAN CARLOS NOSTE

Director Provincial del

Observatorio Vial

S/C             5919                Feb. 17

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0020

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de Febrero de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00101-0207416-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Ceres suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 01 de Junio de 2010 con el Municipio de Ceres y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 4112, Folio Nº 60, Tomo VIII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Ceres a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Ceres la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Ceres ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación Nº 0009/11).

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL

 OBSERVATORIO VIAL

A CARGO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Autorizar al Municipio de Ceres, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde límite del Dpto. San Cristóbal hasta el límite interprovincial. Desde 283,22 hasta 398,65. Tramo de 115,43 km.

RP 2: Desde el distrito de San Cristóbal (incluido) hasta límite interprovincial noroeste. Desde 196,86 hasta 370,21. Tramo de 173,35.

RP 17: Desde cruce con RP 2 hasta tramo con jurisdicción en Ceres. Desde 0,00 hasta 34,53. Tramo de 34,53 km.

RN 95: Desde cruce con RP 2 hasta límite interprovincial norte. Desde 768,75 hasta 941,20. Tramo de 172,45.

RN 98: Desde cruce con RP 2 hasta cruce con RP 13 (paraje La cigüeña) (sin incluir). Desde 84,21 hasta 156,03, Tramo de 71,82 km.

RP 13: Desde el límite del Dpto. San Cristóbal hasta el tramo del distrito de San Cristóbal (incluido). Desde 188,9 hasta 226,28. Tramo de 37,38 km.

ARTICULO 2: La intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN CARLOS NOSTE

Director Provincial del

Observatorio Vial

S/C             5920                Feb. 17

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 0021

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de Febrero de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0197469-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de San Justo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 07 de diciembre con el Municipio de San Justo y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3929, Folio Nº 266, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de San Justo a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su Jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial N° 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen”.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de San Justo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de San Justo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0033/10).

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincia] N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL

 OBSERVATORIO VIAL

A CARGO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

 SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Autorizar al Municipio de San Justo, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el tramo del distrito de Videla hasta el tramo del distrito de Calchaquí (incluido). Desde 536,46 hasta 683,73. Tramo de 147,27 km.

RP 39: Desde el cruce con RN 11 (Gdor. Crespo) hasta el cruce con RP 1 (incluido). Desde 0,000 hasta 53,06. Tramo de 53,1 km.

RP 1: Desde el límite del distrito de Helvecia (no incluido) hasta el distrito de San Javier (incluido). Desde 77,46 hasta 193,76. Tramo de 116,3 km.

ARTICULO 2: La intervención del Municipio/Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN CARLOS NOSTE

Director Provincial del

Observatorio Vial

S/C             5921                Feb. 17

__________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Administradora Provincial, se notifica a la contribuyente INDIRA GISELA BUTTICE, cuenta Nro. 021-338298-2 del impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley N° 5110 con domicilio fiscal en calle Manuel Dorrego 1779 de la ciudad de Rosario (C.P. 2000) Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 277/10 - IND dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0612049-1.

Rosario, 02 de Noviembre de 2010. Visto:... Considerando:... Resuelve:

Artículo 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1799-6/07 de Administración Regional Rosario por la Sra. INDIA GISELA BUTTICE, con domicilio fiscal en calle Manuel Dorrego 1779 (C.P. 2000), Pcia. Santa Fe, cuenta N° 021-338298-2 del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

Artículo 2) Requerir la Sra. INDIRA GISELA BUTTICE, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 3.028,84 (pesos tres mil veintiocho con 84/100) en concepto de impuesto, intereses y multas por omisión, Res. Gral. 04/98, por los anticipos 04 a 12/06; 01 a 12/07, 01, 02, 03/08 e intereses por pago fuera de término de los anticipos 01, 02/08 del impuesto sobre los ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales. Res. Gral. 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por el Depto. de Pequeños y Medianos Contribuyentes, Sub-Dirección de Control Fiscal Interno de Administración Regional Rosario, obrantes a fs. 165 y que forma parte de la presente.

Artículo 3): De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, sitas en calle Tucumán 1853, Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia que correspondan. Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nro. 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 4): Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

S/C             125153 Feb. 17 Feb. 23

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente TRANSCOM S.R.L., cuenta N° 921-759591-4 con domicilio fiscal en SAN MARTÍN 475 D. 36 (C.P. 2128) Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1560-8//10, dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0766789-2”: Rosario, 23 de Noviembre de 2010. Visto:... Considerando:... Resuelve:

Artículo 1): Establecer de oficio. Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRANSCOM S.R.L. cuenta N° 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 D. 36, (C.P. 2128); Arroyo Seco, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 11 a 22 de conformidad al siguiente detalle:

Período                         Impuesto      Recargo Multa Omisión       totales

Determinado               e Intereses  (Res. 04/98

2009/04-06-07-08-10         14.285,92       4.493,60           5.714,36   24.493,88

                                      14.285.92       4.493,60           5.714,36

Sumas Parciales                                                                         24.493,88

Multa Infrac. a los deberes

formales Res. 06/93                                                                       1.500,00

Total General                                                                               25.993,88

Artículo 2): Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 88/100 ($ 25.993,88), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3): Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853, Rosario, Santa Fe.

Artículo 4): Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5): Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA P. VIELBA

Administradora Regional Rosario

S/C             125154 Feb. 17 Feb. 23

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Provincial, se notifica al contribuyente GUO CHUNLAN, cuenta N° 021-336307-1 del impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley N° 5110 con domicilio fiscal en calle Mendoza 4836 de la ciudad de Rosario (CP 2000) Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 271/10, IND dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0667184-7. Rosario, 02 de Noviembre de 2010. Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1): Déjase sin efecto la Resolución N° 1232-6/08 de Administración Regional Rosario.

Artículo 2): Por Administración Regional Rosario procédase a la determinación de oficio sobre base presunta, de conformidad al Art. 35° del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.), la deuda por los anticipos 06/05 al 06/08. Artículo 3): Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. MARCELA P. VIELBA

Administradora Regional Rosario

S/C             125156 Feb. 17 Feb. 23

__________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a GRICER S.A., CUIT Nro. 33-61796805-9, Cuenta Nro. 450-000442-9 con domicilio fiscal en calle Balcarce 740, piso 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la intimación de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, a saber:

Por la presente, se comunica a Ud/s. que según los registros obrantes en esta Administración se verifica que han presentado las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención/Percepción correspondientes a las quincenas que se detallan a continuación:

Año      Quincena   Impuesto              Año       Quincena           Impuesto

                             Declarado                          Declarado

2010      6                  1.795,61             2010                   15                294,97

2010      8                  1.181,87             2010                   17                340,22

2010      9                     565,36             2010                   18                191,63

2010      10                1.889,65             2010                   21                 74,95

2010      11                   958,48             2010                   22                152,62

2010      12                   700,62             2010                   23             1.184,83

2010      14                   363,69             2010                   24             3.608,03

Del análisis de las presentaciones efectuadas surge que los importes impositivos denunciados a la fecha de control no han sido ingresados al fisco provincial, por lo cual se INTIMA a la regularización de los mismos, con más sus intereses resarcitorios.

La falta de cumplimiento habilita a la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial, con los consiguientes costos y costas. En consecuencia deberá acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación impositiva en el Dpto. Grandes Contribuyentes (Oficina Agentes de Retención de Ingresos Brutos), sito en calle Tucumán 1853, Rosario o en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio fiscal.

C.P.N. MARCELA P. VIELBA

Administradora Regional Rosario

S/C             125157 Feb. 17 Feb. 23

__________________________________________

 

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 011

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 FEB 2011

VISTO:

El expediente 02101-0011688-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de establecer el Volumen Máximo de Captura permisible para el año 2011; y

CONSIDERANDO:

Que ante el compromiso ambiental y legal de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y/o recuperar  la fauna ictícola y promover la reconversión de la actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de estudios científicos, la biología y la ecología, objetivos plasmados en el artículo 2º de la Ley Nº 12.212, ley especial que rige la actividad;

Que resulta necesario introducir el criterio precautorio, establecido por Ley General del Ambiente Nº 25.675 en el manejo de los Recursos Naturales en general y de los Recursos Pesqueros en particular hasta tanto se disponga de mayor certeza en la información respecto al humedal del río Paraná;

Que a los efectos de evaluar la sustentabilidad en su real dimensión integrada, no resulta posible separar sus componentes ni omitir o subvalorar ninguno, afectando su ponderación equitativa para la toma de decisiones;

Que se cuenta con los informes actualizados de los equipos técnicos dependientes de la Comisión de Pesca Continental (Proyecto Sábalo), expuestos durante las reuniones de ese organismo celebradas durante el año 2010, hasta el mes de diciembre inclusive;

Que aún a partir del reconocimiento del gran valor y calidad de esta información, desde una perspectiva integradora y aplicando los criterios de sustentabilidad en la real dimensión de la necesaria equitatividad de sus bases económicas, sociales y ambientales, la complejidad del sistema de pesquería no reúne información de igual calidad y en igual cantidad para todos los componentes; 

Que el mencionado estudio (Proyecto Sábalo) provee datos de gran valor acerca de las poblaciones de sábalo, pero esto no alcanza a dar cuenta en forma integral del componente ecológico-ambiental, una de las tres bases inseparables del desarrollo sustentable, ya que no se dispone de datos equivalentes sobre otras importantes especies ictícolas propias del humedal y del modo en que se vinculan – o se ven afectadas – por la extracción de grandes volúmenes de sábalo, ni datos ecosistémicos sobre circulación de materia y energía, nutrientes, biomasa, relaciones traficas eventualmente afectadas por la práctica pesquera, etc.;

Que acerca de los componentes sociales y económicos, no existe una sistematización equiparable a la disponible en el marco del Proyecto Sábalo y en consecuencia, la información resulta escasa, fragmentada o dispersa, lo que genera vacíos de información que inducen a introducir medidas de carácter precautorio aún sobre aquellos volúmenes de extracción fijados en razón del análisis de resultados de los estudios sobre el sábalo;

Que si atendemos un abordaje integrado, que denominamos Desarrollo Sustentable, base de la política ambiental que promueve la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el análisis de la pesquería debería ponderar equitativamente los componentes Económicos, Sociales y Ecológico/ambientales del modelo de uso del recurso para la toma de decisiones en la perspectiva de mediano y largo plazo;

Que resulta oportuno consolidar una política de pesca que tenga continuidad a lo largo del tiempo tendiendo a ratificar los criterios y metodologías establecidos, evitando fluctuaciones tales como autorizar un incremento de las capturas, con lo que se corre riesgo de comprometer las metas ya alcanzadas para la estabilización del sistema;

Que el Consejo Provincial Pesquero se ha manifestado en tal sentido;

Que se cuenta con el antecedente de haber fundamentado y obtenido consenso para establecer un Volumen Máximo de Captura para todo el sistema fluvial de 9.600 (nueve mil seiscientas) toneladas de sábalo (más de mil -1000- Tn. de reserva para eventuales ajustes posteriores), destinándose un 80% para exportación y un 20% para mercado interno;

Que estos fueron el resultado acordado  en la reunión de la Comisión de Pesca Continental (Proyecto Sábalo), celebrada en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el día 25 de noviembre de 2009 y que, aunque posteriormente modificado por cuestiones coyunturales, establece un reconocimiento a los criterios allí expresados que son los mismos que se manifiestan en la presente;

Que según los criterios de la Comisión de Pesca Continental, la proporción correspondiente a cada jurisdicción se distribuye en un 7% para la Provincia de Buenos Aires, 46,5% para la Provincia de Entre Ríos y un 46,5 % para la Provincia de Santa Fe;

Que en función de esta proporcionalidad el Volumen Máximo de Captura correspondiente a la Provincia de Santa Fe es de 4.464 Tn, y en su aplicación en el período 2010 ha ofrecido resultados satisfactorios;

Que en la Provincia de santa Fe, el conjunto integrado de medidas de regulación ha introducido estabilidad y previsibilidad al sistema, cuyos resultados han sido reconocidos por todos los sectores involucrados y mayoritariamente han minimizado los niveles de conflictividad previos a este modelo de política pesquera;

Que la competencia en la materia surge de la Ley Nº 12.212 y su Decreto Reglamentario Nº 2.410/04, del artículo 26º inciso 22) de la Ley de Ministerios Nº 12.817, de la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y su Decreto Reglamentario Nº 1.292/04; y Resolución 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fijar un Volumen Máximo de Captura Permisible de la especie sábalo (Prochilodus sp.) – proveniente de la cuenca Parano-Platense – para la Provincia de Santa Fe de 4.464 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2011, reservando la posibilidad de evaluar su modificación en función de que, sin modificar los criterios expuestos, resulte necesario resolver al respecto, de acuerdo a la evolución de la información inherente al conjunto de condiciones que este sistema exhiba.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

S/C             5922                Feb. 17

__________________________________________

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 95 último párrafo de la Ley N° 11.683 (t.o en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/GALARETTO RUBEN OSVALDO s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 43569 (B.D.:5543/2009), radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría F de Rosario, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (CUIT Nº 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 24 de Febrero del 2011 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10.30 hs. en la Puerta del Juzgado Comunal de la ciudad de Carcarañá, Av. Belgrano 1128, la cuarta parte indivisa de la nuda propiedad del siguiente inmueble: “Es un lote ubicado en el Distrito de Carcarañá, Depto San Lorenzo, en Zona Rural Designado como lote 1 del Plano N°: 26833/1960. Sus medidas y linderos son: al Norte: 766,27 mts., línea B-H, por donde linda camino público en medio parte con una propiedad de Enrique Scarpecci e hijos y parte con parte de una propiedad de Enrique Scarpecci; al Este: 646,60 mts., línea G-H, lindando con parte del lote n° 2; al Sur: 765,47 mts., línea C-G, lindando con parte de una propiedad de Florindo Yuale y parte con parte del lote n° dos y al Oeste: 646,60 mts., línea C-B, lindando camino público en medio Roberto Víctor Burki. Tiene una Superficie de 49Has,52As. 11Cas.5420 dm2.” Inscripto el dominio figura inscripto al T° 309 F° 339 N° 321396; Dpto.: San Lorenzo”. Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No Constan; Embargos: T° 115 E F° 6757 N° 380204; Fecha: 11/09/06; Monto: $11.100; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 25389/05; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 115 E F° 6758 N° 380205; Fecha: 11/09/06; Monto: $ 20.600; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 28932/06, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 117 E F° 5220 N° 383936; Fecha: 09/09/08; Monto: $ 29.779,30; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 40376/08; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118 E F° 6167 N° 395386; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 7.811,26; Autos: Fisco Nacional c/Garin Delia s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 68349/09, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario; T° 118 E F° 6168 N° 395387; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 21.500; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 28932/06, Juzgado Federal Nº 2 de Rosario; T° 118 E F° 6169 N° 395388; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.229,68; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 55833/07, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario; T° 118 E F° 6170 N° 395389; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.900,26; el de autos; T° 118 E F° 6171 N° 395390; Fecha: 02/12/09; Monto: $ 9.804,65; Autos: Fisco Nacional c/Galaretto Rubén Osvaldo s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 68322/09, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta estando ocupado por el ejecutado con la Base $ 444.266. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 333.200 y si tampoco hubiere oferentes la venta se reinicia por la última base de $ 249.900. De persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta.- El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN. El saldo de precio deberá depositario judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Balcarce 208 1° C de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido los días 22 y 23 de Febrero de 2011 de 10 hs a 11 hs - Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 7 de Febrero de 2011. Fdo: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C             125191 Feb. 17 Feb. 18

__________________________________________

 

REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/AESCHLIMANN HORACIO DANIEL s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 39.726-A, Boleta de Deuda N° 40.174/02, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 23 de Febrero de 2011, a las 14.30 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Canadá de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno baldío, sito en calle Derqui s/n°, entre las calles La Rioja y Tucumán de la ciudad de Canadá de Gómez, Pcia. de Sta. Fe., Dpto. Iriondo, ubicado a los 59,83 m. hacia el Oeste de la esquina de Derqui y Tucumán y según Plano Nº 143.606 del año 2.000, se designa como Lote Cinco-A de la manzana N° 226 N y se compone de 23,18 m. de frente al Sud, por 52,30 m. de fondo, lindando: al Sud con calle Derqui, al Oeste con propiedad de Anselmo Broglia y otros, al Norte con más terreno del mismo propietario, y al Este con la fracción n° “Cinco-B” del mismo plano y manzana antes citados. Encierra una superficie total de 1.212,31 m2. Inscripción Dominio T° 276 F° 29 bis 9 N° 333.114 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al T° 119 E F° 3707 N° 368.568 del 25/08/10 por $ 479.539,68 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al T° 121 I F° 10.363 N° 389.169 del 12/11/09 por $ 230.000 o/Juz. Federal N° 2-B de Rosario. Expte. Nº 95/08, Autos “Carbonari Sandra Mariela y Ots s/Evasión Fiscal Ley 24.769”; Al T° 122 I F° 283 N° 308.959 del 04/02/10 por $ 995.284,90 o/Juz Federal Na 2-B de Rosario, Exp. N° 4241/99, autos “Fisc. Nac. (AFIP) c/Comercial Ancona S.H. si Ejec. Fiscal; y Al T° 122 I F° 3408 N° 328.959 del 21/04/10 por $ 479.539,68 o/los presentes autos. Saldrá  a la venta con la condición de “Desocupado”, con la Base de $ 50.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 37.500 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble, fotocopia de la Hijuela Segunda Transferencia por Sucesión, que corresponde a la inscripción del dominio a nombre del ejecutado, como suficiente título de propiedad, fotocopia del plano de mensura y fotocopia de la declaratoria de herederos, a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o falta de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A si correspondiere serán a cargo del comprador. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá par adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera TE. 0341-4402392 (de tarde). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-12256204-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 16 de Diciembre de 2010. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C             125132 Feb. 17 Feb. 18

__________________________________________

 

PARTIDO POLITICO

 

CONFLUENCIA SANTAFESINA

 

CARTA ORGANICA

 

Titulo 1º: Constitución del Partido:

1. Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materias en vigencia, forman parte del Partido Político “CONFLUENCIA SANTAFESINA”.

2. El domicilio legal del Partido queda fijado en calle CORDOBA Nº 3718 de la localidad de ROSARIO, departamento ROSARIO, provincia de Santa Fe.

3. Este Partido Político tendrá por objeto: A) funcionar como agrupación política reconocida. B) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales fijan al efecto. C) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la ley Electora, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales y provinciales. D) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de SANTA FE y el de sus habitantes.

Titulo 2º: De los afiliados:

4. Se considerarán afiliados/as del Partido “CONFLUENCIA SANTAFESINA” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de SANTA FE mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5. A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6. Son obligaciones de los afiliados/as: A) cumplir y hacer cumplir esta carta orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. B) Votar en todas las elecciones internas del partido. C) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. D) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7. Son derechos del afiliado: A) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. B) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. C) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8. No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: A) Los inhabilitados por Ley Electoral. B) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. C) Los autores de fraude electorales. D) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. E) Los que no tengan un medio de vida honesto. F) Los que se adueñaren o negaren devolver documentos o valores pertenecientes al partido. G) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9. La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliados podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5 % (cinco por ciento) del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3º: Del Patrimonio del Partido:

10. El patrimonio del Partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4º: De las Autoridades del partido:

11. El gobierno del Partido “CONFLUENCIA SANTAFESINA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12. De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior de “CONFLUENCIA SANTAFESINA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el art. 4º de la presente carta Orgánica la asamblea de afiliados será integrada por todos los afiliados electos en cargos electivos mientras dure su mandato, todos los miembros de la junta central de gobierno, todos los miembros titulares y en ejercicio de la junta departamentales de gobierno y mas un congresal hasta 100 afiliados que serán elegidos por voto directo de los afiliados juntamente con las elecciones de la junta central de gobierno.

13. La Asamblea se reunirá cuando sea convocada por la Junta Central de Gobierno a partir de su constitución, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluídos en el oden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14. De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar: A) solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20 % de los afiliados. B) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15. Del quórum de las Asambleas: Las asambleas ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en al convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados presentes.

16. Las resoluciones de las asambleas o convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

17. Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: A) Formular las declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del partido. B) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre Tachas e impugnaciones. C) Aprobar previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del partido realizada por la Junta Central de Gobierno. D) Dictar su reglamentación interna.

18. La asamblea o convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

19. De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.                                         

20. La Junta Central: Estará integrada por 15 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos será cubiertos de la siguiente manera: un Presidente; un Vicepresidente 1º; un Vicepresidente 2º; un Secretario General; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Prensa, un Prosecretario de prensa, un Secretario de Actas, 5 Vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados.-

La Junta Departamental: Estará integrada por 15 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente; un Vicepresidente 1º; un Vicepresidente 2º; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Prensa, un Prosecretario de prensa, un Secretario de Actas, 5 Vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados.- 

    Las Juntas Distritales: Estarán integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente; un Vicepresidente 1º; un Vicepresidente 2º; un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; 5 vocales titulares y 5 suplentes. Solo tendrán incumbencia en temas locales de su distrito. Y serán electas de la misma forma y régimen que la Junta Central.con un mandato de 2 años.

    Las funciones del Secretario de Prensa serán tomar las relaciones con la prensa, redactar y presentar proyectos de comunicados, dirigir el órgano de difusión partidario.

  Las funciones del Prosecretario de Prensa, asistir al Secretario de Prensa en todas sus actividades y suplirlo en caso de ausencia del secretario.

    Las funciones del Secretario de Actas d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.

21. La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

22. Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

23. En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no diese el supuesto previsto en el Art. 22.

24. Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: A) Mayoría de edad, B) Residencia actual y legal en la provincia de Santa Fe, C) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

25. De las atribuciones de la Junta de Gobierno: A) Representar y administrar los interes del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. B) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. C)Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. D) Aceptar nuevos afiliados, resolver las cesantías, suspensión, o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea Gral. Partidaria más próxima. E) Informar a cada Asamblea Gral. Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. F) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. G) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. H) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. I) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea Gral Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. J) Designar uno más apoderados del Partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. K) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea Gral. Partidaria.

26. De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: A) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. B) Representar al Partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. C) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. D) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

27. Del Vicepresidente: reemplazará al presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

28. Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: A) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente. B) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos públicos y privados, conjuntamente con el presidente. C) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.

29. Del Prosecretario: Reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

30. Del Tesorero: A) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. B) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. C) Llevará conjuntamente con el secretario, el registro de los Afiliados.

31. Del Pro tesorero: Reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente al Presidente.

32. De los Vocales Titulares: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.

33. De los Vocales Suplentes: Reemplazarán a los vocales titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su Art. 23.

34. Del Órgano de Fiscalización: La Fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

35. Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El revisor de cuentas suplentes reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

36. Los revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

37. Del Órgano Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

38. La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con la citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

39. Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5º: Del Régimen Electoral

40. En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo la base al padrón que confeccionara la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

41. Los registros partidarios permanecerán abierto todo el año, para la inscripción de los afiliados, podrán ser candidatos los afiliados hasta diez días antes del cierre de lista para los comicios internos quienes se incorporarán en un padrón complementario.

42. En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.                                          

43. El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.                            

44. En caso de oficializarse una sola lista para la elección de  autoridades, no podrá prescindirse del  acto eleccionario.-

45. Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 10 días de anticipación a la realización del comicios.

46. Hasta 48 horas posteriores al cierre de lista, podrá realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de los candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47. En el acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48. Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el Art. 21 y demás disposiciones concordantes con esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación Electoral, en cuanto sea aplicable.

49. Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CONFLUENCIA SANTAFESINA” en el acto de proclamación.

50. La Junta Electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos por la Junta Directiva Central y durarán cuatro años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

51. Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requiere para serlo de la Junta Central de Gobierno.

52. Son funciones de la Junta Electoral: A) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamado los candidatos electos. B) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. C) Designar las autoridades del comicio. D) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. E) Realizar los escrutinios.

TITULO 6º: De la extinción y caducidad del Partido:

53. Se producirá: A) Cuando se produzca alguno de los supuesto contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. B) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. C) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54. Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica, y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipal/Gobierno de Santa FE, con cargo de ser destinado a la Salud Pública.

TITULO 7º: Disposiciones Generales:

55. Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por 3 veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

56. Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que contengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57. La renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58. Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales provinciales por el partido “CONFLUENCIA SANTAFESINA”.

59. Todo aquello que no estuviese previsto en la Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C             5915               Feb. 17

__________________________________________